CSJ - STP7460-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7460-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7460-2023 Radicación #130277 Acta 77 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DANILO BEJARANO MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y la Secretaría del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230076200
Número Interno 130277
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 DANILO BEJARANO MUÑOZ denunció la falta de respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga a las solicitudes de anonimización de su información personal relacionada con el proceso penal 760016099030201600048, presentadas el 13 de marzo de 2023 . Fundamentó su pretensión en que el juzgado demandado declaró la extinción de la pena impuesta el 30 de agosto de 2022. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se ordene a las autoridades accionadas contestar sus requerimientos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 19 de abril de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a las partes interesadas.
ordene a las autoridades accionadas contestar sus requerimientos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 19 de abril de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a las partes interesadas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se opuso a la prosperidad de la demanda constitucional. Precisó que el 20 de abril de 2023 esa Corporación judicial dispuso la anonimización de la información requerida, a través de la Secretaría y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Como prueba de ello, allegó copia de la aludida determinación y las constancias del acto de comunicación. En ese mismo sentido se pronunció el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Sostuvo que el 20 de abril de 2023 ordenó ocultar el acceso público a la información del actor contenida en la ficha técnica disponible en la página web de la Rama Judicial. Anexó el respectivo auto y la constancia de comunicación.CUI 11001020400020230076200 Número Interno 130277
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitó la desvinculación de la presente actuación. Argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de DANILO BEJARANO MUÑOZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo
desvinculación de la presente actuación. Argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de DANILO BEJARANO MUÑOZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto porque el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Los medios probatorios allegados al trámite acreditaron que el 20 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ordenaron la anonimización de la información personal de DANILO BEJARANO MUÑOZ, contenida en la base de datos de la Rama Judicial respecto del proceso penal mencionado en la demanda. Estas decisiones fueron comunicadas en esa misma fecha. Revisado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, la Corte constató el cumplimiento de dichas determinaciones1. Por tanto, la Sala considera que las autoridades judiciales demandadas hicieron que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. 1 Ver https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial.CUI 11001020400020230076200 Número Interno 130277
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Para la Corte, entonces, se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
Número Interno 130277
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Para la Corte, entonces, se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, negará la Sala la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por DANILO BEJARANO MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
PERMISO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020230076200
Número Interno 130277
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria