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CSJ - STP7508-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7508-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7508-2022 Radicación #123455 Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados, la Secretaría de esa Corporación Judicial y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 50001600056420160863200.CUI 11001020400020220074400

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 26 de enero de 2018, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ a 161 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en el

explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad

– EPMSC–.

La defensa de ese momento interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación. El 2 de octubre de 2020, ese apoderado judicial sustituyó poder a su actual abogado y, ese mismo día, éste solicitó el reconocimiento de la personería jurídica y la nulidad del fallo de primera instancia. Dicho requerimiento lo radicó a través del correo electrónico de la Secretaría del Tribunal. El 16 de noviembre de 2021, esa Corporación Judicial profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual modificó la pena impuesta en la determinación de primer grado. Tras insistir el nuevo abogado en su requerimiento el 21 siguiente, el Tribunal Superior de Villavicencio le 2CUI 11001020400020220074400

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA reconoció personería jurídica y negó la solicitud de nulidad el 23 de noviembre de ese mismo año. En criterio de la parte actora, las providencias de primera y segunda instancia incurrieron en indebida valoración probatoria respecto del delito de terrorismo y dosificación punitiva. En virtud de ello, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

dosificación punitiva. En virtud de ello, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se dejen sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y, en su lugar, se ordene al juzgado accionado adoptar una nueva decisión a favor de sus intereses.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 18 de abril de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.

Mediante oficio del 21 del mismo mes y año, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio precisó que el 11 de noviembre de 2017 ingresó por reparto el proceso con radicado 50001600056420160863200, seguido en contra de JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ por los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso 3CUI 11001020400020220074400

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, terrorismo y concierto para delinquir agravado. No obstante, aseguró, la Fiscalía 113 Especializada de esa ciudad solicitó para no vulnerar el principio de non bis in idem, la unificación de la actuación al consecutivo 50001600000020170015800 adelantado por el homólogo 4º

esa ciudad solicitó para no vulnerar el principio de non bis in idem, la unificación de la actuación al consecutivo 50001600000020170015800 adelantado por el homólogo 4º de esa misma especialidad. El 19 de diciembre siguiente en virtud de la orden impartida por el Tribunal accionado, remitió el expediente. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio efectuó un recuento de la actuación penal y adujo que no ha transgredido los derechos fundamentales del accionante. Por ende, s olicitó negar la acción constitucional. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la prosperidad del amparo. Expuso que el 16 de noviembre de 2021 profirió decisión de segunda instancia en la que modificó la pena impuesta a JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ y la fijó en 150 meses de prisión. Asimismo, resaltó que mediante auto del 23 del mismo mes y año, contestó la solicitud de la defensa y, por tanto, el 29 de noviembre siguiente remitió las diligencias al juzgado de origen. A su turno, la Secretaría de esa Corporación Judicial, luego de detallar el trámite de la actuación, pidió su 4CUI 11001020400020220074400

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Procuraduría 87 Judicial II Penal de Villavicencio, tras efectuar un recuento del trámite procesal, solicitó

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Procuraduría 87 Judicial II Penal de Villavicencio, tras efectuar un recuento del trámite procesal, solicitó denegar la acción de tutela ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que ésta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. La pretensión de JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ no debe ser acogida por la jurisdicción constitucional. Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus 5CUI 11001020400020220074400

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA derechos fundamentales supuestamente vulnerados en el

Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus 5CUI 11001020400020220074400

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA derechos fundamentales supuestamente vulnerados en el trámite del proceso penal, tuvo la posibilidad de interponer el recurso de casación, circunstancia que no acaeció. De acuerdo con la respuesta suministrada por el Tribunal Superior de Villavicencio, esa Corporación judicial profirió sentencia de segunda instancia el 21 de octubre de 2021, la cual fue notificada en audiencia de lectura de fallo el 16 de noviembre siguiente. En consecuencia, la Secretaría habilitó los términos para instaurar el recurso de casación a partir del 19 hasta el 25 de noviembre de ese año, decisión que cobró ejecutoria al día siguiente tras no ser recurrida. Así las cosas, como omitió interponer el aludido medio de impugnación, las sentencias censuradas quedaron en firme, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa (CC SU-111 de 1997). De otra parte, advierte la Sala que el apoderado judicial de JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ el 2 de octubre de 2020 radicó petición -reiterada el 22 de noviembre de 2021al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en la cual solicitó el

de 2020 radicó petición -reiterada el 22 de noviembre de 2021al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en la cual solicitó el reconocimiento de la personería jurídica y la nulidad del fallo de primera instancia. 6CUI 11001020400020220074400

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Encuentra la Corte que, en efecto, la Secretaría de esa Corporación Judicial por error omitió tramitar el requerimiento del 2 de octubre de 2020 y, sólo después de recibir la reiteración el 22 de noviembre de 2021, realizó el informe secretarial pertinente y lo puso en conocimiento de la Magistrada ponente. Subsanado el trámite procesal, el 23 de noviembre de ese año el Tribunal reconoció personería jurídica al apoderado del demandante y negó la solicitud de nulidad, tras considerar que las etapas procesales al interior de la actuación penal eran de carácter preclusivo ―El Ministerio Público y la defensa apelaron por otros motivos―. Con todo, le aclaró que estaba facultado para interponer el recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, incluso, pese a esa advertencia, la parte actora desechó la oportunidad de promover a su favor ese medio de defensa, en el cual habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite.

actora desechó la oportunidad de promover a su favor ese medio de defensa, en el cual habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Como no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo se torna improcedente. Al margen de lo anterior, observa la Corte que la indebida valoración probatoria no fue motivo de impugnación, por tanto, resultaba improcedente pronunciarse sobre el particular. Las censuras estaban dirigidas a que se ordenara 7CUI 11001020400020220074400

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA la devolución del dinero incautado y, además, a la redosificación punitiva. Frente a la primera, precisó el Tribunal que la defensa no aportó ninguna prueba que le permitiera establecer el origen lícito del mismo. Y respecto de la segunda, la encontró acertada y, por ende, procedió a modificar la sanción penal impuesta por el juzgado de primera instancia y la fijó en 150 meses de prisión. Lo anterior, indicó el Tribunal, porque erradamente, de una parte, se le concedió al demandante la rebaja del 12.5% de la pena correspondiente al delito de terrorismo, desconociéndose la expresa prohibición legal para esa conducta –artículo 26 de la Ley 1121 de 2006–. De otra, debido a que se tomó el punible enunciado como referente para aplicar los incrementos del concurso, aunque se condenó al procesado por conductas más gravosas.

conducta –artículo 26 de la Ley 1121 de 2006–. De otra, debido a que se tomó el punible enunciado como referente para aplicar los incrementos del concurso, aunque se condenó al procesado por conductas más gravosas. Ahora bien, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio declaró la responsabilidad de JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ por el delito de terrorismo, contrario a lo afirmado por la parte actora, con sustento en los informes de policía judicial que dan cuenta de la función que desarrolló JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ al interior de la organización criminal, siendo el encargado de realizar inteligencia delictiva para ejecutar ataques terroristas en el municipio de San José del Guaviare en contra de la población civil. 8CUI 11001020400020220074400

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ante este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades judiciales accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que en todo momento los respetaron. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por

JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ contra la Sala Penal

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JEISSON MANUEL CASTAÑEDA LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

9CUI 11001020400020220074400

RADICADO INTERNO 123455

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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