CSJ - STP7537-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7537-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230062701 Radicación n.° 131561 STP7537-2023 (Aprobado acta n° 133) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de YEINER ANDRÉS MOSQUERA QUIÑONEZ contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, el actor considera que el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali vulneró su derecho fundamental al debido proceso por cuanto no fue notificado de las actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal en el que fue condenado.
II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicación n.° 131561
CUI: 76001220400020230062701
YEINER ANDRÉS MOSQUERA QUIÑONEZ 1.- El 21 de noviembre de 2018, YEINER A NDRÉS M OSQUERA QUIÑONEZ fue capturado en flagrancia portando un arma de fuego sin permiso. Su captura fue legalizada el día siguiente (en ese momento
1.- El 21 de noviembre de 2018, YEINER A NDRÉS M OSQUERA QUIÑONEZ fue capturado en flagrancia portando un arma de fuego sin permiso. Su captura fue legalizada el día siguiente (en ese momento reportó como dirección la Carrera 26 P2 n.° 83-20 de Cali, tal como quedó consignado en el acta de derechos del capturado 1), cuando también se adelantó la audiencia de formulación de cargos. La Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento. El procesado no asistió a partir de la audiencia de formulación de acusación. 2.- El 19 de junio de 2020, YEINER A NDRÉS M OSQUERA QUIÑONEZ fue condenado a 108 meses de prisión por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la comisión del delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego (CUI 760016000193201821934). En la sentencia se dejó constancia de que fue imposible ubicar al procesado, a pesar del envío de las citaciones a la dirección aportada y en la que aparecía en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Carrera 26 M2 n.° 73-10 de Cali). 3.- El 20 de mayo de 2022, YEINER A NDRÉS M OSQUERA QUIÑONEZ fue capturado, siendo puesto a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Cali.
QUIÑONEZ fue capturado, siendo puesto a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Cali. 4.- El 12 de mayo de 2023, a través de apoderado, YEINER ANDRÉS MOSQUERA QUIÑONEZ instauró acción de tutela contra el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, quien se quejó de que no fue notificado de las actuaciones al interior del proceso, ya que para la fecha de captura « su lugar de residencia era la carrera 26 P2 No 80 – 31 apartamento 201 » en Cali y, para 2020, residía en « la calle 76 1 Documento que fue anexado por la Fiscalía 6 Seccional de Cali en su respuesta a la acción de tutela (folio 6). 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131561
CUI: 76001220400020230062701
YEINER ANDRÉS MOSQUERA QUIÑONEZ número 27 – 64 […]». Por tanto, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de acusación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 29 de mayo de 2023, luego de vincular al «Centro de Servicios de los Juzgados adscritos al SPOA, Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso 76001-6000-193-2018-21934», la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la improcedencia de la acción de tutela.
y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso 76001-6000-193-2018-21934», la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la improcedencia de la acción de tutela. 6.- En primer lugar, destacó que no se satisface el requisito de inmediatez, toda vez que la decisión controvertida fue proferida en el año 2020 y el accionante tuvo conocimiento de la misma el 20 de mayo de 2022, sin justificar su inactividad. 7.- La Sala añadió que no evidenciaba ningún defecto en desarrollo del proceso ni en el contenido de la sentencia condenatoria. Sobre lo primero, destacó que el accionante estuvo presente en las audiencias preliminares, por lo que sabía que estaba vinculado a una investigación, en el marco de la cual se le dieron a conocer sus derechos y obligaciones, e incluso estuvo asistido -en ese momentopor un defensor de confianza. Luego fue representado por una abogada de la Defensoría del Pueblo, que intentó contactarlo al número de teléfono que aparecía en el escrito de acusación, sin que fuera posible, y quien garantizó en todo momento su derecho a la defensa técnica. Así, la Sala destacó: 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131561
CUI: 76001220400020230062701
YEINER ANDRÉS MOSQUERA QUIÑONEZ No cabe ninguna duda de que la persona que hoy reclama vulneración de garantías fundamentales, conocía perfectamente que había sido vinculada en una investigación penal, como quiera que estuvo presente en la audiencia de Formulación de imputación, por tanto, las partes y en este caso en particular,
garantías fundamentales, conocía perfectamente que había sido vinculada en una investigación penal, como quiera que estuvo presente en la audiencia de Formulación de imputación, por tanto, las partes y en este caso en particular, el procesado, tenía la obligación de actuar de manera diligente y no desentendida del proceso, precisamente, en busca de lo que ahora aspira. Solo cuando se emite su captura y es puesto a disposición del Juzgado que vigila la pena para legalización de captura, para cumplimiento de sentencia, recordó aquella investigación que se adelantaba en su contra, deprecando nulidad de lo actuado. Cuando se les concede la libertad en las audiencias preliminares, surge la obligación de comparecer cada vez que sea citado o a informar cualquier cambio de dirección de notificación, así mismo el compromiso de colaboración con la administración de justicia y en ningún caso abandonar el proceso. Y si su dirección pasó a ser las que ahora aduce su apoderado, como lo era la Carrera 26P2 No. 80-31 apartamento 201 del Barrio Marroquín, y, para el año 2020, la Calle 76 No. 27-64 del Barrio Alfonso Bonilla Aragón, debió haberlas suministrado y no desentenderse del proceso. 8.- La decisión fue notificada personalmente al accionante el 1 de junio de 2023, siendo impugnada el 6 de junio de 2023 por su apoderado, quien especificó los motivos de su disenso.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131561
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YEINER ANDRÉS MOSQUERA QUIÑONEZ 10.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, por cuanto comparte que la acción de tutela instaurada por YEINER A NDRÉS MOSQUERA Q UIÑONEZ no satisface el requisito de procedencia de inmediatez. 11.- Lo anterior, en tanto la sentencia condenatoria data del 19 de junio de 2020 y el accionante tuvo conocimiento de la misma el 20 de mayo de 2022, y solo acudió al mecanismo constitucional casi un año después, aunado a que no existen razones que justifiquen esa inactividad, lo que en el caso concreto no es un término razonable y oportuno en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. 12.- Ligado a lo anterior, la Sala destaca el accionante sabía desde
1991 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. 12.- Ligado a lo anterior, la Sala destaca el accionante sabía desde el 22 de noviembre de 2018 de la existencia del proceso (fecha en la que se adelantó la audiencia de formulación de imputación), y no fue diligente en tanto se desentendió del mismo, de manera tal que no puede pretender alegar a su favor su propio descuido, y en tanto las citaciones fueron remitidas a la dirección física que suministró cuando fue capturado, aunado a que no avisó a las autoridades judiciales de alguna modificación al respecto. 13.- En otras palabras, el accionante conocía las circunstancias por las cuales estaba siendo investigado, el delito que le fue imputado y la autoridad que lo requería. Por lo tanto, contó durante todo el proceso con la oportunidad de esclarecer los hechos a él atribuidos y participar de una estrategia defensiva favorable a sus intereses. Sin embargo, no lo hizo y pretende ahora, de forma equívoca y tardía, revivir por vía de tutela oportunidades procesales extintas, respecto de las cuáles, sin justificación 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131561
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YEINER ANDRÉS MOSQUERA QUIÑONEZ alguna, él mismo se marginó (CSJ STP12098-2018, STP12331-2022 y STP514-2023). 14.- Adicionalmente, la Sala recuerda que cuando se trata de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la revisión del requisito de inmediatez debe ser más estricta
STP514-2023). 14.- Adicionalmente, la Sala recuerda que cuando se trata de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la revisión del requisito de inmediatez debe ser más estricta
(CSJ STP16173-2022 y STP4519-2023; Cfr. CC SU-184-2019).
c. Conclusión 15.- Con base en el análisis de procedencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela en tanto no se satisfizo el requisito de inmediatez. Ello, por cuanto se controvierte una sentencia penal de 2020 respecto de la que el demandante tuvo conocimiento el 20 de mayo de 2022 -cuando fue capturado-, y solo acudió al mecanismo constitucional el 12 de mayo de 2023, sin que existan razones para justificar la inactividad. Además, el accionante conocía de la existencia del proceso penal desde la audiencia de formulación de imputación (22 de noviembre de 2018), solo que se desentendió del mismo, sin que pueda ahora alegar a su favor su propio descuido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131561
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YEINER ANDRÉS MOSQUERA QUIÑONEZ
RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131561
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YEINER ANDRÉS MOSQUERA QUIÑONEZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7