CSJ - STP745-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP745-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP745-2020 Radicación No. 108657 Acta 015 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por ROSA ELENA CALVO BARÓN, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral surtido a instancia de las autoridades convocadas bajo el radicado nº 11001310500420080064400.Tutela 108657 A/. Rosa Elena Calvo Barón
1. LA DEMANDA ROSA ELENA CALVO BARÓN acude a la acción de tutela en contra de las providencias proferidas por las autoridades accionadas, “para que se me otorgue la pensión de sobrevivientes” y en sustento de su pretensión expone los hechos que se sintetizan en los siguientes términos: Alude a que por intermedio de apoderado judicial, instauró proceso ordinario en contra de BAVARIA S.A. y de Luz Marina Samudio de Useche – como litisconsorcio necesariopara que con ocasión de la muerte de su compañero permanente se le reconociera y pagara la sustitución de la pensión de jubilación reconocida en vida al causante por la empresa demandada.
para que con ocasión de la muerte de su compañero permanente se le reconociera y pagara la sustitución de la pensión de jubilación reconocida en vida al causante por la empresa demandada. Señala que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá conocer del litigio el cual fue resuelto mediante fallo del 26 de febrero de 2010 dictado por dicha célula judicial y a través de la cual se absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra y condenar en costas a la parte actora. Inconforme con la decisión –afirmapresentó recurso de apelación, alzada que fue concedida para ante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma capital y desatada mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 a través de la cual se confirmó el fallo confutado. Reseña que contra la sentencia de segunda instancia postuló recurso extraordinario de casación que luego de concedido fue remitido para su resolución al Tribunal de 2Tutela 108657 A/. Rosa Elena Calvo Barón
cierre de la especialidad donde en Sala de Descongestión nº 4, se profirió la sentencia SL 4353-2018 bajo el radicado nº 58735 del 4 de septiembre de 2018 que decidió no casar la decisión del ad quem. Cuestiona que las decisiones adoptadas por el Juzgado y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá incurrieron en errores procesales y de valoración
decisión del ad quem. Cuestiona que las decisiones adoptadas por el Juzgado y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá incurrieron en errores procesales y de valoración probatoria que llevaron al desconocimiento de la convivencia que sostuvo con el causante de la prestación que reclama y, a privarle del derecho prestacional al que considera tiene derecho, razón por la cual pide que sean revocadas para en su lugar ordenar a la demandada dentro proceso ordinario – BAVARIA S.A.- que le reconozca y pague la sustitución de la pensión de vejez, junto con el pago del retroactivo causado desde el 13 de noviembre de 2005.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La apoderada especial de la empresa BAVARIA & CIA S.A. señaló que la tutela presentada es temeraria porque en el pasado la demandante ya había promovido otra acción de la misma índole, razón por la cual solicitó que se declare improcedente y se desestime la pretensión perseguida por ROSA ELENA CALVO BARÓN. Adjuntó copia de la sentencia STP 4474-2019 del 4 de abril de 2019.
2. Las restantes autoridades y partes vinculadas al presente trámite, pese la notificación y traslado del libelo guardaron silencio frente a los hechos y pretensiones del
3Tutela 108657 A/. Rosa Elena Calvo Barón
mismo, sin que ello sea óbice para resolver lo que en derecho
guardaron silencio frente a los hechos y pretensiones del 3Tutela 108657 A/. Rosa Elena Calvo Barón
mismo, sin que ello sea óbice para resolver lo que en derecho corresponda conforme los anexos aportados por la accionante y la respuesta de la parte demandada en proceso ordinario.
3. CONSIDERACIONES
1. Previamente debe señalarse que el libelo tutelar en principio fue impetrado ante la Sala de Casación Civil donde, atendiendo que la acción constitucional se dirigía contra fallo judicial que había sido objeto de estudio y decisión por parte de la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral, se decidió mediante auto del 9 de diciembre de 2019 remitirlo a esta Sala para que se asuma su conocimiento, conforme al reglamento interno de la corporación.
2. La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000 modificado por el 1983 de 2017, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.
3. Según lo establece el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la 4Tutela 108657 A/. Rosa Elena Calvo Barón
ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
4. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes. 4.1. Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. 4.2. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos
abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
5. En el caso sub examine, se sabe que mediante fallo calendado el 4 de abril de 2019 y bajo el radicado 103677,
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STP4474, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación, se pronunció sobre la demanda que presentó ROSA ELENA CALVO BARÓN, contra la Sala Laboral del Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito. Así se plasmó la queja y sus pretensiones en dicha oportunidad: […] ROSA ELENA CALVO BARÓN promovió demanda ordinaria laboral contra la Empresa Bavaria S A., con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en su condición cónyuge supérstite del fallecido «Carlos Eduardo Samudio» El 26 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la mencionada Sociedad; decisión que fue apelada por la parte demandante.
Samudio» El 26 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la mencionada Sociedad; decisión que fue apelada por la parte demandante. Mediante sentencia de 31 de mayo de 2012, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esa urbe, confirmó la de primera instancia. La reclamante interpuso recurso extraordinario de casación. El 4 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Laboral resolvió no casar la determinación de 31 de mayo de 2012, por falencias sustanciales en la sustentación del recurso extraordinario. ROSA ELENA CALVO BARÓN acude a la acción de tutela con fundamento en que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal esta ciudad, al momento de resolver en primera y segunda instancia, respectivamente, no hicieron una adecuada valoración de las pruebas, a través de las cuales, en su criterio, acreditó la convivencia que mantuvo con Carlos Eduardo Samudio durante 10 arios y su dependencia económica de él. 5.1. Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, la accionante reprocha la valoración probatoria hecha por las instancias que resolvieron su demanda, desconociendo el tiempo de convivencia que afirma 6Tutela 108657 A/. Rosa Elena Calvo Barón
tuvo con Carlos Eduardo Samudio y la dependencia respecto de aquel.
demanda, desconociendo el tiempo de convivencia que afirma 6Tutela 108657 A/. Rosa Elena Calvo Barón
tuvo con Carlos Eduardo Samudio y la dependencia respecto de aquel. Es importante resaltar que en el fallo de tutela aludido el amparo pretendido fue denegado al considerarse que “…lo que pretende es emplear la tutela como una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia y, por tanto, no es adecuado plantear por esta vía la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las valoraciones probatorias.” Se señaló adicionalmente en el aludido fallo de tutela que: […] Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior.
6. Pues bien, sin necesidad de mayores argumentos, emerge con claridad que la parte actora ya promovió otra acción de tutela con idénticas pretensiones, lo cual permite
contenidos en el canon 29 Superior.
6. Pues bien, sin necesidad de mayores argumentos, emerge con claridad que la parte actora ya promovió otra acción de tutela con idénticas pretensiones, lo cual permite afirmar, sin hesitación alguna, la temeridad de la demanda presentada por ROSA ELENA CALVO BARÓN, circunstancia que conduce a despacharla desfavorablemente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que ya se había avocado su conocimiento.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela invocada por ROSA ELENA CALVO BARÓN. Segundo.- Notifíquese esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado 8Tutela 108657 A/. Rosa Elena Calvo Barón
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9