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CSJ - STP7562-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7562-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7562-2024 Radicación n° 137654 Acta No. 145 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Jimmy Alberto Fory González frente al fallo proferido el 29 de abril de 20241 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo deprecado ante la Fiscalía 82 Seccional de la misma urbe, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite de tutela fueron vinculados la Defensoría del Pueblo Regional, la Dirección Seccional de Fiscalías, el Procurador 73 Judicial II Penal y los Juzgados 6°, 5°, 15 y 21 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, todos de la ciudad de Cali. 1 El expediente fue repartido al despacho del magistrado ponente el 14 de mayo de la presente anualidad por la Secretaría de esta Sala.CUI 76001220400020240049701 N.I. 137654 Tutela segunda instancia A/ Jimmy Alberto Fory González 2 ANTECEDENTES Los fundamentos de la petición de amparo los comprendió la Sala a quo en los siguientes términos: «Del escrito de tutela se extrae que Jimmy Alberto Fory González se muestra en desacuerdo con la orden de archivo emitida por la Fiscalía 82 Seccional de Cali en el marco de la investigación penal número 76 001 6000 199 2017 01097. Señaló que el ente persecutor omitió tener en cuenta los testigos que ha

en desacuerdo con la orden de archivo emitida por la Fiscalía 82 Seccional de Cali en el marco de la investigación penal número 76 001 6000 199 2017 01097. Señaló que el ente persecutor omitió tener en cuenta los testigos que ha requerido, motivo por el que solicitó que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene al Fiscal 82 Seccional de Cali que desarchive la investigación penal en cita.» De otra parte, se extrae de la demanda y de escritos adicionales allegados al Tribunal, que los elementos que no se habrían incorporado a la actuación guardan relación con declaraciones de Luis Mario Tobar Caicedo, Jorge Julio Bañol Bañol e informes de diferentes fechas. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró improcedente el amparo deprecado por Jimmy Alberto Fory González . Lo anterior, teniendo en cuenta que el accionante ya había promovido otra acción de tutela con el mismo propósito, la cual fue resuelta por ese mismo Tribunal mediante sentencia de 1º de abril2. IMPUGNACIÓN 2 Expediente digital. Archivo 002 Rpta. Fiscalía 82 Seccional Cali. Fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali a través de la cual declara improcedente la acción de tutela instaurada por Jimmy Alberto Fory González.CUI 76001220400020240049701 N.I. 137654 Tutela segunda instancia A/ Jimmy Alberto Fory González 3 El accionante insiste en la procedencia del amparo, efecto para el cual retoma los argumentos expuestos en el libelo introductorio, e indica lo siguiente: «La decisión adoptada la impugno ante la honorable Corte Suprema de Justicia

3 El accionante insiste en la procedencia del amparo, efecto para el cual retoma los argumentos expuestos en el libelo introductorio, e indica lo siguiente: «La decisión adoptada la impugno ante la honorable Corte Suprema de Justicia en la cual vislumbra controversia suscwtible (sic) a motivos expresamente amenazados y vulnerados por la parte acciobada (sic) » CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Sala es superior funcional. Según lo establece el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En el caso sub lite, el problema jurídico se contrae en determinar si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali acertó al considerar que la acción de tutela interpuesta por Jimmy Alberto Fory González , guarda relación con una presentada en pretérita oportunidad y, a consecuencia de ello, debe ser considerada como temeraria.CUI 76001220400020240049701 N.I. 137654 Tutela segunda instancia A/ Jimmy Alberto Fory González 4

relación con una presentada en pretérita oportunidad y, a consecuencia de ello, debe ser considerada como temeraria.CUI 76001220400020240049701 N.I. 137654 Tutela segunda instancia A/ Jimmy Alberto Fory González 4 Para tal efecto, se expondrá los requisitos para la configuración de dicho fenómeno y luego, analizará el caso concreto. Temeridad en la acción de tutela. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. Sobre la temeridad, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. De manera que, según la jurisprudencia constitucional, esta actitud se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes (accionante y accionada), causa petendi (los hechos que motivan el amparo) y objeto (la pretensión a la que se encamina). (CC Sentencias T-919 de 2013 y T-001 de 2016). Caso en el cual, e l juez de tutela deberá declarar improcedente la acción, al verificarse que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente (CC T-1104 de 2008 y T001 de 2016)

acción, al verificarse que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente (CC T-1104 de 2008 y T001 de 2016) Caso concreto El accionante, cuestiona la decisión de archivo del radicado 760016000199201701097, la cual fue ordenada el 24 de febrero del año en curso por la Fiscalía 82 Seccional de Cali, al considerar que laCUI 76001220400020240049701 N.I. 137654 Tutela segunda instancia A/ Jimmy Alberto Fory González 5 dependencia accionada omitió la práctica de testimonios e informes dentro del expediente en cuestión. Aspectos que, como lo identificó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, corresponden a los sometidos a análisis del juez de tutela en pretérita oportunidad, en particular, en el proceso constitucional radicado 76001220400020240035100, cuyo fallo se emitió el 1º de abril de este año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En tal asunto, los hechos que convocaron la atención de esa Corporación, se resumieron así: «Se extrae del escrito aportado por el señor FORY GONZÁLEZ que no está conforme con la actuación de la FISCALÍA 82 SECCIONAL DE CALI dentro del asunto penal con radicado 760016000199 2017 01097, por cuanto ha omitido la recolección de elementos materiales probatorios (testimonios e informes).

2. El actor adjuntó múltiples documentos relacionados con un asunto penal

del asunto penal con radicado 760016000199 2017 01097, por cuanto ha omitido la recolección de elementos materiales probatorios (testimonios e informes).

2. El actor adjuntó múltiples documentos relacionados con un asunto penal tramitado anteriormente en su contra (actas de audiencia, peticiones, entrevistas, etc).» Reseña que, en ese orden, permite concluir que se cumplen los requisitos exigidos para declarar la temeridad, pues se constata lo siguiente: i) identidad de partes.

En las dos tutelas, el demandante es Jimmy Alberto Fory González, quien acciona a la Fiscalía 82 Seccional de Cali, como titular de la indagación que cursó con el radicado 760016000199201701097.CUI 76001220400020240049701 N.I. 137654 Tutela segunda instancia A/ Jimmy Alberto Fory González 6 ii) Objeto. En ambos asuntos, la vulneración de derechos fundamentales que alegó el actor recayó en la orden de archivo emitida en la referida investigación -Rad. 760016000199201701097por la Fiscalía 82 Seccional de Cali, al estimarse que no se acopió elementos materiales probatorios relevantes (testimonios e informes). iii) Pretensiones. En tales acciones, el libelista persigue el mismo fin; esto es, que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, al igual que, se ordene a la accionada el desarchive de la investigación penal en cuestión.

En tales acciones, el libelista persigue el mismo fin; esto es, que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, al igual que, se ordene a la accionada el desarchive de la investigación penal en cuestión. Adicionalmente, se tiene que, el actor, en el presente trámite, no esbozó argumentación que justifique la duplicidad de acciones, pues ni siquiera hizo mención sobre la interposición de una demanda anterior. Aunado a que, de la lectura del libelo, no se evidencia una circunstancia que lo faculte para incoar nuevamente la solicitud de amparo. Ahora, es de precisar que en el procedimiento resuelto en fallo del 1º de abril de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción constitucional presentada el 12 de marzo de 2024 por el aquí accionante contra la Fiscalía Seccional 82 de Cali, al identificar que el pedimento relacionado con el desarchivo estaba en trámite ante el Juzgado 21 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la capital del Valle del Cauca. Sobre el particular, expuso:CUI 76001220400020240049701 N.I. 137654 Tutela segunda instancia A/ Jimmy Alberto Fory González 7 «Al encontrarse en curso la solicitud de desarchivo impetrada por el accionante, no es procedente estudiar el fondo de la solicitud de tutela, ya que la demanda constitucional no es una opción paralela o adicional al trámite ordinario; además no se debe perder de vista que el juez constitucional no tiene la facultad para inmiscuirse en las providencias de los jueces de control de garantías y que la fiscalía como titular de la acción penal está autorizada para

ordinario; además no se debe perder de vista que el juez constitucional no tiene la facultad para inmiscuirse en las providencias de los jueces de control de garantías y que la fiscalía como titular de la acción penal está autorizada para formular imputación o archivar las investigaciones, de acuerdo al acervo probatorio obtenido, decisión frente a la cual las víctimas tienen la posibilidad de pedir su desarchivo, tal como lo hizo JIMMY ALBERTO. En el mismo sentido, el demandante podrá hacer uso de los recursos respectivos en caso de estar en desacuerdo con el fallo que se emita sobre su petición.» Bajo esa perspectiva, queda claro que la discusión propuesta por el demandante fue sometida a discusión de otro juez constitucional, incluso, de manera paralela, si en cuenta se tiene que las dos acciones, en primera instancia, fueron desatadas en decisiones del 1º y 29 de abril, sin cambios en la situación procesal que se ponía en conocimiento del juez de tutela. En este contexto, no cabe duda de que la presente petición de protección constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuación temeraria de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, de allí que, resulta imperativo confirmar la decisión impugnada a través de la cual se declaró improcedente el amparo solicitado por el libelista, por los motivos anotados. Finalmente, se hará un llamado al libelista, a fin de que se abstenga de interponer acciones de tutela por los mismos hechos y sin justificación alguna, pues además de congestionar el aparato jurisdiccional, se podría ver abocado a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

de interponer acciones de tutela por los mismos hechos y sin justificación alguna, pues además de congestionar el aparato jurisdiccional, se podría ver abocado a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 76001220400020240049701 N.I. 137654 Tutela segunda instancia A/ Jimmy Alberto Fory González 8 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo: LLAMAR LA ATENCIÓN al accionante conforme con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: NOTIFICAR la decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 76001220400020240049701

N.I. 137654 Tutela segunda instancia A/ Jimmy Alberto Fory González 9

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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