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CSJ - STP7467-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7467-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP7467-2020 Radicación N.° 112550 Acta 194 Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por IRLENY FRANCO CARDONA , frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 6 de marzo del 2020, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 112550 IRLENY FRANCO CARDONA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta: “1.- Manifiesta el [sic] accionante que el 16 de enero de 2020 presento [sic] petición ante el JUZGADO PRIMERO PENAL ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena). 2.- Petición en la cual se solicitó copia de la sentencia de primera y segunda instancia del proceso de la referencia, cancelación de la orden de captura de IRLENY FRANCO CARDONA y el desarchivo del proceso de la referencia radicado 2003-038. 3.- Desde la fecha de la petición han transcurrido más de dos (2) meses, sin que medie respuesta por parte del JUZGADO PRIMERO

PENAL ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena).

3.- Desde la fecha de la petición han transcurrido más de dos (2) meses, sin que medie respuesta por parte del JUZGADO PRIMERO PENAL ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena). 4.- Siendo así considera el [sic] accionante que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición dada la omisión de respuesta por parte del juzgado accionado”. EL FALLO IMPUGNADO El 6 de marzo del 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta advirtió que, en efecto, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta no ha resuelto la solicitud presentada, por lo que “conculcó el derecho fundamental de petición y lo procedente es amparar el derecho fundamental incoado en la presente acción constitucional”. Por lo anterior, le ordenó al mentado Juzgado que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de dicha providencia, se pronuncie de fondo y de manera 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 112550 IRLENY FRANCO CARDONA clara y precisa sobre la petición presentada por parte de la accionante. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por IRLENY FRANCO CARDONA el 13 de marzo de 2020, quien afirma que el a quo dejó de ordenarle al Juzgado accionado que cancele las órdenes de captura que pesan en su contra, pese a que el proceso penal rad. 2003-038 ya finalizó a su favor. Por lo anterior, solicita que “se me tutelen [sic] mi derecho fundamental de petición que sea clara, pronta y eficaz, para que cese la

rad. 2003-038 ya finalizó a su favor. Por lo anterior, solicita que “se me tutelen [sic] mi derecho fundamental de petición que sea clara, pronta y eficaz, para que cese la perturbación de mis derechos fundamentales”. Dicho expediente sólo fue allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía correo certificado, hasta el 2 de septiembre de 2020.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por IRLENY FRANCO CARDONA, contra el fallo de tutela que emitió la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 112550

IRLENY FRANCO CARDONA

2. En el presente evento, la demandante cuestiona, por vía de la acción de amparo, la ausencia en la resolución de la solicitud presentada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, pues sostiene que vulnera su derecho fundamental de petición.

Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, pues hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo » (CC T-200/13). Esto, debido a que la demanda de amparo

interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo » (CC T-200/13). Esto, debido a que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida. Puntualmente, el 11 de septiembre de 2020, el Juzgado accionado hizo entrega de las copias de las sentencias de primera y segunda instancia a la accionante. En cuanto al desarchivo del expediente y cancelación de ordenes de captura, le indicó igualmente que no se ha podido resolver, teniendo en cuenta que no se ha recibido el expediente del Archivo Central – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, pues, 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 112550 IRLENY FRANCO CARDONA con ocasión de la pandemia mundial por el COVID 19 y los Decretos presidenciales de aislamiento preventivo obligatorio, el Consejo Superior de la Judicatura ha mantenido las medidas de teletrabajo o trabajo desde casa hasta la actualidad, situación que ha ralentizado el trámite de desarchivo de expedientes. Por último, le manifestó a la accionante que, una vez se obtenga el expediente por parte de la Oficina de Archivo Central, se procederá de inmediato a resolver de manera

de desarchivo de expedientes. Por último, le manifestó a la accionante que, una vez se obtenga el expediente por parte de la Oficina de Archivo Central, se procederá de inmediato a resolver de manera completa el pedimento relacionado con la cancelación de la orden de captura que pesa en su contra. Bajo este panorama, no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela y cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. En consecuencia, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 112550

IRLENY FRANCO CARDONA

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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