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CSJ - STP7510-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7510-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7510-2022 Radicación #123346 Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por MÁXIMO ALFREDO COLLAZOS HERRERA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la referida Corporación Judicial y las partes e intervinientesCUI 11001020400020220070100

NÚMERO INTERNO 123346

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA reconocidos al interior del proceso penal 11001318700020210000200.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 26 de abril de 2007 la Segunda Sala Especializada Penal de Perú condenó a MÁXIMO ALFREDO COLLAZOS HERRERA a la pena de 20 años de prisión, como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas agravado y tenencia ilegal de armas de fuego.

Agotado el trámite de rigor, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de ese país, mediante Resolución 003207 del 21 de mayo de 2021, autorizó el traslado del accionante a Colombia, con el fin de que descontara la

Suprema de Justicia de ese país, mediante Resolución 003207 del 21 de mayo de 2021, autorizó el traslado del accionante a Colombia, con el fin de que descontara la sanción penal impuesta. Una vez repatriado, fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota -COMEB-. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El abogado de MÁXIMO ALFREDO COLLAZOS HERRERA solicitó la concesión de la libertad condicional. El 18 de agosto de 2021, ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como de su proceso de resocialización, negó la petición. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. 2CUI 11001020400020220070100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Inconforme con la anterior determinación, la parte actora interpuso los recursos de reposición y apelación. El 28 de septiembre de ese año, el Juzgado de Ejecución de Penas no repuso su decisión y concedió la alzada, la cual está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales

no repuso su decisión y concedió la alzada, la cual está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir el recurso de apelación a la mayor brevedad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 7 de abril de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 18 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Expuso que emitió auto de segunda instancia el 19 de abril de este año. Por su parte, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad explicó que el 28 de 3CUI 11001020400020220070100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA septiembre de 2021 resolvió no reponer el proveído emitido el 18 de agosto de ese mismo año, mediante el cual negó al accionante el otorgamiento de la libertad condicional y, por ende, concedió la apelación. La Procuraduría 373 Judicial Penal I de Bogotá, luego de señalar que se configuró un hecho superado, pidió la

accionante el otorgamiento de la libertad condicional y, por ende, concedió la apelación. La Procuraduría 373 Judicial Penal I de Bogotá, luego de señalar que se configuró un hecho superado, pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, MÁXIMO ALFREDO COLLAZOS HERRERA pretende que, a través de la acción de tutela, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 28 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que negó la concesión de la libertad condicional. 4CUI 11001020400020220070100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia y, además, un perjuicio irremediable. (CSJ STP5707-2014)

acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia y, además, un perjuicio irremediable. (CSJ STP5707-2014) Es evidente, pues, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá excedió el plazo legal para resolver el recurso de apelación propuesto, acorde con lo previsto en el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, los medios de convicción allegados al presente trámite acreditaron que el 19 de abril de 2022 la Corporación judicial accionada profirió la decisión de segunda instancia . Dicha determinación, está en trámite de notificación. En ese orden de ideas, como lo que reclama el accionante a través de la presente acción constitucional es precisamente la resolución de la alzada, debe concluirse que se configura un hecho superado, situación que hace improcedente la tutela, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. 5CUI 11001020400020220070100

NÚMERO INTERNO 123346

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

5CUI 11001020400020220070100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por MÁXIMO ALFREDO COLLAZOS HERRERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

6CUI 11001020400020220070100

NÚMERO INTERNO 123346

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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