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CSJ - STP7435-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7435-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7435-2022 Radicación #123198 Acta 82 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de SEGUNDO ISIDORO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bucaramanga. El trámite se hizo extensivo a la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, el Centro deCUI 11001020400020220064500 Número Interno 123198 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad y el Consejo Superior de la Judicatura, así como a las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 680016000159201808836.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de agosto de 2020 , el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenó a SEGUNDO ISIDORO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ a 70 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de hurto agravado y falsa denuncia agravada.

Le concedió la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad

Le concedió la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad desde el 14 de septiembre de ese año. Afirmó el abogado del demandante que, a través de memorial del 9 de febrero de 2022, además de aclarar que no desistía de la alzada, solicitó proceder con el correspondiente trámite procesal. Así las cosas, acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que han trascurrido más de 20 meses sin que se haya resuelto la apelación propuesta. En su criterio, tal omisión constituye una transgresión a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y doble instancia. 1CUI 11001020400020220064500 Número Interno 123198 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Para el accionante, en consecuencia, la Sala debe ordenar a la Corporación judicial accionada decidir inmediatamente la alzada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 5 de abril siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

El doctor José Huber Herrera Rodríguez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Señaló que, acorde con el turno de ingreso al despacho, la actuación

El doctor José Huber Herrera Rodríguez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Señaló que, acorde con el turno de ingreso al despacho, la actuación está en el sexto de los procesos de Ley 906 de 2004. Para justificar la demora en emitir esa decisión, explicó que obedece a la carga laboral asignada, lo que le impide abordar el estudio de los recursos ordinarios en el plazo legal establecido. Puntualizó que al 31 de diciembre de 2021 contaba con un inventario de 138 procesos penales y, además, debe darles prelación a aquellos que ingresan con términos cercanos de prescripción, repartos extraordinarios y alzadas contra autos con personas privadas de la libertad. 2CUI 11001020400020220064500 Número Interno 123198 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A la par, aseguró, se tramitan asuntos con términos perentorios y expeditos, tales como las acciones constitucionales, incidentes de desacato, consulta de sanción impuesta en incidentes de desacatos e impugnaciones de determinaciones emitidas por los juzgados de ejecución de penas. El Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 46 Seccional de Bucaramanga realizaron la misma solicitud ante la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales del demandante. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio

realizaron la misma solicitud ante la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales del demandante. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad pidieron la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. En similar sentido se pronunció la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, luego de referirse sobre los movimientos de procesos reportados por el despacho involucrado. Además, especificó que al 28 de enero de 2022 contaba con un inventario final de 155 procesos penales y 12 acciones constitucionales. La Procuraduría 54 Judicial II Penal de Bucaramanga informó que no ha sido convocada por el Tribunal accionado a la audiencia de lectura de decisión de segunda instancia, desconociéndose por qué no se ha emitido la decisión de rigor ni las dificultades que se hayan presentado al interior del 3CUI 11001020400020220064500 Número Interno 123198 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA despacho del Magistrado ponente para la resolución de aquella.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, el apoderado judicial de

para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, el apoderado judicial de SEGUNDO ISIDORO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 21 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Frente a la mora en proferir la alzada, advierte la Sala que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales. Resulta palmario acreditar la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia y, además, un perjuicio irremediable. Es evidente, pues, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga excedió el plazo legal para resolver el recurso de apelación, acorde con lo previsto en el artículo 4CUI 11001020400020220064500 Número Interno 123198 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 179 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función. La causa fundamental es la congestión judicial existente. Lo anterior, por cuanto de conformidad con la respuesta allegada por el Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con seis procesos de similares características al del interesado que llegaron previamente y, por tanto, debe respetar el turno

es la congestión judicial existente. Lo anterior, por cuanto de conformidad con la respuesta allegada por el Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con seis procesos de similares características al del interesado que llegaron previamente y, por tanto, debe respetar el turno respectivo para resolverlos. Ello, además, de los asuntos a los cuales debe dar prelación como son aquellos donde existe riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional y las diligencias de ejecución de penas con personas privadas de la libertad. En ese orden, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto la apelación que interesa al accionante, lo cierto es que no puede sostenerse que el Tribunal ha mostrado desidia en orden a ello, por lo que no es dable ordenar a la autoridad demandada pronunciarse de fondo. Claramente, entonces, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Sumado a lo expuesto, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad 5CUI 11001020400020220064500 Número Interno 123198 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Cabe indicar que para plantear la inconformidad frente a la tardanza en la que está incurriendo el funcionario judicial involucrado en el trámite, ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

constitucional. Cabe indicar que para plantear la inconformidad frente a la tardanza en la que está incurriendo el funcionario judicial involucrado en el trámite, ÁLVAREZ RODRÍGUEZ tiene la posibilidad de acudir al mecanismo de la vigilancia judicial administrativa (Artículo 101 de la Ley 270 de 1996). En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de SEGUNDO ISIDORO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bucaramanga.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6CUI 11001020400020220064500 Número Interno 123198

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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