CSJ - STP7549-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7549-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 41001220400020220011201
Radicación n.° 124058 STP7549-2022 (Aprobado Acta n.° 130) Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por EDISON SERRATO GUEVARA frente a la decisión proferida el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó la tutela propuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al considerar vulnerado sus derechos al debido proceso y al habeas data. En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento sobre la solicitud en la que requirió el ocultamiento de los procesos que se adelantaron en su contra.
Al presente trámite fue vinculado en Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de esa especialidad y ciudad.CUI: 41001220400020220011201 Tutela de 2ª Instancia n.º 124058
EDISON SERRATO GUEVARA
II. HECHOS 1.- El 21 de abril de 2022, EDISON SERRATO GUEVARA presentó petición ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el ocultamiento de los datos que aparecen a su nombre dentro de los procesos identificados con los números 20080013300 y
Medidas de Seguridad de Neiva, el ocultamiento de los datos que aparecen a su nombre dentro de los procesos identificados con los números 20080013300 y
20160165300. Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre lo requerido, SERRATO G UEVARA presentó acción de tutela contra la autoridad accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al habeas data.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que la autoridad accionada se encontraba dentro del término para resolver la petición del accionante, razón por la que no se puede predicar la vulneración de sus garantías fundamentales. 3.- EDISON SERRATO GUEVARA presentó memorial con el que impugnó el fallo de primer grado y reiteró los fundamentos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 2CUI: 41001220400020220011201 Tutela de 2ª Instancia n.º 124058 EDISON SERRATO GUEVARA 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿Se están vulnerando los derechos al debido proceso
vez que el fallo impugnado fue emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿Se están vulnerando los derechos al debido proceso y de petición de la accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo por parte del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, sobre la petición en la solicitó el ocultamiento de los procesos que se adelantaron en su contra? c. Hecho superado por emisión de la respuesta de fondo 6.- En el presente asunto se observa que EDISON SERRATO G UEVARA se encuentra inconforme porque el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no se ha pronunciado sobre la petición del 21 de abril de 2022 en la que solicitó el ocultamiento de la información que aparece a su nombre dentro de los radicados 20080013300 y 20160165300. 7.- El A quo negó el amparo al afirmar que la autoridad accionada se encontraba en término para resolver el 3CUI: 41001220400020220011201 Tutela de 2ª Instancia n.º 124058 EDISON SERRATO GUEVARA requerimiento. Sin embargo, durante el trámite de impugnación, el juzgado demandado envió copia del auto del 25 de abril de 2022 1, mediante el cual ordenó la anonimización de los datos que aparecen en nombre de EDISON S ERRATO G UEVARA dentro de los procesos
25 de abril de 2022 1, mediante el cual ordenó la anonimización de los datos que aparecen en nombre de EDISON S ERRATO G UEVARA dentro de los procesos 20080013300 y 20160165300. 8.- Asimismo, anexó copia de la constancia del 7 de junio del presente año2, suscrita por el Secretario del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva, en la que se informa que «constatado en el Aplicativo de Gestión Siglo XXI, se evidencia que ya se encuentra realiza la anonimización de los datos relacionados con el sentenciado Edinson Serrato Guevara». Además, una vez revisado el aplicativo de la Rama Judicial [https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/conectar.asp] se logró constatar que en la actualidad no se encuentra ningún registro a nombre de SERRATO GUEVARA, quien fue notificado de dicha gestión al correo electrónico reportado para tal efecto, esto es, mariado2636@gmail.com. 9.- Como quiera que el fin perseguido por la accionante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:
1 Cfr. Archivo digital: 07Respuesta 4 PEMS – Oficio 307 Y Anexos.pdf. 2 Cfr. Archivo digital: ConstanciaSecretarialCertificaOcultamientoDatos.pdf. 4CUI: 41001220400020220011201 Tutela de 2ª Instancia n.º 124058 EDISON SERRATO GUEVARA […] En reiterada jurisprudencia 3, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 4. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz5. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. d. Conclusión 10.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir
circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. d. Conclusión 10.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pues la situación que el actor consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de la presente acción de tutela, cuando anonimizó los datos que aparecen su nombre del accionante. Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 3 Sentencia T-970 de 2014. 4 Ibíd. 5 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 6 Sentencia T-168 de 2008. 5CUI: 41001220400020220011201 Tutela de 2ª Instancia n.º 124058 EDISON SERRATO GUEVARA Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 6CUI: 41001220400020220011201 Tutela de 2ª Instancia n.º 124058
EDISON SERRATO GUEVARA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7