CSJ - STP7449-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7449-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7449-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129991 Acta No. 117 Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala resuelve la impugnación promovida por el apoderado judicial de FREDY CASTILLO CARRILLO contra el fallo de tutela proferido el 8 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional promovido contra la Sala homóloga Civil, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación, su Dirección de Asuntos Internacionales, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, las Fiscalías 174 y 179Especializadas adscritas a Dirección contra las Organizaciones Criminales de Santa Marta y los Juzgados 1° Penales Municipales de Control de Garantías Ambulantes de Cúcuta y Riohacha, 30 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, presunción de inocencia y petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El 24 de mayo de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta accedió a la
De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El 24 de mayo de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta accedió a la solicitud de aprehensión elevada por la Fiscalía 179 Especializada de Santa Marta y, en consecuencia, profirió la orden de captura No. 355 contra FREDY CASTILLO CARRILLO, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
2. Tras advertir que el procesado se encontraba en España, mediante oficio de 1° de octubre de 2021, la Fiscalía 179 Especializada DECOC de Santa Marta remitió la petición de extradición a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, dependencia que, a su vez, con oficio del 7 del mismo mes y año, envió la documentación a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a efectos de surtir el trámite de extradición activa, conforme lo disponen los artículos 512, 513 y 514 de la Ley 906 de
2004.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por oficio MJDOFI22-0038510 DAI-1100 del 15 de octubre siguiente, allegó el referido requerimiento a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
2Tutela de 2ª instancia No. 129991 CUI. 11001020500020230008501 FREDY CASTILLO CARRILLO Ministerio de Relaciones Exteriores, oficina que, a través de escrito IDIAJI-21-012691 de 19 de octubre de 2021, formuló la solicitud de captura y el pedido formal de extradición de FREDY CASTILLO CARRILLO ante la Embajada de Colombia en España, con fundamento en la Convención de Extradición de Reos suscrita el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición entre Colombia y España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
4. Mediante Nota Verbal 241/15.6 de 2 de diciembre de 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores - Unión Europea y Cooperación del Reino de España-, informó que, en aplicación de lo previsto en el artículo 9.3. de la Ley 4/1985 de 21 de marzo, el Consejo de Ministros en reunión del 30 de noviembre del citado año, aprobó la continuación por vía judicial del procedimiento de extradición de CASTILLO CARRILLO.
5. El 19 de enero de 2022, el requerido fue detenido por las autoridades españolas y el Juez de Instrucción 6° de Madrid inició procedimiento de extradición 49/2021 en virtud del cual se dispuso su prisión provisional incondicional. Así lo informó el Ministerio de Asuntos Exteriores - Unión Europea y Cooperación del Reino de España en Nota Verbal 12/15.6 de 21 de enero siguiente.
prisión provisional incondicional. Así lo informó el Ministerio de Asuntos Exteriores - Unión Europea y Cooperación del Reino de España en Nota Verbal 12/15.6 de 21 de enero siguiente.
6. El 22 de mayo de 2022, por solicitud de la Fiscalía 179
Especializada de Santa Marta, el Juez 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Riohacha, prorrogó la orden de captura No. 355 de 2021, proferida por su homólogo de la ciudad de Cúcuta.
7. El 13 de junio de 2022, la Embajada de Colombia en España presentó al Ministerio de Asuntos Exteriores – Unión Europea y Cooperación del Reino de España, la prórroga de la orden de captura, 3remitida por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que obrara dentro del trámite de extradición.
8. El detenido, por conducto de su hija, interpuso acción de hábeas corpus contra las Direcciones de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías 174 y 179 Especializadas de Santa Marta 1, al estimar, en esencia, que: i. la orden de captura No. 355 no cumple con los requisitos mínimos previstos en el artículo 512 de la Ley 906 de 2004, no se libró con fines de extradición, y la Fiscalía carecía de competencia para solicitarla, ii. se incumple con el término previsto en el artículo 14 de la
fines de extradición, y la Fiscalía carecía de competencia para solicitarla, ii. se incumple con el término previsto en el artículo 14 de la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Reino de España y la República de Colombia - 23 de julio de 1982-, puesto que, llevaba para el momento más de 11 meses privado de la libertad sin que las autoridades judiciales definieran su situación jurídica, iii. las autoridades colombianas no han emitido medida de aseguramiento, resolución de acusación o sentencia condenatoria en su contra, de modo que la captura es ilegal y debe declararse nula.
9. El mecanismo constitucional fue negado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante providencia del 16 de diciembre de 2022, tras considerar que:
- La privación de la libertad de FREDY CASTILLO CARRILLO se dio en virtud de una orden de captura proferida por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta en el marco del proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. 1 Ésta en apoyo de la primera.
4Tutela de 2ª instancia No. 129991 CUI. 11001020500020230008501 FREDY CASTILLO CARRILLO ii. El procesado fue requerido en extradición por una autoridad judicial colombiana, por tanto, es en ese trámite o ante la autoridad
CUI. 11001020500020230008501 FREDY CASTILLO CARRILLO ii. El procesado fue requerido en extradición por una autoridad judicial colombiana, por tanto, es en ese trámite o ante la autoridad extranjera a disposición de la cual se encuentra, donde debió agotar los mecanismos ordinarios de defensa.
10. El 13 de enero de 2023, la providencia constitucional de primera instancia fue confirmada por un Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien, además, precisó que en virtud del artículo 8º de la Convención de Extradición de Reos vigente entre la República de Colombia y el Reino de España, basta con la orden de captura que solicitó la Fiscalía 179 Especializada de Santa Marta y avaló el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta para proceder.
De igual modo, explicó que para el caso resultan inaplicables las disposiciones que rigen la captura, la privación de la libertad y la concesión de este derecho en un proceso penal ordinario en Colombia, en tanto prevalecen los tratados y convenios de extradición vigentes. Y, puntualmente, respecto al vencimiento de los términos previstos en el artículo 14 del Convenio de Extradición de Reos alegado por el actor, concluyó que el lapso de tres (3) meses allí regulado no se incumplió, por cuanto el accionante fue capturado el 19 de enero de 2022 y la providencia por medio de la cual se accedió a la solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano, se profirió el 22 de marzo del mismo año.
cuanto el accionante fue capturado el 19 de enero de 2022 y la providencia por medio de la cual se accedió a la solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano, se profirió el 22 de marzo del mismo año.
11. El 2 y 6 de enero de 2023, el apoderado del procesado solicitó ante la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores la libertad por el vencimiento de los términos y la anulación del trámite de extradición, respectivamente, sin obtener pronunciamiento alguno.
512. El 23 de enero siguiente, FREDY CASTILLO, por conducto de su apoderado, solicitó su libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá que, en decisión de la fecha, la negó tras considerar que su sustento normativo era equivocado. Que al encontrarse su defendido a disposición de las autoridades españolas, su situación de restricción del derecho a la libertad debía definirse allí.
13. El 17 de abril de la presente anualidad, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá dispuso confirmar la anterior determinación, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del interesado.
14. Mediante Nota Verbal 27/15.6 de fecha 31 de enero de 2023, el Ministerio de Asuntos Exteriores – Unión Europea y Cooperación del Reino Unida remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la documentación enviada por la representación procesal de FREDDY CASTILLO CARRILLO solicitando su libertad, motivo por el cual
Reino Unida remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la documentación enviada por la representación procesal de FREDDY CASTILLO CARRILLO solicitando su libertad, motivo por el cual requirieron “recabar” ante las autoridades colombianas el interés en la entrega del requerido.
15. Por oficio MJD-OFI23-0003145-GEX-1010 del 2 de febrero de 2023 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el anterior requerimiento a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía para que se transmitiera a la autoridad judicial requirente.
15. FREDY CASTILLO CARRILLO, mediante apoderado, acude ahora a la acción de tutela por considerar que las accionadas han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, presunción de inocencia y petición, toda vez que:
6Tutela de 2ª instancia No. 129991 CUI. 11001020500020230008501 FREDY CASTILLO CARRILLO i) La orden de captura No. 355 solicitada por la Fiscalía 179 Especializada DECOC de Santa Marta –en apoyo permanente de la Fiscalía 174 homólogay avalada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, no es válida, por cuanto no fue proferida con fines de extradición y no fue solicitada por la autoridad judicial competente que, conforme lo dispone el artículo 512 del C.P.P., es el “funcionario que conociere del proceso en primera o única instancia” y no la Fiscalía.
por cuanto no fue proferida con fines de extradición y no fue solicitada por la autoridad judicial competente que, conforme lo dispone el artículo 512 del C.P.P., es el “funcionario que conociere del proceso en primera o única instancia” y no la Fiscalía. ii) La Fiscalía 179 Especializada de Santa Marta no estaba legitimada para solicitar la prórroga de la orden de captura ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Riohacha, por no ser la misma autoridad judicial que la profirió, máxime cuando, para ese momento, CASTILLO CARRILLO ya había sido capturado, situación que conlleva a su anulación por falta de competencia, conforme al artículo 456 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. iii) La orden de captura con fines de comparecencia no es equiparable a un “mandamiento de prisión o un auto de proceder”. iv) Además, fue capturado de manera irregular sin haberse realizado las respectivas audiencias de control de legalidad, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, menos la acusación. Luego, a su juicio, el trámite correcto que debió surtirse fue solicitar la audiencia de formulación de imputación, declarar la contumacia del procesado, en caso de incomparecencia, y elevar la pretensión de medida de aseguramiento privativa de la libertad con fines de extradición. v) Se desconoce el contenido de los artículos 511 de la Ley 906 de 2004 y 14 de la Convención de Extradición de Reos suscrita entre
de aseguramiento privativa de la libertad con fines de extradición. v) Se desconoce el contenido de los artículos 511 de la Ley 906 de 2004 y 14 de la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y España, en tanto pese a haber transcurrido más de doce (12) 7meses desde que fue capturado, su situación jurídica no ha sido resuelta, desconociéndose la garantía del plazo razonable. vi) Las decisiones que resolvieron la acción de hábeas corpus adolecen de defectos constitutivos de vías de hecho que trasgreden sus derechos fundamentales, puesto que desconocieron que se encontraba privado injustamente de su libertad. vii) El Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías negó la concesión de su libertad por el vencimiento de los términos tras considerar que carecía de competencia, sin advertir que sí se encontraba facultado para examinar el Convenio de Extradición suscrito entre España y Colombia.
9. Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de las prerrogativas constitucionales de su representado, se ordene i) a la Fiscalía General de la Nación conceder su libertad inmediata, ii) a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 179 Especializada de Santa Marta - en apoyo a la Fiscalía 174
Especializada-, desistir del trámite de extradición, iii) al Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta decretar la
Especializada-, desistir del trámite de extradición, iii) al Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta decretar la nulidad y cancelar la orden de captura que expidió el 24 de mayo de 2022, iv) al Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Riohacha cancelar la prórroga de la orden de captura, y v) a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho dejar sin efecto el trámite de extradición y comunicar la decisión al Gobierno de España.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
8Tutela de 2ª instancia No. 129991 CUI. 11001020500020230008501
FREDY CASTILLO CARRILLO
1. El Juez Coordinador del Centro de Servicios del SPA de Cúcuta efectuó un recuento procesal de las audiencias realizadas ante los Jueces con Funciones de Control de Garantías de su circuito judicial al interior de la investigación penal No. 110016000097202050323 seguida al gestor del amparo, entre ellas, aquella realizada el 24 de mayo de 2021 por el Juzgado 1° Penal Municipal de la especialidad, en la cual se profirió una orden de captura en su contra.
Enseguida, indicó que todas las peticiones y requerimientos realizados por FREDY CASTILLO CARRILLO, directamente o por conducto de su abogado, han sido atendidas a cabalidad, de manera que no podría atribuirse responsabilidad alguna a la dependencia que representa en la vulneración de derechos fundamentales alegadas.
conducto de su abogado, han sido atendidas a cabalidad, de manera que no podría atribuirse responsabilidad alguna a la dependencia que representa en la vulneración de derechos fundamentales alegadas. En consecuencia, solicitó ser desvinculado del presente trámite.
2. La delegada de la Fiscalía 179 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Santa Marta solicitó declarar la improcedencia del amparo y no proceder con su estudio de fondo, por
cuanto:
- FREDY CASTILLO CARRILLO se encuentra privado de la libertad en el Reino de España y aún no ha sido puesto a disposición de las autoridades colombianas requirentes, debido a que allí no se ha tomado una decisión de fondo sobre el pedido de extradición realizado por este país. ii. La orden de captura proferida en su contra por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, sigue vigente en virtud de la prórroga de la cual fue objeto, y esta 9se hará efectiva una vez sea puesto a disposición de las autoridades colombianas. iii. Que, en apoyo permanente para la Fiscalía 174 homóloga, elevó la respectiva solicitud de extradición, pero que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad competente para atender los asuntos relacionados con el referido trámite. iv. Las mismas argumentaciones elevadas en la demanda de tutela fueron objeto de estudio por la Sala de Casación Civil, en segunda instancia, en el trámite de hábeas corpus promovido en favor del requerido
- Las mismas argumentaciones elevadas en la demanda de tutela fueron objeto de estudio por la Sala de Casación Civil, en segunda instancia, en el trámite de hábeas corpus promovido en favor del requerido en extradición, oportunidad en la que se resaltó que las disposiciones concernientes al proceso penal colombiano no le resultan aplicables hasta tanto sea entregado por las autoridades españolas.
3. El titular del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá informó que, en efecto, el 16 de enero de la presente anualidad, conoció de la solicitud de libertad por el vencimiento de los términos previstos en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, elevada por el apoderado judicial del accionante.
Explicó que, en decisión del 23 del mismo mes y año, la negó al estimar que su sustento normativo era equivocado, dado que el artículo 511 del C.P.P. regula la extradición pasiva y no la activa, que es la examinada en el presente asunto; luego, a más de dicha confusión presentada por el togado petente, al encontrarse su defendido a disposición de las autoridades españolas, su situación de restricción del derecho a la libertad se rige exclusivamente por el ordenamiento jurídico español. Por lo expuesto, sostuvo que ha sido respetuoso de los derechos fundamentales del promotor del amparo, como quiera que la providencia emitida se encuentra ajustada a los criterios legales y constitucionales, por 10Tutela de 2ª instancia No. 129991 CUI. 11001020500020230008501
FREDY CASTILLO CARRILLO
emitida se encuentra ajustada a los criterios legales y constitucionales, por 10Tutela de 2ª instancia No. 129991 CUI. 11001020500020230008501 FREDY CASTILLO CARRILLO lo que solicita su desvinculación. En contraposición, expresó que el accionante pretende obtener una decisión de libertad que ya fue evaluada por las autoridades judiciales competentes.
4. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el Derecho comunicó que, revisadas sus bases de datos, advierten que cuentan con un registro de extradición activa a nombre de
FREDY CASTILLO CARRILLO.
Puntualmente, sobre el trámite de extradición de CASTILLO CARRILLO, aseguró que, revisada la documentación allegada por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, encontró acreditados los requisitos contenidos en el artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos, vigente entre la República de Colombia y el Reino de España – suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada mediante la Ley 35 de 1892-, pues se contaba con i) los elementos materiales probatorios que la respaldaban, ii) el informe de la plena identidad del requerido, iii) la orden de captura No. 355 del 24 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, y iv) copia auténtica de las normas referentes a las conductas punibles, la prescripción penal y los requisitos para proferir
proferida por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, y iv) copia auténtica de las normas referentes a las conductas punibles, la prescripción penal y los requisitos para proferir orden de captura. Al advertir perfeccionado el expediente, prosiguió con el trámite subsiguiente tendiente a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, por la vía diplomática, formalizara el pedido de extradición ante las autoridades del Reino de España. Manifestó que dicha cartera ministerial sólo actúa como un canal de comunicación en el trámite de extradición activa que se cuestiona entre la autoridad judicial requirente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el 11Estado requerido, sin contar con la posibilidad de tomar decisiones de fondo sobre la actuación penal que motiva la solicitud o en relación con la decisión que adopte el gobierno extranjero para determinar si accede o no al pedimento.
Conforme a lo expuesto, alega que las autoridades judiciales y administrativas que han intervenido en el pedido de extradición del ciudadano FREDY CASTILLO CARRILLO han actuado con la mayor celeridad y diligencia posible en la revisión, traslado y presentación de la referida solicitud, por lo que, ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, solicitó su desvinculación del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
5. La titular del Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta informó que el 24 de mayo de 2021 adelantó audiencia preliminar al interior de la causa penal
5. La titular del Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta informó que el 24 de mayo de 2021 adelantó audiencia preliminar al interior de la causa penal cuestionada y profirió orden de captura en contra del gestor del amparo.
Agregó que el 4 de enero de 2023, su apoderado judicial elevó solicitud de “incidente de nulidad” de la referida orden de captura, ante lo cual se le indicó que dicha petición no sería atendida por cuanto debía ventilarse en audiencia y, en esa medida, debía radicar la correspondiente postulación en la Oficina Administrativa del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio. En esos términos, solicitó se excluya de cualquier responsabilidad al despacho que regenta, dado que no ha lesionado las prerrogativas constitucionales invocadas.
6. El secretario de la Sala de Casación Civil remitió el enlace contentivo del expediente de hábeas corpus tramitado bajo la radicación
54001222100020220004601. 12Tutela de 2ª instancia No. 129991 CUI. 11001020500020230008501
FREDY CASTILLO CARRILLO
7. Las demás vinculadas dieron respuesta de forma extemporánea, de manera tal que sus manifestaciones no fueron valoradas por el a quo. No obstante, conviene reseñar dos de ellas que resultan de importancia para la resolución del caso: 7.1. La directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, además de efectuar una reseña procesal con las actuaciones que han rodeado el pedimento de extradición del accionante,
importancia para la resolución del caso: 7.1. La directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, además de efectuar una reseña procesal con las actuaciones que han rodeado el pedimento de extradición del accionante, explicó que en España dicho trámite es adelantado por el Juzgado de Instrucción No. 06 de Madrid, por tanto, al encontrarse el requerido a su disposición, le son aplicables las normas del ordenamiento jurídico español, mientras se resuelve la solicitud elevada por Colombia. Añadió que, mediante oficio DIAJI No. 0077 del 11 de enero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la petición de anulación del trámite de extradición elevada por el apoderado judicial de CASTILLO CARRILLO, la cual fue remitida el 13 del mismo mes y año, por competencia, a la Fiscalía 179 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Santa Marta. De igual modo, informó que, a través de comunicación del 11 de enero de 2023, se recibió solicitud de libertad elevada por el requerido, la cual fue resuelta mediante oficio DAI 20231700001911 del 16 de enero siguiente. Después de explicar el trámite de extradición activa con el Reino de España, señaló que la acción de tutela sólo resulta procedente al haberse agotado todos los mecanismos previstos al interior del referido procedimiento para intentar la defensa de sus derechos fundamentales. 13Y, en lo que tiene que ver con su participación en la actuación en
agotado todos los mecanismos previstos al interior del referido procedimiento para intentar la defensa de sus derechos fundamentales. 13Y, en lo que tiene que ver con su participación en la actuación en mención, expuso que sólo se encarga de “impartir el trámite pertinente entre los Fiscales de Conocimiento y el Ministerio de Justicia y del Derecho”, de tal manera que, al margen de sus competencias, ha respetado el debido proceso del gestor del amparo, por lo que solicita negar las pretensiones elevadas en la demanda de tutela. 7.2. El director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de la petición de anulación del trámite de extradición elevada por el apoderado judicial del requerido el 6 de enero de 2023, manifestó que fue radicada bajo el No. 456896-PP, resuelta mediante oficio DIAJI No. 0076 de 11 de enero siguiente, y notificada al peticionario, ese mismo día, a través del Centro Integral de Trámites al Ciudadano - CIAC. Explicó que en la referida misiva le fue precisado al solicitante que la competencia de dicha cartera ministerial en el trámite de extradición activa se circunscribe a servir de canal diplomático entre el Estado requerido, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la autoridad judicial requirente y, por ende, carece de la facultad legal para “realizar la actuación solicitada”. En consecuencia, dispuso remitirla a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Por lo anterior, solicitó su desvinculación.
actuación solicitada”. En consecuencia, dispuso remitirla a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Por lo anterior, solicitó su desvinculación. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 8 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo el amparo invocado. 14Tutela de 2ª instancia No. 129991 CUI. 11001020500020230008501 FREDY CASTILLO CARRILLO Respecto de las pretensiones elevadas contra la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías 179 y 174 Especializadas de Santa Marta, y los Juzgados 1° Penales Municipales de Control de Garantías Ambulantes de Cúcuta y Riohacha, declaró su improcedencia debido a la existencia de un trámite de extradición en curso, el cual, a su juicio, resulta ser el escenario idóneo para discutir las temáticas planteadas. En torno al reclamo dirigido contra el Fiscal General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores por no haber emitido pronunciamiento alguno sobre sus solicitudes de libertad por vencimiento de términos y anulación del trámite de extradición, respectivamente, explicó que no resulta viable atribuirles la vulneración de derechos acusada, por cuanto, el accionante no allegó prueba alguna que diera cuenta que los pedimentos que aduce fueron efectivamente elevados.
explicó que no resulta viable atribuirles la vulneración de derechos acusada, por cuanto, el accionante no allegó prueba alguna que diera cuenta que los pedimentos que aduce fueron efectivamente elevados. En lo que concierne a los defectos denunciados en las decisiones que resolvieron la acción constitucional de hábeas corpus, examinó el contenido del proveído proferido el 13 de enero pasado por la homóloga Sala Civil, por ser el que definió el debate planteado. Concluyó que la referida Corporación decidió el asunto de conformidad con las disposiciones y criterios interpretativos que le eran aplicables, de manera que no incurrió en vulneración de derechos fundamentales del promotor.
LA IMPUGNACIÓN
15Fue propuesta por la parte accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Agrega que, la Sala a quo, i) no examinó de fondo el problema jurídico planteado relacionado con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, 8 y 14 de la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y España, para realizar en debida forma la solicitud de extradición, y ii) no valoró en su integridad las pruebas aportadas con la demanda, dado que allí se acreditó la radicación de las peticiones de libertad por vencimiento de términos y de anulación del referido trámite elevadas, respectivamente, ante la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
términos y de anulación del referido trámite elevadas, respectivamente, ante la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Reprocha también que no se hubiese pronunciado sobre la solicitud de nulidad de la orden de captura No. 355 de 2023 elevada mediante correo electrónico ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, puesto que, dicha autoridad judicial, mediante misiva del 6 de enero pasado, precisó que tal solicitud debía elevarse en audiencia preliminar y procedió de manera equivocada a remitirla al Centro de Servicios Judiciales, correspondiendo por reparto la solicitud de audiencia innominada al Juzgado 2° homólogo de Cúcuta, quien, en diligencia del 7 de febrero de 2023 rehusó el conocimiento del asunto por competencia territorial y dispuso se devolución al Juzgado de Santa Marta. Insiste en que el a quo desconoció las diferencias de una o