CSJ - STP7470-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7470-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP7470-2020 Radicación N.º 112409 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por GERMÁN CAMACHO GUTIÉRREZ, contra el fallo que el 25 de junio del año que avanza dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: Refirió el actor que, el 27 de septiembre de 2019, radicó oficio dirigido al Procurador General de la Nación, número E-2019-Proceso de Tutela Radicación n.° 112409 Impugnación Germán Camacho Gutiérrez 582339, “…donde se le recaba y amplia las informaciones que se tienen en contra de la abogada Jisella Escobar Henao, Políticos y Funcionarios Públicos, donde ha pagado sobornos a Fiscales y Servidores Públicos, donde con este silencio administrativo nos damos cuenta de la corrupción e impunidad existente en las Entidades del Estado donde se han radicado estas denuncias, y la falta de respuesta e investigación, ponen en peligro la justicia con relación a los presuntos delitos cometidos”. Grupo que dice son llamados “El Cartel de los Invisibles”, hechos “… consistentes en la estafa a 57 mil familias aproximadamente por
la falta de respuesta e investigación, ponen en peligro la justicia con relación a los presuntos delitos cometidos”. Grupo que dice son llamados “El Cartel de los Invisibles”, hechos “… consistentes en la estafa a 57 mil familias aproximadamente por más de 30 mil millones de pesos, a través de un Proceso de Indemnización de Mayor Cuantía, para compra de vivienda, pago de hipoteca y/o mejora de vivienda, donde pudieron haber legalizado más de 10 billones de pesos, a través de 234 personas beneficiarias, donde utilizaron nuestros nombres e identificaciones”. Dijo que con radicado E-2020-165896 de fecha 11 de marzo de 2020, presentó ante la Procuraduría General de la Nación -Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial-, solicitud de vigilancia especial a los procesos penales números 080016001257201706816 que adelanta la Fiscalía Treinta y Seis de Patrimonio Económico de Barranquilla y el 110016000050201742095 asignado a la Fiscalía Ciento Setenta y Uno de Bogotá, “…y se abordara la alarmante situación por la que atravesamos 57 familias colombianas afectadas por la abogada Jisella Escobar Henao, de las cuales ya ha realizado 636 conciliaciones desde el mes de noviembre de 2019 con fecha de pago Enero-Febrero-Marzo-Abril y Mayo/2020 y no las ha cumplido, y se definiera un plan concreto y de acción para hacer frente a este grave problema, así mismo la intervención inmediata de la Procuraduría General de la Nación, ya que los acuerdos a los que se
y se definiera un plan concreto y de acción para hacer frente a este grave problema, así mismo la intervención inmediata de la Procuraduría General de la Nación, ya que los acuerdos a los que se llegó han sido incumplidos por la abogada….”. Manifestó que el “…Procurador General de la Nación y/o QUIEN HAGA SUS VECES y Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales – Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, no han dado respuesta a las peticiones, actuando en contra de la Ley, Violando los Derechos Humanos, Fundamentales Constitucionales del suscrito, donde no dan respuesta y guardan ilegalmente silencio absoluto ante las Peticiones y Denuncias presentadas, encubriendo abiertamente la participación de los Políticos, Funcionarios Públicos y Privados, en el caso de la abogada Jisella Fernanda Escobar Henao”. 2Proceso de Tutela Radicación n.° 112409 Impugnación Germán Camacho Gutiérrez Solicitó el actor que se ordene al Procurador General de la Nación que “…responda, sustancial, y efectivamente las peticiones presentadas mediante oficio de fecha 27 de sept/2019 –con radicado E-2019-582339 y oficio de fecha 11 de marzo/2020 – radicado E-2020-165896, entregando la información requerida de forma actualizada, completa y de manera oportuna”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela al advertir la carencia actual de objeto de protección constitucional.
radicado E-2020-165896, entregando la información requerida de forma actualizada, completa y de manera oportuna”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela al advertir la carencia actual de objeto de protección constitucional. Dijo en ese sentido, que de las respuestas que allegaron al trámite las autoridades que integraron el contradictorio, se podía concluir que las solicitudes impetradas por el demandante habían sido resueltas de fondo, explicándole «de manera clara las gestiones adelantadas para atender su solicitud de vigilancia judicial a los procesos aquí referidos».
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por GERMÁN CAMACHO GUTIÉRREZ. Se queja, en esencia, porque en su criterio el Tribunal «no captó el núcleo central de las peticiones» , encaminadas a que el Ministerio Público lleve a cabo una vigilancia especial «en el proceso seguido contra la abogada Jisella Fernanda Escobar Henao, Políticos y Funcionarios públicos» y, contrario a lo expuesto en el fallo, la accionada no emitió respuesta de fondo, porque dicho trámite no ha iniciado. Luego de referirse in extenso a jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con el derecho de petición 3Proceso de Tutela Radicación n.° 112409 Impugnación Germán Camacho Gutiérrez y reiterar los planteamientos de la demanda de tutela, reclama la revocatoria del fallo de primer grado para que se ordene a la accionada «dar plena y sustancial respuesta a la petición presentada».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
reclama la revocatoria del fallo de primer grado para que se ordene a la accionada «dar plena y sustancial respuesta a la petición presentada».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Para el caso concreto, ninguna irregularidad se advierte en punto de las quejas formuladas por el accionante ante la supuesta afectación de sus derechos fundamentales.
En ese sentido, como atinadamente constató el Tribunal a quo , todas las solicitudes de vigilancia especial que ha postulado ante el Ministerio Público dentro de los procesos penales que se siguen contra Jisela Fernanda Escobar Henao, fueron asignadas a la Procuraduría 207 Judicial I Penal de Barranquilla. Y esa autoridad, le informó por correo electrónico, frente a tales solicitudes, lo siguiente: 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Proceso de Tutela Radicación n.° 112409 Impugnación Germán Camacho Gutiérrez … dando alcance al oficio de fecha 6 de agosto de 2019, emanado de la coordinación de Procuradores judiciales Penales en la ciudad de Barranquilla, a través del presente correo electrónico nos permitimos informarle que con ocasión de una petición por usted elevada el día 12 de agosto de 2019 el suscrito Procurador 207
de Barranquilla, a través del presente correo electrónico nos permitimos informarle que con ocasión de una petición por usted elevada el día 12 de agosto de 2019 el suscrito Procurador 207 Judicial I Penal efectuó visita especial sobre la actuación penal de radicado SPOA # 080016661257201706816, tal como se evidencia en el acta de visita especial elaborada en dicha fecha, la cual se adjunta a esta comunicación. Es de indicar adicionalmente que mediante oficio de fecha 26 de septiembre de 2019 el suscrito Procurador 207 solicitó a la Dirección Seccional Barranquilla de la FGN un reporte detallado de las actuaciones penales que actualmente se siguen en contra de la ciudadana Jisela Fernanda Escobar Henao. La anterior solicitud se efectuó teniendo en cuenta que en su petición usted daba cuenta de la existencia de varias actuaciones penales seguidas en contra de la referida ciudadana, sin precisar en todos esos casos los radicados de las mismas. Se le informa también que la Dirección seccional Barranquilla de la FGN dio respuesta a nuestra petición, el día 17 de octubre de 2019. Estando pendientes de efectuar seguimiento a cada uno de esos casos una vez se normalice la situación generada por el virus covid -19 ”- (Se anexa) Asimismo, aportó copia de visita realizada en la Fiscalía 36 de la Unidad de Patrimonio Económico el día 12 de agosto de 2019 Dicha información fue replicada al actor, además, por la Procuradora 353 Judicial II Penal de Barranquilla, siendo
Asimismo, aportó copia de visita realizada en la Fiscalía 36 de la Unidad de Patrimonio Económico el día 12 de agosto de 2019 Dicha información fue replicada al actor, además, por la Procuradora 353 Judicial II Penal de Barranquilla, siendo fundamento de la impugnación su desacuerdo con el contenido de la respuesta. Sin embargo, contrario a lo que se expone en la alzada, la contestación, aunque negativa, satisfizo los elementos esenciales del derecho de petición y absolvió de fondo los requerimientos que CAMACHO GUTIÉRREZ elevó. En efecto, el delegado del Ministerio Público le informó que no pudo iniciar inmediatamente las acciones de vigilancia administrativa en los procesos seguidos contra 5Proceso de Tutela Radicación n.° 112409 Impugnación Germán Camacho Gutiérrez Jisela Fernanda Escobar Henao porque, en primer lugar, tuvo que indagar por su cuenta cuáles eran aquellos asuntos, ante la deficiente información que al respecto aportó el actor. Posteriormente, le explicó que la revisión de los expedientes no era posible, en la actualidad, por el ya conocido estado de emergencia social y económica declarado en todo el territorio nacional y por cuenta del cual se suspendieron los términos judiciales. Y aunque ya se reanudaron los plazos procesales, aún está restringido, bajo los términos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, el acceso público a los expedientes judiciales y a las sedes donde opera la administración de
Y aunque ya se reanudaron los plazos procesales, aún está restringido, bajo los términos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, el acceso público a los expedientes judiciales y a las sedes donde opera la administración de justicia, puntos que, según le indicó la accionada, han impedido la realización de la vigilancia administrativa que solicitó en las distintas actuaciones. Ello, sin embargo, no significa que la accionada haya negado la ejecución de tales labores, pues son causas de fuerza mayor, ajenas a su voluntad, las que han limitado que se absuelva de fondo la pretensión del demandante pero que llevará a cabo «una vez se normalice la situación generada por el virus covid -19». De ahí que la respuesta emitida, aun cuando negativa, muestra la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante, lo que impone ratificar en su integridad la decisión recurrida. 6Proceso de Tutela Radicación n.° 112409 Impugnación Germán Camacho Gutiérrez En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7