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CSJ - STP7525-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7525-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7525-2022 Radicación #123119 Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CARLOS GEOVANNY CÓRDOBA CÓRDOBA, contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. Al trámite fueron vinculados losCUI 17001220400020220004301

Número Interno 123119

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la Cárcel y Penitenciaria para Alta y Media Seguridad de la misma localidad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana de Seguridad de Pasto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARLOS GEOVANNY CÓRDOBA CÓRDOBA se encuentra descontando la pena de 34 años y 10 meses de prisión impuesta el 19 de mayo de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño), tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de

prisión impuesta el 19 de mayo de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño), tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. Por tal motivo, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas) ―CPAMS―. Aseguró que pidió a la cárcel referida y a la de Pasto, la remisión al juzgado de ejecución de penas de los certificados de cómputos por trabajo y estudio, y de conducta para el estudio de redención de pena; sin embargo, le indicaron que no contaba con autoridad judicial asignada, de modo que el primer establecimiento penitenciario ofició al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto -por ser el último despacho que tuvo a cargo su proceso-, para que enviara el expediente a los juzgados de esa localidad. Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicitó que seCUI 17001220400020220004301 Número Interno 123119 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto remitir su expediente a los juzgados de La Dorada para lo de su competencia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de febrero de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de

La Dorada para lo de su competencia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de febrero de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) solicitó la desvinculación del presente trámite. Para el efecto, informó que al consultar con el Técnico en Sistemas adscrito al Centro de Servicios Administrativos de dichos juzgados, encargado de radicación y reparto de los expedientes, conoció que, hasta esa fecha, el proceso radicado 52678600053120128007200 en el que aparece como condenado el accionante, se encuentra en turno para someterlo al respectivo reparto entre dichos despachos. Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto señaló que por auto del 26 de noviembre de 2021, ordenó la remisión del referido expediente ante sus Homólogos de La Dorada (Caldas) por competencia territorial. La Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas) ―CPAMS― , manifestó que el 17 de febrero de 2022 envió al Juzgado 1°CUI 17001220400020220004301 Número Interno 123119 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa

Número Interno 123119 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad el oficio 2022EE0025588 con los respectivos certificados de calificación de conducta y los certificados de cómputos, trámite que le fue notificado al actor para efectos de redención de pena del demandante. Pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por último, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto advirtió que la causa fue enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), como consta en la página web de la Rama Judicial desde el 26 de noviembre de 2021. A la par, precisó que el 10 de febrero de 2022, remitió al correo electrónico cserajepladorada@cendoj.ramajudicial.gov.co del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de dicho municipio, 10 certificados de cómputos generados en ese establecimiento. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró fundada la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dado que los hechos generadores de la acción de tutela fueron superados, pues, encontró que el expediente censurado, fue repartido al Juzgado 1° de Penas de La Dorada (Caldas) el 9 de febrero del año en curso, y las Cárceles vinculadas remitieron los

encontró que el expediente censurado, fue repartido al Juzgado 1° de Penas de La Dorada (Caldas) el 9 de febrero del año en curso, y las Cárceles vinculadas remitieron los certificados de cómputo y de conducta necesarios paraCUI 17001220400020220004301 Número Interno 123119 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 proceder al estudio de la redención de pena , lo cual fue informado personalmente al accionante. CARLOS GEOVANNY CÓRDOBA CÓRDOBA impugnó el fallo, para lo cual señaló que de conformidad con el auto 469 del 24 de febrero de 2022 del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de La Dorada, el Establecimiento Carcelario de Pasto solo envió 3 certificados de cómputo a ese despacho, por ello, el juez le solicitó todos certificados. En consecuencia, pidió que se ordene a dicha penitenciaria la remisión de los demás certificados que obren en su favor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal

Superior de Distrito Judicial. Durante el trámite constitucional se estableció que: (i) desde el 26 de noviembre de 2021, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto ordenó la remisión del expediente 52678600053120128007200 a sus los Homólogos de La Dorada (Caldas); (ii) la competencia para

de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto ordenó la remisión del expediente 52678600053120128007200 a sus los Homólogos de La Dorada (Caldas); (ii) la competencia para vigilar la pena impuesta al accionante se asignó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este último municipio el 9 de febrero del año en curso ; (iii) el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto remitió los certificados de cómputos y de calificación de conducta el 10 de febrero de 2022 y, (iv) laCUI 17001220400020220004301 Número Interno 123119

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada ―CPAMS―, igualmente, envió a esa autoridad judicial los certificados de cómputos y de calificación de conducta el 17 de febrero de 2022. En definitiva, la pretensión planteada en la demanda de tutela, esto es, que se ordenara al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto remitir el proceso radicado 52678600053120128007200 a los juzgados Homólogos de La Dorada para lo de su competencia, fue satisfecha, al punto que el mismo accionante informó en su impugnación, que el despacho referido le comunicó el auto 469 del 24 de febrero de 2022, a través del cual, ordenó el envío de toda la documentación requerida para examinar la redención de pena a su favor.

impugnación, que el despacho referido le comunicó el auto 469 del 24 de febrero de 2022, a través del cual, ordenó el envío de toda la documentación requerida para examinar la redención de pena a su favor. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, pese, incluso, al acertado reproche formulado por el impugnante, en tanto, es manifiesto que durante el trámite las autoridades involucradas hicieron cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.CUI 17001220400020220004301 Número Interno 123119

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6 Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Al margen de lo anterior, la opción de acudir a la acción constitucional queda abierta si agotados los pertinentes mecanismos judiciales, el accionante considera que las decisiones que se tomaron con sustento en la documentación allegada por los centros de reclusión, desconocen sus garantías fundamentales.

mecanismos judiciales, el accionante considera que las decisiones que se tomaron con sustento en la documentación allegada por los centros de reclusión, desconocen sus garantías fundamentales. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 21 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual, negó el amparo promovido por

CARLOS GEOVANNY CÓRDOBA CÓRDOBA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 17001220400020220004301

Número Interno 123119

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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