CSJ - STP7491-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7491-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7491-2023 Radicación #129432 Acta 77 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JESÚS ALBERTO ADRADA MUÑOZ respecto de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y al señor David Fernando
Agredo Echavarría.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 19001220400020230003301
Número Interno 129432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante acuerdo CSJCAUA17-372 del 5 de octubre de 2017, convocó concurso para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios del Distrito de Popayán y Administrativos del Cauca. JESÚS ALBERTO ADRADA MUÑOZ participó en él para acceder al cargo de técnico en sistemas grado 11 . Surtido el concurso, se conformó la lista de elegibles a través de Resolución CSJCAUR21-130 del 21 de mayo de 2021, en la cual ocupó el primer lugar. El 15 de diciembre de 2021, ADRADA MUÑOZ solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca informar los motivos por los cuales
mayo de 2021, en la cual ocupó el primer lugar. El 15 de diciembre de 2021, ADRADA MUÑOZ solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca informar los motivos por los cuales no lo nombró dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la lista de elegibles. Sin embargo, denunció que no ha obtenido respuesta. JESÚS ALBERTO ADRADA MUÑOZ estimó vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó ordenar su nombramiento e investigar disciplinariamente la actuación omisiva de la autoridad accionada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca se opuso a la prosperidad de la demanda. Argumentó que no se evidenció el recibo de la solicitud del actor en el correo electrónico habilitado para tal efecto. A pesar de ello, mediante oficio CSJCAUOP23-167 del 3 de febrero de 2023, comunicó al demandante que, según lo informado por la OficinaCUI 19001220400020230003301 Número Interno 129432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán, el cargo para el cual concursó existe en la planta de personal. No obstante, actualmente solo hay un cargo que está ocupado en propiedad por el señor David Fernando Agredo Echavarría, quien se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde el 4 de agosto de 2010.
No obstante, actualmente solo hay un cargo que está ocupado en propiedad por el señor David Fernando Agredo Echavarría, quien se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde el 4 de agosto de 2010. El señor David Fernando Agredo Echavarría y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán solicitaron la denegación de las pretensiones de la demanda y ratificaron la información ofrecida por la accionada. El 15 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó la acción de tutela ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales de JESÚS ALBERTO ADRADA MUÑOZ. En cuanto a la petición del 15 de diciembre de 2021, concluyó que la respuesta era constitucionalmente admisible. Respecto de la falta de nombramiento, explicó que las reglas del concurso de méritos no permiten el nombramiento automático por estar en la lista de elegibles, ya que es necesario que se presente una vacante. Aclaró que en caso de que JESÚS ALBERTO ADRADA MUÑOZ no esté conforme con esa decisión, tiene la opción de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, postularse para una nueva vacante o solicitar la creación del cargo. El 24 de febrero siguiente, el Tribunal rechazó la solicitud de aclaración del fallo de tutela, argumentando que la pretensión del
solicitar la creación del cargo. El 24 de febrero siguiente, el Tribunal rechazó la solicitud de aclaración del fallo de tutela, argumentando que la pretensión del solicitante era modificar la decisión de fondo, y no aclarar frases o expresiones confusas.CUI 19001220400020230003301 Número Interno 129432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 ADRADA MUÑOZ impugnó el fallo de primera instancia. Sostuvo que la acción de tutela buscaba no sólo obtener respuesta a su petición, sino también su nombramiento en el cargo correspondiente. Asimismo, en caso de no ser posible esto último, pidió ordenar la creación de una vacante del mismo empleo o igual categoría por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación presentada contra la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La Sala encuentra que la pretensión novedosa presentada en la impugnación sobre la creación de cargos no puede ser considerada en esta instancia. Hacerlo implicaría violar el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y defensa de las autoridades involucradas, quienes no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto. Adicionalmente, resolver dicha solicitud involucraría a intervinientes que no fueron inicialmente convocados. En segundo lugar, la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que las decisiones emitidas en los concursos de méritos
Adicionalmente, resolver dicha solicitud involucraría a intervinientes que no fueron inicialmente convocados. En segundo lugar, la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que las decisiones emitidas en los concursos de méritos pueden ser impugnadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo utilizando los medios de control establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Incluso, el funcionario judicial tiene la posibilidad de decretar dentro de dichos trámites medidas provisionales desde el auto admisorio, tales como la suspensión de la convocatoria.CUI 19001220400020230003301 Número Interno 129432
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5 Es cierto que la Corte Constitucional ha establecido en las sentencias CC T-425 de 2001 y CC T-293 de 2011 que existen excepciones a esa regla de procedibilidad en casos de concursos públicos cuando se amenaza el derecho al acceso al trabajo y los mecanismos ordinarios no son suficientemente efectivos para proteger las garantías constitucionales de los participantes en el concurso. A pesar de ello, no se observa alguna circunstancia que permita al juez de tutela ignorar el incumplimiento de este requisito y adoptar una decisión de fondo en este caso. Durante el trámite de tutela se estableció que el cargo de técnico en sistemas grado 11 existe en la planta de personal del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y a la fecha se encuentra ocupado en
Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y a la fecha se encuentra ocupado en propiedad por otro servidor público. Por lo anterior, no hay vacantes o empleados en provisionalidad en el cargo al que afirma tener derecho JESÚS ALBERTO ADRADA MUÑOZ y los que están en esa condición no son equivalentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, tanto el demandante como los demás concursantes deben estar atentos a las vacantes definitivas que se publican mensualmente en la página web de la Rama Judicial para optar por una nueva vacante del cargo de técnico en sistemas grado 11 o uno de igual categoría. Este trámite es completamente virtual. En conclusión, la falta de nombramiento de JESÚS ALBERTO ADRADA MUÑOZ no es consecuencia del capricho o la arbitrariedad de la entidad demandada, sino de un factor objetivo, a saber, la ausencia deCUI 19001220400020230003301 Número Interno 129432
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6 vacantes disponibles para cubrir bajo el sistema de carrera administrativa el cargo mencionado, así como la inexistencia de puestos equivalentes. Se impone confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 15 de febrero de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual negó
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 15 de febrero de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual negó el amparo solicitado por JESÚS ALBERTO ADRADA MUÑOZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
PERMISO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 19001220400020230003301
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria