CSJ - STP7446-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7446-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7446-2022 Radicación #122934 Acta 82 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados la Procuraduría Delegada en Asuntos Penales y elCUI 85001220800020220003501
Número Interno 122934 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda y los anexos, a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, mediante providencia del 2 de febrero de 2010 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), resolvió acumularle las penas impuestas en su contra por diferentes autoridades judiciales, en los procesos penales radicados 2001-00012, 2008-00055 y 2009-00078.
penas impuestas en su contra por diferentes autoridades judiciales, en los procesos penales radicados 2001-00012, 2008-00055 y 2009-00078. Posteriormente, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por auto del 24 de octubre de 2016, le acumuló las sanciones contenidas en los radicados 2013-00146, 2014-00184 y 2015-00055. Además, le concedió la libertad condicional el 18 de noviembre de 2020. El 17 de marzo de 2020, TIBADUIZA ADÁN fue condenado a 288 meses de prisión, dentro del asunto 201600275, luego de ser hallado responsable como autor de los delitos de tortura, homicidio y desaparición forzada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. El 23 de junio de 2021, de nuevo fue declarado penalmente responsable de los delitos de tortura, homicidio agravado y desaparición forzada, y condenado a 288 meses de prisión por el juzgado referido, dentro del radicado 20181CUI 85001220800020220003501 Número Interno 122934
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
00095. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 14 de diciembre de ese mismo año y, comoquiera que no fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, esa providencia cobró ejecutoria el 25 de febrero de 2022.
El actor se encuentra recluido en el Establecimiento
y, comoquiera que no fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, esa providencia cobró ejecutoria el 25 de febrero de 2022. El actor se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá) , luego de ser capturado para el cumplimiento de la condena impuesta en ese último caso. Seguidamente, interpuso dos acciones de hábeas corpus con el propósito de que se ordene su libertad condicional y, además, que se acumulara las penas impuestas en los fallos dictados al interior de los radicados 2016-00275 y 2018-00095; pretensiones que fueron declaradas improcedentes por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Adolescentes de Yopal, confirmada por la Sala Única del Tribunal de ese Distrito (29 nov. 2021) y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja (15 dic. 2021), respectivamente. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana. Su petición es que se ordene acumular la sanción prevista en el proceso penal radicado 2018-00095 a la del 2016-00275 y, en consecuencia, se haga efectiva la medida de libertad condicional, ordenada por el Juzgado de Ejecución de Penas de Ibagué. 2CUI 85001220800020220003501 Número Interno 122934
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efectiva la medida de libertad condicional, ordenada por el Juzgado de Ejecución de Penas de Ibagué. 2CUI 85001220800020220003501 Número Interno 122934 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de febrero de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal pidió que se deniegue la presente demanda. Señaló que su homólogo de Acacías tenía a cargo la vigilancia de varias sentencias que le fueron impuestas al actor, las cuales resolvió acumular y luego, el Juez 4° de Ejecución de Ibagué, además de acumular otras, el 18 de noviembre de 2020 , le concedió la libertad condicional. Relató que el 28 de julio de 2021 recibió dicho expediente para continuar con la vigilancia. Luego, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad le envió el proceso 2016-00275, en el cual, fue condenado a 288 meses de prisión. Por consiguiente, dictó la orden de captura respectiva, que se hizo efectiva el 30 de septiembre de 2021. De otra parte, indicó que el 22 de noviembre de 2021 resolvió favorablemente la solicitud de acumulación jurídica de penas, elevada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN,
De otra parte, indicó que el 22 de noviembre de 2021 resolvió favorablemente la solicitud de acumulación jurídica de penas, elevada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, decidiendo, además, mantener la vigencia del subrogado el 22 de noviembre del mismo año, por lo que libró la boleta de libertad correspondiente. No obstante, el 25 de noviembre siguiente, se enteró que el accionante fue trasladado a la cárcel de Cómbita (Boyacá) a disposición de una nueva sentencia dictada dentro del proceso 2018-00095. En 3CUI 85001220800020220003501 Número Interno 122934 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA consecuencia, perdió la competencia territorial, de modo que remitió el asunto al centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas de Tunja. A su turno, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá) demandó su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que el actor se encuentra privado de la libertad conforme a la condena dictada en su contra en la causa 2018-00095 y que la vigilancia de esa pena correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Allegó la cartilla biográfica del accionante. El Tribunal negó el amparo, tras advertir el
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Allegó la cartilla biográfica del accionante. El Tribunal negó el amparo, tras advertir el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en razón a que el juzgado accionado resolvió favorablemente la solicitud de acumulación jurídica de penas que presentó el condenado, respecto del proceso 2016-00275, el 17 de noviembre de 2021; ratificada el 22 de noviembre de ese mismo año, y mantuvo el subrogado de libertad condicional concedido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En esa oportunidad libró la boleta de libertad correspondiente. Asimismo, explicó que no observó vulneración alguna de derechos fundamentales, pues aquella orden de libertad no se materializó, toda vez que existió una nueva condena dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal dentro del radicado 2018-00095. 4CUI 85001220800020220003501 Número Interno 122934 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El demandante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. Agregó que ha purgado 20 años de prisión, 4 en redenciones de pena y 1 en libertad condicional, es decir, 25 años en total, con lo cual, consideró cumplidas las 3/5 partes de las penas acumuladas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de
consideró cumplidas las 3/5 partes de las penas acumuladas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal
Superior de Distrito Judicial. En el presente asunto, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN pretende que a través de la acción de tutela se ordene al juez de ejecución de penas acumular la sanción prevista en el proceso radicado 2018-00095 a la del 2016-00275, con el objeto, según afirma, de recobrar su libertad bajo la figura del subrogado de la libertad condicional. La petición elevada por el actor incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Ello, por cuanto el demandante no acreditó haber solicitado al juzgado que actualmente tiene a cargo la vigilancia de las sanciones punitivas que se han proferido en su contra, la acumulación jurídica de la que le fue impuesta en el proceso con radicado 2018-00095, con lo cual habría 5CUI 85001220800020220003501 Número Interno 122934 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. En efecto, encuentra la Corte que TIBADUIZA ADÁN tiene a su alcance un mecanismo ordinario, expedito y eficaz para satisfacer su pretensión. De conformidad con el artículo
presente trámite. En efecto, encuentra la Corte que TIBADUIZA ADÁN tiene a su alcance un mecanismo ordinario, expedito y eficaz para satisfacer su pretensión. De conformidad con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, los jueces de ejecución de penas son los competentes para conocer y decidir respecto de la acumulación jurídica de penas, así como de la libertad condicional. La existencia de medios judicial es como el descrito torna improcedente la solicitud de amparo, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Sala, encontrarse frente a una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional (CC T–578 de 2010). Por el contrario, se constató, según los medios de prueba aportados a esta actuación, que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN se encuentra privado de la libertad, acorde con la condena de 288 meses de prisión que le impuso el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, tras ser hallado penalmente responsable de los delitos de tortura, homicidio agravado y desaparición forzada (2018-00095). Es manifiesto, por ende, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que
Es manifiesto, por ende, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que 6CUI 85001220800020220003501 Número Interno 122934 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados. Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 25 de febrero de 2022 , mediante el cual la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, negó la acción de tutela presentada por JOSÉ ÁNGEL
TIBADUIZA ADÁN.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
7CUI 85001220800020220003501 Número Interno 122934
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8