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CSJ - STP7581-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7581-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7581-2021 Radicación n° 117105 Acta No 140 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Stiden Armando Politi Granada , contra el Consejo Superior de La Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y al trabajo. Al presente trámite, fueron vinculadas la Universidad de Manizales y la Personería Municipal de Villamaría, Caldas.CUI: 11001023000020210052400 NI: 117105 Tutela Primera Instancia A/ Stiden Armando Politi Granada ANTECEDENTES Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos: Stiden Armando Politi Granada manifestó que cursó el programa de Derecho en la Universidad de Manizales y, culminadas las materias, realizó su práctica jurídica en la Personería Municipal de Villamaría Caldas, de 9 de junio de 2020 a 9 de marzo de 2021, actividad que fue debidamente acreditada por dicha entidad. Con fundamento en ello y el certificado que dicha entidad emitió, mediante correo electrónico, el 10 de marzo de 2021, radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional

acreditada por dicha entidad. Con fundamento en ello y el certificado que dicha entidad emitió, mediante correo electrónico, el 10 de marzo de 2021, radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que a la fecha se haya expedido la resolución de aprobación de la judicatura necesaria para obtener su título de abogado. Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba la judicatura que realizó en la referida institución. 1 Sea necesario aclarar que la solicitud de amparo fue repartida en Sala Plena el 20 de mayo de 2021 y luego remitida al correo institucional del despacho el 21 de los corrientes, sin embargo, en esa data, comoquiera que el vínculo remitido no permitía visualizar y descargar los archivos de la demanda, no fue posible acusar su recepción, sino hasta el 25 de mayo, cuando se allegó en correcto estado la actuación. 2CUI: 11001023000020210052400 NI: 117105 Tutela Primera Instancia A/ Stiden Armando Politi Granada

RESPUESTAS

1. El Rector de la Universidad de Manizales arguyó que dicha institución no ha amenazado las garantías del accionante y, en ese orden, alegó que lo solicitado se refiere a obligaciones ajenas al claustro, motivo por el que no le asiste legitimidad por pasiva.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y

accionante y, en ese orden, alegó que lo solicitado se refiere a obligaciones ajenas al claustro, motivo por el que no le asiste legitimidad por pasiva.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora 2 solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado. Indicó que dicha entidad emitió la Resolución No. 3053 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Stiden Armando Politi Granada, misma que le fue comunicada al interesado a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.

En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

2 Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez. 3CUI: 11001023000020210052400 NI: 117105 Tutela Primera Instancia A/ Stiden Armando Politi Granada

2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier

persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del actor, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogado.

4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes: 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 10 de marzo de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal @cendoj.ramajudicial.gov.co -, Stiden Armando Politi Granada presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de acto administrativo que validara la judicatura por él cursó en

la Personería Municipal de Villamaría, Caldas. 4CUI: 11001023000020210052400 NI: 117105 Tutela Primera Instancia A/ Stiden Armando Politi Granada Petición respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción el 15 de abril del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite. 4.2. Igualmente que, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta al actor mediante oficio 3053 de 28 de mayo de 2021, en el siguiente sentido3: «De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 3053 de 28 de mayo de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.» Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, esto es, la Resolución 3053 de 28 de mayo de 2021, en la cual se considera y resuelve: «… STIDEN ARMANDO POLITI GRANADA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1053805857, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado. Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la

Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado. Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la UNIVERSIDAD DE MANIZALES, con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 29 de mayo de 2020. Basa su solicitud en haber desempeñado funciones jurídicas AdHonorem en la Personería Municipal de Villamaría - Caldas -, de conformidad con Sentencia T-932 del 09 de Noviembre de 2012 de 3 Anexo 3, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 5CUI: 11001023000020210052400 NI: 117105 Tutela Primera Instancia A/ Stiden Armando Politi Granada la Corte Constitucional, durante el tiempo comprendido del 9 de Junio del 2020 al 9 de Marzo del 2021. A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos, RESUELVE ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a STIDEN ARMANDO POLITI GRANADA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1053805857, y acredita que egresó de la

UNIVERSIDAD DE MANIZALES.»4

Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 30 de mayo del año cursante, a la dirección de correo electrónico stidenpoliti@gmail.com, en donde se observan

UNIVERSIDAD DE MANIZALES.»4

Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 30 de mayo del año cursante, a la dirección de correo electrónico stidenpoliti@gmail.com, en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referida, de 28 de mayo de 2021. Buzón de correo que se identifica, además, con el relacionado por el actor en su demanda de tutela5.

5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el 10 de marzo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por él, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de objeto. 4 Anexo 2, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 5 Cfr. folios 6 y 10 del escrito.

6CUI: 11001023000020210052400 NI: 117105 Tutela Primera Instancia A/ Stiden Armando Politi Granada Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y

superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Stiden Armando Politi Granada, por carencia actual de objeto. SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 7CUI: 11001023000020210052400 NI: 117105 Tutela Primera Instancia A/ Stiden Armando Politi Granada

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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