CSJ - STP7544-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7544-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230151401 Radicación n.° 131343 STP7544-2023 (Aprobado acta n° 123) Villavicencio (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por SERGIO I VÁN VILLAMIL ROMERO contra la decisión de primera instancia proferida el 24 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , que declaró improcedente la solicitud de tutela presentada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE
BOGOTÁ.
En síntesis, el accionante considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en tanto: i) no se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional, ii) no le notificó en debida forma el auto del 8 de marzo de 2023 mediante el que revocó la prisión domiciliaria, iii) e impartió dicha decisión con efectos retroactivos, descontándole el lapso de 3 meses y 3 días del total de la condena.CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343
SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO
II. HECHOS 1.- El 8 de septiembre de 2020, el Juzgado 1 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO, imponiéndole la pena de 36 meses de prisión al
1.- El 8 de septiembre de 2020, el Juzgado 1 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO, imponiéndole la pena de 36 meses de prisión al encontrarlo penalmente responsable por el delito de hurto calificado. 2.- Desde el 14 de marzo de 2021, VILLAMIL ROMERO fue privado de la libertad. La vigilancia de su condena estuvo a cargo del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y posteriormente en custodia del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3.- El 21 de diciembre de 2022, el accionante solicitó la libertad condicional al juzgado vigía, sin embargo, no ha obtenido respuesta por parte del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 4.- Desde el 30 de enero de 2023, el juzgado accionado inició incidente de incumplimiento de las obligaciones derivadas del beneficio de prisión domiciliaria1 (art. 477 CPP) por un evento de transgresión del 25 de noviembre de 2022. Sin embargo, pese a que se presentaron las explicaciones correspondientes2, el 8 de marzo de 2023 el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió auto mediante el cual revocó el sustituto en efecto retroactivo -desde el 25 de 1 Este mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, se le concedió el 25 de julio de 2022 por
mediante el cual revocó el sustituto en efecto retroactivo -desde el 25 de 1 Este mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, se le concedió el 25 de julio de 2022 por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.2 «Sergio Iván Villamil Romero descorre el traslado manifestando que respecto a la trasgresión reportada el 25 de noviembre de 2022, envío un correo comunicando las razones por las cuales salió de su residencia, reiterando que para esa fecha tuvo que salir a empeñar un televisor, ya que su pareja se quedó sin empleo y tiene una hija de 02 años que a la fecha usa pañales y leche de fórmula. Agrega que tuvo que salir porque el televisor es de su propiedad y es muy pesado para que su pareja pudiera llevarlo». 2CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO noviembre de 2022y libró orden de captura. Señaló VILLAMIL ROMERO que se enteró de la decisión a través de la página web de la rama judicial, pero que no le fue notificada en debida forma la decisión, no obstante, el 15 de marzo de 2023 apeló el auto, siendo capturado al día siguiente. 5.- Con este panorama, SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO interpuso acción de tutela, en tanto considera que se le está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Considera que la falta de decisión respecto a su solicitud de libertad condicional, la indebida notificación del auto del 8 de marzo de 2023 que revocó el beneficio de prisión domiciliaria, y el efecto retroactivo -desde el
Considera que la falta de decisión respecto a su solicitud de libertad condicional, la indebida notificación del auto del 8 de marzo de 2023 que revocó el beneficio de prisión domiciliaria, y el efecto retroactivo -desde el 25 de noviembre de 2022de dicha decisión, constituyen violaciones a sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicita revocar la decisión del auto o por lo menos eliminar el efecto retroactivo de este.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 10 de mayo de 2023 admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. 7.- El 11 de mayo de 2023, los convocados presentaron informe en similares términos. En primer lugar, manifestaron que, VILLAMIL ROMERO fue condenado en sentencia proferida el 8 de septiembre de 2020 por el delito de hurto calificado, pero se le concedió prisión domiciliaria desde el 25 de julio de 2022.
3CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO 7.1.- En segundo lugar, señalaron que, ante el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se presentó oficio
SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO 7.1.- En segundo lugar, señalaron que, ante el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se presentó oficio del director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” en el que se informó que el 25 de noviembre de 2022 el condenado no se encontraba en su lugar de domicilio. Por lo que, mediante auto del 30 de enero de 2023 corrió el traslado del artículo 477 del CPP, sin embargo, en vista de que no se dio crédito a las justificaciones del procesado, el 8 de marzo siguiente se revocó la prisión domiciliaria y se ordenó librar captura, siendo notificada personalmente la decisión el 15 de ese mes y año. 8.- Así las cosas, el 24 de mayo de 2023 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tomó decisiones respecto a las solicitudes de SERGIO I VÁN V ILLAMIL R OMERO en tres sentidos -conceder, declarar improcedente y negar-. 8.1.- En dicha providencia, se concedió el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, ordenándole al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pronunciarse en un término de 48 horas respecto a la solicitud de libertad condicional presentada por VILLAMIL ROMERO desde el 21 de diciembre de 2022. 8.2.- Se declaró improcedente el amparo en lo concerniente al efecto retroactivo del auto del 8 de marzo de 2023 que revocó la prisión
diciembre de 2022. 8.2.- Se declaró improcedente el amparo en lo concerniente al efecto retroactivo del auto del 8 de marzo de 2023 que revocó la prisión domiciliaria, por considerar insatisfecho el requisito de subsidiariedad en tanto el recurso de apelación estaba en trámite y ese es el medio ordinario previsto para discutir la corrección jurídica de la decisión. 4CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO 8.3.- Y se negó el amparo respecto a la ausencia de notificación de la decisión, en tanto se comprobó que la decisión fue notificada personalmente el 15, y por estado el 29 de marzo de 2023. 9.- Frente a esto, el 31 de mayo de 2023 el apoderado de SERGIO IVÁN V ILLAMIL R OMERO impugnó la decisión. Puntualizó que, aunque acompaña el grueso de las consideraciones aportadas por el Tribunal, se aparta en lo referente a la improcedencia de la acción de tutela respecto al auto del 8 de marzo de 2023, puesto que la realidad procesal es que el 8 de mayo de 2023 el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá decidió de forma negativa el recurso de apelación interpuesto frente a la decisión que revocó la prisión domiciliaria. 9.1.- Manifestó que, dicha situación era conocida por la accionada y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, en tanto las respuestas que suministraron al Tribunal datan del 11
9.1.- Manifestó que, dicha situación era conocida por la accionada y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, en tanto las respuestas que suministraron al Tribunal datan del 11 de mayo, por lo que, en su criterio, debía abordarse en dicha instancia lo referente al auto que profirió el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 8 de marzo de 2023. Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo que declaró improcedente la acción de tutela -frente al autoy se acceda a la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del 5CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 12.- De acuerdo con los hechos del caso, la Sala se pronunciará únicamente sobre el asunto materia de impugnación, es decir, respecto a la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela para analizar la decisión proferida el 8 de marzo del 2023 por el Juzgado 6 de Ejecución
declaratoria de improcedencia de la acción de tutela para analizar la decisión proferida el 8 de marzo del 2023 por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la cual revocó la prisión domiciliaria con efecto retroactivo -desde el 25 de noviembre de 2022para SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO. 13.- Así las cosas, a la Sala le corresponde resolver si el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos de SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO por impartir la decisión que revocó la prisión domiciliaria en efecto retroactivo -desde el 25 de noviembre de 2022-. 14.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si se incurrió en un defecto sustantivo. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 6CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO 15.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
15.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 16.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
16.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
16.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad
solicitud de amparo debe declararse improcedente.
16.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: 7CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
17.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar,
«requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 18.- En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo razonable -la decisión que se objeta se tomó el 8 de marzo y la tutela se instauró el 3 de mayo-; iii) la irregularidad procesal que alega 8CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO el accionante, esto es, el efecto retroactivo en la decisión que revocó la prisión domiciliaria, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los
prisión domiciliaria, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 19.- Ahora bien, frente a la exigencia de agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, es claro que a la fecha se han agotado la totalidad de los recursos disponibles, pues en el trámite del proceso se decidió el recurso de apelación contra el auto del 8 de marzo de 2023, y contra dicha disposición no procede recurso alguno. Incluso, para el momento en que se decidió la acción de tutela de primera instancia, no se trataba de un asunto que estuviera pendiente por decidirse como lo señaló el Tribunal, sino que ya se habían agotado todos los recursos dentro del proceso. 19.1.- Sin embargo, dicha decisión de segunda instancia no fue advertida por la defensa de SERGIO I VÁN V ILLAMIL R OMERO en el transcurso del trámite de primera instancia, pese a ser notificado de esta el 11 de mayo de 2023. La Sala considera que, dado el interés del accionante, este podía advertir al Tribunal Superior de Bogotá de la determinación adoptada por el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para que en el marco del análisis de su solicitud se tuviera en cuenta, toda vez que el fallo de tutela finalmente se decidió el 24 de mayo, es decir que transcurrieron 13 días en los que podría haberse informado al
de Bogotá, para que en el marco del análisis de su solicitud se tuviera en cuenta, toda vez que el fallo de tutela finalmente se decidió el 24 de mayo, es decir que transcurrieron 13 días en los que podría haberse informado al Tribunal el aspecto señalado en la impugnación. 9CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO 20.- No obstante, es claro que, al momento de la interposición de la demanda de tutela en primera instancia, el trámite del recurso de apelación contra la decisión del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que revocó la prisión domiciliaria estaba en curso, es decir, no se había agotado la actuación del fallador ordinario, lo cual tornaba improcedente el mecanismo de amparo, en virtud del principio de subsidiariedad que lo rige. 21.- Si bien, el apoderado de SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO tiene razón al señalar que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá conocía de la respuesta del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de marzo de 2023, así consta en la respuesta dada al Tribunal: Vale la pena precisar que ante la decisión de revocatoria de la prisión domiciliaria, se allegó medio de impugnación el cual luego del tramite (sic) secretarial fue concedido ante el juzgado fallador, el cual ya profirió decisión de segunda instancia frente a la revocatoria
domiciliaria, se allegó medio de impugnación el cual luego del tramite (sic) secretarial fue concedido ante el juzgado fallador, el cual ya profirió decisión de segunda instancia frente a la revocatoria 22.- Además, de que en la información pública del proceso3, ante el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se evidencia que desde el 10 de mayo de 2023 la decisión de segunda instancia ingresó al despacho. 23.- Esta Sala considera que la resolución de segunda instancia, proferida el 8 de mayo de 2023 por el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se decidió el recurso de apelación contra el auto del 8 a de marzo de 2023 del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se constituye como un hecho novedoso. Esta circunstancia impide su estudio en esta alzada, pues, de lo contrario, sería pretermitir la primera instancia y violar el 3 Datos del Proceso (ramajudicial.gov.co) 10CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO debido proceso de los aludidos sujetos y a las partes en esta actuación (CSJ STP5782-2023, 1 jun. 2023, Rad. 130760). 24.- En consecuencia, a pesar de lo expuesto, la Sala mantendrá el juicio de improcedencia de la tutela, con el propósito de preservar las garantías de las partes e intervinientes en la presente acción de tutela, y de esta manera habilitar un eventual reclamo constitucional contra el auto que
juicio de improcedencia de la tutela, con el propósito de preservar las garantías de las partes e intervinientes en la presente acción de tutela, y de esta manera habilitar un eventual reclamo constitucional contra el auto que decidió el 8 de mayo de 2023 el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Lo contrario, es decir, realizar alguna manifestación por parte de esta Sala frente al proveído citado, conculcaría las garantías de defensa y del debido proceso tanto del accionante como de los accionados y vinculados. 25.- El anterior razonamiento cobra mayor relevancia, pues la Sala pudo constatar que la principal pretensión por la cual fue promovida la demanda constitucional, consistió en que se revocara el auto de primera instancia que profirió el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 8 de marzo de 2023, el cuál revocó la prisión domiciliaria en efecto retroactivo. Por ende, la expedición de la determinación del 8 de mayo de 2023 en la que se decidió el recurso de apelación interpuesto respecto a la anterior decisión, sin lugar a duda aborda una temática novedosa, respecto de la cual el accionante no presentó reparo alguno en el trámite inicial y las autoridades accionadas no contaron con la posibilidad de emitir algún tipo de pronunciamiento (CSJ STP4754-2023, 11 may. 2023, Rad. 130499). 26.- Lo considerado conduce a declarar improcedente la pretensión de SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO, aun más, cuando no está demostrada
(CSJ STP4754-2023, 11 may. 2023, Rad. 130499). 26.- Lo considerado conduce a declarar improcedente la pretensión de SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO, aun más, cuando no está demostrada la producción de un perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T SU-617-2013 y CC 11CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343 SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO T-030-2015), a efectos de estimular la intromisión del juez constitucional en este evento (CC C-5902005; CC T-332-2006; y CSJ STP93412022). f. Conclusión 27.- Esta Sala confirmará la decisión del fallo impugnado que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta por SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO respecto del auto del 8 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, debido a que el auto que decidió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se dio en el marco del proceso, y pronunciarse respecto a este vulneraría el debido proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR la decisión de la sentencia impugnada por
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR la decisión de la sentencia impugnada por SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO, que declaró improcedente la acción de tutela en contra del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, respecto al auto que profirió el 8 de marzo de 2023. Segundo. CONFIRMAR en lo demás la decisión de primera instancia. Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 12CUI: 11001220400020230151401 Tutela de segunda instancia n.° 131343
SERGIO IVÁN VILLAMIL ROMERO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13