CSJ - STP7430-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7430-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7430-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130730 Acta No. 102 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020230093200 Tutela 1° Instancia No. 130730 YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS A la acción fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 41396600059420220002800. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En sentencia del 3 de agosto de 2022, el Juzgado 1° Penal Municipal de La Plata condenó a YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS y a Andrea Yiceth Oviedo a la pena de 48 meses de prisión, al encontrarlos responsables del delito de violencia intrafamiliar (Rad. 41396600059420220002800).
2. Inconformes, sus defensores interpusieron apelación, recursos que se concedieron ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva donde se repartió el 25 de agosto de 2022 al despacho del Magistrado Hernando Quintero Delgado, que, en auto del 2 de diciembre del mismo año, aceptó el desistimiento de la impugnación promovida por la defensa
de Andrea Yiceth Oviedo.
Hernando Quintero Delgado, que, en auto del 2 de diciembre del mismo año, aceptó el desistimiento de la impugnación promovida por la defensa de Andrea Yiceth Oviedo.
3. El gestor del amparo considera que existe una trasgresión actual de sus derechos fundamentales, como quiera que el Tribunal no ha resuelto el recurso de alzada, lo que repercute negativamente en sus derechos fundamentales, como quiera que ello ha impedido la asignación de un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, autoridad competente para pronunciarse sobre las solicitudes relacionadas con el cumplimiento de la pena.
Reprocha, además que el Tribunal convocado hubiese resuelto en forma inmediata el desistimiento de la alzada presentado por su compañera 2CUI 11001020400020230093200 Tutela 1° Instancia No. 130730 YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS de causa, sin que hasta la fecha se hubiese pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto por su defensor.
4. Por lo dicho, pretende el amparo de sus derechos fundamentales.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 11 de mayo y, en la misma fecha se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado 1° Penal Municipal de La Plata realizó un relato del devenir procesal en la actuación objeto de censura y concluyó que no ha conculcado los derechos fundamentales del accionante.
2. El Magistrado Hernando Quintero Delgado informó que, el 26 de agosto de 2022, le fue repartida la actuación No.
conculcado los derechos fundamentales del accionante.
2. El Magistrado Hernando Quintero Delgado informó que, el 26 de agosto de 2022, le fue repartida la actuación No. 41396600059420220002800, a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
Dio a conocer que, el 4 de octubre de 2022, la procesada Andrea Yiceth Oviedo desistió del recurso y aclaró que, a la fecha, no ha resuelto el recurso de apelación promovido a favor del accionante, como quiera que con anterioridad ingresaron 53 apelaciones que deben ser resueltas por orden de entrada, sin contar con las actuaciones a las que debe darles prioridad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3CUI 11001020400020230093200 Tutela 1° Instancia No. 130730 YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS Competencia De conformidad con lo normado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, e sta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva vulnera los derechos fundamentales del actor, con ocasión de la mora que se presenta para resolver el recurso de apelación promovido por su defensor contra la sentencia condenatoria proferida en
Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva vulnera los derechos fundamentales del actor, con ocasión de la mora que se presenta para resolver el recurso de apelación promovido por su defensor contra la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior de la actuación con radicado No. 41396600059420220002800. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos.
2. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228
Superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho 4CUI 11001020400020230093200 Tutela 1° Instancia No. 130730 YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados.
3. Frente a la tardanza que YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS atribuye a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en su contra el 3 de agosto de 2022, conviene recordar que la jurisprudencia
ROJAS atribuye a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en su contra el 3 de agosto de 2022, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta injustificada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia
T-186-17).
5CUI 11001020400020230093200 Tutela 1° Instancia No. 130730
YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS
4. En el caso estudiado, el Tribunal accionado viene incumpliendo el término legal previsto en el artículo 179, inciso 2° de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, puesto que el asunto le fue asignado el
el término legal previsto en el artículo 179, inciso 2° de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, puesto que el asunto le fue asignado el 26 de agosto de 2022, sin que a la fecha haya adoptado determinación alguna. Esta tardanza, sin embargo, no puede calificarse de injustificada, por cuanto en el curso de la actuación se estableció que esta situación deriva de la carga laboral que aqueja al Magistrado que conoce del asunto, quien informó que i) tiene a cargo 53 procesos penales que ingresaron antes que el del actor y se encuentran pendientes de resolución y, ii) a diario tiene que resolver múltiples acciones constitucionales y asuntos penales con prioridad. En tales condiciones, no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de sus deberes funcionales, o de negligencia o descuido en su ejercicio, sino, se reitera, de la elevada carga laboral existente, no atribuible a la judicatura accionada (CSJ STP43502020, 16 de junio de 2020, Rad. 832/110787). Esta es una situación que afecta todos los procesos que cursan en ese despacho, razón por la que, acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus asuntos sean resueltos. 6CUI 11001020400020230093200
1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus asuntos sean resueltos. 6CUI 11001020400020230093200 Tutela 1° Instancia No. 130730 YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS De manera que, aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en punto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida contra el demandante, la misma se da por cuenta de la carga laboral que aqueja a esa Corporación y por la prelación que tienen otros asuntos que ingresaron con anterioridad. Esta realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos fundamentales invocados, por estarse ante una tardanza justificada.
5. Huelga precisar al actor que es apenas entendible que la Colegiatura accionada hubiese resuelto con anterioridad el desistimiento presentado por su compañera de causa, dado que una decisión en tal sentido no requiere mayor esfuerzo argumentativo.
También que, entretanto cobra firmeza la sentencia condenatoria proferida en su contra, puede elevar las solicitudes relacionadas con la libertad o mecanismos sustitutivos al juzgado de conocimiento.
6. En las anotadas condiciones, la Sala negará el amparo constitucional invocado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo constitucional invocado por YUBER ALEXIS
SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo constitucional invocado por YUBER ALEXIS
7CUI 11001020400020230093200 Tutela 1° Instancia No. 130730
YUBER ALEXIS HURTADO ROJAS
HURTADO ROJAS.
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8