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CSJ - STP7522-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7522-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7522-2022 Radicación #123057 Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de KARINA DE CARMEN IGLESIAS HERRERA contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. Al trámite fueron vinculadas lasCUI 11001020500020220026802

Número Interno 123057 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1 partes e intervinientes dentro del proceso laboral 13001310500720180041401.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: KARINA DE CARMEN IGLESIAS HERRERA se desempeñó como «jefe de oficina asesora jurídica - código 115

Grado 30» de la Contraloría Distrital de Cartagena hasta que fue declarada insubsistente, a través de la Resolución 189 del 20 de junio de 2018. Calificó de ilegal dicha determinación, toda vez que contaba con fuero sindical, pues el 26 de abril de ese mismo año, fue designada como vicepresidenta del Sindicato de Trabajadores de Entidades del Distrito de Cartagena y del

Calificó de ilegal dicha determinación, toda vez que contaba con fuero sindical, pues el 26 de abril de ese mismo año, fue designada como vicepresidenta del Sindicato de Trabajadores de Entidades del Distrito de Cartagena y del Departamento de Bolívar -SINTRAENTIDISTRICEBOL-. Por ello, promovió demanda especial de fuero sindical en contra de su empleador, para que se ordenara su reintegro. En sentencia del 16 de diciembre de 2019, el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Cartagena negó sus pretensiones y absolvió a la entidad. En segunda instancia, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó dicha determinación el 9 de noviembre de 2021. En criterio de la accionante, el Tribunal incurrió en un defecto fáctico y sustantivo, puesto que desconoció su derecho de asociación sindical, por medio de la aplicación excesivamente ritualista del proceso, en tanto empleó «unCUI 11001020500020220026802 Número Interno 123057 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 criterio interpretativo de reduccionismo legal» a los artículos 389 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad de asociación sindical y, en consecuencia, solicita que se deje sin efectos las decisiones adversas a sus intereses y, en su lugar, se emita una de reemplazo, en la que se acceda a sus pretensiones.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

solicita que se deje sin efectos las decisiones adversas a sus intereses y, en su lugar, se emita una de reemplazo, en la que se acceda a sus pretensiones.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de febrero de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo y a los vinculados.

La Juez 7° Laboral del Circuito y la magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena defendieron la legalidad de sus respectivos pronunciamientos, los cuales fueron allegados al presente trámite. A su turno, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Distrital de Cartagena solicitó la denegación del amparo, tras advertir que la accionante pretende reabrir el debate judicial culminado, utilizando la jurisdicción constitucional como una tercera instancia.CUI 11001020500020220026802 Número Interno 123057

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Vencido el término, las demás partes e intervinientes guardaron silencio. La Sala de Casación Laboral negó el amparo, luego de encontrar que la providencia censurada fue dictada con sustento en las normas aplicables y las pruebas allegadas al asunto. En concreto, observó que la demandante no podría ostentar la calidad de aforada, pese a estar afiliada al sindicato, pues el cargo que desarrollaba en la Contraloría

asunto. En concreto, observó que la demandante no podría ostentar la calidad de aforada, pese a estar afiliada al sindicato, pues el cargo que desarrollaba en la Contraloría era de libre nombramiento y remoción y, además, que sus funciones conllevaban al ejercicio de un poder subordinante y de dirección. KARINA DE CARMEN IGLESIAS HERRERA impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se dejen sin efecto las sentencias del 16 de diciembre de 2019 y 9 de noviembre de 2021, proferidas, respectivamente, por el Juzgado 7° Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y, en su lugar, se emita una deCUI 11001020500020220026802 Número Interno 123057 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 reemplazo, en la que se ordene su reintegro como empleada de la Contraloría Distrital de Cartagena, tras considerar que goza de fuero sindical. En el presente asunto, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en el fallo controvertido son

de la Contraloría Distrital de Cartagena, tras considerar que goza de fuero sindical. En el presente asunto, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en el fallo controvertido son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. Se acreditó en el proceso que KARINA DE CARMEN IGLESIAS HERRERA no gozaba de fuero sindical. Ello, de conformidad a lo establecido en el manual de funciones de la Contraloría Distrital de Cartagena, (resoluciones 329 de 8 de noviembre de 2017 y 145 de 8 de mayo de 2019), en el cual se encuentra clasificado el cargo de jefe de oficina asesora jurídica dentro del nivel asesor y frente al que se enuncian funciones, tales como: revisar y asesorar el proceso de contratación, la defensa judicial y extrajudicial, procesos sancionatorios, la representación de la entidad, asesorar al contralor en la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra servidores públicos, dirigir y asegurar la racionalización de los recursos humanos, técnicos y financieros de la dependencia a su cargo, gestionar y potenciar el desarrollo del talento humano, efectuar reuniones periódicas con el personal a su cargo para actualiza las actividades y planes de trabajo y evaluación de desempeño

potenciar el desarrollo del talento humano, efectuar reuniones periódicas con el personal a su cargo para actualiza las actividades y planes de trabajo y evaluación de desempeño de funcionarios, entre otros.CUI 11001020500020220026802 Número Interno 123057

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Las normas del Código Sustantivo del Trabajo aplicables al caso, disponen: ARTICULO 389. EMPLEADOS DIRECTIVOS. No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.

ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO

SINDICAL. Están amparados por el fuero sindical: (…) Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración. Es evidente, entonces, que en el cargo de jefe de oficina asesora jurídica de la Contraloría Distrital de Cartagena desempeñado por la demandante, ejercía poder subordinante y de dirección frente a trabajadores y empleados de la

asesora jurídica de la Contraloría Distrital de Cartagena desempeñado por la demandante, ejercía poder subordinante y de dirección frente a trabajadores y empleados de la entidad, así como, con personas externas a la misma. En ese orden de ideas, su nombramiento como miembro de la junta directiva del sindicato SINTRAENTIDISTRICEBOL no le otorgaba fuero sindical. Así las cosas , concluyó el Tribunal que KARINA DE CARMEN IGLESIAS HERRERA no tenía protección sindical al momento de la terminación de su vinculación laboral y, por tanto, no era necesario solicitar autorización para declarar su insubsistencia.CUI 11001020500020220026802 Número Interno 123057

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6 Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque la accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 9

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 9 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, que negó el amparo promovido por el apoderado judicial de KARINA DE CARMEN IGLESIAS

HERRERA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001020500020220026802

Número Interno 123057

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

7

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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