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CSJ - STP7438-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7438-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP7438-2023 Radicación No. 129617 Acta No. 068 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). V I S T O S Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS (en representación del interdicto ANTONIO JOSÉ BUSTOS ALMENTEROS) , y CARMEN VICTORIA ALMENTEROS OLEOSCOAGA contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, petición e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 11001023000020230027300

Número Interno 129617 Tutela primera instancia

NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otra

2 De acuerdo con lo registrado en el escrito inicial, la parte actora dirige su demanda en contra de «la ENTIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO

NACIONAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE LA DIRECCION

EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL EN BOGOTÁ (sic)…

ubicada en la Calle 12 No. 7 - 65, 5, Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá, E-mail: info@cendoj.ramajudicial.gov.co... POR NO RESPONDER LA

SOLICITUD PRESENTADA POR EL SUSCRITO DE PAGO Y CANCELACION Y

Bogotá, E-mail: info@cendoj.ramajudicial.gov.co... POR NO RESPONDER LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SUSCRITO DE PAGO Y CANCELACION Y RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACION CONSAGRADA EN EL DECRETO 610 DE MARZO DE 1998, A FAVOR DE LA CONYUGE SUPERSTITE SEÑORA

CARMEN VICTORIA ALMENTEROS OLASCUAGA Y SU HIJO INTERDICTO

ANTONIO JOSÉ BUSTOS ALMENTEROS, BENEFICIARIOS EN LA PENSION Y

DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES Y DE ESTA COMPENSACION DEL FINADO MAGISTRADO CESAR CAMILO BUSTOS HERRERA (Q.E.P.D.), donde en igual forma se solicitaba esta compensación con todos los porcentajes de incremento y su respectiva liquidación, la cual anexo como prueba documental, incluyendo los pantallazos del mes de Marzo y Mayo del 2022 y respuestas de la Dirección Ejecutiva sin que se completara este pago . Téngase también como prueba documental. ». Según aduce el apoderado de las demandantes, «AL NO RESPONDER MI PETICION LA DIRECCION NACIONAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCION EJECUTIVA, DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL, queda claramente demostrado la violación a los derechos… puesto que si tienen derecho a gozar de estos beneficios laborales que consagra la ley, puesto que el termino de hace un año atrás está mas que vencido, sin contar la omisión y negligencia a las respuestas a mi petición, por lo tanto se deben

derechos… puesto que si tienen derecho a gozar de estos beneficios laborales que consagra la ley, puesto que el termino de hace un año atrás está mas que vencido, sin contar la omisión y negligencia a las respuestas a mi petición, por lo tanto se deben amparar los derechos invocados en esta Demanda de Tutela y que a su vez se ordene a esta entidad competente, que LIQUIDE, RECONOZCA Y CANCELE LA BONIFICACION Y COMPENSACION A FAVOR DE LOS SEÑORES ANTONIO JOSÉ BUSTOS ALMENTEROS (HIJO) Y CARMEN VICTOR ALMENTEROS OLASCOAGA, en calidad de beneficiarios de la Pensión y compensación del finado

Magistrado CESAR CAMILO BUSTOS HERRERA (Q.E.P.D.).».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓNCUI: 11001023000020230027300

Número Interno 129617 Tutela primera instancia

NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otra

3 Mediante auto del 27 de marzo de 2023 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del lapso otorgado por la Corte, guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la presente demanda por cuanto se dirige en

2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la presente demanda por cuanto se dirige en contra del Consejo Superior de la Judicatura. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos fundamentales de las promotoras del resguardo, como consecuencia de que la Dirección Ejecutiva de AdministraciónCUI: 11001023000020230027300 Número Interno 129617 Tutela primera instancia

NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otra

4 Judicial no se ha pronunciado en punto de la petición contenida en la comunicación del 17 de marzo de 2022. Descendiendo de una vez al caso concreto, advierte la Sala que la protección invocada será concedida, toda vez que, en efecto, al no haberse pronunciado al interior de esta acción constitucional, la Dirección

Descendiendo de una vez al caso concreto, advierte la Sala que la protección invocada será concedida, toda vez que, en efecto, al no haberse pronunciado al interior de esta acción constitucional, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no demostró que el abogado Donaldo de Jesús Morales Estarita no hubiera radicado ante esa entidad la petición contenida en la comunicación del 17 de marzo de 2022, dirigida a solicitar el reconocimiento y pago de la compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, a favor de la señora CARMEN VICTORIA ALMENTEROS OLASCUAGA (cónyuge supérstite) y su hijo interdicto ANTONIO JOSÉ BUSTOS ALMENTEROS , beneficiarios del exmagistrado Cesar Camilo Bustos Herrera (Q.E.P.D.); mucho menos que hubiere emitido un pronunciamiento al respecto y que el mismo haya sido comunicado al solicitante.1 Entonces, en vista de que, de acuerdo a lo expresado en el escrito inicial, esta solicitud fue radicada ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el 17 de 1 En torno a lo aducido por la Sala, la Corte Constitucional, dentro de un asunto de tintes similares al presente, decidido a través de la sentencia T-154 de 2017, apuntó: «Si bien, en el caso objeto de estudio la accionante no aportó ante el juez de primera instancia prueba que demostrará haber presentado el derecho de petición invocado y, que es deber del juez constitucional proferir fallos basados en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violación

que demostrará haber presentado el derecho de petición invocado y, que es deber del juez constitucional proferir fallos basados en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violación o amenaza del derecho, resalta esta Corte que el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 establece que cuando las entidades accionadas no rindan el informe solicitado por el juez de instancia, dentro del plazo otorgado, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano la solicitud de amparo. Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que: (i) la entidad accionada no se pronunció en el término del traslado, sobre el derecho de petición… considera esta Sala que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, debió tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda… De esta manera, la Sala tendrá por ciertos los hechos expuestos en la demanda y en conjunto con la pruebas allegadas en el trámite de revisión y determinará si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de petición y a la unidad familiar del actor.»CUI: 11001023000020230027300 Número Interno 129617 Tutela primera instancia NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otra 5 marzo de 2022, y en atención a que se encuentra ampliamente excedido el término previsto en el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020 2 – que venció el 2 de mayo de 2022–, es claro que la entidad accionada ha vulnerado el derecho fundamental de petición que le asiste a las censoras. En consecuencia, es necesaria la intervención de esta Corporación para que, en sede de tutela, restablezca la vigencia de aquella garantía

vulnerado el derecho fundamental de petición que le asiste a las censoras. En consecuencia, es necesaria la intervención de esta Corporación para que, en sede de tutela, restablezca la vigencia de aquella garantía constitucional. Necesario es anotar en este aparte que la Colegiatura no estima procedente adentrarse en un análisis del fondo del asunto planteado, toda vez que, en torno a ese, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, el 14 de junio de 2017, emitió pronunciamiento contrario al interés de las tutelantes3, mismo sobre el cual aquellas no formulan reparo alguno. Además, no fue acreditada la existencia o inminencia de materialización de un perjuicio irremediable que viabilice tal intervención. En resumidas cuentas, esta Sala tutelará la prerrogativa iusfundamental de petición y, corolario de ello, ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en un término que no puede exceder las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, comunique a las aquí demandantes una respuesta de fondo, que sea clara, completa y pertinente, en relación con las peticiones contenidas en la solicitud radicada ante esa entidad, de la que atrás se hizo mención. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN

2 Es decir, treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. 3 Ver folio 43 y siguientes del escrito contentivo de la acción.CUI: 11001023000020230027300 Número Interno 129617 Tutela primera instancia

NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otra

6 SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.º 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. TUTELAR el derecho fundamental de petición de NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS (en representación del interdicto ANTONIO JOSÉ BUSTOS ALMENTEROS) , y CARMEN VICTORIA ALMENTEROS OLEOSCOAGA, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, conteste de fondo la petición de fecha 17 de marzo de 2022, de una manera clara, completa y pertinente.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI: 11001023000020230027300

Número Interno 129617 Tutela primera instancia

NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otra

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FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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