CSJ - STP7516-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7516-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7516-2022 Radicación #123432 Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por PEDRO ALEXANDER VALENCIA RIVERA contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados Promiscuo del Circuito Puerto López (Meta), 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Cárcel yCUI 05000220400020220005701
RADICADO INTERNO 123432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Penitenciaria de Mediana Seguridad de Santo Domingo (Antioquia).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 19 de enero de 2014 en el municipio de Puerto Gaitán
(Meta) durante sus labores de patrullaje, agentes de la Policía Nacional requisaron a PEDRO ALEXANDER VALENCIA RIVERA quien portaba un arma sin el permiso de la autoridad competente y, por ello, fue capturado. Las
Nacional requisaron a PEDRO ALEXANDER VALENCIA RIVERA quien portaba un arma sin el permiso de la autoridad competente y, por ello, fue capturado. Las audiencias preliminares tuvieron lugar del 19 al 21 de enero de ese año . Sin embargo, luego de que la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, quedó en libertad. El 14 de julio de 2015, tras haber suscrito un preacuerdo con la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López lo condenó a 108 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le concedió la prisión domiciliaria, decisión que cobró ejecutoria tras no ser recurrida. Así las cosas, el 11 de septiembre de 2015 tras suscribir el acta de compromiso y aportar la póliza judicial pertinente el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López le concedió la prisión domiciliaria. Le ordenó, entonces, dirigirse ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca) y posteriormente a Antioquia para que funcionarios de esa entidad realizarán 2CUI 05000220400020220005701
RADICADO INTERNO 123432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA su reseña y posterior acompañamiento en el traslado a su lugar de residencia. A causa del cambio de domicilio del accionante el
RADICADO INTERNO 123432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA su reseña y posterior acompañamiento en el traslado a su lugar de residencia. A causa del cambio de domicilio del accionante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien tenía a su cargo la vigilancia del asunto, remitió por competencia el expediente a los Juzgados homólogos de Antioquia. Asimismo, dejó constancia que se encontraba pendiente la reseña del demandante ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. Luego de estimar que cumplía con los requisitos para acceder a la libertad condicional, el demandante la solicitó. Sin embargo, en auto del 30 de marzo 2021 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, le negó dicho requerimiento. Para el efecto, precisó que habían transcurrido 2.057 días desde la fecha de emisión de la sentencia, pese a ello, no obraban los soportes que demostraran el cumplimiento de todos los requisitos. Por ende, ofició a las autoridades judiciales que intervinieron en el caso para que adjuntaran esa documentación. Una vez más, VALENCIA RIVERA pidió la concesión del referido subrogado. Pero en proveído del 25 de enero de 2022 el Juzgado de ejecución accionado negó su solicitud, por cuanto se incumplía el requisito objetivo, esto es, haber descontado las tres quintas partes de la pena que le fue impuesta. 3CUI 05000220400020220005701
RADICADO INTERNO 123432
cuanto se incumplía el requisito objetivo, esto es, haber descontado las tres quintas partes de la pena que le fue impuesta. 3CUI 05000220400020220005701
RADICADO INTERNO 123432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Tal decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación. Con proveído del 14 de marzo de este año el despacho negó la reposición y concedió la apelación ante el juzgado de conocimiento la cual está pendiente de ser desatada. Afirmó el accionante que desde el 19 de enero de 2015 se encuentra privado de su libertad. Por ende, a la fecha, ha transcurrido un lapso superior del requerido para que se le otorgue libertad condicional pretendida. En consecuencia, pidió que se compute a su favor el tiempo de reclusión que descontó en su lugar de residencia y, además, se le conceda la libertad condicional de forma inmediata. Lo anterior, porque «desconocía el procedimiento que debió realizar el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECcon relación a su reseña y posterior traslado a su domicilio».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia se opuso a la demanda. Para el efecto, adujo que la tutela incumplió el requisito de
vinculados. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia se opuso a la demanda. Para el efecto, adujo que la tutela incumplió el requisito de subsidiariedad, por cuanto el juzgado de segunda instancia no ha resuelto la apelación contra el aludido del 14 de marzo de 2022. 4CUI 05000220400020220005701
RADICADO INTERNO 123432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio remitió la ficha técnica de radicación del expediente en el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad. Por tanto, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López efectuó un recuento de la actuación penal y defendió la legalidad de su decisión. Precisó que desconoce si el accionante se presentó ante el INPEC para su reseña. Por tanto, solicitó que se niegue la tutela. El director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Santo Domingo (Antioquia) señaló que tras verificar las bases de datos de esa institución establecieron que desde el 23 de julio de 2021 el demandante está a cargo de ese centro de reclusión. Ello, en tanto no había sido presentado por ninguna autoridad judicial a un establecimiento del INPEC. En consecuencia, solicitó la desvinculación de la actuación por carecer de legitimidad en la causa por pasiva.
presentado por ninguna autoridad judicial a un establecimiento del INPEC. En consecuencia, solicitó la desvinculación de la actuación por carecer de legitimidad en la causa por pasiva. El Tribunal negó el amparo. Explicó que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso de apelación, que aún no ha sido resuelto. El accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. 5CUI 05000220400020220005701
RADICADO INTERNO 123432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sea lo primero advertir que el auto del 14 de marzo de este año, mediante el cual fue resuelta la solicitud de libertad condicional promovida por el accionante, fue controvertido con la interposición del recurso de apelación y, por ello, está surtiendo el trámite respectivo ante el Juez de Conocimiento. Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. En ese sentido, le corresponde al Juez de primer grado determinar el tiempo que PEDRO ALEXANDER VALENCIA RIVERA ha cumplido en prisión domiciliaria, para contabilizar si a la fecha ha descontado las tres quintas partes de la pena impuesta. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman
RIVERA ha cumplido en prisión domiciliaria, para contabilizar si a la fecha ha descontado las tres quintas partes de la pena impuesta. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades 6CUI 05000220400020220005701
RADICADO INTERNO 123432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). Sumado a lo anterior, advierte la Sala que la parte actora no acreditó las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad» que caracterizan el perjuicio irremediable (CC T–081 de 2013). Por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta. En tales condiciones, se descarta la procedencia de la tutela como mecanismo provisional, pues la supuesta amenaza no cuenta con fundamento probatorio que la respalde. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En tales condiciones, se descarta la procedencia de la tutela como mecanismo provisional, pues la supuesta amenaza no cuenta con fundamento probatorio que la respalde. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 17 de febrero de 2022 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de
7CUI 05000220400020220005701
RADICADO INTERNO 123432
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Medellín, negó la acción de tutela presentada por PEDRO
ALEXANDER VALENCIA RIVERA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8