CSJ - STP7513-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7513-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7513-2022 Radicación #123423 Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JOSÉ MARLÓN GUAMANGA MUÑOZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado 2º Penal Municipal de Pitalito con Función de Conocimiento.CUI 11001020400020220072900
Número Interno 123423 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas la Secretaria de esa Corporación Judicial y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 41551600059720200173101.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En virtud del preacuerdo que suscribió con la Fiscalía, el 27 de mayo de 2021, el Juzgado 2º Penal Municipal de Pitalito con Función de Conocimiento condenó a JOSÉ MARLÓN GUAMANGA MUÑOZ a 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Por ende, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito
―EPMSC―.
condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito
―EPMSC―.
Inconforme, la defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual desde el 26 de junio de 2021 está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Por tal razón, afirmó el accionante que el 10 de marzo de 2022 radicó petición ante esa Corporación judicial y requirió impulso procesal. No obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición. Su 1CUI 11001020400020220072900 Número Interno 123423 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir la alzada a la mayor brevedad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 8 de abril de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 18 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.
El Juzgado 2º Penal Municipal de Pitalito con Función de Conocimiento efectuó un recuento de la actuación penal y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. Por su parte, la Secretaría Judicial del Tribunal
adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. Por su parte, la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Neiva y el despacho del Magistrado Hernando Quintero Delgado, a cargo del asunto, afirmaron que tras revisar en los correos electrónicos y la correspondencia de esa Corporación judicial establecieron que la petición referida por el accionante no fue recibida en esas dependencias. Sin embargo, destacaron que el 14 de septiembre de 2021 fue emitida la sentencia en el proceso bajo consecutivo 41551600059720200173101 seguido en contra del accionante y le fue debidamente notificada. Adjuntaron lo enunciado. 2CUI 11001020400020220072900 Número Interno 123423 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, el accionante reprochó la omisión de respuesta a la petición de impulso procesal que promovió el 10 de marzo de 2022 por parte del Tribunal. En dicha oportunidad, según adujo, le requirió a esa autoridad resolver a la mayor brevedad la apelación que promovió
promovió el 10 de marzo de 2022 por parte del Tribunal. En dicha oportunidad, según adujo, le requirió a esa autoridad resolver a la mayor brevedad la apelación que promovió contra el fallo del 27 de mayo de 2021 emitido por el Juzgado 2º Penal Municipal de Pitalito con Función de Conocimiento. La Corte ha señalado que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T–215 A de 2011 y T–311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 10 de marzo de 2022, cuya desatención reclama el peticionario, es un asunto de carácter procesal que debe ser 3CUI 11001020400020220072900 Número Interno 123423 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA atendido conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y requiere el peticionario.
que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y requiere el peticionario. Sumado a lo anterior, durante el presente trámite se acreditó que las autoridades judiciales accionadas no recibieron dicha solicitud de parte de JOSÉ MARLÓN GUAMANGA MUÑOZ. Además, éste tampoco acreditó que su petición fue debidamente entregada. Con todo, mírese que los medios de convicción allegados a este trámite constitucional permitieron establecer que el 2 de junio de 2021 el consecutivo 41551600059720200173101 seguido en contra del accionante fue asignado al despacho del Magistrado Hernando Quintero Delgado. Así las cosas, el 14 de septiembre siguiente fue resuelta la apelación propuesta por la defensora del demandante, la cual fue leída en audiencia del 21 siguiente y notificada personalmente a GUAMANGA MUÑOZ mediante acta del 24 de ese mismo mes y año, la cual cobró ejecutoria sin ser recurrida. El 8 de octubre de esa anualidad el expediente fue devuelto al Juzgado 2º Penal Municipal de Pitalito con Función de Conocimiento. 4CUI 11001020400020220072900 Número Interno 123423 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías
Número Interno 123423 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que no ha irrespetado las garantías fundamentales del accionante. Se negará, por tanto, el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ
MARLÓN GUAMANGA MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 2º Penal Municipal de Pitalito con Función de Conocimiento.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
5CUI 11001020400020220072900 Número Interno 123423
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6