CSJ - STP7556-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7556-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP7556-2020 Radicación n°. 1220 / 111146 Acta n.° 147 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por Absalón Vargas Otálora, Cristian Fabián Sánchez Gómez, José Ángel Sánchez Sanabria, Darwin Stiven Mendoza Arciniegas, Yolby Zulay Maldonado Atuesta, Jesús López Uribe, Julio José Bernol Morales, Wilson Belén Hernández, Felix Jesús Hernández Nieto, Luis Eduardo Vega Gutiérrez, Sergio Ignacio Silva Sánchez, Yeison Arley Ariza Moncada, Fernel Bastos Pérez, Edgar Antonio Manzano Bayona, Álvaro Pabón Cáceres, Gonzalo Amado Arévalo, Abel José AmayaImpugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 2 Moncada, Jorge Enrique Cruz, Roberto Emilio Correa Hoyos, Luis José Vera Sosa, Frey Valderrama Rodríguez, Jhon Carlos Villamizar Rolón y José Alexander Szenfeld Alarcón, frente al fallo proferido el 2 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a través del cual negó la acción de tutela incoada en contra de la Dirección General del INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y los juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cúcuta, por la presunta
contra de la Dirección General del INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y los juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y al debido proceso.
1. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción Escrutados los libelos individualmente presentados por los accionantes (en total veintitrés) se advierten elaborados sobre formato diseñado previamente con la misma estructura, a saber: Un acápite titulado como “HECHOS” con seis numerales, los cuatro primeros consignados mecanográficamente de manera previa, el quinto destacado bajo el subtítulo; “5. Mi situación Jurídica es la siguiente:”, el sexto subtitulado como “6. En razón a lo expuesto, considero que tengo Derecho a:”.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146
A/. Absalón Vargas Otalora y otros 3 Tres acápites más denominados “DERECHOS VULNERADOS”, “P ETICIONES”, “J URAMENTO” y “NOTIFICACIONES” Los hechos relacionados en los primeros cuatro numerales de todos y cada uno de los escritos refieren: “1. El mundo y en particular Colombia afronta la pandemia del COVID 19, razón por la cual y como forma de contención el Gobierno ordenó el confinamiento obligatorio de toda la población.
2. Sin embargo, no se han tomado medidas de contingencia y
COVID 19, razón por la cual y como forma de contención el Gobierno ordenó el confinamiento obligatorio de toda la población.
2. Sin embargo, no se han tomado medidas de contingencia y prevención del virus en las prisiones colombianas, que afrontan un estado de cosas inconstitucional, se vive el hacinamiento, falta de salubridad, problemas de suministro de agua y un precario sistema de salud. Además, la precaria alimentación que recibimos y las condiciones permanentes de la vida indigna, nos hace vulnerables en nuestra condición física.
3. A la fecha, los protocolos de prevención adoptados han sido insuficientes y persisten condiciones que impiden que la población reclusa de este establecimiento tenga el espacio vital suficiente para guardar distancias prudenciales y como dije, no hay capacidad de atención en salud. No se ha implementado ninguna medida de des-hacinamiento extraordinario que ha sido recomendada por varias organizaciones de derechos humanos, la regional Europea de la OMS y el subcomité de las Naciones Unidas para la prevención de la tortura.
4. Las condiciones en que estamos son las propicias para que se genere un contagio masivo, que en nuestro caso sería mortal, por las razones ya señaladas.
En cuanto al numeral quinto y sexto, cada uno de los
demandantes relacionó los siguiente: «5. Mi situación jurídica es la siguiente:» ABSALÓN VARGAS OTÁLORA:Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 4 Condenado por el delito de concierto para delinquir y fabricación de estupefacientes, capturado desde el 28 de febrero del 2017, pena vigilada por el juzgado tercero de ejpms de Cúcuta, en la actualidad tengo 57 años, razón por la cual soy más propenso a un posible contagio del COVID-19, por el hacinamiento que se vive al interior del complejo.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: A la prisión domiciliaria transitoria en la siguiente dirección,
avenida 9 calle 2 N° 0-59 barrio trigal del norte, responsable Bertha Otálora. Con el compromiso de regresar cuando el juez lo requiera.
ÁLVARO PABÓN CÁCERES: Me encuentro sindicado, delito hurto agravado / otro, capturado 13 diciembre/2019 tengo 5 años de edad, 5 meses aprox desde mi privación de libertad, por cuenta del Juzgado 2 Penal del
Circuito.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Mi libertad por mi edad y porque se me está vulnerando el derecho a la vida y la salud, soy padre cabeza de familia de dos (2) hijos menores, tengo problemas de salud, de próstata y
riñones, cuento con arraigo familiar en la calle #23 20B-54 del barrio Magdalena.
CRISTIAN FABIÁN SÁNCHEZ GÓMEZ:
riñones, cuento con arraigo familiar en la calle #23 20B-54 del barrio Magdalena.
CRISTIAN FABIÁN SÁNCHEZ GÓMEZ: Sindicado por el delito de concierto simple, privado de mi libertad desde 28 marzo de 2019, tiempo físico 13 meses por cuenta del juzgado 5 penal del circuito, preacuerdo 30 meses.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Mi libertad porque soy padre cabeza de familia de (1) niño tiene 3 años de edad, tengo a mi esposa en estado de embarazo, tengo derecho a la prisión domiciliaria transitoria como sustitutiva de la prisión intramural, tengo derecho a la vida y la salud y la no vulneración de nuestros derechos, cuento con arraigo familiar en la Av #13 #10-85 barrio El llano Cúcuta.
JORGE ENRIQUE CRUZ: Mi Radicado 0401.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146
A/. Absalón Vargas Otalora y otros 5 Mi situación jurídica es por el delito sexual abusivo, estoy condenado a 240 meses, llevo 10 años sin incluir redención. Tengo problemas de columna vertebral.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Mi libertad, llevo 10 años físicos + redención, solicito mi libertad por la emergencia sanitaria y carcelaria.
JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ SANABRIA: Fui condenado en Ocaña N.S. el día 14 de marzo de 2018 por hidrocarburos, me vigila la pena el juzgado 4 de ejecución de penas, tengo a la fecha 25 meses y 13 días físicos más la
hidrocarburos, me vigila la pena el juzgado 4 de ejecución de penas, tengo a la fecha 25 meses y 13 días físicos más la redención a que tengo derecho por estudio dentro del establecimiento carcelario de Cúcuta. Informo que solicité prisión domiciliaria al juzgado 4 de ejecución de penas y no se ha hecho la visita respectiva la cual es KDX01500 barrio san miguel, Río de Oro Cesar.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Por el 50% de la pena cumplida a prisión domiciliaria por las 3/5 partes de la pena cumplida a libertad condicional.
Por 40% de la pena cumplida a prisión domiciliaria transitoria Decreto 546 del 14 de abril de 2020, además tengo incapacidad visual, hernia discal y pertenezco a la población desplazada por la violencia.
LUIS EDUARDO VEGA GUTIÉRREZ: Fui capturado el día 9 de septiembre del año 2015 por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, fui condenado el 9 de diciembre de 2019, me llegó el avoco el día 10 de marzo de 2020 el cual dicta sentencia de 48 meses de prisión, en la actualidad estoy cumpliendo en el centro carcelario y penitenciario de Cúcuta.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Libertad condicional o plena por cuanto desde la fecha de mi captura septiembre 9 de 2015 a la fecha he cumplido 54 meses 18 días.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146
Libertad condicional o plena por cuanto desde la fecha de mi captura septiembre 9 de 2015 a la fecha he cumplido 54 meses 18 días.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 6
LUIS JOSÉ VERA SOSA: Condenado por el delito de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes. Capturado el día 17-03-2015. En la actualidad cuento con un tiempo efectivo en prisión de 78 meses faltando por reconocer el tiempo de noviembre, diciembre 2019 y enero, febrero, marzo de 2020.
Soy un hombre de 52 años lo cual me hace más vulnerable a un contagio del COVID-19 por motivos del hacinamiento.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: La prisión domiciliaria, la cual se efectuará en la siguiente dirección Manzana M Torre 1 Apartamento 202 ciudad rodeo
Rodrigo Jaimes.
ROBERTO EMILIO CORREA HOYOS: Fui sentenciado inconstitucionalmente por no aceptar cargos de un delito que jamás cometí, sin pruebas, sin testigos, menos el examen médico el cual es lo más importante en esos casos. De un juez pasó a una jueza que creo no lee el código penal menos la constitución, así mismo no observa los errores del expediente que fue mal elaborado por la fiscal Gladys Belén Urbina Eslava quien tenía mucho interés en que fuera sentenciado y como por arte de magia fui pasado del juzgado 1 al 4 que hoy lo administra la jueza María Johana Taborda Leiva que en todo lo prohíbe y hace excepción de los delitos habiendo peores y horrendos.
magia fui pasado del juzgado 1 al 4 que hoy lo administra la jueza María Johana Taborda Leiva que en todo lo prohíbe y hace excepción de los delitos habiendo peores y horrendos.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Por ley y tiempo tengo derecho a la libertad condicional que la pedí hace 25 días y la señora jueza hasta hoy solo guarda silencio como es costumbre de ella, en septiembre del 2018 le solicité el permiso de 72 horas y ni con tutela se le ablandó el corazón. En cuanto a la salud hace 8 meses el doctor Jair Pulido me ordenó una radiografía del cuello y una revisión importante de los ojos y nada ha sido posible; según una sra. Milena Caicedo todo lo obstaculiza y lo echa al olvido por conveniencia propia quizás, tengo ley 600 de 2000.
SERGIO IGNACIO SILVA SÁNCHEZ: Este accionante al diligenciar el formato de tutela se limitó a llenar los espacios relacionados con sus datos personales, sin relacionar información adicional.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146
A/. Absalón Vargas Otalora y otros 7
ABEL JOSÉ AMAYA MONCADA: Me encuentro privado de la libertad desde el día 22 de febrero del año 2016, condenado a 144 meses, por el delito de complicidad en secuestro simple, hurto y porte, condena por la cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta.
complicidad en secuestro simple, hurto y porte, condena por la cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta. Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 68 meses, restando me faltan 4 meses para acceder al subrogado penal de prisión domiciliaria. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto, mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020.
El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del
2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido
privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad. Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi prisión domiciliaria, por razones humanitarias. Los demandantes que se relacionan a continuación consignaron en el numeral sexto de los hechos la misma consideración citada por el interno ABEL JOSÉ AMAYA MOCADA.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 8 DARWIN STIVEN MENDOZA ARCINIEGAS: Me encuentro privado de mi libertad desde el 23 de noviembre del 2015, condenado a una pena privativa de la libertad de 14 años de prisión. Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 70 meses. Estoy padeciendo de una sinusitis crónica y mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de
condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) EDGAR ANTONIO BAYONA MANZANO: Me encuentro privado de mi libertad desde el día 18 de febrero de 2020, pero había purgado desde 15 de agosto de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007 por el mismo proceso.
Estoy condenado a 8 años de prisión. A la actualidad he purgado entre tiempo físico y redención 7 meses de prisión Padezco de una sinusitis crónica y mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) FÉLIX JESÚS HERNÁNDEZ NIETO: Me encuentro privado de la libertad desde el día 03 de noviembre del año 2016, condenado a 138 meses, por el delito de porte de armas, condena por la cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146
A/. Absalón Vargas Otalora y otros 9
armas, condena por la cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 9 Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 51 meses 21 días, restando me faltan 18 meses para acceder al subrogado penal de prisión domiciliaria. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) FERNEL BASTOS PÉREZ: Me encuentro privado de la libertad desde el día 14 de junio de 2018, condenado a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 27 meses de prisión. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…)
FREY VALDERRAMA RODRÍGUEZ:
también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) FREY VALDERRAMA RODRÍGUEZ: Me encuentro privado de la libertad desde el día 6 de marzo de 2014, condenado a una pena privativa de la libertad de 15 años 3 meses de prisión, por el delito de tentativa de homicidio.
A la actualidad he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 97 meses de prisión, tiempo superior al 50% de mi condena y me encuentro gozando del subrogado penal de hasta 72 horas. Padezco de una hernia fragmática que afecta mi sistema pulmonar y una dermatitis aguda. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistemaImpugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 10 de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) GONZALO AMADO ARÉVALO: Me encuentro privado de la libertad desde el día 20 de febrero de 2014, por los delitos de porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes, condenado a 105 meses de prisión.
Actualmente he purgado entre tiempo físico y reconocido para la condena actual 43 meses.
2014, por los delitos de porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes, condenado a 105 meses de prisión. Actualmente he purgado entre tiempo físico y reconocido para la condena actual 43 meses. Padezco una complicación de salud de presión arterial y mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) JESÚS LÓPEZ URIBE: Estoy detenido desde el día 11 de noviembre del año 2011, fui condenado por los delitos secuestro, homicidio y concierto para delinquir a una pena privativa de 548 meses.
Actualmente llevo un tiempo purgado de 13 años aproximadamente entre tiempo físico y redención por trabajo y/o estudio. En todo este tiempo he tenido buen comportamiento sin informes algunos, y así los puede certificar el director del establecimiento penitenciario donde tengo conducta buena y ejemplar. Demuestro arraigo familiar en esta ciudad ya que mi señora madre Cecilia Uribe de López reside en la dirección Cra 8 #6N-24 barrio Santander (Mpio. Villa del Rosario) y me recibe para vivir con ella.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…)Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146
barrio Santander (Mpio. Villa del Rosario) y me recibe para vivir con ella.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…)Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146
A/. Absalón Vargas Otalora y otros 11
JHON CARLOS VILLAMIZAR ROLÓN: Me encuentro privado de la libertad desde el día 13 de junio del año 2019, condenado a 49 meses y 15 días, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, contaminación ambiental y concierto para delinquir, condena por el cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta.
Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 13 meses, restando me faltan 11 meses para acceder a la subrogado penal de la prisión domiciliaria. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) JOSÉ ALEXANDER SZENFELD ALARCÓN: Me encuentro privado de la libertad desde el día 7 de enero del 2012, por los delitos de homicidio agravado, condenado a la pena de 33 años de prisión.
Me encuentro privado de la libertad desde el día 7 de enero del 2012, por los delitos de homicidio agravado, condenado a la pena de 33 años de prisión. Actualmente llevo en tiempo físico y redención por estudio y trabajo 10 años 10 meses. Mi conducta es ejemplar.
Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) WILSON BELÉN HERNÁNDEZ: Me encuentro privado de la libertad desde el día 08 de septiembre del año 2017, condenado a 104 meses, por el delito de tentativa de homicidio, condena por el cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta.
Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 44 meses, restando me faltan 8 meses para acceder a la subrogado penal de la prisión domiciliaria. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) YEISON ARLEY ARIZA MONCADA: Me encuentro privado de la libertad desde el día 14 de junio de 2018, condenado a la pena privativa de la libertad de 48 meses, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
Me encuentro privado de la libertad desde el día 14 de junio de 2018, condenado a la pena privativa de la libertad de 48 meses, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. A la actualidad he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 30 meses de prisión. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 13
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) YOLBY ZULAY MALDONADO ATUESTA: Me encuentro privada de la libertad desde 28 de junio de 2019 por los delitos de hurto, sindicada a la pena privativa de la libertad de 12 a 28 años sin haberse comprobado mi culpabilidad.
Actualmente he purgado intramuralmente 10 meses físicos. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) Conforme los hechos pretéritos, y bajo el acápite de
también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.
6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (…) Conforme los hechos pretéritos, y bajo el acápite de “PETICIONES” los accionantes solicitan el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a los accionados disponer de su traslado inmediato al lugar de residencia, como medida transitoria en razón de la pandemia por COVID-19.
2. Las respuestas de las autoridades accionadas 2.1. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, refirió de antemano que, no se han vulnerado los derechos fundamentales argumentados por los accionantes, por cuanto lo pretendido no es de competencia de la entidad, solicitando la negación de lo pretendido.
Sin embargo, en desarrollo de su tesis de defensa, expuso las medidas adoptadas por la Dirección GeneralImpugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 14 frente a la prevención del coronavirus en los ERON, como son la restricción de las visitas a los internos y la restricción de ingreso de nuevos privados de la libertad que provengan de estaciones de policía o centros de reclusión transitoria, éstos últimos, solo serán recibidos en aquellos casos cuya situación jurídica sea de condenados, así como los sindicados con altos perfiles delincuenciales, previa realización del tamizaje y examen médico pertinente, y
situación jurídica sea de condenados, así como los sindicados con altos perfiles delincuenciales, previa realización del tamizaje y examen médico pertinente, y puestos en cuarentena por un mínimo de 14 días, debiendo el director del ERON adecuar un espacio idóneo para ello. Señaló los actos administrativos y directrices dadas por el nivel central de la institución, a fin de prevenir y contener el contagio y propagación del COVID-19 al interior de los establecimientos de reclusión, aportando copias de los siguientes:
1. Directiva 004 del 11 de marzo de 2020 “Directrices Para la prevención e implementación de medidas de control anta casos probables y confirmados de COVID-19”.
2. Resolución 1144 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.
3. Directrices contractuales durante el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria 25 de marzo de 2020.
4. Resolución 1274 del 25 de marzo de 2020, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta en el Instituto NacionalImpugnación Tutela n°. 1220 / 111146
A/. Absalón Vargas Otalora y otros 15 Penitenciario y Carcelario INPEC y se dictan otras disposiciones.
5. Circular n°09 del 26 de marzo a través de la cual se imparten instrucciones para que todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios cuenten en todo momento con un
disposiciones.
5. Circular n°09 del 26 de marzo a través de la cual se imparten instrucciones para que todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios cuenten en todo momento con un servidor que desempeñe funciones de cónsul de derechos humanos.
6. Circular n°10 del 26 de marzo a través de la cual se definen lineamientos sobre aislamiento y medidas de seguridad para el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC.
7. Instrucciones técnicas que se deben adelantar para casos sintomáticos respiratorios en las diferentes sedes del orden nacional.
8. Instrucciones técnicas que se deben adelantar para cumplir adecuadamente con el proceso de educación y capacitación sobre la enfermedad.
9. Instrucciones técnicas que se deben adelantar para fortalecer la higiene y desinfección de áreas comunes, en las diferentes sedes del orden nacional.
10. Instrucciones técnicas que se deben adelantar para la protección de las personas mayores de 60 años, con Decisión Médico laboral -DML y contacto previo con personas o familiares diagnosticados con COVID-19.
11. Guía Técnica para el adecuado uso, mantenimiento y disposición final de Elementos de Protección Personal -EPP, por contacto con Personas Privadas de la Libertad -PPL, con COVID-19 mayo 04 de 2020.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146
A/. Absalón Vargas Otalora y otros 16
contacto con Personas Privadas de la Libertad -PPL, con COVID-19 mayo 04 de 2020.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 16 Corolario de lo expuesto, solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo formulado, atendiendo la falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.2. El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, resaltó el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, para indicar que la concesión o no de un subrogado penal, no procede por vía de tutela, pues está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos legalmente exigidos y la competencia recae en el juez natural. Por ende, señaló que dicha cartera ministerial no se encuentra legitimada por pasiva, al no realizar acción u omisión que genere vulneración de los derechos que pretenden ser tutelados, toda vez que la Rama Judicial es autónoma e independiente en el ejercicio de su función de administrar justicia, lo que le permite aplicar e interpretar las normas jurídicas dentro del campo de sus competencias, sin que se sometan a órdenes o presión de sus superiores, ni de otros servidores o poderes públicos, como el Ejecutivo. No obstante, indicó frente a la prestación de los servicios de salud para la población privada de la libertad, que ésta se encuentra a cargo de la USPEC, el Consorcio Fondo de Atención para la PPL y el INPEC, quienes deben
servicios de salud para la población privada de la libertad, que ésta se encuentra a cargo de la USPEC, el Consorcio Fondo de Atención para la PPL y el INPEC, quienes deben actuar de forma articulada para ello.Impugnación Tutela n°. 1220 / 111146 A/. Absalón Vargas Otalora y otros 17 Sobre las acciones de prevención y contención del COVID-19 adoptadas en los ERON, refirió que en atención a la Resolución n°385 de 2020 expedida por el Gobierno Nacional, ese Ministerio ha venido trabajando de manera a