CSJ - STP7471-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7471-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7471-2023 Radicación #130351 Acta 77 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por WILLIAN ENRIQUE GOYENECHE BALAGUERA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento y la Fiscalía 26 Seccional del mismo lugar.
Al trámite fueron vinculados la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la s partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 157593104001201800010.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230079600
Número Interno 130351 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA WILLIAN ENRIQUE GOYENECHE BALAGUERA manifestó que el 25 de mayo de 2021 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento lo condenó a la pena de prisión de 204 meses, como autor del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Su defensor de confianza apeló esa decisión, pero desistió del recurso porque canceló el contrato de prestación de servicios debido a que no le pagó los honorarios. Por la misma razón no instauró el recurso extraordinario de casación. A continuación hizo un amplio recuento de los hechos materia del
porque canceló el contrato de prestación de servicios debido a que no le pagó los honorarios. Por la misma razón no instauró el recurso extraordinario de casación. A continuación hizo un amplio recuento de los hechos materia del proceso penal de los que resultó víctima su hija menor de edad. Aludió a su inocencia, y afirmó que todas las pruebas practicadas en el juicio se valoraron de forma inadecuada por el juzgado de primera instancia, y existieron otras que no fueron integradas a la actuación, que habrían demostrado la ausencia de responsabilidad sobre el delito. Bajo su óptica, fue condenado injustamente. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son que se revoque la sentencia emitida por el juzgado accionado y se decrete su libertad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 19 de abril de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo remitió la acción de tutela por competencia a esta Corporación, al evidenciar que debía ser vinculada al contradictorio.
El 20 de abril esta Sala la admitió y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 28 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. 1CUI 11001020400020230079600 Número Interno 130351 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento solicitó negar el amparo por inexistencia de la vulneración alegada.
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento solicitó negar el amparo por inexistencia de la vulneración alegada. Informó la actuación surtida en primera instancia en el proceso penal seguido en contra del actor, en la que se respetaron sus derechos y garantías. Defendió la legalidad de la sentencia condenatoria, la cual, precisó, fue apelada por la defensa y remitida a la segunda instancia. Informó el link del proceso digital. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo informó que mediante providencia de segundo grado del 22 de octubre de 2021 confirmó integralmente la decisión del juzgado. Como quiera que no se interpuso recurso de casación, cobró ejecutoria el 29 del mismo mes. Remitió el link del expediente. El Procurador 216 Judicial I Penal de Sogamoso expresó que la tutela es improcedente, porque en la actuación penal seguida en contra del accionante no se presentó ningún acto irregular o vía de hecho que transgreda sus derechos fundamentales. El procedimiento y las sentencias de primera y segunda instancia se ajustan a la legalidad. El abogado Jaime Enrique Gómez Hernández, quien actuó como defensor de confianza del accionante al interior del proceso penal, indicó que, conforme consta en la actuación, no es cierto que haya desistido del recurso de apelación por no habérsele pagado los honorarios, como lo aseguró el actor. Si bien existieron diferencias en relación con el pago, ello no impidió que ejerciera su labor profesional hasta la finalización del asunto, en el cual efectuó sendos
por no habérsele pagado los honorarios, como lo aseguró el actor. Si bien existieron diferencias en relación con el pago, ello no impidió que ejerciera su labor profesional hasta la finalización del asunto, en el cual efectuó sendos alegatos de conclusión y apeló la sentencia condenatoria. Defendió su gestión y aseguró que ejerció una adecuada defensa técnica en procura de los intereses del procesado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2CUI 11001020400020230079600 Número Interno 130351 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. La Corte encuentra que la demanda no cumple el requisito de inmediatez. La providencia judicial contra la cual se presentó la acción de tutela la expidió el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento el 25 de mayo de 2021, y la confirmó la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 22 de octubre del mismo año.
el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento el 25 de mayo de 2021, y la confirmó la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 22 de octubre del mismo año.
Véase entonces que transcurrió más de un año y medio en que el interesado, pese a la inconformidad que ahora discute, guardó silencio. Instauró la acción de tutela solo hasta abril de 2023 sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido acudir a la acción de amparo de manera inmediata y oportuna. Tampoco se satisface el requisito de subsidiariedad. El actor pudo interponer el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, pero no lo hizo. En su lugar, optó por acudir directamente al mecanismo excepcional de amparo. Con tal omisión desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, a través del cual habría podido aducir los argumentos expuestos en el presente trámite. 3CUI 11001020400020230079600 Número Interno 130351 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Como no agotó ese medio ordinario de defensa, permitió que la decisión condenatoria cobrara ejecutoria e hiciera tránsito a cosa juzgada. La solicitud de amparo, por ende, se torna improcedente acorde con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con la información allegada al trámite, quedó establecido,
de amparo, por ende, se torna improcedente acorde con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con la información allegada al trámite, quedó establecido, contrario a lo sostenido por el accionante, que la sentencia de primera instancia censurada fue sometida al análisis de la Corporación de segunda instancia, de conformidad con el recurso de apelación instaurado por la defensa técnica. De tal modo, la decisión de condena que cuestionó el actor fue un criterio judicial compartido integralmente por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
Bajo la comprensión de que tales determinaciones fueron proferidas por los respectivos jueces competentes, en el escenario judicial ordinario pertinente, gozan de las presunciones de legalidad y acierto. La intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, por cuanto, como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Por las razones establecidas, la Corte declarará la improcedencia de la acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4CUI 11001020400020230079600 Número Interno 130351
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4CUI 11001020400020230079600 Número Interno 130351
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por
WILLIAN ENRIQUE GOYENECHE BALAGUERA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
PERMISO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5