CSJ - STP7474-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7474-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7474-2023 Radicación 130411 Acta 77 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la representante legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. , contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de ese lugar y las partes e intervinientes reconocidos dentro de la acción de tutela radicado 520014004900120220033500.CUI 52001220400020230007201 Tutela 130411
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Carlos Reinerio Pantoja presentó acción de tutela contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., con el fin de obtener el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Surtido el trámite de rigor, el 21 de noviembre de 2022 el Juzgado
indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Surtido el trámite de rigor, el 21 de noviembre de 2022 el Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto con Función de Conocimiento negó el amparo, tras considerar que no se agotaron los mecanismos ordinarios de defensa judicial para dirimir el conflicto. Apelada esa determinación, el 23 de enero de 2023 el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad la revocó y, en su lugar, accedió a las pretensiones del accionante. En consecuencia, ordenó al fondo de pensiones la devolución de saldos a favor de Reinero Pantoja. Por este motivo, la representante legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende, entonces, que se deje sin efecto el fallo de tutela emitido en segunda instancia el 23 de enero de 2023 proferido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento y, se ordene emitir una nueva decisión acorde a sus intereses.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de marzo de 2023, la Sala Penal para AdolescentesCUI 52001220400020230007201
Tutela 130411 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 del Tribunal Superior de Pasto admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
Tutela 130411 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 del Tribunal Superior de Pasto admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. El Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto con Función de Conocimiento expuso que, mediante decisión del 8 de noviembre de 2022, negó por improcedente el amparo pretendido. Por su parte, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese lugar indicó que el 23 de enero de 2023 revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, accedió a las pretensiones de Carlos Reinerio Pantoja. Los demás accionados guardaron silencio. La Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente el amparo invocado, tras advertir que la acción de tutela no resulta viable para atacar el contenido de decisiones de la misma naturaleza. La representante legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. , impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 deCUI 52001220400020230007201 Tutela 130411 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se
Tutela 130411 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales-. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, el fundamento de la representante legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., con el que busca dejar sin efecto el fallo de tutela de segunda instancia 520014004900120220033500 proferido por
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., con el que busca dejar sin efecto el fallo de tutela de segunda instancia 520014004900120220033500 proferido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento, refleja una clara inconformidad frente al fondo de lo resuelto. Manifestó estar en desacuerdo con lo decidido por esa autoridad judicial, porque, en su sentir, no se debieron amparar los derechos fundamentales de Carlos Reinerio Pantoja.CUI 52001220400020230007201 Tutela 130411
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
5 Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada en la motivación de la providencia reprochada, partiendo de que la censura de la demandante recae, precisamente, sobre la solución que ese despacho le destinó al fondo del asunto. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional. La Sala constató que la acción de tutela objeto de controversia fue radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional. por ende, aún no ha sido excluida de revisión por parte de esa Corporación Judicial. Por consiguiente, la representante legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. , aún cuenta con la posibilidad de acudir a la Corte
Judicial. Por consiguiente, la representante legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. , aún cuenta con la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, e insistir en la revisión del asunto, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas al interior del trámite. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 27 de marzo de 2023, mediante el cual la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Pasto, negó la acción de tutela presentada por la representante legal de la SOCIEDADCUI 52001220400020230007201
Tutela 130411
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
PORVENIR S.A.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
PERMISO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria