CSJ - STP7468-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7468-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7468-2023 Radicación #130303 Acta 77 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por
ALONSO DE JESÚS BURITICÁ BUITRAGO, ARMANDO ALBERTO
AMADOR ARIAS, ARMANDO MEJÍA ESCOBAR, CARLOS
HUMBERTO GELVEZ ORTEGA, DAGOBERTO QUINTERO
ACOSTA, DIDIER BERMÚDEZ IBARRA, EDUARDO MAURICIO
MUÑOZ AVILÉS, EDWIN OSORIO CASTRO, GERMÁN
BERNARDO LÓPEZ ORTEGA, GUILLERMO A. ZULUAGA
HERNÁNDEZ, HENRY ALONSO OVALLOS PACHECO,
HUMBERTO ABILIO MARÍN LONDOÑO, IVÁN VILLEGASCUI 11001020500020230022101
Número Interno 130303
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
GONZÁLEZ, JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO, JAIME
ARISTIZÁBAL TOBÓN, JOHN JAIRO BUILES GÓMEZ, JOSÉ
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
GONZÁLEZ, JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO, JAIME
ARISTIZÁBAL TOBÓN, JOHN JAIRO BUILES GÓMEZ, JOSÉ
ALBERTO MONTOYA GONZÁLEZ, JOSÉ EVELIO AMAYA
SALCEDO, JOSÉ VICENTE CRUZ PENAGOS, JUAN CARLOS
CALDERÓN HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MEDINA JARAMILLO,
JUAN DAVID BERNAL ESTRADA, JUAN GUILLERMO ÁLVAREZ
PÉREZ, JUAN ROMERO VILLEGAS, JULIO CÉSAR RÍOS ROJAS,
LUIS ALBERTO BASTIDAS URIBE, LUIS CARLOS RÍOS ÁLZATE,
LUIS LEONARDO LÓPEZ GÓMEZ, MANUEL DEL CRISTO
BELLIDO LLERENA, OSCAR HERNANDO ORTIZ SÁNCHEZ,
PEDRO JULIO MENDOZA VILLAMIL, PEDRO NEL BECERRA
RODRÍGUEZ, RAÚL GUERRERO SILVA, SALVADOR ALBERTO PÉREZ GÓMEZ, WILLIAM DLAIKAN ARGÜELLO y WILLIAM TREJOS MOLINA contra el fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, de no ser porque se advierte una irregularidad que acarrea la nulidad de lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
través del cual declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, de no ser porque se advierte una irregularidad que acarrea la nulidad de lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Para acudir al amparo, los accionantes relataron que han trabajado en Interconexión Eléctrica S.A. ESP –ISA– desde 1977 y se encuentran afiliados al sindicato Sintraisa.
Aseguraron que Interconexión Eléctrica S.A. ESP –ISA– promovió demanda contra Sintraisa, con el propósito de que se disolviera, liquidara y cancelara la inscripción de su registro sindical, alegando que dicha agrupación no tenía el número mínimo de afiliados para subsistir. 1CUI 11001020500020230022101 Número Interno 130303 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. Mediante sentencia del 28 de junio de 2022, ese despacho (i) declaró que el sindicato disminuyó sus afiliados a un número inferior a 25 trabajadores y, por tanto, incurrió en la causal de disolución del literal d) del artículo 401 del C.S.T.; (ii) ordenó la cancelación del registro sindical y la liquidación del mismo, e (iii) impuso la respectiva condena en costas. El 29 de julio de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia y el 30 de enero de 2023 negó la solicitud de nulidad presentada por el sindicato demandado. Los accionantes cuestionaron su falta de vinculación dentro del
Bogotá confirmó la sentencia y el 30 de enero de 2023 negó la solicitud de nulidad presentada por el sindicato demandado. Los accionantes cuestionaron su falta de vinculación dentro del juicio, el desconocimiento de derechos adquiridos y el reconocimiento de una sustitución patronal inexistente entre Interconexión Eléctrica S.A. ESP –ISA– e Intercolombia S.A., pues la misma estaba siendo discutida en otro proceso. Para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical y acceso a la administración de justicia, pidieron dejar sin efecto la decisión del 29 de julio de 2022 proferida por el tribunal y, en consecuencia, ordenar al Ministerio del Trabajo que se revoque la Resolución 0399 del 10 de febrero de 2023, « Por la cual se cancela el registro sindical de una organización sindical».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales involucradas, partes y terceros con interés.
2CUI 11001020500020230022101 Número Interno 130303 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, además de aportar copia de la determinación cuestionada, defendió la legalidad de su proceder. Al respecto, enfatizó en que la decisión cuestionada se ciñó a las pruebas aportadas en el proceso. El Ministerio de Trabajo alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
proceder. Al respecto, enfatizó en que la decisión cuestionada se ciñó a las pruebas aportadas en el proceso. El Ministerio de Trabajo alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la demanda de amparo por falta de legitimación en la causa por activa, al considerar que los demandantes « no acreditaron siquiera sumariamente la calidad de afiliados» a la organización sindical Sintraisa. Los accionantes impugnaron el fallo. Aseguraron que con el escrito inicial aportaron «formularios de afiliación» y sendas constancias que daban cuenta de su condición de afiliados. Adicionalmente, aportaron «constancias de afiliación» suscritas en su mayoría por quienes dicen ostentar la calidad de presidente y secretario de Sintraisa. Posteriormente, el 26 de abril de 2023, Interconexión Eléctrica S.A. ESP –ISA– afirmó que no fue notificada de la admisión de tutela. Sin embargo, pidió la convalidación de la presunta irregularidad presentada y, con ese propósito, declaró su «oposición» a la impugnación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002, emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para
3CUI 11001020500020230022101 Número Interno 130303 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. Sin embargo, ello no
Número Interno 130303 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. Sin embargo, ello no es posible porque durante el trámite se incurrió en una irregularidad procedimental que afecta de nulidad la actuación surtida. En este caso, los accionantes cuestionan el fallo del 28 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio siguiente, a través del cual se ordenó la cancelación del registro sindical de Sintraisa, tras considerar que se incurrió en falencias que posibilitan la intervención del juez de tutela. Entre otras, su falta de vinculación al proceso laboral. Recibida la acción de tutela, mediante auto de l 24 de febrero de 2023, la Corporación de primera instancia admitió la demanda «Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991» y ordenó vincularse al trámite a algunos terceros interesados. La Sala de primera instancia incurrió en un error de procedimiento. El artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 relaciona las causales de improcedencia de la acción de tutela. La falta de legitimación en la causa por activa no allí. Está prevista, sin embargo, como causal de inadmisión de la demanda, según lo establecido en los artículos 10º y 17 del mismo estatuto, los cuales regulan lo referente a la legitimidad e interés para actuar, la figura de la agencia oficiosa y la corrección de la solicitud.
de la demanda, según lo establecido en los artículos 10º y 17 del mismo estatuto, los cuales regulan lo referente a la legitimidad e interés para actuar, la figura de la agencia oficiosa y la corrección de la solicitud. De manera que la eventual falta de legitimación de los accionantes debió exponerse por la autoridad judicial de primera instancia en el auto de inadmisión de la demanda y, en tal virtud, concederle a la parte actora la oportunidad y la garantía de subsanarla, lo que le imponía acreditar el 4CUI 11001020500020230022101 Número Interno 130303 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA interés directo y particular en el proceso ordinario laboral que se revisa en sede constitucional. Esas explicaciones, en efecto, debían otorgarse dentro del término legal ante la inadmisión de la acción, a riedgo de rechazo de la misma. La inadmisión de la tutela tiene un doble propósito. Le permite al juez constitucional subsanar cualquier error en el procedimiento para adentrarse al estudio de la demanda y, a la vez, es la oportunidad conferida a la parte demandante para que corrija cualquier irregularidad formal o sustancial que impida el examen material de la controversia. Ello asegura el debido proceso (CSJ ATP1907-2022). Se muestra evidente, entonces, que en el caso particular se les negó a los accionantes la oportunidad procesal para subsanar la demanda y, resultado de ello, obtuvieron un fallo inhibitorio que desconoce el procedimiento que rige la acción de tutela. Tal accionar constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el auto
resultado de ello, obtuvieron un fallo inhibitorio que desconoce el procedimiento que rige la acción de tutela. Tal accionar constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el auto mediante el cual se avocó la acción de tutela del 24 de febrero de 2023, inclusive. Así lo decretará la Sala. De estimarse en las nuevas circunstancias acreditado el cumplimiento del presupuesto de legitimación en la causa por activa, deberá la Sala de primera instancia verificar y acreditar la debida integración del contradictorio, conforme a las manifestaciones realizadas por Interconexión Eléctrica S.A. ESP –ISA–. Así las cosas, se devolverá la actuación a la Sala de Casación Laboral para que resuelva en debida forma sobre la admisión de la demanda de tutela, acorde con el trámite consagrado en el artículo 17 del 5CUI 11001020500020230022101 Número Interno 130303 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Decreto 2591 de 1991. Se aclarará que, en el evento de admitir la demanda, las pruebas recaudadas conservan plena validez. Cabe resaltar, por último, que en esta oportunidad no resulta aplicable el criterio fijado por la Sala de Casación Penal, entre otras decisiones, en las providencias CSJ STP2343-2023, CSJ AP8037-2022 y CSJ ATP513-2022, por cuanto en esos asuntos se entendieron subsanadas las falencias advertidas por la autoridad judicial de primera instancia durante el trámite de impugnación.
CSJ ATP513-2022, por cuanto en esos asuntos se entendieron subsanadas las falencias advertidas por la autoridad judicial de primera instancia durante el trámite de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 24 de febrero de 2023, emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación . Se aclara que, en el caso de admitir la demanda, las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias a la Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI 11001020500020230022101 Número Interno 130303
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
PERMISO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7