🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7459-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7459-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP7459-2023 Radicación No. 130593 Acta No. 102 Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). V I S T O S Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por LEGUIS YESID ORTIZ PÉREZ , a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fue vinculada la secretaría de la mencionada Corporación.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Señala el demandante que promovió acción de tutela en contra del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, siendo estaRadicado: 11001020400020230088900

Número Interno 130593 Tutela primera instancia LEGUIS YESID ORTIZ PÉREZ 2 asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Corporación que avocó conocimiento el 31 de marzo de 2023, sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda hubiere emitido el fallo respectivo.

2. Como consecuencia de lo anterior, el gestor de la acción acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene a la autoridad demandada « que, dentro de las 10 horas siguientes a la notificación de la sentencia, resuelva la acción de tutela impetrada por el señor LEGUIS YESIO ORTIZ PEREZ a través de este defensor.».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

siguientes a la notificación de la sentencia, resuelva la acción de tutela impetrada por el señor LEGUIS YESIO ORTIZ PEREZ a través de este defensor.».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 18 de mayo de 2023, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla informó que, dentro de la acción de tutela de primera instancia con radicado No. 08001220400020230013100 promovida por LEGUIS YESID ORTIZ PEREZ, se profirió fallo el 19 de abril de 2023, a través del cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor, decisión que «se notificó mediante comunicación enviada por correo electrónico a los intervinientes el día 11 de Mayo de los cursantes, lo anterior en razón al alto volumen de Tutelas en trámite y el cumulo de trabajo en nuestra Secretaría que se ha venido incrementando en los últimos tiempos ante el incremento de Juzgados nuevos que nos remiten más trabajo.». Por su parte, el Magistrado Jorge Eliecer Cabrera Jiménez reiteró lo dado a conocer por la aludida secretaria, sosteniendo, además, « que no existe acción y omisión por parte de esta Colegiatura que repercuta en la afectación aRadicado: 11001020400020230088900 Número Interno 130593 Tutela primera instancia LEGUIS YESID ORTIZ PÉREZ 3 los derechos fundamentales del señor Leguis Yesid Ortiz Pérez y si llegaron a existir

Número Interno 130593 Tutela primera instancia LEGUIS YESID ORTIZ PÉREZ 3 los derechos fundamentales del señor Leguis Yesid Ortiz Pérez y si llegaron a existir es evidente que desvanecieron, configurándose así la carencia actual de ovejero (sic) por hecho superado.».

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la demanda de tutela instaurada en contra de la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. En el caso bajo estudio, LEGUIS YESID ORTIZ PÉREZ cuestiona la ausencia de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, frente a la acción de tutela que formulara en contra de del Juzgado 1° Penal del

Circuito Especializado de Barranquilla.

3. Pues bien, de cara a las pretensiones del actor, se pudo establecer que, mediante proveído del 19 de abril de esta anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla emitió la providencia echada de menos por el censor, decidiendo, a través de esta, amparar su derecho fundamental al debido proceso.

Así mismo, fue constatado que dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la parte actora a la dirección de correo electrónico frenupal@hotmail.com1, consignada en el escrito de tutela, el pasado 11 de mayo, es decir, con posterioridad a que esta Judicatura asumiera el trámite de la acción.

en conocimiento de la parte actora a la dirección de correo electrónico frenupal@hotmail.com1, consignada en el escrito de tutela, el pasado 11 de mayo, es decir, con posterioridad a que esta Judicatura asumiera el trámite de la acción. 1 Así se plasma en el ítem de notificaciones del escrito inicial.Radicado: 11001020400020230088900 Número Interno 130593 Tutela primera instancia

LEGUIS YESID ORTIZ PÉREZ

4

4. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.

La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como «hecho superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque, en virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales actualmente vulnerados o amenazados que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja

juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por LEGUIS YESID ORTIZ PÉREZ, a través de apoderado, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.Radicado: 11001020400020230088900

Número Interno 130593 Tutela primera instancia

LEGUIS YESID ORTIZ PÉREZ

5

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...