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CSJ - STP7566-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7566-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220109600

Radicado n.o 124318 STP7566-2022 (Aprobado acta n° 130) Bogotá, D.C., nueve (09) de junio dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El actor se queja de la mora en la que ha incurrido esa corporación en resolver el recurso de apelación instaurado contra el fallo emitido el 18 de diciembre de 2020, en el cual fue condenado por delito de acceso carnal violento agravado.11001020400020220109600

Tutela primera instancia n.o 124318

RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE

II. HECHOS 1.- El 18 de diciembre del año 2020 el juez 11 Penal del Circuito de Barranquilla condenó a RAMÓN J OSÉ R OZO NEGRETE a las penas de 240 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal de prisión, por el delito de acceso carnal violento agravado. 2.- Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado el 21 de enero de 2021 y asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad,

por el delito de acceso carnal violento agravado. 2.- Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado el 21 de enero de 2021 y asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, desde el 15 de febrero de esa anualidad. 3.- JOSÉ ROZO NEGRETE acudió al presente amparo para exponer la mora en la cual ha incurrido el tribunal para resolver el recurso vertical. Pidió que se le ordene que, en un lapso perentorio, desate ese medio de impugnación.

III. ANTECEDENTES

211001020400020220109600 Tutela primera instancia n.o 124318 RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE 4.- La Corte admitió la demanda. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en respuesta al libelo, adujo que el 1º de diciembre de 2021 tomó posesión de ese cargo; que atiende los asuntos en razón del orden de llegada, y que el caso del actor ostenta el turno 26 de los procesos activos por su antigüedad y el 18 de prioridad, según el cuadro que anexó. Además, que a ese proceso lo anteceden actuaciones con prescripciones cortas, víctimas menores de edad, procesados privados de la libertad con penas cortas, bajo la ritualidad de la Ley 600 próximo a prescribir y acciones constitucionales de tutela, las cuales requieren de una mayor prioridad. 4.1.-. Igualmente, destacó que, mediante acta individual de reparto con secuencia n. o 3652427 del 3 de mayo de 2022, le fue asignado el conocimiento del recurso de

las cuales requieren de una mayor prioridad. 4.1.-. Igualmente, destacó que, mediante acta individual de reparto con secuencia n. o 3652427 del 3 de mayo de 2022, le fue asignado el conocimiento del recurso de apelación impetrado contra sentencia proferida el 19 de abril de 2022, por el juez 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital, que condenó a dos ciudadanos como coautores penalmente responsables de la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo sucesivo con hurto calificado agravado, dentro del proceso penal CUI n.o 08-001-60-00000-2014-00124-00 y que estaba próxima a prescribir. Además, que dicho asunto contó con vigilancia del Consejo Seccional de la Judicatura, por lo que tuvo que alterar los turnos establecidos para atender dicho asunto, el cual contenía gran cantidad de audios que tuvieron que ser transcritos. 311001020400020220109600 Tutela primera instancia n.o 124318 RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE 4.2.- Por otro lado, refirió que en el caso del demandante no media alguna circunstancia excepcional que permita, por la vía de tutela, alterar el orden de prioridad dispuesto por ese despacho. Añadió que, desde que asumió el cargo, le han repartido 244 asuntos, entre tutelas de primera y segunda instancia y procesos penales, más los asuntos que habían llegado con antelación, entre los cuales está el demandante y que en la actualidad cuenta con 77 asuntos de segunda instancia y 14 de primera instancia (anexó estadística).

instancia y procesos penales, más los asuntos que habían llegado con antelación, entre los cuales está el demandante y que en la actualidad cuenta con 77 asuntos de segunda instancia y 14 de primera instancia (anexó estadística). 4.3.- Por lo expuesto, pidió que se niegue el amparo al configurarse una mora judicial justificada.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 411001020400020220109600 Tutela primera instancia n.o 124318 RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla ha incurrido en mora injustificada al tardar aproximadamente 1 año y 4 meses en resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el fallo en el cual fue condenado por el delito de acceso carnal violento agravado? 7.- En este orden, se hará un recuento sobre la mora judicial y el posible quebranto a las garantías invocadas por la parte actora. c. Sobre la mora judicial y los casos en los que el amparo es procedente. 8.- Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un

la parte actora. c. Sobre la mora judicial y los casos en los que el amparo es procedente. 8.- Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el precepto 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente). 9.- Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de 511001020400020220109600 Tutela primera instancia n.o 124318 RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. 10.- No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué

judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-8032012 y T-945A-2008], ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y 611001020400020220109600 Tutela primera instancia n.o 124318 RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 11.- Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si

constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con 711001020400020220109600 Tutela primera instancia n.o 124318 RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. d. El caso concreto 12.- En el presente asunto, se observa que RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE acudió al presente trámite constitucional al

definitiva en torno a la controversia planteada. d. El caso concreto 12.- En el presente asunto, se observa que RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE acudió al presente trámite constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación propuesto por su defensor frente a la sentencia emitida el 18 de diciembre del año 2020, por el juez 11 Penal del Circuito de Barranquilla, en la cual lo condenó a 240 meses de prisión, por el delito de acceso carnal violento agravado. 13.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que el recurso citado fue sustentado el 21 de enero de 2021 y el 15 de febrero de esa anualidad, el diligenciamiento fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. 14.- A su turno, de la respuesta aportada por la colegiatura demandada se conoce que: i) el magistrado ponente asumió el cargo en diciembre de 2021, momento a partir del cual elaboró el sistema de turnos para resolver los asuntos, de acuerdo al orden de llegada; ii) desde esa calenda 811001020400020220109600 Tutela primera instancia n.o 124318 RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE a la actualidad, le han sido repartidos 244 asuntos, entre, tutelas de primera y segunda instancia y procesos penales, más los asuntos que habían llegado con antelación, entre los cuales está el recurso propuesto por el apoderado del actor;

a la actualidad, le han sido repartidos 244 asuntos, entre, tutelas de primera y segunda instancia y procesos penales, más los asuntos que habían llegado con antelación, entre los cuales está el recurso propuesto por el apoderado del actor; iii) en la actualidad cuenta con 77 asuntos de segunda instancia y 14 de primera instancia (anexó de estadística); iv) el recurso de apelación objeto de estudio, ostenta el turno 26 de los procesos activos por su antigüedad y el 18 de prioridad, según el cuadro que anexó, antecedido por actuaciones próximas a prescribir, con víctimas menores de edad, procesados privados de la libertad con penas cortas y próximos a prescribir cuyo ingreso fue previo a la asignación del recurso impetrado por el aquí accionante y acciones constitucionales [tutelas y habeas corpus]; v) el análisis de los casos, en ocasiones se ve entorpecido ante la llegada de asuntos de prioridad y próximos a prescribir, como es el caso del proceso n.o 08-001-60-00000-2014-00124-00 que le fue repartido el 3 de mayo de 2022, con fecha de prescripción para junio de este año, y en razón a lo voluminoso del expediente, requirió el estudio por parte de todo el equipo de trabajo de ese despacho [el titular, un abogado asesor y un auxiliar judicial]; vi) el caso del demandante no media alguna circunstancia excepcional que permita alterar el orden de prioridad dispuesto por ese despacho, como por ejemplo prescripción, entre otros. 15.- De acuerdo con lo anterior, la Sala estima que la

auxiliar judicial]; vi) el caso del demandante no media alguna circunstancia excepcional que permita alterar el orden de prioridad dispuesto por ese despacho, como por ejemplo prescripción, entre otros. 15.- De acuerdo con lo anterior, la Sala estima que la tardanza en la que ha incurrido el Tribunal Superior de 911001020400020220109600 Tutela primera instancia n.o 124318 RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE Barranquilla al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor no obedece a una inactividad injustificada, sino a una alta congestión judicial, cuya consecuencia inevitable, es el retraso en la toma de decisiones. No obstante, se está surtiendo el recurso de alzada, motivo por el cual el interesado deberá aguardar el turno correspondiente para obtener la decisión final. 16.- Así las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, máxime cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos excepcionales: el proceso del demandante no es uno de estos. e. Conclusión. 17.- En síntesis, el amparo será negado en razón a que el tribunal accionado expuso de manera razonada los motivos por los que no era dable saltar los turnos de

17.- En síntesis, el amparo será negado en razón a que el tribunal accionado expuso de manera razonada los motivos por los que no era dable saltar los turnos de resolución del recurso de apelación y, demostró que, si bien no ha resuelto de manera oportuna el referido medio de impugnación, ello se debe a la congestión que presenta el despacho, por lo que se trata de una mora justificada. 1011001020400020220109600 Tutela primera instancia n.o 124318 RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por RAMÓN JOSÉ

ROZO NEGRETE.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

MAGISTRADA

GERSON CHAVERRA CASTRO MAGISTRADO 1111001020400020220109600

Tutela primera instancia n.o 124318

RAMÓN JOSÉ ROZO NEGRETE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MAGISTRADO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

12

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