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CSJ - STP7454-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7454-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7454-2023 Radicación #130471 Acta 77 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por VÍCTOR JULIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 17 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 104 Seccional de esa misma ciudad. Al trámite fue vinculado el Director Seccional de

Fiscalías de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230103801

Número Interno 130471

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 El 28 de febrero de 2023, VÍCTOR JULIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ solicitó a la Fiscalía 104 Seccional de Bogotá copia de los documentos relacionados con las tarjetas de apertura de cuentas de ahorro del banco Scotiabank Colpatria de su madre fallecida, los cuales, adujo, se encuentran mencionados en los folios 179 y 180 del expediente de la investigación 11001600005021610184, donde figura como denunciante. El 15 de marzo de 2023, la Fiscal contestó la petición explicando que los documentos requeridos no se encuentran en el expediente. Le indicó, además, que con anterioridad se le había entregado copia completa del mismo. Señaló el accionante que no hay constancia de que la Fiscalía haya devuelto esa documentación al banco.

que los documentos requeridos no se encuentran en el expediente. Le indicó, además, que con anterioridad se le había entregado copia completa del mismo. Señaló el accionante que no hay constancia de que la Fiscalía haya devuelto esa documentación al banco. Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada ofrecer respuesta clara y precisa.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada, así como al vinculado.

A su turno, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que remitió la acción de tutela a la Fiscalía 104 Seccional de Bogotá para el pronunciamiento pertinente. Demandó su desvinculación del trámite constitucional, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.CUI 11001220400020230103801 Número Interno 130471

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 La Fiscal demandada se opuso a la prosperidad de la acción. Señaló que dio respuesta a la solicitud de acuerdo a la realidad procesal obrante en el expediente, en el cual se profirió orden de archivo el 11 de julio de 2019, por parte del anterior titular del Despacho. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado. Determinó que la Fiscalía emitió respuesta al demandante y advirtió que no se infiere un actuar tendiente a evitar la entregar de los documentos solicitados. VÍCTOR JULIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ impugnó el fallo.

Determinó que la Fiscalía emitió respuesta al demandante y advirtió que no se infiere un actuar tendiente a evitar la entregar de los documentos solicitados. VÍCTOR JULIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el caso bajo estudio, VÍCTOR JULIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ presentó acción de tutela con el objetivo de que la FiscalíaCUI 11001220400020230103801 Número Interno 130471 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 104 Seccional de Bogotá le dé respuesta clara, precisa y de fondo a la petición presentada el 28 de febrero de 2023. Se estableció que mediante la contestación enviada por la autoridad accionada se resolvió de fondo la petición a la que se refiere la tutela. El 15 de marzo de 2023 la Fiscal del caso informó que, contrario a lo manifestado por el demandante, los documentos relacionados con las

autoridad accionada se resolvió de fondo la petición a la que se refiere la tutela. El 15 de marzo de 2023 la Fiscal del caso informó que, contrario a lo manifestado por el demandante, los documentos relacionados con las tarjetas de solicitud de cuentas de ahorro al banco Scotiabank Colpatria de la madre de CASTELLANOS RODRÍGUEZ no obran en el expediente. Tal contestación fue puesta en conocimiento del accionante en la referida fecha, cuando la remitió a los correos electrónicos que informó para ese fin, ingvictorcastellanosr@yahoo.es castvald@yahoo.com y hhcr1953@gmail.com. Así lo acreditó el mismo accionante en los anexos de la demanda de tutela. Igualmente, precisó la Fiscal que con anterioridad le fue entregada copia de la totalidad del expediente de la investigación censurada al peticionario. Y, además, que la indagación fue archivada el 11 de julio de 2019, por el anterior titular del Despacho. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional. Con todo, si el accionante tiene un eventual interés en reabrir la investigación penal, cuenta con dos posibilidades: solicitar la reapertura con fundamento en nuevos elementos probatorios o acudir ante los jueces con función de control de garantías para controvertir la orden de archivo

(CC C-1154 de 2005).CUI 11001220400020230103801

Número Interno 130471

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 17 de abril de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , negó la acción de tutela

presentada VÍCTOR JULIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

Permiso

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001220400020230103801

Número Interno 130471

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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