CSJ - STP755-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP755-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente Radicación n.° 755 (Aprobación Acta No.153) Veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por PEDRO LUIS PÁEZ GONZÁLES, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla, contra el auto proferido el 13 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que rechazo el amparo invocado contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Institucional Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la Fiscalía General de la Nación, la Estación de Policía del Corregimiento de Provincia Santander, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga y Barrancabermeja.Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación Así como la Gobernación del Santander, a Alcaldía Municipal de Sabana de Torres, la Personería Municipal de Sabana de Torres, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, el Juzgado Primero Municipal de Barrancabermeja, la Fiscalía Primera Seccional de
Barrancabermeja y Nueva E.P.S
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. PEDRO LUIS PÁEZ GONZÁLES, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla, solicita el amparo del derecho fundamental a la salud y vida de su agenciado, que considera vulnerados debido a la medida de aseguramiento privativa de su libertad que le fue impuesta, la cual, actualmente, se está ejecutando en la Estación de Policía del Corregimiento de
Provincia, Sabana Torres. En síntesis, afirma que, Iván Chinchilla, con 63 años, ha presentado varios problemas de salud y, recientemente, le fue diagnosticado cáncer de estómago, sin que Nueva E.P.S., entidad a la cual se encuentra afiliado, le haya brindado los tratamientos o medicamentos necesarios para el tratamiento de esta patología, la cual ha incrementado debido a que «no tolera la comida que le brindan en la estación de policía, donde no cuenta con un servicio médico». 2Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación Narra que solicitó, en calidad de apoderado judicial de Iván Chinchilla en el proceso penal adelantado en su contra, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la realización de la valoración médica pertinente, sin embargo, fue rechazada al ser necesaria la intervención de la autoridad judicial competente o la Fiscalía General de la Nación. Sostiene que acudió a la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja, autoridad que le informó que había dado la orden al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
autoridad judicial competente o la Fiscalía General de la Nación. Sostiene que acudió a la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja, autoridad que le informó que había dado la orden al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin embargo, dicha valoración médica nunca fue realizada. Asimismo, afirma que pidió que el Centro Carcelario y Penitenciario de Barrancabermeja realizara esta valoración, la cual fue denegada, dado que el interesado, Iván Chinchilla, no se encontraba privado de la libertad en dicho lugar. Además, solicitó la sustitución de medida de aseguramiento como consecuencia del grave estado de salud de su agenciado, sin embargo, la misma fue negada debido a la ausencia de un dictamen oficial, por lo cual, le solicitó a dicha autoridad judicial que exhortara al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la realización del respecto examen, solicitud que fue rechazada por no ser la autoridad competente para ello. Posteriormente, presentó otra petición de esta índole al 3Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, autoridad que ejerce la función de conocimiento en el proceso penal de su agenciado, sin embargo, esta fue negada el 14 de abril de 2020, donde alegó que la autoridad competente para exhortar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses era el juez de control de garantías. A raíz de esto, Pedro Luis Páez Gonzáles acude a la
abril de 2020, donde alegó que la autoridad competente para exhortar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses era el juez de control de garantías. A raíz de esto, Pedro Luis Páez Gonzáles acude a la acción de tutela con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la vida y a salud Iván Chinchilla, quien se encuentra imposibilitado de acceder a este mecanismo a nombre propio, en aras de obtener la concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta o, subsidiariamente, ordenar la realización de los exámenes de medicina legal pertinentes.
2. Mediante auto del 5 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga inadmitió la solicitud de amparo interpuesta, debido a la falta de elementos de convencimiento que acreditaran la imposibilidad real de Iván Chinchilla para interponer la acción de tutela.
Por tal motivo, requirió al accionante para que en el término de 3 días acreditara «con suficiencia de agente oficioso, demostrando las circunstancias que física o mentalmente impidan a Iván Chinchilla actuar directamente en garantía de sus derechos fundamentales».
3. El abogado Pedro Luis Páez Gonzáles, por medio de
4Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación un nuevo documento carente de fecha, alegó que su agenciado se encuentra recluido en un lugar donde no hay «acceso a servicios de internet o tan siquiera a una libreta de
agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación un nuevo documento carente de fecha, alegó que su agenciado se encuentra recluido en un lugar donde no hay «acceso a servicios de internet o tan siquiera a una libreta de apuntes, lo que hace que tenga una restricción a la administración de justicia y más de estos días donde los Juzgados se encuentran cerrados». Aseveró que este ciudadano es un sujeto de especial protección, al contar con 63 años, poseer varios padecimientos de salud y no encontrarse un familiar cercano que facilite esta ayuda, lo cual se torna especialmente gravoso debido a las limitaciones de movilidad generada por la crisis sanitaria actual. Recalcó que al interior del proceso penal 686556105927201800101, adelantado en contra de Iván Chinchilla, figura como su apoderado judicial, sin embargo, carece del poder especial para presentar la acción de tutela, motivo por el cual recurrió a la figura de la agencia oficiosa, toda vez «que, en la actualidad, por el confinamiento, ha sido imposible tener contacto con Iván Chinchilla, desconociéndose en estos momentos en que estado de salud se encuentra». Por estos motivos, considera cumplidos los requisitos de la agencia oficiosa de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
4. El pasado 13 de mayo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, rechazó la acción de tutela, debido a que no encontró supuestos
5Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de
Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, rechazó la acción de tutela, debido a que no encontró supuestos 5Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación suficientes que permitieran aplicar la figura de la agencia oficiosa. Argumentó que, a pesar de Pedro Luis Páez Gonzáles ser el apoderado de Iván Chinchilla en el proceso penal 686556105927201800101, esto es irrelevante para la acción de tutela, debido a que dicho evento no exime la obligación de suscribir un poder especial para el trámite constitucional, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las providencias T531. Consideró que este abogado no aportó pruebas que permitan acreditar que, debido al lugar donde se encuentra recluido, se encuentra el presunto agenciado imposibilitado para acudir a muto propio al trámite ni, tampoco, demostró haber «intentado gestión alguna ante las autoridades carcelarias o de policía para poder comunicar con su asistido y que estas hubieran se hubieran negado a ello o que las condiciones de reclusión fueran deplorables en el sentido que manifestó en la acción de tutela». Aunado a esto, afirmó que, a pesar de las innegables condiciones de salud de Iván Chinchilla, este ciudadano no se encuentra en un estado de salud de tal deteriore que le impida acudir directamente al trámite, sin que por el simple hecho de estar diagnosticado se genere la imposibilidad absoluta de actuar. 6Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de
impida acudir directamente al trámite, sin que por el simple hecho de estar diagnosticado se genere la imposibilidad absoluta de actuar. 6Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación
5. La anterior determinación fue recurrida por el accionante, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para resolver la alzada.
LA IMPUGNACIÓN Este profesional del derecho criticó que la providencia recurrida desconoce los derechos fundamentales de Iván Chinchilla y como ha sido imposible comunicarse con este ciudadano desde su traslado al municipio de Sabana de Torres, siendo su ultimación comunicación real el pasado 31 de marzo, donde le informó la gravedad y deterioro de su estado de salud. De otro lado, consideró que fue ignorado como la Corte Constitucional, en sentencias como la T406-17, ha dispuesto que los requisitos de la agencia oficiosa deben ser estudiados con menos firmeza cuando el agenciado es una persona privada de la libertad. Discrepó de las conclusiones a las que arribo el juez de primera instancia en lo atinente al grave estado de salud de Iván Chinchilla, pues obvió como su EPS no le ha brindado el tratamiento recomendando por el gastroenterólogo luego de haberle realizado una endoscopia el pasado mes de marzo. Reiteró como su agenciado se encuentra en una situación de abandono, debido a la ausencia de los tratamientos necesarios para sus patologías aunado a las 7Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de
situación de abandono, debido a la ausencia de los tratamientos necesarios para sus patologías aunado a las 7Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación trabas que se han presentado al momento de solicitar el cambio de la medida de aseguramiento que le fue impuesta. Por estos motivos, solicitó que sea revocada la decisión proferida en primera instancia y en su lugar sea estudiada de fondo lo expuesto en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por PEDRO LUIS PÁEZ GONZÁLES, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla contra la providencia del 13 de mayo de 2020, proferido por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Así mismo, en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en providencia T-313 de 2018, las providencias que pongan fin a la actuación constitucional, incluso en la modalidad de rechazo, son susceptibles de impugnación en clara garantía al principio de la doble instancia y el goce del derecho de acceso a la administración de justicia.
2. Anotado lo anterior, desde ahora puede decirse que la decisión recurrida habrá de revocarse, pues, como se explicará, los argumentos ofrecidos para rechazar de plano la petición constitucional no son. admisibles En primer lugar, no puede perderse de vista que, en
8Rad. 755
la decisión recurrida habrá de revocarse, pues, como se explicará, los argumentos ofrecidos para rechazar de plano la petición constitucional no son. admisibles En primer lugar, no puede perderse de vista que, en 8Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación razón del principio de informalidad de la acción de tutela (art. 14 Decreto 2591 de 1991), la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. La norma en cita requiere únicamente que la demanda exprese, «con la mayor claridad posible» , i) la acción u omisión que la motiva; ii) el derecho que se considera violado o amenazado; iii) el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor del agravio; iv) la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir; y v) el nombre y lugar de residencia del solicitante. De ahí que el artículo 17 ibídem prevea como único motivo de rechazo –en todo caso facultativo–, cuando el libelo no determine el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela y el interesado no corrigiere ese aspecto, luego de ser prevenido para que lo haga, en el término de 3 días.
4. En el caso analizado, el agente oficioso PEDRO LUIS PÁEZ GONZÁLES, desde que presentó la demanda, indicó concretamente cada uno de los mencionados requisitos, de
4. En el caso analizado, el agente oficioso PEDRO LUIS PÁEZ GONZÁLES, desde que presentó la demanda, indicó concretamente cada uno de los mencionados requisitos, de manera que no concurrían las condiciones para que el tribunal rechazara de plano la solicitud de amparo.
Aunque en principio, se podría predicar una conclusión similar a la del a quo, es decir, una falencia de elementos probatorios contundentes que demuestren la imposibilidad 9Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación de Iván Chinchilla para acudir personalmente al presente trámite constitucional, lo cierto es que dicho supuesto debe ser flexibilizado, debido a las particulares del caso. Antes de hondar de fondo en el asunto, es necesario reiterar lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T430-17, respectó de la figura de la agencia oficiosa:
En ese sentido, los requisitos que le dan validez a la agencia oficiosa han sido reseñados de la siguiente manera: “(i) la manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal; (ii) la circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela, ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa”. Recientemente la sentencia SU-055 de 2015, consideró que para que se configure la agencia
consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa”. Recientemente la sentencia SU-055 de 2015, consideró que para que se configure la agencia oficiosa en materia de tutela, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: “(i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. En cuanto a esta última exigencia, su cumplimiento sólo se puede verificar en presencia de personas en estado de vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o de especial sujeción constitucional. La agencia oficiosa en tutela se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad; personas amenazadas ilegítimamente en su vida o integridad personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad física, psíquica o sensorial; personas pertenecientes a determinadas minorías étnicas y culturales”. (…) 7.2. Todo lo anterior demuestra que los presupuestos que acreditan la legitimación en la causa por activa fueron consignados en el Decreto 2591 de 1991 y han sido desarrollados en extenso por la jurisprudencia 10Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación constitucional. En ese sentido, esta Corte ha examinado con especial cuidado estas figuras cuando se trata de
10Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación constitucional. En ese sentido, esta Corte ha examinado con especial cuidado estas figuras cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional o de personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, para quienes acceder directamente a un juez, en muchas ocasiones, es una tarea imposible debido a sus condiciones específicas. 7.3. Ahora bien, al juez constitucional también le corresponde en ejercicio de los principios de (i) prevalencia del derecho sustancial y (ii) tutela judicial efectiva examinar de manera integral la acción de tutela interpuesta con la finalidad de hacer un estudio de procedibilidad juicioso, teniendo siempre como meta intentar resolver acerca de la presunta vulneración del derecho fundamental alegado. En ese sentido, si bien los presupuestos de procedencia están establecidos con la finalidad de establecer si, en determinado caso, el amparo constitucional es el medio adecuado para resolver un problema jurídico, lo cierto es que, los requisitos formales no pueden convertirse en una traba para que las personas accedan de manera efectiva a la protección de sus derechos fundamentales. (Resalta la Sala) Retornando al caso bajo examen, esta Corporación advierte que la decisión del a quo se torna en un exceso de formalismos en detrimento de los derechos de Iván
derechos fundamentales. (Resalta la Sala) Retornando al caso bajo examen, esta Corporación advierte que la decisión del a quo se torna en un exceso de formalismos en detrimento de los derechos de Iván Chinchilla, quien, debido a la coyuntura actual del país generada por el virus Covid-19, se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que permite ligereza respecto de la carga probatoria exigida a su agente oficioso. Este ciudadano, debido a la enfermedad que padece (cáncer de estómago) y su avanzada edad (63 años), se encuentra en una situación de alto riesgo si llegase a contagiarse del mencionado virus, lo cual aumenta el nivel de preocupación respecto de las aseveraciones del apoderado 11Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación PEDRO LUIS PÁEZ GONZÁLES acerca de las condiciones de la estación de policía donde se encuentra recluido y, además, el presunto incumplimiento de deberes por parte de su entidad promotora de salud. Además, tampoco se puede olvidar, como acertadamente lo manifestó el impugnante, que las personas privadas de la libertad, independiente si lo son por una medida de aseguramiento o una sentencia condenatoria, son sujetos de especial protección, situación que amerita una mayor flexibilidad al momento de estudiar los requisitos de la agencia oficiosa. Aunado a esto, el juez de primera instancia no aplicó
medida de aseguramiento o una sentencia condenatoria, son sujetos de especial protección, situación que amerita una mayor flexibilidad al momento de estudiar los requisitos de la agencia oficiosa. Aunado a esto, el juez de primera instancia no aplicó las facultades que tenía a su disposición para descubrir las condiciones reales de Iván Chinchilla, como lo serían requerir a la Estación de Policía del Corregimiento de Provincia para que informe las condiciones actuales de este sujeto, así como las verdaderas posibilidades de comunicación en dicho establecimiento, siendo desproporcionado imponer esta carga únicamente al agente oficio, quien manifestó su imposibilidad de comunicarse con su poderdante, ahora agenciado.
5. Ante ese panorama, la Sala revocará el auto de rechazo adoptado el 13 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a quien se le ordenará que, dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda a resolver la admisibilidad de la solicitud de amparo elevada
12Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación por PEDRO LUIS PÁEZ GONZÁLES , en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla, conforme al marco jurídico aplicable. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 1,
RESUELVE
aplicable. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el auto de rechazo adoptado el 13 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. SEGUNDO. En consecuencia, DEVOLVER la actuación al a quo para que, dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a resolver la admisibilidad de la solicitud de amparo elevada por PEDRO LUIS PÁEZ GONZÁLES , en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales este proveído por el medio más expedito. 13Rad. 755 Pedro Luis Páez Gonzáles, en calidad de agente oficioso de Iván Chinchilla Impugnación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14