CSJ - STP7547-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7547-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230046602 Radicación n.° 131379 STP7547-2023 (Aprobado acta n°123) Villavicencio, (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JIMMY ALBERTO FORY G ONZÁLEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la solicitud de amparo en contra del JUZGADO 14 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y declaró improcedente la solicitud respecto al JUZGADO 6 P ENAL M UNICIPAL CON F UNCIONES DE C ONTROL DE
GARANTÍAS DE CALI.
En síntesis, el accionante considera que es víctima de fraude procesal y falso testimonio pues, argumenta, dentro del proceso llevado en su contra existen dos circunstancias de agravación falsas que elevan la pena de homicidio simple a homicidio agravado. Por lo anterior, solicitaCUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ por vía de tutela la revisión de su proceso ya que considera que se está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.
II. HECHOS 1.- El señor FORY GONZÁLEZ reclama a través de la acción de tutela presuntas omisiones de las autoridades accionadas en relación con la
vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.
II. HECHOS 1.- El señor FORY GONZÁLEZ reclama a través de la acción de tutela presuntas omisiones de las autoridades accionadas en relación con la admisión de pruebas sobrevinientes. Considera que fue víctima de fraude procesal y falso testimonio en el asunto radicado 760016000193200802523, dentro del cual, estima, se le “inventaron falsas circunstancias de agravación” , que generaron un aumento en la pena. 2.- De forma puntual, establece que: “ los accionados en trámite de hábeas corpus, omitieron que el radicado 760016000199201701097 , se encuentra activo, seis pruebas nuevas”. Se manifestó acerca de las audiencias del 25 de enero de 2022 y 28 de febrero del mismo año, llevadas a cabo por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, resaltando que, sí hay pruebas nuevas que “quiebran y desmienten los agravantes”. 3.- Por lo anterior, solicita que se ordene “la revisión del proceso, pues las variedades sustanciales en RAD. 760016000199201701097 son pruebas nuevas que desvirtúan totalmente al álbum 22-04-2008, queda en entredicho las irregularidades en versión de hermanas Torres Calapsu”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 14 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a través de auto admitió la solicitud de tutela.
2CUI: 76001220400020230046602
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 14 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a través de auto admitió la solicitud de tutela.
2CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Además de los accionados, vinculó a la Fiscalía 82 Seccional de Cali (o la Fiscalía que conozca del proceso 760016000199201701097), al Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, al Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali. 5.- El 17 de abril de 2023, el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, aseguró que conoció el proceso (n° 76001 -6000-193-2008-02523) dentro del cual se emitió sentencia condenatoria por 33 años y 4 meses de prisión, al encontrar penalmente responsable al señor JIMMY A LBERTO F ORY G ONZÁLEZ del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104-7 CP). Manifestó que, a lo largo del proceso se respetaron todas las garantías procesales y fundamentales del ciudadano, por lo que no se vulneró derecho alguno. 6.- El 18 de abril de 2023, el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, informó que le correspondió
ciudadano, por lo que no se vulneró derecho alguno. 6.- El 18 de abril de 2023, el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, informó que le correspondió conocer de la solicitud de desarchivo de la investigación n° 760016000199201701097 interpuesta por FORY GONZÁLEZ. En audiencia del 28 de febrero de 2022, luego de escuchar la intervención de la Fiscalía 82 Seccional de Cali, ordenó el desarchivo de la investigación, e instó al ente acusador para que entrevistara a los “señores Jorge Manyoma Chilán, Carlos Gabriel Calvo Rodríguez, Junior Emir Ramos, Giovanny Andrés Ramos y al hoy accionante” , decisión frente a la que no se interpusieron recursos. Así las cosas, manifestó que no vulneró derecho alguno al accionante. 7.- En la misma fecha, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali señaló que, mediante auto interlocutorio No. 45 del 23 de marzo de 2023, negó la acción de hábeas 3CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ corpus, instaurada por el señor FORY G ONZÁLEZ1. Manifestó que el accionante, ha “invocado en diferentes escenarios numerosas acciones constitucionales de Habeas Corpus, así como, acciones de tutela, peticiones, solicitudes de revisión, quejas, vigilancias administrativas,
accionante, ha “invocado en diferentes escenarios numerosas acciones constitucionales de Habeas Corpus, así como, acciones de tutela, peticiones, solicitudes de revisión, quejas, vigilancias administrativas, entre otros, todos ellos encaminados a valoración de “otras pruebas” (…) configurándose el fenómeno jurídico de la temeridad”, por lo que solicitó se declare improcedente el trámite constitucional. 8.- El 19 de abril, el Centro de Servicios para los Juzgados Penales de Cali, informó que el señor JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ estuvo vinculado a los siguientes procesos: 8.1.- 760016000193200802523: el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia del 1 de febrero de 2011, condenó al accionante a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali en sede de segunda instancia. 8.2.- 760016000000200900075 (ruptura de unidad procesal): el actor se allanó a cargos, por el delito de porte de armas. 8.3.- 760016000199201701097: el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, mediante audiencia del 28 de febrero de 2022 accedió a la solicitud de desarchivo del asunto e instó a la Fiscalía a desarrollar algunas entrevistas. 9.- En la misma fecha, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, detalló que el 6 de abril de 2008 llevó a
a desarrollar algunas entrevistas. 9.- En la misma fecha, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, detalló que el 6 de abril de 2008 llevó a 1 Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en decisión del 27 de marzo del 2023. 4CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ cabo las “audiencias de preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” en contra del señor FORY GONZÁLEZ, a quien le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. 10.- Del mismo modo, la Fiscalía 82 Seccional de Cali, manifestó que en marzo del 2022 recibió orden de desarchivo del proceso 760016000199201701097, adelantado por el presunto delito de falso testimonio en el que el denunciante es el señor JIMMY A LBERTO F ORY GONZÁLEZ. En consecuencia, está a la espera de obtener los testimonios de las señoras Eliana Torres Calapzu y Leydi Julieth Torres Calapzu, para verificar la procedencia de la formulación de imputación. 11.- Así las cosas, revisadas las múltiples intervenciones y los elementos obrantes en el expediente, el 29 de mayo de 2023, la Sala de
verificar la procedencia de la formulación de imputación. 11.- Así las cosas, revisadas las múltiples intervenciones y los elementos obrantes en el expediente, el 29 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió en dos sentidos la demanda interpuesta por JIMMY A LBERTO F ORY GONZÁLEZ. Por una parte, negó la acción de tutela respecto al Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Procuraduría General de la Nación, al considerar que no hubo transgresión alguna a derechos en el trámite de habeas corpus. Por otra parte, declaró improcedente la acción de tutela respecto a la actuación del Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, al encontrar insatisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 11.1Además, respecto a las manifestaciones hechas por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, señaló que no existían los elementos materiales que permitieran analizar o si quiera rastrear las decisiones para requerir a las autoridades pertinentes y definir si se configuró o no «el 5CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ fenómeno jurídico de la duplicidad de acciones o incluso temeridad», por lo que continuaría el estudio de las diligencias invocando el principio de la buena fe. 12.- Contra la anterior decisión, JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ
fenómeno jurídico de la duplicidad de acciones o incluso temeridad», por lo que continuaría el estudio de las diligencias invocando el principio de la buena fe. 12.- Contra la anterior decisión, JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ interpuso recurso de impugnación. El accionante, reiteró que es “víctima de dos circunstancias de agravación falsas, injusticia y prolongación indebida de [la] libertad”. Manifestó que el radicado 760016000199201701097 permite ver que es víctima de fraude procesal y falso testimonio pero que la tutela “nisiquiera (sic) reviso el contenido del material probatorio”, por lo que en su criterio existe un claro desinterés por parte de la Sala Penal, pues tratándose de “pruebas [que] tienen aptitud para revelar la verdad, la verdad de los acontecimientos, no puede descartarse los derechos de pruebas, [pues] obviamente se activa el mecanismo transitorio”.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 13.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, del
cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 14.- De los confusos escritos de tutela e impugnación, y conforme a los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas: 14.1.- El primero, respecto a si, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, vulneró el derecho al debido proceso por omitir incorporar pruebas en el trámite de la acción de habeas corpus. 14.2.- El segundo, si el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali vulneró el derecho al debido proceso en el proceso de desarchivo de la investigación con radicación n° 760016000199201701097. 15.- Para abordar estos problemas jurídicos, la Sala (i) se referirá a los presupuestos para declarar temeridad en la acción de tutela, ii) se pronunciará sobre la ausencia de vulneración de derechos en el trámite de habeas corpus, (iii) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (iv) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales respecto a la decisión de desarchivo del Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali; y (v) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si se incurrió en un defecto sustantivo. c. De la temeridad de la acción de tutela 16.- El artículo 86 de la Constitución Nacional, faculta a cualquier
cumplen los anteriores presupuestos, determinará si se incurrió en un defecto sustantivo. c. De la temeridad de la acción de tutela 16.- El artículo 86 de la Constitución Nacional, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que 7CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier Juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria. 17.- A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T185–2013) que: […] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda 3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el
pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda 3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad 4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones 5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable 6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8. 18.- De acuerdo con lo anterior, se advierte que en el presente caso no es posible estudiar los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de la figura de la temeridad. Pues, 2 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de
2 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080 de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003. 3 Sentencias T–568 de 2006, T–951 de 2005, T–410 de 2005, T–1303 de 2005, T–662 de 2002 y T–883 de 2001 4 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Sentencia T–149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 6 Sentencia T–308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo 7 Sentencia T–443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero 8 Sentencia T–001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 8CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ aunque el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali señaló en su respuesta que FORY GONZÁLEZ ha “invocado en diferentes escenarios numerosas acciones constitucionales de Habeas Corpus, así como, acciones de tutela”, no identificó mínimamente los trámites constitucionales y en el expediente allegado a este despacho no existe evidencia de que se haya invocado previamente el amparo deprecado.
tutela”, no identificó mínimamente los trámites constitucionales y en el expediente allegado a este despacho no existe evidencia de que se haya invocado previamente el amparo deprecado. d. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte del Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali 19.- En el presente caso la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos del señor JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ. De acuerdo con la información que obra en el expediente, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali mediante auto interlocutorio No. 45 del 23 de marzo de 2023, negó la acción de hábeas corpus instaurada por el señor FORY G ONZÁLEZ, al considerar que la restricción al derecho a la libertad era legítima y debidamente justificada con la declaración de responsabilidad penal y la necesidad de cumplimiento del tiempo de condena impuesto. 20.- Dicho despacho recordó que la acción constitucional de habeas corpus solo prospera cuando se evidencia que la libertad del solicitante: (i) ha sido cercenada de manera ilegal o (ii) existe dilación injustificada de la restricción del derecho; motivos que no se encontraron en el caso de análisis. Además, advirtió el juzgado que no era admisible que el procesado pretendiera resurgir actuaciones que ya habían quedado zanjadas al considerar como “nueva prueba” lo ateniente al asunto bajo
procesado pretendiera resurgir actuaciones que ya habían quedado zanjadas al considerar como “nueva prueba” lo ateniente al asunto bajo Rad. 199-2017-01097, es decir, las posibles omisiones señaladas por el accionante en la acción de tutela. 9CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 21.- En consecuencia, esta Sala comparte la manifestación hecha por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto a que la acción de habeas corpus “está consagrada únicamente para determinar si ese derecho [a la libertad] está siendo cercenado de manera ilícita o arbitraria, no siendo el escenario pertinente para analizar aspectos propios del proceso ordinario”. 22.- Así las cosas, los razonamientos expuestos en el auto cuestionado no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de ninguna manera se perciben arbitrarios o caprichosos. Por tanto, la providencia censurada resulta inmutable por la vía constitucional, pues esta no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia. 23.- Asimismo, tal como lo ha mencionado esta Sala (CSJ STP15913-2022, 24 nov. 2022, Rad. 127278), las razones esgrimidas por la accionante son incompatibles con este mecanismo constitucional, pues si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los
STP15913-2022, 24 nov. 2022, Rad. 127278), las razones esgrimidas por la accionante son incompatibles con este mecanismo constitucional, pues si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la interpretación de las disposiciones jurídicas y probatorias, se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el artículo 29 superior. Por las razones que anteceden, no es viable conceder el amparo solicitado.
e. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 10CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 24.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 25.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
25.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
25.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: 11CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379
sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: 11CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
26.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en
y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. f. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad respecto a la decisión del Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali 27.- En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; ii) la irregularidad procesal que alega el accionante, esto es, las omisiones probatorias en el 12CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ proceso penal, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; y iii) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 28.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfechos los requisitos de inmediatez, subsidiariedad y claridad de la acción de tutela, tal como se pasa a señalar. 28.1.- En primer lugar, porque el accionante cuestiona las diligencias que se adelantaron el 25 de enero y el 28 de febrero de 2022, insistiendo que hay seis pruebas nuevas que desvirtúan los agravantes por los que fue condenado. Sin embargo, la interposición de la tutela se hizo hasta el 17 de abril de 2023, superando el tiempo razonable para el
insistiendo que hay seis pruebas nuevas que desvirtúan los agravantes por los que fue condenado. Sin embargo, la interposición de la tutela se hizo hasta el 17 de abril de 2023, superando el tiempo razonable para el cumplimiento mínimo del requisito de inmediatez y no encontrando razones válidas que justifiquen la tardanza en interponer esta acción constitucional. 28.2.- En segundo lugar, porque FORY G ONZÁLEZ no interpuso ningún tipo de recurso en la audiencia de desarchivo celebrada el 28 de febrero de 2022 por el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, siendo este el momento procesal oportuno para manifestar las posibles inconformidades frente al trámite. Es decir, que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto no se agotaron todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. Así, al no haberse hecho uso del medio de impugnación previsto en el ordenamiento procesal, no es válido que el demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario. 13CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 28.3.- En tercer lugar y para finalizar, si bien la acción de tutela no prevé formalidades en su presentación, considera esta Sala que en el escrito de tutela y en su impugnación no se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración, ni los derechos fundamentales afectados.
prevé formalidades en su presentación, considera esta Sala que en el escrito de tutela y en su impugnación no se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración, ni los derechos fundamentales afectados. 28.4.- En estos documentos, el accionante insiste en la existencia de pruebas nuevas que alterarían las causales de agravación punitiva dentro del proceso adelantado en su contra y repite en múltiples oportunidades que es víctima de fraude procesal y falso testimonio por lo que se estaría afectando su derecho al debido proceso, pero no se delimitan claramente los hechos, mezclando incluso números de radicados e información de los distintos procesos. 28.5.- Así las cosas, el actor incumple de esta manera el requisito definido en la CC C-50 de 2005 según el cual, en materia de tutela contra providencias judiciales es deber de la parte accionante identificar con precisión los hechos generadores de la violación y los derechos fundamentales vulnerados (supra párr. 22.2.v) g. Conclusión 29.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo impugnado. Respecto a la actuación en contra del Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali se negará la acción de tutela, en tanto no se evidencia vulneración alguna a los derechos del señor JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ en el trámite de la solicitud de habeas corpus. Y sobre el trámite de desarchivo adelantado por el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la acción 14CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379
habeas corpus. Y sobre el trámite de desarchivo adelantado por el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la acción 14CUI: 76001220400020230046602 Tutela de segunda instancia n.° 131379 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ de tutela no es procedente por no encontrarse satisfechos los requisitos de inmediatez, subsidiariedad y claridad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada. Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15