CSJ - STP7505-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7505-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7505-2022 Radicación 123501 Acta 88 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por YESID CHACÓN BENAVIDES en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 16 de marzo de 2022 YESID CHACÓN BENAVIDESCUI 11001020400020220078300
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA radicó ante la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia petición en la que solicitó información acerca del estado del proceso 11001310503220200000102, en el cual propuso el recurso extraordinario de casación en su calidad de apoderado judicial del demandante. A la par, pidió que se le otorgue acceso al expediente digital. Tal requerimiento, afirmó, lo remitió al correo seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. Sin embargo, señaló que no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ampare su derecho de petición y, en consecuencia, le ofrezcan la contestación pretendida sin más dilaciones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 20 de abril de 2022 la Sala admitió la
se ampare su derecho de petición y, en consecuencia, le ofrezcan la contestación pretendida sin más dilaciones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 20 de abril de 2022 la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada.
La doctora Fanny Esperanza Velásquez Camacho, Secretaria de la Sala de Casación Laboral, descorrió el traslado de la demanda e informó que el requerimiento instaurado por el accionante fue contestado y debidamente notificado. Adjuntó lo enunciado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el caso bajo estudio, el demandante censuró que a la fecha la entidad accionada haya omitido comunicarle el estado del proceso ordinario laboral en el que promovió el recurso extraordinario de casación, es decir, el radicado interno, el despacho al que correspondió, así como otorgarle acceso al expediente digital. Sin embargo, los medios de convicción allegados
recurso extraordinario de casación, es decir, el radicado interno, el despacho al que correspondió, así como otorgarle acceso al expediente digital. Sin embargo, los medios de convicción allegados acreditaron que tras verificar en el Sistema Nacional de Procesos, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral estableció que si bien el 17 de enero de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó el envío del expediente a esa Corporación judicial, el mismo no fue recibido en esa dependencia, tal como lo certificó la oficina de correspondencia. En ese orden, dicha secretaría requirió a su homóloga de Bogotá para que le remita a la mayor brevedad el enlace del expediente digitalizado bajo consecutivo 11001310503220200000102, con los permisos abiertos para acceder a los vínculos, estando a la espera de su respuesta. Además, le precisó a CHACÓN BENAVIDES los links en los que puede efectuar el seguimiento a su proceso, el cual será sometido a reparto tan pronto como arribe a esa Corporación. 3CUI 11001020400020220078300
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Esa contestación fue remitida el pasado 22 de abril con oficio OSSCL 22316 del al correo electrónico chaconezzmanzz99@hotmail.com. Es manifiesto, entonces, que dicha respuesta resulta constitucionalmente admisible, en la medida en que absolvió el requerimiento planteado por el interesado. En efecto, si bien
chaconezzmanzz99@hotmail.com. Es manifiesto, entonces, que dicha respuesta resulta constitucionalmente admisible, en la medida en que absolvió el requerimiento planteado por el interesado. En efecto, si bien la Secretaría de la Sala de Casación Laboral no indicó a qué magistrado correspondió el asunto, justificó con suficiencia la imposibilidad material para hacerlo en este momento. Por tanto, se declarará el acaecimiento de un hecho superado, acorde con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se negará en consecuencia, el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por YESID CHACÓN BENAVIDES contra la Secretaria de la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5