CSJ - STP7439-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7439-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7439-2022 Radicación #123238 Acta 82 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ADULFO PIZARRO VALENCIA contra la sentencia de tutela proferida el 11 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 18001220800020220003801
Número Interno 123238 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue convocada la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia –EP–.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ADULFO PIZARRO VALENCIA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia –EP–, descontando la pena de 156 meses de prisión impuesta el 21 de enero de 2014 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés de Tumaco (Nariño) con Función de Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio.
El accionante solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia la concesión de
Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio. El accionante solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia la concesión de la prisión domiciliaria con sustento en su condición de padre cabeza de familia. El 7 de enero de 2022, ese despacho judicial no accedió a tal pretensión. Adujo PIZARRO VALENCIA que el 18 de ese mes y año radicó memorial en la Oficina Jurídica del centro de reclusión, a través del cual promovió los recursos de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior determinación, pero esa entidad lo remitió al Juzgado de Penas al día siguiente. Razón por la cual, afirmó, el 17 de febrero de 2022 la autoridad accionada rechazó por extemporáneos los medios de impugnación propuestos. 1CUI 18001220800020220003801 Número Interno 123238 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Denunció el interesado que la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia –EP– sólo recibe correspondencia los días martes y jueves. A su juicio, ello restringe el goce efectivo de sus derechos fundamentales. En virtud de lo anterior, presentó acción constitucional. Solicitó, en conclusión, que se ordene al Juzgado de Penas tramitar los mecanismos ordinarios de defensa judicial interpuestos y al centro de reclusión enviar oportunamente la documentación que los internos radican.
Solicitó, en conclusión, que se ordene al Juzgado de Penas tramitar los mecanismos ordinarios de defensa judicial interpuestos y al centro de reclusión enviar oportunamente la documentación que los internos radican.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1° de marzo de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y a la vinculada.
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia se remitió a los fundamentos del auto del 17 de febrero del presente año, a través del cual declaró extemporáneos los recursos promovidos por ADULFO PIZARRO VALENCIA contra la determinación del pasado 7 de enero. Resaltó que la notificación del precitado pronunciamiento judicial se efectuó personalmente el 12 de enero de 2022 y, por tanto, el término para recurrirlo se extendía hasta el 17 de ese mismo mes. Sin embargo, indicó, el escrito de impugnación se allegó el 19 siguiente. 2CUI 18001220800020220003801 Número Interno 123238 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Seguidamente, informó que el accionante no presentó los recursos de ley contra la providencia controvertida. Por su parte, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia –EP– señaló que aunque el memorial referido en la demanda estaba fechado 18 de enero de 2022, esa dependencia lo recibió el 19 siguiente, tal como consta con el sello de radicación. Además,
aunque el memorial referido en la demanda estaba fechado 18 de enero de 2022, esa dependencia lo recibió el 19 siguiente, tal como consta con el sello de radicación. Además, precisó que ese mismo día lo remitió al Juzgado de Penas. Indicó que reciben la correspondencia dos días por semana –martes y jueves–, con el fin de permitir que el privado de la libertad envíe los recursos dentro del correspondiente término. El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Explicó que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad. Al margen de lo anterior, consideró que la inoportuna presentación de los recursos fue la causa que impidió al accionante exponer su inconformidad a través de los mecanismos ordinarios previstos por el legislador. El actor impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de
3CUI 18001220800020220003801 Número Interno 123238 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA distrito judicial. En el presente asunto, el accionante cuestionó la decisión del 17 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante la cual rechazó por extemporáneos los
decisión del 17 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante la cual rechazó por extemporáneos los recursos de reposición y, en subsidio, apelación presentados contra el auto del 7 de enero anterior. Sea lo primero advertir que ADULFO PIZARRO VALENCIA pudo controvertir la determinación que considera adversa a sus intereses a través del recurso de reposición e incluso solicitar su nulidad, pero no lo hizo. Así las cosas, pretermitió el demandante el agotamiento efectivo de todos los medios de defensa judicial a su alcance. Hecho que resulta improcedente subsanar por esta vía constitucional, por cuanto es un requisito general de procedencia de este mecanismo preferencial. La demanda de tutela no sólo incumple el requisito formal enunciado. Examinados los medios de convicción aportados al trámite, además se advierte que la providencia cuestionada es razonable. Durante el trámite constitucional se acreditó que el recurrente fue notificado del auto que negó la prisión domiciliaria el 12 de enero de 2022. Por consiguiente, los tres días para promover los respectivos medios de impugnación vencían el 17 de ese mismo mes y, en atención a que la 4CUI 18001220800020220003801 Número Interno 123238 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA manifestación de recurrirla se recibió el 19, resulta notable la extemporaneidad con que la misma fue presentada.
4CUI 18001220800020220003801 Número Interno 123238 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA manifestación de recurrirla se recibió el 19, resulta notable la extemporaneidad con que la misma fue presentada. Claramente, entonces, ante la desatención del peticionario al momento de contabilizar el plazo con el que contaba para impugnar la determinación notificada, al juzgado demandado no le quedaba otra opción que rechazar los recursos propuestos. No se desconoce que ADULFO PIZARRO VALENCIA se encuentra privado de la libertad, pero ello no es razón suficiente –ni válida– para desconocer los términos que la norma tiene previstos para la interposición de los medios ordinarios de defensa judicial. De otra parte, aunque le asiste razón al accionante cuando aduce que el centro de reclusión tiene dispuesto, en principio, los martes y los jueves para la recepción de la correspondencia, lo cierto es que, así se aplique esa regla, contó con la oportunidad para radicar los recursos dentro del término dispuesto para tal efecto. Mírese que PIZARRO VALENCIA fue notificado personalmente el miércoles 12 de enero de 2022 y, por tanto, el término para recurrirla se extendía hasta el lunes 17 de ese mismo mes. Es decir, pudo presentar el escrito de impugnación el jueves 13 de enero. Sumado a ello, el lineamiento mencionado no es imperativo. Para llegar a esa conclusión, basta examinar la 5CUI 18001220800020220003801
impugnación el jueves 13 de enero. Sumado a ello, el lineamiento mencionado no es imperativo. Para llegar a esa conclusión, basta examinar la 5CUI 18001220800020220003801 Número Interno 123238 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA situación descrita. Ello, por cuanto, se reitera, el memorial del accionante se radicó el miércoles 19 de enero siguiente –y no el martes o jueves–. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales de ADULFO PIZARRO VALENCIA, no procede la protección constitucional que reclama. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 11 de marzo de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante el cual negó el amparo solicitado por
ADULFO PIZARRO VALENCIA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6CUI 18001220800020220003801 Número Interno 123238
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
6CUI 18001220800020220003801 Número Interno 123238
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7