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CSJ - STP7497-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7497-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7497-2021 Radicación Nº 116750 Acta No. 140 Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por JHON MARLON BAÑOL frente al fallo 28 de abril de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo deprecado en la acción de tutela promovida contra las Fiscalías 129 Seccional de la Unidad de Hurtos y 17 Delegada adscrita al Grupo de Investigación y Judicialización -Equipo de Intervención Tardía, ambas con sede en Bogotá, trámite que se extendió a la Dirección Seccional de Fiscalías de dicha ciudad, a la SIJIN de Montería y la Coordinación de la Unidad de Intervención Tardía de la Fiscalía General de la Nación.CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol. LA DEMANDA El fundamento de la petición de amparo lo compendió el Tribunal en los siguientes términos: -. El señor Jhon Marlon Bañol afirmó que el 1º de abril de 2019, instauró denuncia por el hurto del vehículo de su propiedad, una camioneta Toyota prado, modelo 2011 de placas KKM-751, por hechos ocurridos en la modalidad de “halado” el 30 de marzo de 2019. -. El mencionado ciudadano, aseguró que dicha investigación fue asignada a la Fiscalía 129 Seccional de Bogotá- Unidad de Hurtos,

hechos ocurridos en la modalidad de “halado” el 30 de marzo de 2019. -. El mencionado ciudadano, aseguró que dicha investigación fue asignada a la Fiscalía 129 Seccional de Bogotá- Unidad de Hurtos, sin que dicha seccional adelantara mayores logros y sin que respondiera los requerimientos por él realizados como víctima dentro del proceso. -. Señaló que el 19 de marzo de 2021, el Subintendente de la Policía Nacional adscrito a la SIJIN del departamento de Córdoba, se contacto (sic) telefónicamente con él y le informó que su vehículo había sido recuperado, que estaba en buen estado y que se encontraba en los patios de la SIJIN de la ciudad de Montería. Así mismo, le indicó que la Fiscalía 129 Seccional de Bogotá- Unidad de Hurtos debía emitir un oficio de autorización de retiro del vehículo por parte del propietario. -. Indicó que en fechas 22 y 23 de marzo de 2021, acudió en compañía de su apoderado judicial a las instalaciones de la Fiscalía 129 Seccional de Bogotá- Unidad de Hurtos; sin embargo, no se les permitió el ingreso en razón a que la misma no se encontraba prestando atención al público. -. Que el 29 de marzo de 2021, radicó derecho de petición ante la Fiscalía 129 Seccional de Bogotá- Unidad de Hurtos, mediante el que solicitó la restitución inmediata del vehículo de su propiedad por haberse encontrado y recuperado. -. Que el 7 de abril de 2021, la Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos le informó que el 19 de marzo de 2021, hubo una

que solicitó la restitución inmediata del vehículo de su propiedad por haberse encontrado y recuperado. -. Que el 7 de abril de 2021, la Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos le informó que el 19 de marzo de 2021, hubo una migración masiva de procesos a la Unidad de Gestión Tardía, conforme a la Resolución 000511 de 2 de marzo de 2021, fecha en la que perdió competencia para adoptar decisiones en lo que respecta a la noticia criminal con radicado CUI No. 2CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol. 110016101626201901687, pues en la actualidad la misma fue asignada a la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Gestión Tardía, por lo que la solicitud de entrega se debía gestionar ante el despacho o la coordinación de la unidad. -. Que al evidenciar la negligencia de la Fiscalía 129 Seccional de Bogotá de la Unidad de Hurtos, el 8 de abril de 2021, radicó solicitud ante la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Gestión Tardía de Bogotá, mediante la cual solicitó la restitución inmediata del vehículo de su propiedad. -. Que en la actualidad y después de acudir de manera presencial, y a través de escritos, no ha recibido la autorización por parte de ninguna de las dos Fiscalías con el fin de poder recoger y trasladar su vehículo, sin dejar de lado que las mismas se realizan con amparo legal del numeral 1º del artículo 99 de la Ley 906 de 2004, y no esgrimen un término concreto, sino que hacen referencia a la

su vehículo, sin dejar de lado que las mismas se realizan con amparo legal del numeral 1º del artículo 99 de la Ley 906 de 2004, y no esgrimen un término concreto, sino que hacen referencia a la inmediatez por protección del bien y de la víctima del hurto.

3. Ante tal situación Jhon Marlon Bañol, interpuso la presente acción de tutela, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

III. PRETENSIONES

4. El accionante pretende, se ordene a la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Gestión Tardía de Bogotá o a quien corresponda: “i) de manera URGENTE e INMEDIATA emitir el oficio que ORDENA a la SIJIN de Montería – Córdoba, realizar LA RESTITUCIÓN Y ENTREGA FÍSICA A MI PERSONA DEL VEHÍCULO DE MARCA TOYOTA PRADO MODELO 2.011 DE PLACAS KKM-751 que se encuentra en su custodia, en concordancia con el Artículo 99 numeral 1 de la Ley 906 de 2.004 y en protección de mi derecho fundamental al Debido Proceso; ii) de manera URGENTE e INMEDIATA, que EL OFICIO que ORDENA LA RESTITUCIÓN Y

ENTREGA FÍSICA A MI PERSONA DEL VEHÍCULO DE MARCA

TOYOTA PRADO MODELO 2.011 DE PLACAS KKM-751 (de mi

propiedad), SEA ENVIADO A MI CORREO ELECTRÓNICO:

marlonbabogado@hotmail.com y/o de manera física a mi dirección de correspondencia en la carrera 12 No. 145A – 39 Apto 206 de la

propiedad), SEA ENVIADO A MI CORREO ELECTRÓNICO:

marlonbabogado@hotmail.com y/o de manera física a mi dirección de correspondencia en la carrera 12 No. 145A – 39 Apto 206 de la ciudad de Bogotá y a la dirección electrónica y física de la SIJIN de la ciudad de Montería – Córdoba, a las direcciones físicas y electrónicas que reposan en su base de datos, a fin de poder realizar el correspondiente e inmediato trámite de reclamación del 3CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol. vehículo; iii) ADVIÉRTASELE por parte de su despacho, a la Fiscalía General de la Nación, en cabeza de su FISCALÍA 17 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN TARDÍA DE BOGOTÁ o a quien corresponda: sobre la responsabilidad que le acarrea, respecto de los daños que se ocasionen en el bien automotor por estar expuesto a los factores climáticos y mecánicos y entre otros, con ocasión a su ACCIÓN TARDÍA u OMISIÓN DE FUNCIONES, respecto de la Orden de entrega del bien, el cual se encuentra en la actualidad a la intemperie en un parqueadero expuesto, en una ciudad lejana a la residencia del propietario y víctima, lo cual en caso de ocurrir, no la exonera de ser responsable para resarcir dichos daños a mi persona” EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

responsable para resarcir dichos daños a mi persona” EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de Jhon Marlon Bañol. El siguiente, es el soporte de la decisión:

1. Inicialmente descartó que el actor hubiese incurrido en una actuación temeraria como así lo planteó la Fiscalía 129 Seccional, toda vez que no existe identidad de objeto ni de causa petendi con la acción de tutela que en su momento presentó el apoderado del aquí accionante, ya que en ella se reclamó de aquella la emisión de respuesta al oficio proferido por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en relación con un proceso que allí se adelanta, mientras que en el presente evento se solicita de la Fiscalía 17 Especializada se libre oficio que ordene la restitución y entrega del vehículo de propiedad de Bañol, de manera que se trata de objeto distinto y peticiones disímiles.

4CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol.

2. Dicho ello, indicó que la Fiscalía 129 Seccional de Bogotá adujo que en la actualidad el proceso identificado con el CUI No. 110016101626201901687 fue asignado a la Fiscalía 17 Delegada adscrita al Grupo de Investigaciones y Judicializaciones-Equipo de Intervención Tardía, al cual le corresponde definir la situación del vehículo, razón por la cual, para el Tribunal, es claro que la Fiscalía 129 Seccional no ha conculcado ningún derecho al accionante, habida

corresponde definir la situación del vehículo, razón por la cual, para el Tribunal, es claro que la Fiscalía 129 Seccional no ha conculcado ningún derecho al accionante, habida consideración que el 5 de abril último suministró la información pertinente al actor.

3. Frente a la Fiscalía 17 Delegada, señaló que no otorgó respuesta al requerimiento del tutelante y tampoco a la presente acción de tutela, omisión que llevaba a la aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

4. En ese sentido, precisó que de la situación fáctica puede colegirse que todo gira en torno a la petición presentada el 8 de abril de 2021 que se contrae a la expedición del oficio que ordene la restitución y entrega del vehículo de propiedad del actor, por lo que, a tono con la jurisprudencia constitucional, lo peticionado se enmarca en el debido proceso y acceso a la administración de justicia, esto es, que se trata de un asunto vinculado de manera estricta a la función que ejerce el aludido despacho fiscal.

5. Bajo ese derrotero, sostuvo que era razonable colegir que a la Fiscalía 17 Delegada le correspondía emitir

5CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol. respuesta a lo peticionado por el tutelante, con independencia de si es o no favorable a sus intereses, por cuanto, la petición se enmarca en el derecho de postulación

Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol. respuesta a lo peticionado por el tutelante, con independencia de si es o no favorable a sus intereses, por cuanto, la petición se enmarca en el derecho de postulación al interior de la investigación referida y que está soportada en el numeral 1 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.

6. Consecuente con lo anotado, resolvió: Primero: Conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Jhon Marlon Bañol, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: En consecuencia, se dispone, ordenar a la Fiscalía 17

Delegada adscrita al Grupo de Investigación y JudicializaciónEquipo de Intervención Tardía de Bogotá, para que, en el término de 48 horas hábiles, contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a emitir pronunciamiento conforme a sus funciones frente a la solicitud presentada por el señor Jhon Marlon Bañol, radicada el 8 de abril de 2021, en relación con la emisión del oficio que ordene la restitución y entrega del vehículo de su propiedad. LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el accionante y en sustento de su inconformidad, con argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, considera que no existe congruencia entre el sentido del fallo y la solicitud de amparo. Agrega que en la respuesta enviada al Tribunal por la Fiscalía 17 Delegada adscrita al Grupo de Investigación y Judicialización Equipo de Intervención Tardía de Bogotá,

entre el sentido del fallo y la solicitud de amparo. Agrega que en la respuesta enviada al Tribunal por la Fiscalía 17 Delegada adscrita al Grupo de Investigación y Judicialización Equipo de Intervención Tardía de Bogotá, 6CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol. hace afirmaciones que no corresponden a la verdad cuando señala que la Fiscalía 129 Seccional, el 7 de abril de 2021, le envió oficio para que allegara los documentos a fin de efectuar el trámite de entrega del vehículo, el cual no se ha iniciado por no haber atendido tal requerimiento, pero, contrario a ello, en su momento hizo entre de los anexos respectivos a lo deprecado por el ente instructor. Después de que la Fiscalía 129 indicó que no era competente, el 8 de abril de 2021 radicó nuevamente la solicitud ante la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Gestión Tardía de Bogotá para la entrega inmediata del vehículo de su propiedad, lo cual, dice, muestra que dicho despacho falta a la verdad. Solicita que se analice el sentido del fallo en el sentido que se pronuncie “ ORDENANDO A LA ACCIONADA ENTIDAD DAR RESPUESTA EN 48 HORAS A MI SOLICITUD, ELLO SIENDO CONGRUENTE COMO SI SE SOLICITARA EL AMPARO DE TUTELA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN, pero realmente el Derecho que se solicitó amparar es el Derecho al Debido Proceso y Acceso a la

CONGRUENTE COMO SI SE SOLICITARA EL AMPARO DE TUTELA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN, pero realmente el Derecho que se solicitó amparar es el Derecho al Debido Proceso y Acceso a la Justicia, en el entendido que por parte de la entidad accionada, NO SE LE ESTA DANDO EL CORRECTO PROCEDIMIENTO AL TRÁMITE SOLICITADO POR MI PERSONA, PESE A QUE YA SE REALIZARON LOS TRÁMITES QUE EXIGE LA LEY PARA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Y TAMBIÉN LOS TRÁMITES QUE EXIGE LA MISMA ENTIDAD, es decir que ya se allegó el Certificado de Tradición y Libertad y también la Cedula de mi persona como propietario y la solicitud realizada desde el día 08 de abril de 2.021 y que aquí se demuestra.” 7CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo

u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, no hay duda que la discusión se concreta a la falta de respuesta por parte de la Fiscalía 17 Delegada adscrita al Grupo de Investigación y Judicialización Equipo de Intervención Tardía, respecto de la petición presentada por Jhon Marlon Bañol para la entrega del vehículo de su propiedad, vinculado a la investigación con radicado 110016101626201901687, actualmente a cargo de ese Despacho.

4. Como quedó precisado en precedencia, el Tribunal, tras el análisis de la situación propuesta y de los elementos

8CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol. de prueba que fueron allegados, consideró comprometidos los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia en detrimento del accionante, precisamente por no haber obtenido pronunciamiento alguno a su solicitud, razón por la cual concedió el amparo y para el pronto restablecimiento, ordenó a la Fiscalía 17 Delegada diera respuesta a lo deprecado por Jhon Marlon Bañol en escrito del 8 de abril de 2021.

5. Así las cosas, contrario al parecer del censor, los argumentos que expone para hacer ver una incongruencia entre lo deprecado y lo decidido por el a quo, razón por la

del 8 de abril de 2021.

5. Así las cosas, contrario al parecer del censor, los argumentos que expone para hacer ver una incongruencia entre lo deprecado y lo decidido por el a quo, razón por la cual, el fallo tendrá que ser confirmado integralmente. 5.1. En efecto, como bien lo entendió el juez colegiado, no hay duda que la investigación que se adelanta por el hurto del vehículo que el actor reclama está a cargo de la Fiscalía 17 adscrita al Grupo de Investigación y Judicialización -Equipo de Intervención Tardía de Bogotá, donde el actor presentó el 8 de abril de 2021 petición a efectos de que se expida el oficio que disponga la entrega del automotor, luego es a ese Despacho al que le compete emitir pronunciamiento al respecto. 5.2. Conforme quedó registrado en el fallo cuestionado, se constató que el aludido despacho guardó silencio, de ahí entonces la aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y tras la explicación pertinente en punto de la vulneración del debido

9CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol. proceso y el acceso a la administración de justicia, se emitió la orden en los términos ya aludidos. 5.3. Quiere decir lo anotado que extraño, por decir lo menos, resulta el argumento del actor cuando aduce que en la respuesta que la Fiscalía 17 dio al Tribunal lo requirió para que allegara la documentación a fin de darle trámite a su solicitud, lo cual no se corresponde con la decisión del a

menos, resulta el argumento del actor cuando aduce que en la respuesta que la Fiscalía 17 dio al Tribunal lo requirió para que allegara la documentación a fin de darle trámite a su solicitud, lo cual no se corresponde con la decisión del a quo constitucional, que llevó a proteger sus garantías fundamentales precisamente porque ese despacho no le había dado respuesta a su petición y tampoco se pronunció dentro de la acción de tutela. Por tal razón, la censura ha de desestimarse. 5.4. Ahora, la orden que el Tribunal emitió tampoco merece reparo alguno, dado que, para el restablecimiento de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que se consideraron comprometidos con el actuar negligente de la fiscalía accionada, dispuso que en un término de 48 horas se pronunciara frente a la petición del 8 de abril de 2021 radicada por el actor. Es claro que a la Fiscalía le corresponde analizar la petición y los soportes allegados antes de emitir la respuesta que corresponda.

6. De lo anterior se puede concluir que, contrario al parecer del impugnante, la decisión que se adoptó en el fallo confutado está fundada en los elementos de juicio que se allegaron al expediente, de los cuales se logró determinar la

10CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol. conculcación de los derechos fundamentales y por ello se adoptó la determinación que correspondía para el restablecimiento de los mismos, por lo tanto, no hay razón válida que amerite su modificación, como erradamente lo

conculcación de los derechos fundamentales y por ello se adoptó la determinación que correspondía para el restablecimiento de los mismos, por lo tanto, no hay razón válida que amerite su modificación, como erradamente lo intenta el actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

11CUI: 11001220400020210111201 NI: 116750 Impugnación Tutela Jhon Marlon Bañol.

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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