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CSJ - STP7469-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7469-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

STP7469-2020 Radicación N.º 112418 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAIME CHAVARRO MAHECHA contra la PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En uso del derecho de petición, JAIME CHAVARRO MAHECHA, en su condición de juez 25 civil del circuito de Bogotá, remitió al correo electrónico presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co unaProceso de Tutela – Sala Plena Radicación 112418 Jaime Chavarro Mahecha solicitud de «asignación de lugar para “trabajo en casa”» . Señaló, en lo fundamental, que no cuenta en su vivienda con un lugar adecuado para el desempeño del cargo, los expedientes deberán ser trasladados de la sede judicial al apartamento donde reside y ello implica «que personas ajenas a mi núcleo familiar ingresen constantemente a mi apartamento con esos fines». Además, expuso que carece de los elementos tecnológicos necesarios para trabajar y mobiliario. Solicitó en la petición que se le asigne un lugar para el desempeño del cargo, que se acondicione allí un “puesto de trabajo” con los elementos necesarios y que todo sea avalado

tecnológicos necesarios para trabajar y mobiliario. Solicitó en la petición que se le asigne un lugar para el desempeño del cargo, que se acondicione allí un “puesto de trabajo” con los elementos necesarios y que todo sea avalado por la ARL Positiva y en estricta observancia de los protocolos para la prevención del virus COVID-19. Como no recibió respuesta de la autoridad accionada a su solicitud, acude a la tutela y pide al juez de amparo que se ordene al accionado resolver el derecho de petición para restablecer sus garantías fundamentales. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio dentro del término de traslado. Sin embargo, se recibió respuesta de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y 2Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación 112418 Jaime Chavarro Mahecha Cundinamarca, quien advirtió que la accionada le había corrido traslado de la vinculación al proceso de tutela. Dijo, en ejercicio del derecho de contradicción, que mediante oficio DESAJBOTHO20-1665 del 27 de agosto de 2020 había dado respuesta a la petición que le postuló el juez CHAVARRO MAHECHA, la que fue puesta en conocimiento del demandante a través del correo electrónico institucional del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá. Pidió por esos motivos que se deniegue el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º

del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá. Pidió por esos motivos que se deniegue el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JAIME CHAVARRO MAHECHA, que se dirige contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la cual, por conducta concluyente, fue vinculada la Dirección

Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

2. Para el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del 1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

3Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación 112418 Jaime Chavarro Mahecha trámite de tutela. En ese sentido, como bien informó la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se constata que fue absuelta, de fondo, la petición que impetró JAIME CHAVARRO MAHECHA, por cuenta de la cual acudió a la vía de amparo.

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se constata que fue absuelta, de fondo, la petición que impetró JAIME CHAVARRO MAHECHA, por cuenta de la cual acudió a la vía de amparo. Demostró esa autoridad que, el 27 de agosto de 2020, remitió al correo electrónico ccto25bt@cendoj. ramajudicial.gov.co el oficio DESAJBOTHO20-1665 de la misma fecha, mediante el cual le informó al accionante, en punto de las solicitudes que postuló ante el Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente: En atención al oficio allegado a esta Dirección Seccional, trasladado mediante el comunicado CSJBTO20-3805, en el cual se solicita un lugar de trabajo para usted, teniendo en cuenta que no se le permite asistir a la sede de trabajo toda vez que se encuentra dentro del colectivo de riesgo, de manera atenta me permito referirle que lo dictaminado en el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, menciona lo siguiente: “…quienes padezcan … hipertensión arterial…, no deberán asistir a las sedes bajo ninguna circunstancia…”, por lo que en su caso lo normado le limita a ejercer labores presenciales en el despacho. Asimismo, es importante aclarar que el Consejo Superior de la Judicatura ha impartido directrices para “Trabajo en Casa”, y con base en lo contenido en la Circular 41 del 2 de junio del corriente emitido por el Ministerio del Trabajo, lo solicitado no se encuentra

Judicatura ha impartido directrices para “Trabajo en Casa”, y con base en lo contenido en la Circular 41 del 2 de junio del corriente emitido por el Ministerio del Trabajo, lo solicitado no se encuentra dentro del marco del “trabajo en casa”, por lo que hasta el momento no se tiene ordenanza que, en los casos derivados del escenario expuesto en la misiva, se pueda proceder a la creación de un lugar de trabajo a dispensas de la Rama Judicial, o exponerlo a una situación de riesgo en un espacio de las sedes judiciales. En cambio, si se han adoptado procedimientos de llegar a requerirse el retiro de equipos de cómputo, teniendo en cuenta el 4Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación 112418 Jaime Chavarro Mahecha procedimiento establecido para ello, el cual se anexa a este oficio. Finalmente, se anexa para su aplicación el “Instructivo para Trabajo en Casa”, emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el cual constituye una guía para mantener la salud física y mental de los servidores, respecto al trabajo en casa como medida de prevención frente al contagio de

COVID-19.

Observa la Sala, que dicha respuesta, aunque negativa en punto de la pretensión de asignarle «un lugar de trabajo en casa», le indicó los motivos por los que no podía accederse a esa postulación. También le advirtió que de requerir un equipo de cómputo bien podría solicitarlo diligenciando el formulario respectivo y debía tener presentes, para el desarrollo de la

esa postulación. También le advirtió que de requerir un equipo de cómputo bien podría solicitarlo diligenciando el formulario respectivo y debía tener presentes, para el desarrollo de la función mediante la modalidad de virtualidad, el instructivo y los protocolos que el Consejo Superior de la Judicatura y esa entidad han dispuesto y que, obedecen a una medida extraordinaria implementada por la contingencia de salud pública derivada de COVID-19, que tiene como propósito cuidar la salud de los servidores judiciales y garantizar la prestación del servicio de justicia. Ahora bien, aun cuando la respuesta fue remitida al correo electrónico ccto25bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y no al e-mail jchavarrom@cendoj.ramajudicial.gov.co que el accionante registró para efectos de notificación, ninguna irregularidad que habilite la procedencia del amparo se avizora al respecto, porque en la petición manifestó el libelista que se desempeñaba como titular del Juzgado 25 5Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación 112418 Jaime Chavarro Mahecha Civil del Circuito de Bogotá y a la dirección electrónica institucional del despacho judicial que regenta el demandante, se envió la respuesta a la petición. Así pues, como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo a la petición que presentó JAIME CHAVARRO MAHECHA y la afectación se superó cabalmente dentro del proceso de amparo, se impone declarar la

es la respuesta de fondo a la petición que presentó JAIME CHAVARRO MAHECHA y la afectación se superó cabalmente dentro del proceso de amparo, se impone declarar la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela por hecho superado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación 112418 Jaime Chavarro Mahecha REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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