CSJ - STP7437-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7437-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7437-2022 Radicación #123151 Acta 82 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por SANDRA JUDITH CASTILLO PATIÑO contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado 1° Civil del Circuito del Socorro.CUI 11001020500020220014002
Número Interno 123151 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados los señores César Arnulfo Pico Hernández, Lyda Juliana, Paola Andrea, Leidy Rocío, Jéssica Liceth, Vilma Yamile y Luz Mireya Castillo Patiño, María Adela Patiño de Castillo, José Raimundo Castillo Mejía y/o Quintanilla Mejía y Édgar Ardila Castillo , así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 687553103001201900087.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Édgar Ardila Castillo promovió demanda ordinaria laboral contra Lyda Juliana, Paola Andrea, Leidy Rocío,
Jéssica Liceth, Vilma Yamile, Luz Mireya y SANDRA JUDITH
Édgar Ardila Castillo promovió demanda ordinaria laboral contra Lyda Juliana, Paola Andrea, Leidy Rocío, Jéssica Liceth, Vilma Yamile, Luz Mireya y SANDRA JUDITH CASTILLO PATIÑO, y María Adela Patiño de Castillo , en su condición de herederas reconocidas del señor Raimundo José Castillo Díaz, quien falleció el 4 de julio de 2006. Solicitó, por esa vía, se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre éste y el causante y, además, se condenara al pago de las respectivas acreencias laborales. El 15 de julio de 2020, el Juzgado 1° Civil del Circuito del Socorro fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, tras establecer que oportunamente se contestó la misma. Seguidamente, corrió traslado de las excepciones propuestas por José Raimundo Castillo Mejía y/o Quintanilla Mejía , en su calidad de heredero del presunto empleador. El 21 de ese mes y año, SANDRA JUDITH CASTILLO PATIÑO solicitó desvincular de la actuación al referido ciudadano, dada su falta de legitimación en la causa por 1CUI 11001020500020220014002 Número Interno 123151 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pasiva, para en su lugar, vincular a César Arnulfo Pico Hernández y a ésta, en su calidad de cesionarios de sus derechos herenciales a título universal. El 21 de octubre de 2020, ese despacho judicial negó tal requerimiento. Apelada esa determinación, la Sala Civil
Hernández y a ésta, en su calidad de cesionarios de sus derechos herenciales a título universal. El 21 de octubre de 2020, ese despacho judicial negó tal requerimiento. Apelada esa determinación, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil le impartió confirmación el 7 de diciembre de 2021. En esos pronunciamientos judiciales, según la accionante, se desconoció el contrato de cesión y, por ende, que aquella debía actuar tanto en su calidad de heredera determinada del señor Raimundo José Castillo Díaz como en la de cesionaria de José Raimundo Castillo Mejía y/o Quintanilla Mejía, al igual que César Arnulfo Pico Hernández. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, pidió revocar las providencias censuradas y ordenar se emita una acorde con sus intereses.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de febrero de 2022 , la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
El Juzgado 1° Civil del Circuito del Socorro se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Precisó que en el proceso ordinario laboral referido en la demanda se 2CUI 11001020500020220014002 Número Interno 123151 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA garantizaron los derechos fundamentales de las partes y se otorgaron las oportunidades procesales para presentar los respectivos medios de impugnación.
2CUI 11001020500020220014002 Número Interno 123151 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA garantizaron los derechos fundamentales de las partes y se otorgaron las oportunidades procesales para presentar los respectivos medios de impugnación. A su turno, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil sintetizó las actuaciones adelantadas por esa Corporación judicial y aportó las providencias censuradas. Por su parte, el señor Édgar Ardila Castillo se refirió a los hechos mencionados en la acción constitucional. Agregó que la tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto para ello por la ley. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Encontró que las decisiones controvertidas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. La parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación
3CUI 11001020500020220014002 Número Interno 123151 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. En el presente asunto, SANDRA JUDITH CASTILLO
3CUI 11001020500020220014002 Número Interno 123151 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. En el presente asunto, SANDRA JUDITH CASTILLO PATIÑO censuró las decisiones de primera y segunda instancia, a través de las cuales se le negó la solicitud dirigida a integrar el contradictorio por pasiva con César Pico Hernández, como cesionarios de los derechos herenciales de José Raimundo Castillo Mejía y/o Quintanilla Mejía y, por tanto, la desvinculación del precitado ciudadano, dentro del proceso ordinario laboral 687553103001201900087. Ahora bien, el análisis de las determinaciones controvertidas se circunscribirá al pronunciamiento emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, en razón a que fue el que definió el debate planteado. Encuentra la Corte que los razonamientos expuestos en el auto proferido por el Tribunal son ajustados a derecho, debido a que tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. En efecto, concluyó que la alegada vinculación de SANDRA JUDITH CASTILLO PATIÑO , resultaba improcedente. Fundamentalmente porque ésta ya integraba el extremo pasivo del litigio, en su calidad de heredera determinada del causante Raimundo José Castillo Díaz. Tan es así, aseguró, que la accionante otorgó poder para la
el extremo pasivo del litigio, en su calidad de heredera determinada del causante Raimundo José Castillo Díaz. Tan es así, aseguró, que la accionante otorgó poder para la defensa de sus intereses a un abogado de confianza y éste contestó oportunamente la demanda. 4CUI 11001020500020220014002 Número Interno 123151 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En lo atinente a César Arnulfo Pico Hernández, indicó que para ese momento no se evidenciaba necesario convocarlo. Para ello, explicó que la prueba documental aportada, enseñó que la partición de la sucesión de Raimundo José Castillo Díaz se materializó, mediante escritura pública 1018 de septiembre de 2008, y la aludida compraventa de los derechos herenciales a título universal se efectuó con posterioridad. Esto es, con el acto notarial 2 del 3 de enero de 2014. Significa lo anterior que le corresponde al juzgador accionado, en la oportunidad procesal pertinente, estudiar de manera oficiosa si resulta procedente o no la vinculación al proceso de Pico Hernández como litisconsorcio necesario. Recuérdese que César Arnulfo Pico Hernández no ostenta la calidad de heredero en el proceso de sucesión del señor Castillo Díaz. En contraste, José Raimundo Castillo Mejía y/o Quintanilla Mejía sí. De ahí la necesidad de la vinculación, en principio, de éste último.
ostenta la calidad de heredero en el proceso de sucesión del señor Castillo Díaz. En contraste, José Raimundo Castillo Mejía y/o Quintanilla Mejía sí. De ahí la necesidad de la vinculación, en principio, de éste último. Las providencias revisadas no comportan los vicios alegados por SANDRA JUDITH CASTILLO PATIÑO, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional a juicio de esta Sala. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque la demandante no las comparte 5CUI 11001020500020220014002 Número Interno 123151 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela
interpuesta por SANDRA JUDITH CASTILLO PATIÑO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI 11001020500020220014002 Número Interno 123151
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7