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CSJ - STP7469-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7469-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP7469-2023 Radicación n°. 132141 Aprobado según acta nº 146 Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionado Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, contra el fallo proferido el 10 de julio de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, amparó el derecho fundamental al debido proceso a David Andrés Gómez García y dispuso «Dejar sin efectos el auto de 01 de junio de 2023, emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín en donde decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia concentrada realizada el día 16 de diciembre de 2022 y solo se pronuncie con respecto al objeto del recurso el cual fue la tasación de perjuicios.»

2. Al trámite constitucional vinculó como tercero con interés al Juzgado Treinta y Cuatro Penal de Conocimiento de Medellín, la FiscalíaRadicado 65001220400020230076701

Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 2 15 local de Medellín doctor Wolfan Antonio Mira Mejía, la doctora Luz Estella Porras Jurado apoderada de la víctima Javier Vallejo Rendón.

II. HECHOS

3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: «Manifiesta la apoderada que, acude al mecanismo de la acción de

II. HECHOS

3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: «Manifiesta la apoderada que, acude al mecanismo de la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales del señor DAVID ANDRES GOMEZ GARCIA (sic), quien actualmente se encuentra recluido en la estación de policía de Laureles, allanado y condenado por el delito de hurto, dicho proceso está bajo el radicado

050016000206202222648. Refiere que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín está actuando bajo una vía de hecho y prevaricato en razón a que, dicha judicatura anulo (sic) todo el proceso penal practicado en el Juzgado 34 Penal Municipal de conocimiento de Medellín por el delito de hurto calificado llevado en contra del señor DAVID ANDRES GOMEZ GARCIA (sic) y ordenando así mismo a la Fiscalía que lleva el caso a que impute un nuevo concurso de delitos, además sin anular la acusación formal que se practicó ante los jueces penales con función de control de garantías, dejando así sin efecto un allanamiento con variación de la calificación jurídica ya ejecutoriado, y las demás actuaciones que se presentaron en el incidente de reparación integral. Explica que las audiencias preliminares se llevaron a cabo el día 14 del mes de octubre del año 2022, quedando en firme las decisiones de la señora Juez 42 Penal con función de control de Garantías. En dichas diligencias se optó por parte de la Fiscalía a acudir al proceso penal

mes de octubre del año 2022, quedando en firme las decisiones de la señora Juez 42 Penal con función de control de Garantías. En dichas diligencias se optó por parte de la Fiscalía a acudir al proceso penal abreviado, en estricto apego a lo exigido en la Ley 1826 del año 2017 y enRadicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 3 atención a los elementos materiales probatorios y evidencia física con los que contaba en el momento. Posteriormente la Fiscalía radicó el escrito de acusación el día 18 del mes de octubre del año 2022, correspondiéndole por reparto a la Juez 34 Penal Municipal con función de conocimiento, en atención a los factores de competencia y por la modalidad del proceso penal abreviado. El 16 de diciembre del año 2022 el despacho citó a las partes para celebrar la audiencia concentrada, para lo cual dicha audiencia se llevó a cabo el mismo día, y la Fiscalía antes de que se verbalizara la aceptación de cargos por parte de DAVID ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA, le solicito (sic) a la señora Juez que tuviera conocimiento de la variación de la calificación jurídica, para que esta quedase plasmada como tentativa de hurto, toda vez que la víctima del hurto nunca perdió de vista al infractor y no perdió la cadena Cartier. Por tal motivo no se había configurado el detrimento patrimonial. Es importante resaltar que la representación judicial de víctimas fue atendida en esa fecha por la señora Ana Milena Arias Sepúlveda, estudiante de derecho de la Corporación Universitaria

detrimento patrimonial. Es importante resaltar que la representación judicial de víctimas fue atendida en esa fecha por la señora Ana Milena Arias Sepúlveda, estudiante de derecho de la Corporación Universitaria Americana. El allanamiento a cargos y la variación de la calificación jurídica fue aprobada en dicha audiencia, quedando en firme dicha decisión sin que sobre ella se interpusiera recurso alguno, teniéndose entonces ejecutoriada tal decisión. Aclara que la audiencia del 447 e individualización de la pena y sentencia se llevó a cabo el día 17 del mes de abril del año 2023 y allí la defensa y la representación de víctimas realizan la pericia de los perjuicios. Se programa audiencia para la lectura del fallo y el 447 para el día 26 del mes de abril a las 4 y 15 pm. La representación de víctimas asistió con un profesional en salud y presentó un informe de terapias, pero nunca allego (sic) pericia valorando los daños y la tasación de los perjuicios, para poder controvertirlo con el peritaje de la defensa, que se dio por $ 5.000.000, como resultado del pago del lucro cesante y elRadicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 4 daño emergente, toda vez que no hay lugar a pagar el detrimento patrimonial ya que la cadena CARTIER de la víctima fue recuperada. Indica que el día 24 de abril a las 4 y 23 de la tarde, la Juez, resuelve el incidente de perjuicios, aceptando el presentado por la defensa,

patrimonial ya que la cadena CARTIER de la víctima fue recuperada. Indica que el día 24 de abril a las 4 y 23 de la tarde, la Juez, resuelve el incidente de perjuicios, aceptando el presentado por la defensa, argumentando en derecho que le era imposible acceder a las pretensiones de la representación judicial de la víctima, toda vez que no se presentó pericia formal de perjuicios, ni tampoco ningún documento idóneo y de valor suasorio que le permitiera acceder a una indemnización de la cual ni siquiera en ningún momento valoró de manera adecuada. A la fecha no se conoce el valor solicitado de los perjuicios y los elementos materiales probatorios ni evidencia física que den valor legal a sus pretensiones, para lo cual la representante de victimas interpuso recurso de apelación, pero solo en el sentido del incidente de tasación de perjuicios y de la valoración de los mismos, ya que no estaba de acuerdo con el monto de la indemnización. Como garantía procesal se dio traslado al recurso de apelación, el cual fue interpuesto por la representación judicial de la víctima en unos términos irrespetuosos, folclóricos, sin argumento legal ni constitucional, apartándose de sus obligaciones como defensora en materia penal, y despotricando como si estuviese presentando no un recurso de apelación, sino una pelea callejera. Después de escuchar los argumentos de la apelante, estando ante una evidente falta de argumentos, la señora Juez 34 Penal Municipal, accedió

recurso de apelación, sino una pelea callejera. Después de escuchar los argumentos de la apelante, estando ante una evidente falta de argumentos, la señora Juez 34 Penal Municipal, accedió al recurso de apelación, cuando era su deber de haberlo declarado desierto por la ausencia de requisitos mínimos de la carga argumentativa. Dicha apelación llego al conocimiento del Juez 2 Penal del Circuito de Medellin (sic). El señor Juez Segundo Penal del Circuito, al tono de la irresponsabilidad con su encargo, no escucha los audios, no revisa el allanamiento a cargos, se le olvida que hay unas decisiones ejecutoriadasRadicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 5 y en vez de corregir el error de la señora Juez 34 Penal Municipal, decide anular el proceso penal hasta la etapa del inicio de la audiencia concentrada, donde ordena a la fiscalía que impute una tentativa de homicidio, que impute un porte de armas de una arma (sic) de fuego traumática, le ordena a la fiscalía que impute un concurso de delitos. En este aspecto precisó que se está ante la inminente violación de los derechos fundamentales del accionante, y sería posible acceder al mecanismo de la presente tutela en virtud de que el Juez segundo penal del circuito de Medellín, al predicar la Nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso penal abreviado, está incurriendo en posible doble juzgamiento, además de que el proceso penal se torne indefinido cuando a

circuito de Medellín, al predicar la Nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso penal abreviado, está incurriendo en posible doble juzgamiento, además de que el proceso penal se torne indefinido cuando a estas alturas del proceso ya han transcurrido más de 8 meses con decisiones ya ejecutoriadas. En atención a dicha Nulidad se avizoran violaciones flagrantes a los derechos de las víctimas, ya que, si no se decreta la nulidad del fallo de apelación en este proceso, estaríamos frente a otra nulidad con respecto de la competencia del Juez de conocimiento ya que la Juez 34 penal municipal ya no sería competente para conocer de un proceso ya tramitado en su despacho. Señala que atendiendo la extralimitación de competencias constitucionales y legales en que incurrió el Juzgado Penal del Circuito accionado, al desconocer providencias judiciales que se encuentran en firme y surtiendo efectos jurídicos, como lo es el allanamiento a cargos y la variación de la calificación jurídica, autos proferidos en la etapa de audiencia concentrada el 16 de diciembre del año 2022, desconociendo abiertamente la competencia que sobre dicha etapa tiene el Juez del circuito de conformidad con los Artículos 176 y siguientes de la Ley 906

2004. Atendiendo que su decisión debió ser la misma que tuvo que adoptar la Juez 34 Penal Municipal de Conocimiento, y era la de declarar desierto

el recurso de apelación con ocasión a que no se sustentó en debida forma.Radicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 6 Por lo anterior, solicita anular en su totalidad la decisión tomada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Medellín, donde también se decrete desierto el recurso de apelación y de esa manera se reanude el proceso penal abreviado que se está surtiendo en el Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, y este se permita citar a audiencia de lo que trata el Articulo 447 de la Ley 906 2004. Se compulsen las copias en contra de los funcionarios Judiciales que consideren necesarias.»

III. FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó el derecho fundamental al debido proceso de DAVID ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA y dispuso «Dejar sin efectos el auto de 01 de junio de 2023, emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín en donde decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia concentrada realizada el día 16 de diciembre de 2022 y solo se pronuncie con respecto al objeto del recurso el cual fue la tasación de perjuicios.» Lo anterior, con fundamento en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad incurrió en «irregularidades (…) dentro de la actuación penal referida al radicado 05001-60002-06-202222648», pues «resolvió extra petita, ya que no se tuvo en cuenta que el recurso sólo se presentó para resolver el incidente de reparación de perjuicios y en su

actuación penal referida al radicado 05001-60002-06-202222648», pues «resolvió extra petita, ya que no se tuvo en cuenta que el recurso sólo se presentó para resolver el incidente de reparación de perjuicios y en su lugar el Juez de segunda instancia decretó nulidad, pronunciándose en situaciones del proceso que no fue objeto de apelación y en etapas procesales ejecutoriadas.» Agregó que se incurrió «en defectos procedimentales absolutos, que desencadenaron en la afectación del derecho fundamental al debido proceso del accionante (…)» En consecuencia, resolvió «dejar sin efectos el auto de 01 de junio de 2023, emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín enRadicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 7 donde decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia concentrada realizada el día 16 de diciembre de 2022; nulidad que cobijó las actuaciones subsiguientes relacionadas con las audiencias de individualización de pena y las que se realizaron en el incidente de tasación de perjuicios y solo se pronuncie con respecto al objeto del recurso el cual fue la tasación de perjuicios.» Finalmente, ordenó «que, dentro del mismo término indicado en el punto anterior, resuelva el recurso de apelación instaurada por la Representante de víctimas, solo en el sentido de la apelación la cual fue la inconformidad en la tasación de perjuicios.»

IV. IMPUGNACIÓN

punto anterior, resuelva el recurso de apelación instaurada por la Representante de víctimas, solo en el sentido de la apelación la cual fue la inconformidad en la tasación de perjuicios.»

IV. IMPUGNACIÓN

5. Notificado del contenido del fallo, el accionado Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín , lo impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en los siguientes argumentos: -. La actuación surtida dentro del dentro del proceso identificado con el CUI 05001-60002-06-2022-22648 «viola el principio de legalidad y las garantías del debido proceso. En primer lugar, por la omisión en la que incurrió la Fiscalía en la imputación jurídica de las conductas punibles inmersas en la imputación fáctica, porque dejó de lado imputar el delito de lesiones personales cometido en contra de la víctima» lo cual «incide en la tasación de perjuicios realizada en el incidente en el que se emitió la decisión recurrida por la apoderada judicial de la víctima.» -. Es «necesario» que la Fiscalía «incluyera en el acto de imputación y acusación, el delito contra la integridad personal de la víctima, de lo contrario, la tasación resultaría fragmentaria y parcial o, en todo caso, no podría ser ajustada a derecho en términos del debido proceso.»Radicado 65001220400020230076701

Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 8 -. La víctima y su apoderado debieron vincularse a la acción de tutela «y de esa manera garantizarles el derecho a ser escuchadas y quizá, en esa forma se hubieran obtenido mejores elementos de juicio para resolver

David Andrés Gómez García 8 -. La víctima y su apoderado debieron vincularse a la acción de tutela «y de esa manera garantizarles el derecho a ser escuchadas y quizá, en esa forma se hubieran obtenido mejores elementos de juicio para resolver sobre la viabilidad de conceder o no la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante.»

V. TRÁMITE EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA

6. Atendiendo a que la apoderada de DAVID ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA adjuntó a la demanda de tutela algunas actas de las audiencias que adelantó el Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, e indicó que ya se había proferido sentencia de primera instancia y que la misma ya estaba ejecutoriada, pero no obraba copia de aquella; por lo que mediante correo electrónico del 25 de julio de 2023, se solicitó a ese juzgado un informe respecto a la actuaciones procesales que había adelantado.

7. Mediante correo de la misma fecha -25 de julioel despacho, entre otros aspectos, informó lo siguiente: -. Conforme a la Ley 1826 de 2017 procedimiento especial abreviado, realizó audiencia concentrada el 16 de diciembre de 2022, fecha en la cual la Fiscalía adicionó la calificación jurídica, y la ajustó a hurto calificado en la modalidad tentada. -. La defensa dio cuenta del interés de su representado de aceptar cargos; se verificó el libre allanamiento del procesado y al encontrarlo ajustado a derecho impartió aprobación a dicho acto, emitió sentido de

calificado en la modalidad tentada. -. La defensa dio cuenta del interés de su representado de aceptar cargos; se verificó el libre allanamiento del procesado y al encontrarlo ajustado a derecho impartió aprobación a dicho acto, emitió sentido de fallo de carácter condenatorio. No obstante, la defensa solicitó suspender la práctica de la audiencia de individualización de la pena que refiere el art. 447 del C.P.P. a efecto que el juzgado definiera los perjuicios y asíRadicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 9 acceder al beneficio del art. 269 del C.P y allegar peritazgo para controvertir el monto de los perjuicios estimados. -. El 17 de abril de 2023 el perito designado por la defensa, rindió el dictamen para estimar perjuicios y la apoderada judicial de la víctima presentó las pruebas para refutar el mismo; programó fecha para resolver, el 26 de abril de 2023, y en aquella oportunidad el juzgado resolvió y contra esa decisión, la apoderada de la víctima presentó recurso de apelación, por lo que, remitió el expediente ante el superior, y correspondió el asunto al Juzgado 2 Penal del Circuito, quien anuló la actuación desde la audiencia concentrada. -. A la fecha «no ha proferido sentencia condenatoria dentro del presente proceso.»

VI. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

la audiencia concentrada. -. A la fecha «no ha proferido sentencia condenatoria dentro del presente proceso.»

VI. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de quien es su superior funcional.

9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectadoRadicado 65001220400020230076701

Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 10 no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

11. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, (iii) solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.

12. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

12.1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

12.2. Al respecto, en sentencia CC C–590 de 2005 tal Corporación expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.Radicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela

la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.Radicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 11

12.3. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

12.4. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:

constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.

13. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. 13.1. En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección del derecho constitucional al debido proceso, ii) se agotaron los medios de defensa judicial, pues, contra el auto proferido el 1° de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín , no procedeRadicado 65001220400020230076701

Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 12 recurso alguno, iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable1, iv) no se trata de una irregularidad procesal ya que el demandante alega que las decisiones cuestionadas son erradas, v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y el derecho fundamental afectado y, finalmente, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 13.2. En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron con creces los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias

el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 13.2. En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron con creces los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico.

14. Análisis de la configuración de los «requisitos o causales específicas» de procedibilidad 14.1. En el presente asunto con la documentación aportada se

acreditó lo siguiente: (i) El 14 de octubre de 2022 ante el Juzgado 42 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, se realizaron audiencias de legalización de captura e incautación de elementos, traslado del escrito de acusación (Ley 1826 de 2017) por el delito de hurto calificado (artículos 239 y 240 inciso 2 Ley 599 de 2000) e imposición de medida de aseguramiento a DAVID ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA, quien no se allanó a los cargos. (ii) Correspondió el asunto al Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Medellín, quien realizó audiencia concentrada el 16 de diciembre de 2022, oportunidad en la que el Fiscal delegado realizó un ajuste de legalidad e informó que corría traslado del 1 El auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín data del 1° de junio de 2023 y la demanda de tutela se radicó el 22 de junio mismo año, esto es, cuando apenas había transcurrido

1 El auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín data del 1° de junio de 2023 y la demanda de tutela se radicó el 22 de junio mismo año, esto es, cuando apenas había transcurrido aproximadamente veintiún (21) días.Radicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 13 escrito de acusación por la conducta de hurto calificado en la modalidad tentada; cargo que DAVID ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA aceptó. El despacho profirió sentido del fallo condenatorio, y suspendió la diligencia a efectos de que la defensa de GÓMEZ GARCÍA contara con la posibilidad de aportar documentos de reparación integral a la víctima en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. (iii) Luego de varios intentos, la audiencia se reinstaló el 17 de abril de 2023, y en aquella oportunidad, la defensa de DAVID ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA exhibió un dictamen y presentó la declaración del perito que lo elaboró y determinó como lucro cesante $4.000.000 y daño emergente $1.000.000, total $5.000.000 y, por su parte, la apoderada de la víctima Javier Vallejo Rendón, con la declaración del perito Jhon Jairo Quintero Mejía objetó el dictamen que presentó con la defensa del implicado. (iv) Mediante auto del 26 de abril de 2023 el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Medellín, expuso lo siguiente:

implicado. (iv) Mediante auto del 26 de abril de 2023 el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Medellín, expuso lo siguiente: «(…) es claro que la etapa procesal para llevar a cabo el debate acerca de la tasación de perjuicios ocasionados a la víctima, es el incidente de reparación integral, el cual conforme a lo regulado por el artículo 102 y siguientes del C.P.P. se adelantará una vez se encuentre en firme la respectiva sentencia condenatoria, sin embargo en los delitos que afectan el patrimonio económico, una de las diminuentes punitivas es la contenida en el artículo 269 del C.P., por lo tanto jurisprudencialmente se ha abierto la posibilidad de llevar a cabo de manera anticipada dicho trámite incidental, teniendo éste lugar en la audiencia de individualización de pena del artículo 447 del C.P.P. (…)Radicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 14 Se le (sic) recuerda a las partes, que tanto los perjuicios materiales como los morales, deben ser demostrados en su totalidad y no deben tener un contenido especulativo, situación que ocurrió a todas luces en este trámite incidental. En mérito de lo expuesto, procede esta judicatura a resolver el presente trámite incidental en el sentido de dar credibilidad a la valoración de perjuicios allegada por la defensa y se tendrán como perjuicios materiales el equivalente a: Lucro cesante: $4.000.000.

trámite incidental en el sentido de dar credibilidad a la valoración de perjuicios allegada por la defensa y se tendrán como perjuicios materiales el equivalente a: Lucro cesante: $4.000.000.

Daño emergente: $ 1.000.000.

Para un total de $ 5.000.000.» Contra la anterior decisión, la apoderada de la víctima Javier Vallejo Rendón, interpuso y sustentó el recurso de apelación. (v) Correspondió desatar la alzada al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, quien mediante auto del 1° de junio de 2023, resolvió: «Se decreta nulidad de la actuación surtida en este proceso abreviado a partir de la audiencia concentrada realizada el día 16 de diciembre de 2022, nulidad de cobija dicha audiencia y las actuaciones subsiguientes relacionadas con las audiencias de individualización de pena y las que se realizaron en el incidente de tasación de perjuicios. En consecuencia, se ordena que se rehaga la actuación y para ello previamente la Fiscalía deberá definir y realizar la imputación de cargos al probable autor de las conductas punibles en armonía con el principio de legalidad y del debido proceso asumiendo que está frente a un concurso de conductas punibles y de esa manera active la ruta procesal que corresponda. La declaratoria de nulidad no cobija la medida de aseguramiento impuesta a David Andrés Gómez García.»

un concurso de conductas punibles y de esa manera active la ruta procesal que corresponda. La declaratoria de nulidad no cobija la medida de aseguramiento impuesta a David Andrés Gómez García.» 14.2. El anterior recuento, permite evidenciar lo siguiente:Radicado 65001220400020230076701 Número interno 132141 Impugnación de Tutela David Andrés Gómez García 15 (i) Si bien, el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Medellín, en audiencia concentrada del 16 de diciembre de 2022, emitió sentido del fallo condenatorio, tras haberse allanado DAVID ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA al cargo de hurto calificado en la modalidad tentada, también lo es, que ese juzgado no ha proferido sentencia de primera instancia, por lo que, no asiste razón a la accionante en punto a que en el pr

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