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CSJ - STP7521-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7521-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

CUI 11001220400020220135101 Tutela impugnación 123838

MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI 11001220400020220135101 Radicación Interna n.° 123838 STP7521-2022 (Aprobado Acta n.°123) Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por la DIRECCIÓN S ECCIONAL DE F ISCALÍAS DE B OGOTÁ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que amparó el derecho fundamental al Habeas Data de MARÍA E UGENIA M ORENO D ÍAZ. En síntesis, la entidad impugnante argumenta que la respuesta ofrecida a la petición de la accionante fue de fondo y cumplió con los presupuestos legales para su emisión y, por esa razón, el A quo constitucional debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.CUI 11001220400020220135101

Tutela impugnación 123838

MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ

II. HECHOS 1.- En el mes de febrero de 2022, MARÍA E UGENIA MORENO DÍAZ se enteró que tenía una prohibición para salir del país en virtud de una orden emitida por una Fiscalía Seccional de Bogotá. Por consiguiente, para aclarar la situación elevó varios derechos de petición ante distintas

MORENO DÍAZ se enteró que tenía una prohibición para salir del país en virtud de una orden emitida por una Fiscalía Seccional de Bogotá. Por consiguiente, para aclarar la situación elevó varios derechos de petición ante distintas autoridades, entre ellas, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y la de Bogotá, la DIJIN y la INTERPOL sin que ninguno de ellos surtiera los efectos pretendidos, esto es, la cancelación de la medida restrictiva para abandonar el país. 2.- Ante el panorama expuesto, MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ acudió nuevamente a la Dirección de Fiscalías Seccional de Bogotá quien requirió al mayor HÉCTOR ANDRÉS SALAMANCA SABOGAL para que ahondara en explicaciones y ofreciera una solución a la problemática de MORENO DÍAZ. Sin embargo, la prohibición de salir del país continua vigente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- MARÍA E UGENIA M ORENO D ÍAZ promovió acción de tutela contra las Direcciones de Fiscalías de Cundinamarca y Bogotá, la dirección de Investigación Criminal e Interpol y Migración Colombia. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó su derecho fundamental al Habeas Data y ordenó al jefe de asuntos

2CUI 11001220400020220135101 Tutela impugnación 123838 MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal Interpol y a los directores seccionales de fiscalías de Bogotá y

Tutela impugnación 123838 MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal Interpol y a los directores seccionales de fiscalías de Bogotá y Cundinamarca que aunaran esfuerzos y determinaran la veracidad, origen y vigencia de la medida restrictiva que impide salir del país a la accionante y, de conformidad a los resultados, actualizar la información en las dependencias estatales correspondientes. 4.- Contra la anterior determinación la DIRECCIÓN SECCIONAL DE F ISCALÍAS DE B OGOTÁ promovió recurso de impugnación. Argumentó que ofreció respuesta oportuna, clara y de fondo frente a los requerimientos de la accionante y, por esa razón, considera que el Tribunal Superior de Bogotá debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en lugar de amparar los derechos fundamentales

de MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. 3CUI 11001220400020220135101 Tutela impugnación 123838

MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ

b. El problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:

Tutela impugnación 123838

MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ

b. El problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:

¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se equivocó al tutelar el derecho fundamental al Habeas Data de MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ y, en su lugar, debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ emitió respuesta oportuna, clara y de fondo a los requerimientos efectuados? c. El derecho fundamental al Habeas Data 7.- En el artículo 15 de la Constitución Política se consagra la garantía fundamental del Habeas Data, según la cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar su información personal que repose en las bases de datos públicas o privadas. Asimismo, el Estado está en la obligación de promover el respeto y la debida manipulación de la información de sus asociados. 8.- Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia SU-082 de 1995 estableció que: El contenido del  habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la 4CUI 11001220400020220135101 Tutela impugnación 123838 MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados:

a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren;

MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados:

a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren;

b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos;

c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. (Negrilla del texto original) 9.- Ahora bien, teniendo en cuenta el anterior contexto normativo, es necesario advertir que si bien MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ presentó la solicitud de amparo por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, lo cierto es que el A quo constitucional vislumbró que el verdadero sentido del mecanismo constitucional era actualizar la información personal de la accionante respecto de la medida restrictiva para salir del país. 10.- Es más, en el escrito de la demanda de tutela la actora en varias oportunidades señaló que las autoridades del ente persecutor que recibieron sus requerimientos fueron diligentes y le prestaron la atención debida. Sin embargo, la medida aún continuaba vigente y no había podido viajar al exterior, motivo por el cual solicitó la intervención del juez constitucional. 11.- Así las cosas, el Tribunal Superior de Bogotá evidenció el trasfondo de la solicitud de amparo promovida por MARÍA E UGENIA M ORENO D ÍAZ. En consecuencia, consideró que pese a que las distintas autoridades que 5CUI 11001220400020220135101 Tutela impugnación 123838

por MARÍA E UGENIA M ORENO D ÍAZ. En consecuencia, consideró que pese a que las distintas autoridades que 5CUI 11001220400020220135101 Tutela impugnación 123838 MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ estaban involucradas en el trámite habían respondido los requerimientos elevados por la actora tendientes a esclarecer la situación de la prohibición de salir del país, ninguno de ellos había solucionado de fondo la problemática expuesta y la medida continuaba en vigor. 12.- Aunado a lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá en su decisión estableció que:

16. La jurisprudencia constitucional (CC T-509/20) en múltiples oportunidades ha resaltado la importancia de la actualización del registro de los pendientes judiciales, lo que facilita, de un lado, que los involucrados en procesos penales no evadan la acción de la justicia, y del otro, que quienes no tienen deudas de ese tipo, o quienes ya las cumplieron, puedan demostrarlo para que se les permita el pleno goce de sus derechos, entre ellos el de libertad de locomoción.

17. Es por eso que, en criterio de la Sala, la inconsistencias entre las bases de datos de la DIJIN y las Direcciones Seccionales de Bogotá y Cundinamarca vulneran el derecho al habeas data de la demandante, teniendo en cuenta que no ha realizado su viaje por una prohibición judicial, cuya vigencia o validez tampoco ha podido cuestionar ante la autoridad competente por la incertidumbre que existe en relación con su origen.

una prohibición judicial, cuya vigencia o validez tampoco ha podido cuestionar ante la autoridad competente por la incertidumbre que existe en relación con su origen.

18. Por las razones anotadas se concederá el amparo y, en consecuencia, se ordenará al jefe de asuntos jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal Interpol y a los directores seccionales de fiscalías de Bogotá y Cundinamarca que, de manera conjunta y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, determinen la veracidad, origen y vigencia del impedimento para salir del país reflejado en la base de datos de la primera, y que actualicen sus sistemas de consulta en concordancia con los resultados de dicha actividad.

13.- Así las cosas, el A quo constitucional a través de una interpretación amplia y comprensiva de los hechos que originaron la acción de tutela advirtió que el derecho 6CUI 11001220400020220135101 Tutela impugnación 123838 MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ fundamental al Habeas Data de MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ se encontraba en un escenario de vulneración, comoquiera que ella alegaba no tener conocimiento de la orden que pesaba en su contra y que le prohibía abandonar el país y, además, ninguna de las autoridades vinculadas pudo dar cuenta del origen y la vigencia de la prohibición. 14.- Por lo anterior, la declaración de la carencia actual de objeto por hecho superado como lo pretendía la entidad

además, ninguna de las autoridades vinculadas pudo dar cuenta del origen y la vigencia de la prohibición. 14.- Por lo anterior, la declaración de la carencia actual de objeto por hecho superado como lo pretendía la entidad impugnante no es procedente, ya que esa decisión convalidaría la vulneración al derecho fundamental al Habeas Data de MARÍA E UGENIA M ORENO D ÍAZ y, además, sería una determinación inane que se aleja del verdadero conflicto constitucional propuesto al juez de tutela.

d. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión de tutela de primera instancia que amparó el derecho fundamental al Habeas Data de MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ, pues es evidente que en este caso existe un escenario de vulneración por parte de las entidades del Estado encargadas de gestionar y actualizar la información derivada de las causas penales, en el entendido que, la accionante no tiene conocimiento del origen de la medida restrictiva que pesa sobre ella y, adicionalmente, las autoridades que han conocido de la situación no han desplegado acciones contundentes tendientes a esclarecer el contexto y la vigencia de la medida restrictiva que le impide 7CUI 11001220400020220135101 Tutela impugnación 123838 MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ a la actora salir del país. En consecuencia, la declaración de la carencia actual de objeto por hecho superado no es una decisión pertinente, comoquiera que se aleja del núcleo fáctico expuesto en la demanda de tutela y convalida el

la carencia actual de objeto por hecho superado no es una decisión pertinente, comoquiera que se aleja del núcleo fáctico expuesto en la demanda de tutela y convalida el escenario de vulneración de derechos fundamentales en el que se encuentra la accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

VI. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

8CUI 11001220400020220135101 Tutela impugnación 123838

MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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