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CSJ - STP7502-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7502-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7502-2022 Radicación # 123476 Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ROQUE ASCENCIO BOCANEGRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá . Al trámite fue vinculada la Secretaría judicial de esa Corporación.CUI 110010204000202200761

RADICADO INTERNO 123476

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El pasado 14 de marzo ROQUE ASCENCIO BOCANEGRA presentó acción de tutela contra los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el homólogo de Fusagasugá, el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá –Comeb La Picotay el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Centro de Vigilancia CERVI-. Dicho asunto, correspondió inicialmente al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá. Sin embargo, tras advertir que carecía de competencia la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Adujo el accionante que a la fecha la referida acción constitucional no ha sido admitida para el trámite respectivo. Con lo cual, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se admita la

Con lo cual, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se admita la demanda y se emita pronunciamiento de fondo. Además, se compulsen las copias disciplinarias a que haya lugar.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 19 de abril de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 20 siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a la autoridad demandada y a la vinculada.

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado Enrique Vallejo Jaramillo detalló el trámite otorgado a la demanda promovida por el accionante y adjuntó los soportes que sustentan su afirmación. Así las cosas, destacó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas y, por ello, solicitó que se niegue el amparo constitucional pretendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. Durante el trámite se estableció que la acción de tutela

artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Durante el trámite se estableció que la acción de tutela radicada bajo consecutivo 1100122040002021-03315-00 promovida por el ciudadano ROQUE ASCENCIO BOCANEGRA contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros, correspondió al despacho del Magistrado Enrique Vallejo Jaramillo adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Además, se acreditó que en auto del 15 de marzo de 2022 ese despacho avocó el conocimiento del asunto y corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas. Así, acorde con el orden de ingreso, en fallo del 29 de marzo siguiente, esa Corporación judicial resolvió la acción de tutela. 3CUI 110010204000202200761

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Esa determinación, junto al expediente digital, fueron entregados en la Secretaría de esa Sala Penal para el trámite de notificaciones y registros. En tal virtud, el pasado 18 de abril tal dependencia notificó a las entidades accionadas a través de correo electrónico y, atendiendo la carga laboral asignada, el 22 del mismo mes, al demandante, de manera personal. Es manifiesto, entonces, que la pretensión del accionante relacionada con la pronta resolución del asunto, se superó y, en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional

personal. Es manifiesto, entonces, que la pretensión del accionante relacionada con la pronta resolución del asunto, se superó y, en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del ciudadano ROQUE ASCENCIO

BOCANEGRA.

Debe concluirse, por tanto, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por último, la Corte no expedirá copias en contra del funcionario demandando ante la justicia disciplinaria. Simplemente, porque se carece de fundamento para ello. Se impone negar, por ende, el amparo demandado. 4CUI 110010204000202200761

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ROQUE

ASCENCIO BOCANEGRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el

Superior de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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