CSJ - STP7545-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7545-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP7545-2021 Radicación n° 116211 Acta No. 140 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por Nathalia Quiceno Leal, en calidad de Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extiende a las Secretarías General y Penal de esa Corporación, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal LA DEMANDA La petición de amparo se soporta en los siguientes hechos:
1. Manifiesta la accionante, en calidad de Personera del Municipio de Santa Rosa de Cabal, que el 19 de febrero de 2021 Cabal presentó requerimiento a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá para que se informa sobre el estado del proceso No. 110012215000-20030039101, con fecha de radicación del “2003-09-25”.
2. La petición se remitió al correo electrónico
tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde a los canales institucionales para realizar solicitudes; no obstante, el Secretario General respondió que de conformidad con el “código del proceso” la enviaba por competencia a la Sala Penal de esa Corporación.
3. Según la Ley 1437 de 2011, el término para emitir
el Secretario General respondió que de conformidad con el “código del proceso” la enviaba por competencia a la Sala Penal de esa Corporación.
3. Según la Ley 1437 de 2011, el término para emitir respuesta a la petición está vencido, el cual fue ampliado por 20 días con base en el Decreto 491 de 2020.
4. Luego de hacer referencia a las normas y precedentes que regulan el derecho de petición, solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior “o quien haga sus veces” emita respuesta a la solicitud presentada el 19 de febrero de
2021. 2CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal
RESPUESTAS
1. Una Magistrada integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá informa que a través de oficio del 25 de mayo de 2021 se comunicó a la accionante el trámite dado al proceso 20030391, que corresponde a la acción de tutela en la que funge como demandante Carlos Alberto Gordillo Alcalde, y demandado, el Ejército Nacional y otro, dentro de la cual se dictó sentencia el 8 de octubre de 2003 negando el amparo, y el 24 de noviembre de ese año se envió a la Corte Constitucional.
Indica que como este último trámite se realiza por la Secretaría General, se remitió allí el asunto con miras a que se ubique información adicional y se le suministre a la petente. Con base en lo anotado, solicita se tenga por superado cualquier hecho a su cargo y se niegue la protección deprecada.
petente. Con base en lo anotado, solicita se tenga por superado cualquier hecho a su cargo y se niegue la protección deprecada.
2. El Secretario General del Tribunal Superior de Bogotá aduce que de acuerdo con el libro radicador de tutelas que se manejaba para el año 2003, se registra el reparto efectuado el 25 de septiembre de ese año, fallo del 8 de octubre negando el amparo y con oficio 0327 de noviembre de 2003 el envío a la Corte Constitucional. Agrega que se dieron instrucciones al personal de la Secretaría para establecer el trámite de archivo respecto de dicha acción constitucional.
3CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20212, toda vez que el reproche involucra al Tribunal
Superior de Bogotá.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no
amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto sub examine la inconformidad de la demandante radica en la falta de respuesta a la petición que radicó el 21 de febrero de 2021 en la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, dirigida a obtener información respecto del proceso radicado 11001221500020030039101, con fecha de radicación del “2003-09-25”, y así responder a la solicitud deprecada por Carlos Alberto Gordillo Alcalde.
4CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal
4. Al respecto, para entender mejor la situación y facilitar la decisión a adoptar, pertinente es tener presente los siguientes aspectos: i) Está claro que la Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal, vía correo electrónico, radicó la solicitud aludida en la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de febrero de 2021, cuyo texto es el siguiente: De la manera más cordial, se dirige a Usted NATHALIA QUICENO LEAL, como Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal, solicitando se nos allegue información sobre el estado del proceso con radicado número 11001221500020030039101 y con fecha de radicación del 2003-09-25.
Con el fin de dar respuesta a solicitud interpuesta por el señor Carlos Alberto Gordillo Alcalde (…) en calidad de demandante en
proceso con radicado número 11001221500020030039101 y con fecha de radicación del 2003-09-25. Con el fin de dar respuesta a solicitud interpuesta por el señor Carlos Alberto Gordillo Alcalde (…) en calidad de demandante en dicho proceso; por lo cual este órgano del ministerio público solicita que se informe el estado actual en que se encuentra tal proceso.”. ii) Dicha dependencia, en virtud del “código del proceso”, en esa misma fecha, la remitió a la Secretaría Penal de esa Corporación, la cual, valga resaltarlo, no emitió ningún pronunciamiento dentro de este trámite; iii) Notificada la iniciación de la acción de tutela, una Magistrada integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá indicó la información hallada en ese Despacho obrante en el libro radicador de la Secretaría General correspondiente al año 2003, que se concreta a lo siguiente: Tut 19” del año 2003 se encontró, en el folio 267, que el proceso No. 20030391 en el que funge como demandante el señor Carlos Alberto Gordillo Alcalde y como demandado el Ejército Nacional y otro, fue repartido el 25 de septiembre de 2003 al Magistrado Ricardo Zopó 5CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal Méndez; ingresó al despacho el día 26 de septiembre de 2003; reportó
5CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal Méndez; ingresó al despacho el día 26 de septiembre de 2003; reportó salida con fallo que negó la tutela el 8 de octubre de 2003; y el 24 de noviembre de ese mismo año fue enviado a la Corte Constitucional mediante Oficio 0327. Tut 19” del año 2003 se encontró, en el folio 267, que el proceso No. 20030391 en el que funge como demandante el señor Carlos Alberto Gordillo Alcalde y como demandado el Ejército Nacional y otro, fue repartido el 25 de septiembre de 2003 al Magistrado Ricardo Zopó Méndez; ingresó al despacho el día 26 de septiembre de 2003; reportó salida con fallo que negó la tutela el 8 de octubre de 2003; y el 24 de noviembre de ese mismo año fue enviado a la Corte Constitucional mediante Oficio 0327. En la respuesta en cita se informa que una vez revisado el libro radicador “Tut 19” del año 2003 se encontró, en el folio 267, que el proceso No. 20030391 en el que funge como demandante el señor Carlos Alberto
“Tut 19” del año 2003 se encontró, en el folio 267, que el proceso No. 20030391 en el que funge como demandante el señor Carlos Alberto Gordillo Alcalde y como demandado el Ejército Nacional y otro, fue repartido el 25 de septiembre de 2003 al Magistrado Ricardo Zopó Méndez; ingresó al despacho el día 26 de septiembre de 2003; reportó salida con fallo que negó la tutela el 8 de octubre de 2003; y el 24 de noviembre de ese mismo año fue enviado a la Corte Constitucional mediante Oficio 0327. “Tut.19 del año 2003 se encontró, en el folio 267, que el proceso No. 20030391 en el que funge como demandante el señor Carlos Alberto Gordillo Alcalde y como demandado el Ejército Nacional y otro, fue repartido el 25 de septiembre de 2003 al Magistrado Ricardo Zopó Méndez; ingresó al despacho el día 26 de septiembre de 2003; reportó salida con fallo que negó la tutela el 8 de octubre de 2003; y el 24 de noviembre de ese mismo año fue enviado a la Corte Constitucional mediante oficio 0327” Advirtió la Magistrada que como el procedimiento de envió del expediente a la Corte Constitucional se realiza por la Secretaría General, se remitió allí la información con el fin de ubicar y suministrar cualquier dato adicional respecto del aludo asunto.
Advirtió la Magistrada que como el procedimiento de envió del expediente a la Corte Constitucional se realiza por la Secretaría General, se remitió allí la información con el fin de ubicar y suministrar cualquier dato adicional respecto del aludo asunto. De lo anterior fue informada la accionante mediante oficio del 25 de mayo de 2021, remitido al correo personeria@santarosadecabal-risaralda.gov.co, que corresponde al suministrado para efectos de notificaciones. 6CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal iv) La Secretaría General informó estar realizando la búsqueda pertinente del proceso para establecer el estado de archivo.
5. Lo señalado permite concluir que el radicado aludido por la Personera demandante indiscutiblemente corresponde a la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Gordillo Alcalde contra el Ejército Nacional que tramitó la Sala Civil del Tribunal de Bogotá bajo el radicado 2003-0391, ya que no se advierte ningún otro asunto que el citado hubiese promovido, además, los datos suministrados por la Magistrada de esa Sala corresponden con los aducidos por la accionante, por lo tanto, apresurada fue la remisión de la petición a la Sala Penal de esa Corporación, pues una constatación de los registros, seguramente, habría dado cuenta que el asunto no estaba a cargo de la citada Sala especializada sino de su homologa civil, lo cual, a su vez, facilitaba la atención oportuna del requerimiento efectuado
cuenta que el asunto no estaba a cargo de la citada Sala especializada sino de su homologa civil, lo cual, a su vez, facilitaba la atención oportuna del requerimiento efectuado por la peticionaria, ya que como quedó demostrado, esa célula no tuvo injerencia en el trámite constitucional 20030391. Ahora, independientemente de ello, es claro que la Personera aquí demandante ya fue informada sobre el trámite y decisiones adoptadas dentro de la acción constitucional, que van del radicado de la acción de tutela a la remisión del expediente a la Corte Constitucional, que fue precisamente los datos obtenidos por la Magistrada, lo cual llevaría a considerar una carencia actual de objeto por hecho 7CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal superado; sin embargo, comoquiera que la Secretaría General de la Corporación no ha emitido respuesta en punto del trámite posterior a la remisión del expediente a la Corte Constitucional, dicho fenómeno se desvanece y deja en entredicho el derecho de petición. Lo anterior porque si recordamos que en la respuesta dada por la Magistrada de la Sala Civil se advierte que se le remitió el escrito al Secretario General del Tribunal, a cargo de Rubén Rodríguez Chaparro, a fin de que complementara la información relacionada con el asunto en comento y que tiene que ver con el surtido luego de agotado el procedimiento ante la Corte Constitucional, frente a lo cual no se conoce dato alguno y mucho menos que se hubiese dado respuesta a la peticionaria.
la información relacionada con el asunto en comento y que tiene que ver con el surtido luego de agotado el procedimiento ante la Corte Constitucional, frente a lo cual no se conoce dato alguno y mucho menos que se hubiese dado respuesta a la peticionaria.
6. Así las cosas, es claro el compromiso del derecho fundamental de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, pues, como acaba de verse, la información deprecada por la demandante respecto de la acción de tutela no ha sido completa ya que se desconoce el trámite surtido con posterioridad a la remisión del expediente a la Corte Constitucional, esto es, que se decidió allí, si la actuación está archivada, etc., el cual indiscutiblemente debe hacer parte de lo requerido por la petente.
7. Por consiguiente, se tutelará el derecho fundamental de petición a favor de Nathalia Quiceno Leal, Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal. En consecuencia, se
8CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal ordenará a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, a cargo del doctor Rubén Rodríguez Chaparro que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, complemente la información suministrada por la Magistrada de la Sala Civil de esa Corporación, relacionada con la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Gordillo Alcalde contra el
información suministrada por la Magistrada de la Sala Civil de esa Corporación, relacionada con la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Gordillo Alcalde contra el Ejército Nacional, con radicación No. 2003-0391, en lo atinente con el trámite surtido con posterioridad a la remisión del expediente a la Corte Constitucional. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- TUTELAR derecho fundamental de petición a favor de Nathalia Quiceno Leal, Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal. Segundo.- ORDENAR a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, a cargo del doctor Rubén Rodríguez Chaparro que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, complemente la información suministrada por la Magistrada de la Sala Civil de esa Corporación en oficio del 25 de mayo 9CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal de 2021, relacionada con la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Gordillo Alcalde contra el Ejército Nacional, con radicación No. 2003-0391, en lo atinente con el trámite surtido con posterioridad a la remisión del expediente a la Corte Constitucional.
Carlos Alberto Gordillo Alcalde contra el Ejército Nacional, con radicación No. 2003-0391, en lo atinente con el trámite surtido con posterioridad a la remisión del expediente a la Corte Constitucional. Tercero.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García 10CUI: 110010204000202100743 NI: 116211 Tutela Primera Instancia Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal Secretaria 11