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CSJ - STP7559-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7559-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP7559-2020 Radicación n°. 1313 / 111230 Acta n.° 152 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de Ingrid Tatiana Cayón Ojeda , frente al fallo proferido el 3 de junio de 2020 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a través del cual negó la acción de tutela incoada en contra de la Fiscalía 19 Seccional y la Policía Metropolitana de Santiago de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida, seguridad y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Secretaría Municipal de Bienestar Social, La Defensoría del Pueblo y lasImpugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 2 Fiscalías 3ª, 50 y 95 Locales, autoridades todas de la ciudad de Cali.

1. ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción El apoderado de la accionante relacionó como hechos en que se sustenta la súplica de protección constitucional los que siguen: 1.1. Refiere que la señora Ingrid Tatiana Cayón Ojeda es una persona desplazada y madre de cuatro menores, quien convivió en unión libre con el señor Juan de Dios Ortiz Díaz, por el término de 11 años, presentándose en

Ojeda es una persona desplazada y madre de cuatro menores, quien convivió en unión libre con el señor Juan de Dios Ortiz Díaz, por el término de 11 años, presentándose en el año 2016 episodio de violencia intrafamiliar, del que se adelantó procedimiento en el Municipio de Roldanillo, respecto del cual refiere desconocer el trámite que se surtió dentro del mismo. 1.2. En el mes de marzo de 2020, relata, se presentaron varios conflictos de pareja, en los cuales el citado Ortiz Díaz, la golpeó causándole lesiones en su cuerpo, apoderándose, además, de dinero, un computador y un vehículo de propiedad de la Cayón Ojeda y con posterioridad a dicho episodio su patrocinada, se enteró que presuntamente su pareja estaba acosando sexualmente a sus dos hijas menores de 14 años vía Whatsapp, pidiéndoles se mostraran desnudas, «además que recordaran que él les acariciaba sus zonas intimas».Impugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 3 1.3. Que la señora Ingrid Tatiana Cayón Ojeda presentó en contra de su victimario dos denuncias, la primera el 13 de abril del año que corre por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, ordenándose por parte de la Fiscalía medidas de protección ante la estación de Policía, trámite que correspondió a la Fiscalía 19 Seccional y, la segunda el 14 del mismo mes y año por el punible de hurto

sexuales con menor de 14 años, ordenándose por parte de la Fiscalía medidas de protección ante la estación de Policía, trámite que correspondió a la Fiscalía 19 Seccional y, la segunda el 14 del mismo mes y año por el punible de hurto respecto de los bienes en cita. 1.4. Su poderdante -reseña el abogadole relató que el 14 de mayo de 2020 se presentó otro episodio de violencia en su contra por parte de su excompañero permanente y un acompañante de nombre Andrés Vargas, siendo necesario su traslado a un centro médico asistencial. 1.5. Afirma que la Policía Nacional no ha cumplido con ninguna medida de protección necesarias para garantizar la integridad personal de la accionante y, que por parte de la Fiscalía no le han recibido la denuncia por el último episodio de agresión [ejecutada por Andrés Vargas y Juan de Dios Ortiz Díaz] ni se ha expedido orden de captura en contra del agresor. Corolario de lo expuesto reclama el memorialista que en amparo de los derechos fundamentales de su prohijada se ordene a la Fiscalía General de la Nación expida orden de captura en contra de Juan de Dios Ortiz Díaz y se dispongan las medidas de control necesarias para la protección de las garantías fundamentales cuyo resguardo reclama.Impugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 4

2. Las respuestas de las autoridades accionadas 2.1. La Fiscal 19 Seccional, informó que el 12 de abril de 2020, vía virtual la accionante presentó queja por los hechos vinculados con agresión sexual de que fueran

2.1. La Fiscal 19 Seccional, informó que el 12 de abril de 2020, vía virtual la accionante presentó queja por los hechos vinculados con agresión sexual de que fueran víctimas sus hijas menores, adelantando los actos urgentes y recibiéndose la correspondiente denuncia, precisando que, a raíz de ello, se entregaron remisiones a EPS, ICBF y Estación de Policía de Aguablanca. Aclara que a las víctimas se prestó atención el 17 de abril por medicina legal, está pendiente realización de entrevistas, advirtiendo que se están adelantando las labores correspondientes a la etapa de indagación e investigación, para luego evaluar si hay lugar a elevar petición de que trata el Art. 297 del CPP ante el Juez de Garantías. Afirma que revisado el sistema SPOA, se registran otras denuncias presentadas por la accionante, así: i. 760016107100202003029 del 14 de marzo de 2020 por hurto agravado por la confianza y estafa. ii. 760016099165202052121 del 22 de abril de 2020 por el delito de violencia intrafamiliar. iii. 76001699165202052510 del 13 de mayo de 2020 por el delito de lesiones personales agravadas.Impugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 5 2.2. El Fiscal 50 Local, indica que conoce investigación por el delito de injurias por hechos que no tienen relación con la demanda de tutela, toda vez que tuvo lugar en febrero

A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 5 2.2. El Fiscal 50 Local, indica que conoce investigación por el delito de injurias por hechos que no tienen relación con la demanda de tutela, toda vez que tuvo lugar en febrero de 2020 y el denunciado es otra persona diferente a la que ha aludido la accionante como su agresor. 2.3. La Fiscal 95 Local, da a conocer que el 15 de mayo de 2020, la hoy accionante presentó denuncia por el delito de lesiones personales, en contra del señor Andrés Vargas, quien es jefe de su ex pareja Juan de Dios Ortiz, precisando que ésta fue valorada por trabajo social, además de indicar que ha presentado denuncias por los delitos de violencia intrafamiliar, hurto y actos sexuales con menor de 14 años. Afirma que, con ocasión de esa noticia criminal, se explicó a la denunciante la ruta de atención, código blanco para Fiscalía y Comisaria de Familia, además que esa Fiscalía dentro de las labores libró oficios a las autoridades correspondientes para proseguir con el impulso procesal. 2.4. La Fiscal 3º Local, presentó informe a través del cual señala que tiene a su cargo la denuncia por el delito de violencia intrafamiliar, señaló las actividades de investigación ejecutadas [valoración por medicina legal a la víctima y entrevistas] y relacionó las medidas de protección que se han dispuesto a través de la Policía y la Comisaria de Familia.Impugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 6 2.5. El comandante de la Estación de Policía

dispuesto a través de la Policía y la Comisaria de Familia.Impugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 6 2.5. El comandante de la Estación de Policía Aguablanca, indicó que con ocasión de los hechos aludidos por la accionante, se ha tomado contacto con ésta para cumplir con las medidas de protección, de acuerdo con el cronograma de visitas, velando por su seguridad, precisó que se entregaron las recomendaciones de seguridad y el número de cuadrante para atender cualquier requerimiento de la señora Cayón.

2. EL FALLO RECURRIDO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego de analizar los señalamientos del libelo contra las autoridades accionadas, los argumentos expuestos por ellas y los medios de prueba aportados para acreditar cada una de las posiciones, negó el amparo reclamado, ello al encontrar que no se hallaban comprometidas las garantías fundamentales de la accionante.

En primer lugar, señaló que la Fiscalía demostró que ha procedido conforme a sus competencias a atender las diferentes situaciones señaladas por la accionante en su demanda, disponiendo, además, de las medidas de protección que estimó necesarias a través de la Policía Nacional. Seguidamente anotó que la estación de Policía del Distrito de Aguablanca demostró el cumplimiento de lasImpugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 7

Nacional. Seguidamente anotó que la estación de Policía del Distrito de Aguablanca demostró el cumplimiento de lasImpugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 7 medidas dispuestas por la autoridad judicial dirigidas a garantizar la seguridad de Ingrid Tatiana Cayón Ojeda.

3. LA IMPUGNACIÓN Cumplido el trámite de notificación del fallo, este fue impugnado por el apoderado de la accionante quien, en sustento de su disenso, señaló que si bien es cierto el juez de tutela no tiene competencia para intervenir en la investigación y persecución del delito, no comparte el hecho de no establecerse medidas cautelares y límites de tiempo para que la Fiscalía realice la investigación y la imputación Refirió que según le ha informado su patrocinada la Fiscalía no le ha recibido la denuncia por las lesiones del 14 de mayo de 2020, conducta que el memorialista califica como «tentativa de feminicidio», y que sin embargo el informe de la fiscalía da cuenta que por esos hechos existe un radicado

[760016991652202052510], respecto del cual el sistema de consultas en línea de dicha entidad no arroja ningún resultado. Que por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se ha realizado reconocimiento alguno a la señora Ingrid Tatiana Cayón Ojeda por las lesiones que le han sido causadas. Afirma que la medida material que es efectiva para

Forenses no se ha realizado reconocimiento alguno a la señora Ingrid Tatiana Cayón Ojeda por las lesiones que le han sido causadas. Afirma que la medida material que es efectiva para garantizar la vida y la integridad física de la accionante, susImpugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 8 hijas y todo su núcleo familiar es la captura del victimario conforme al debido proceso en materia penal. Que la defensoría pública nunca hizo presencia para asistir a la accionante a pesar de que la fiscalía había liberado oficios para que se designa al defensor público. Insistió en la protección de los derechos que reclama en favor de su prohijada, dispensando al efecto las siguientes órdenes:

  1. A la Fiscalía General de la Nación que proceda de manera inmediata a expedir orden de captura en contra del señor Juan de Dios Ortiz Díaz. ii. A la Policía Nacional que brinde la protección personal y seguridad necesarias para asegurarle la vida y la integridad de Ingrid Tatiana Cayón Ojeda , y hacer efectiva la captura del denunciado una vez sea expedida la aludida orden de aprehensión. iii. A la Defensoría del Pueblo asignar abogado defensor de víctima a la accionante para que la representa y defiende sus intereses en los procesos penales. iv. Al Instituto Nacional de Medicina Legal que realice la valoración de Medicina legal y clínica forense a la accionante por las lesiones presentadas en el intento de feminicidio del día 14 de mayo de

los procesos penales. iv. Al Instituto Nacional de Medicina Legal que realice la valoración de Medicina legal y clínica forense a la accionante por las lesiones presentadas en el intento de feminicidio del día 14 de mayo de 2020.

4. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la SalaImpugnación Tutela n° 1313/111230

A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 9 de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Conforme con los argumentos de la demanda y la impugnación, corresponde a la Sala determinar si las autoridades demandadas o alguna de las vinculadas al presente trámite tuitivo , vulneran los derechos al debido

impugnación, corresponde a la Sala determinar si las autoridades demandadas o alguna de las vinculadas al presente trámite tuitivo , vulneran los derechos al debido proceso, vida, seguridad y acceso a la administración de justicia de la accionante, por la aparente omisión en el ejercicio de sus funciones y competencias frente a los hechos relacionados con las agresiones de las que refiere ha sido víctima de su expareja. En orden a resolver el cuestionamiento planteado se procedió a validar el ordenamiento constitucional y legal específico que determina las competencias de la Fiscalía General de la Nación, y el acervo probatorio concurrente dentro del presente trámite advirtiéndose que, sin fundamento resultan las censuras a la gestión cumplida porImpugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 10 los despachos convocados frente a los hechos denunciados por la accionante en su escrito inaugural, razón por la que no se advierte compromiso de ninguna de las garantías cuyo amparo se reclama y por ello innecesaria resulta la intervención del juez de tutela, lo cual significa que el fallo confutado habrá de ser confirmado. Estas las razones: Conforme al artículo 250 constitucional la Fiscalía General de la Nación es la entidad encargada de ejercer la acción penal y realizar las investigaciones de las conductas consideradas como delito, en cumplimiento de este cometido le es potestativo iniciar investigación previa con el fin de determinar si ha tenido ocurrencia la conducta investigada,

acción penal y realizar las investigaciones de las conductas consideradas como delito, en cumplimiento de este cometido le es potestativo iniciar investigación previa con el fin de determinar si ha tenido ocurrencia la conducta investigada, si es punible, si se ha actuado bajo una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procedibilidad para proseguir la acción penal y recaudar con eficiencia las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o participes de la conducta punible. En este orden, mal haría el Juez de tutela, ordenar a la fiscalía accionada emita una orden de captura para disponer la aprehensión de un ciudadano, cuando existe un trámite para tal efecto, y previo al mismo se deben adelantar las actividades de indagación e investigación, estas desarrolladas, conforme los correspondientes planes metodológicos, en aras de avanzar en el proceso y verificar la ocurrencia o no del delito y su posible responsable.Impugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 11 Ahora, en cuanto hace a la fijación de un límite para que la Fiscalía realice la investigación y la imputación debe señalarse que por parte del legislador dicho término fue considerado dentro del ordenamiento procesal penal aplicable al asunto de interés de la accionante bajo el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, cuya literalidad dispone: «ARTÍCULO 175. DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. (…) PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años

parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, cuya literalidad dispone: «ARTÍCULO 175. DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. (…) PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.» Así, en el caso bajo examen se tiene que, de conformidad con la norma transcrita y la fecha de la primera denuncia de las conductas a investigar [13 de abril de 2020] el plazo con el que cuenta la titular de la acción penal para adelantar la indagación desde que se conoce la noticia criminal no se ha cumplido. Por otra parte, frente a la agresión que refiere la señora Ingrid Tatiana Cayón Ojeda, ocurrió en su contra por parte de los señores Andrés Vargas y Juan de Dios Ortiz Díaz el 14 de mayo de 2020 y, respecto de la cual, según reseña su apoderado, no le habría sido recibida la denuncia, debeImpugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 12 señalarse que la Fiscalía 95 Local vinculada por el a quo constitucional al presente trámite, rindió informe, el cual al

A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 12 señalarse que la Fiscalía 95 Local vinculada por el a quo constitucional al presente trámite, rindió informe, el cual al ser escrutado refiere expresamente que: […] El día 15 de mayo de 2020 la señora Ingrid Tatiana Cayón instauró denuncia por el delito de lesiones personales (asignada a la Unidad de Intervención temprana de entradas -Calipor la Doctora Martha Lucia Rodríguez Castañeda Fiscal 37) en contra del señor Andrés Vargas quien es jefe de su expareja Juan de Dios Ortiz Díaz, en el texto de la noticia criminal se señala que el 14 de mayo/20 fue valorada por trabajo social frente a la presunción de violencia física, realizaron intervención de manera conjunta psicosocial donde manifestó agresión física por parte del señor Andrés Vargas jefe de su expareja Juan de Dios Ortiz Díaz hechos sucedidos a las 9:00 de la noche, en casa de su madre, que su expareja tiene denuncias por los delitos de violencia intrafamiliar, abuso sexual donde son víctimas sus menores hijas y hurto.(Negrillas de la Sala) Le explicaron a la denunciante y a su acompañante David Ortiz Díaz que se activa ruta de atención vía Email, código blanco para Fiscalía y Comisaría de Familia. La Fiscalía 37 el día 19 de mayo de 2020 dejó constancia que realizó llamada telefónica a la víctima a los números 335 88 89 – 317 259 41 52 para establecer los pormenores de las lesiones

La Fiscalía 37 el día 19 de mayo de 2020 dejó constancia que realizó llamada telefónica a la víctima a los números 335 88 89 – 317 259 41 52 para establecer los pormenores de las lesiones sufridas en su humanidad, sin poder lograr comunicación con ella, por tal motivo enruta la noticia criminal correspondiéndole por asignación a esta delegada de la Fiscalía, donde en el día de hoy se activaron las siguientes rutas y se remitieron a los siguientes correos electrónicos: 1) Oficio defensoría del pueblo solicitando designación de apoderado víctima -valle@defensoria.gov.co 2) Oficio Comisaría de Familia Guaduales con el fin de prevenir violencias futuras que afecten a la víctima -Alejandramarmolejo18@hotmail.com 3) Constancia donde se le informó a la víctima a su correo electrónico alvarobarreto1enero@gmail.com cuales son las instituciones que la pueden orientar, atender y brindar acogida a su situación. El número de celular de la Doctora Andrea del Pilar Sánchez Parra y el Doctor Luis Fernando Cuervo adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que solicite la cita para la valoración del riesgo. 4) Oficio a la Subsecretaría de Equidad de Género -Alcaldía Municipal -notificacionesjudiciales@cali.gov-coImpugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 13 -contactanos@cali.gov.co para que le asignen equipo interdisciplinario para el acompañamiento de su caso.

A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 13 -contactanos@cali.gov.co para que le asignen equipo interdisciplinario para el acompañamiento de su caso. 5) Oficio solicitud de medida de protección policial a Estación Aguablanca.

  1. Oficio al Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada Comandante Policía Metropolitana de Cali Valle. 7) En el transcurso del día que corre se le enviará a la víctima el oficio de remisión para valoración médico legal al Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Lo anterior descarta la afirmación que la accionante hizo a su apoderado relacionada con la aparente omisión en la recepción de la denuncia por los hechos del 14 de mayo de 2020. Refiere la impugnación que la Fiscalía da cuenta de una radicación asignada a los hechos que al consultarla en el sistema de acceso público de la entidad no arroja ningún resultado, no obstante al revisar las copias de los oficios aportados por la Fiscalía 95 Local de Cali, evidencia la Corte que, a la querella postulada por la señora Ingrid Tatiana Cayón Ojeda, con ocasión de la supuesta agresión del 14 de mayo de 2020, le fue asignado el radicado n° 760016099165202052510, lo cual no implica que el yerro evidenciado en el informe de la Fiscalía 19 Seccional y advertido en la impugnación permita concluir que las autoridades accionadas hayan sido omisivas en el cumplimiento de su función en relación con los hechos

advertido en la impugnación permita concluir que las autoridades accionadas hayan sido omisivas en el cumplimiento de su función en relación con los hechos puestos en conocimiento a través del presente mecanismo de protección. Por otra parte, sin fundamento se afirma en la impugnación que el Instituto de Medicina Legal y CienciasImpugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 14 Forenses no ha realizado ningún reconocimiento a la accionante, pues concurre adosado al presente trámite copia del INFORME PERICIAL DE CLÍNICA FORENSE No.: UBURIC-DSVLLC-00268-2020 practicado el 6 de mayo de 2020 a la denunciante por parte de dicha institución, atendiendo requerimiento previamente hecho por la Fiscalía Tercera Local de Cali dentro del SPOA 760016099165202052121. Situación diferente es que, para el momento en que se resolvió la súplica de amparo [03 de junio] por el fallador de primera instancia, estuviera pendiente la valoración médico legal por las aparentes lesiones del 14 de mayo, pues según se desprende del informe rendido el 22 de mayo de 2020 por la Fiscalía 95 Local1, apenas en esa fecha le sería enviada la respectiva remisión, quedando constancia, además, de la comunicación telefónica del mismo día sostenida entre Claudia Milena Acevedo Ramírez -Asistente del aludido

respectiva remisión, quedando constancia, además, de la comunicación telefónica del mismo día sostenida entre Claudia Milena Acevedo Ramírez -Asistente del aludido despacho fiscal y la señora Ingrid Tatiana Cayón Ojeda , a través de la cual se le suministró los contactos de los Doctores Andrea del Pilar Sánchez Parra y Luis Fernando Cuervo, adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cali, para que solicitara la cita para el reconocimiento y práctica del dictamen que se echa de menos. 1 […] 7) En el transcurso del día que corre se le enviará a la víctima el oficio de remisión para valoración médico legal al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.Impugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 15 Ahora, en cuanto al reproche que se eleva frente a la Defensoría Pública por aparentemente no hacer presencia para asistir a la accionante a pesar de los requerimientos que la Fiscalía elevo con esa finalidad, advierte la Corte que la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca en su informe ante el a quo dio cuenta de la asignación de un profesional del derecho para que asistiera a la señora Ingrid Tatiana Cayón Ojeda, como representante de víctima dentro de la acción penal que se surte por cuenta de la Fiscalía 95 Local de Cali, advirtiéndose además copia del oficio de fecha 3 de junio de 2020 suscrito por la abogada Esperanza Sandoval

acción penal que se surte por cuenta de la Fiscalía 95 Local de Cali, advirtiéndose además copia del oficio de fecha 3 de junio de 2020 suscrito por la abogada Esperanza Sandoval Cáceres, profesional adscrita a la Defensoría Pública, dirigido a la aludida agencia fiscal a través del cual ésta acreditó su designación para el referido asunto. Frente a las medidas de protección que reclama deben dispensarse por parte de la Policía Nacional debe señalarse que uno de los anexos aportados por la Fiscalía Local Tercera de Cali, corresponde a la “PLANILLA DE REVISTA A PROTEGIDOS CUADRANTE MECALPNVCCD02E11000002”, en la cual se relaciona el periodo comprendido entre el 21 y el 29 de mayo de 2020, con las siguientes columnas « (i) Nombre del protegido, (ii) Dirección de residencia, (iii) Barrio, (iv) Celular, (v) Manifiesta estar en su residencia en la:, (vi) Fecha y Hora de Revista», documento que se advierte diligenciado y con rúbrica de la denunciante, lo cual evidencia que la medida que se reclama ya se está cumpliendo.Impugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 16 Acorde con lo anterior, en unidad de criterio con el fallador constitucional de primer grado, para la Corte surge claro que en el asunto que se trae a conocimiento del juez de tutela no se encuentran comprometidas las garantías fundamentales de la accionante tal y como lo quiere hacer ver el actor, por cuanto así lo demuestra los elementos

tutela no se encuentran comprometidas las garantías fundamentales de la accionante tal y como lo quiere hacer ver el actor, por cuanto así lo demuestra los elementos materiales probatorios analizados en el presente caso. Por consiguiente, acertó el Tribunal A quo al negar el amparo invocado y, por lo tanto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. - CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo. - NOTIFICAR la decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero. - REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEImpugnación Tutela n° 1313/111230 A/. Ingrid Tatiana Cayón Ojeda 17

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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