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CSJ - STP7438-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7438-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7438-2022 Radicación #123201 Acta 82 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de LUIS ALBERTO EMILIANI OLIER contra la sentencia de tutela proferida el 11 de marzo de 2022 por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Fiscalía 65 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de esa misma ciudad.CUI 05001220400020220023101

Número Interno 123201 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante la resolución del 30 de noviembre de 2020, la Fiscalía 65 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-29382 de propiedad de LUIS ALBERTO EMILIANI OLIER. Surtido el trámite de rigor, ese despacho fiscal solicitó ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia la iniciación de la etapa de juicio. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° de esa especialidad.

Extinción de Dominio de Antioquia la iniciación de la etapa de juicio. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° de esa especialidad. El 16 de noviembre siguiente, esa autoridad judicial dispuso la devolución de las diligencias, con el propósito de que se subsanaran algunas irregularidades relativas al orden del expediente digital. Afirmó la parte actora que, a través del memorial del 4 de diciembre de 2021, presentó ante la Fiscalía accionada petición de control de legalidad de las aludidas medidas cautelares. Sin embargo, denunció que su requerimiento no ha sido atendido. En vista de lo anterior, acudió a la acción de tutela. Pretende que se le ordene a la Fiscalía 65 Especializada remitir inmediatamente su solicitud a los juzgados de extinción de dominio –Reparto–. 1CUI 05001220400020220023101 Número Interno 123201 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de febrero de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción. A su turno, la Fiscalía accionada sintetizó la actuación procesal. Destacó que, una vez sean acatadas las observaciones del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, remitirá nuevamente el expediente que contiene 17 cuadernos, junto con la solicitud de control de legalidad del accionante. Ésta última para que sea sometida a reparto.

Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, remitirá nuevamente el expediente que contiene 17 cuadernos, junto con la solicitud de control de legalidad del accionante. Ésta última para que sea sometida a reparto. Allegó copia de la respuesta ofrecida a LUIS ALBERTO EMILIANI OLIER el 4 de marzo de 2022, en la cual le informó sobre el estado del asunto, y la constancia de notificación. El Tribunal negó el amparo. Encontró que en el trámite de la acción constitucional se satisfizo la pretensión del demandante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El Magistrado César Augusto Rengifo Cuello salvó voto. Expuso que el fallo de tutela de primera instancia debió pronunciarse respecto de la omisión del envío de la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares a la autoridad competente. 2CUI 05001220400020220023101 Número Interno 123201 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, cuestionó que el Tribunal concluyera que la vulneración del derecho fundamental de petición cesó. Básicamente, porque su requerimiento aún no se ha remitido a los jueces de extinción de dominio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional la abogada de LUIS ALBERTO EMILIANI OLIER denunció la

1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional la abogada de LUIS ALBERTO EMILIANI OLIER denunció la desatención de la Fiscalía 65 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín del memorial del 4 de diciembre de 2021, a través del cual solicitó control de legalidad de las medidas cautelares decretadas sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-29382. Sea lo primero advertir que el aludido requerimiento se refiere a asuntos de carácter procesal. Significa lo anterior que éste no debe ser entendido como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, que tiene cabida dentro de la garantía al debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Durante el trámite constitucional se estableció que, por medio del oficio 040-F65-ED del 4 de marzo de 2022, la Fiscalía 3CUI 05001220400020220023101 Número Interno 123201 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA accionada le informó al interesado el estado del trámite. Así se corroboró con la constancia de notificación. En la contestación suministrada, el despacho fiscal se limitó a precisar que enviaría por competencia la solicitud de control de legalidad de medidas cautelares impuestas al bien inmueble de propiedad de LUIS ALBERTO EMILIANI OLIER. Justificó su proceder en que el examen de legalidad era un asunto que debía resolver el juez de extinción de dominio.

control de legalidad de medidas cautelares impuestas al bien inmueble de propiedad de LUIS ALBERTO EMILIANI OLIER. Justificó su proceder en que el examen de legalidad era un asunto que debía resolver el juez de extinción de dominio. Sin duda, entonces, esa respuesta no permite verificar la satisfacción de los aludidos derechos fundamentales. Tampoco es acertado concluir que en el curso de la actuación constitucional la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de éstos. Lo expuesto sólo tendrá lugar cuando se remita la actuación a la autoridad competente, acorde con el artículo 113 de la Ley 1708 de 2014. Dicho precepto señala que «[f]ormulada la petición [de control de legalidad de las medidas cautelares] ante el Fiscal General de la Nación o su delegado, este remitirá copia de la carpeta al juez competente que por reparto corresponda». Lo reseñado constituye fundamento suficiente para considerar quebrantadas las garantías constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante. Así las cosas, la Corte, revocará la sentencia impugnada, y, en su lugar, amparará esas prerrogativas. 4CUI 05001220400020220023101 Número Interno 123201 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En consecuencia, se le ordenará a la Fiscalía 65 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín, si no lo ha hecho aún, dentro de los treinta (30)

En consecuencia, se le ordenará a la Fiscalía 65 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín, si no lo ha hecho aún, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del fallo , remita la solicitud de control de legalidad de medidas cautelares impuestas al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 00129382 a los jueces de extinción de dominio, atendiendo las observaciones del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia respecto del orden del expediente digital. En virtud de ello, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la decisión del 11 de marzo de 2022 , mediante la cual la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de LUIS ALBERTO

EMILIANI OLIER.

2. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 65 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín, si no lo ha hecho aún, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del fallo, remitir la solicitud de control de

5CUI 05001220400020220023101 Número Interno 123201 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA legalidad de medidas cautelares impuestas al predio

notificación del fallo, remitir la solicitud de control de 5CUI 05001220400020220023101 Número Interno 123201 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA legalidad de medidas cautelares impuestas al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 00129382 a los jueces de extinción de dominio, atendiendo las observaciones del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia respecto del orden del expediente digital.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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