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CSJ - STP7582-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7582-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220104200

Radicación n.° 124194 STP7582-2022 (Aprobado Acta n.°123) Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por EDWIN G EOVANNY S ALAMANCA A LBARRACÍN contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de impulso procesal sobre el recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria impuesta contra el accionante por el delito de hurto agravado.CUI: 11001020400020220104200

Tutela de 1ª Instancia n.º 124194

EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN

II. HECHOS 1.- El 25 de noviembre de 2021 el Juzgado 1º Penal Municipal de Sogamoso condenó EDWIN G EOVANNY SALAMANCA A LBARRACÍN a 12 meses de prisión por la comisión del delito de hurto agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- Contra esa determinación el sentenciado presentó recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo

suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- Contra esa determinación el sentenciado presentó recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. EDWIN G EOVANNY S ALAMANCA A LBARRACÍN presentó –no se indica la fechasolicitud ante dicho cuerpo colegiado en la que solicitó impulso procesal. 3.- SALAMANCA ALBARRACÍN promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada falta de pronunciamiento del requerimiento en el que reclamó la resolución del recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida en su contra. Aseguró que requiere la resolución de dicho recurso para que le sea reconocida la redención de la pena y en virtud de que considera que fue mal dosificada su condena, por lo que está próximo a obtener su libertad por pena cumplida.

III. ANTECEDENTES

2CUI: 11001020400020220104200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124194 EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN 4.- El 24 de mayo de 2022 se avocó el conocimiento del presente trámite contra el Tribunal demandado y ordenó vincular al Juzgado 1º Penal Municipal de Sogamoso y las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.° 157596000993202100403. 5.- El magistrado ponente de la Sala Única del Tribunal

vincular al Juzgado 1º Penal Municipal de Sogamoso y las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.° 157596000993202100403. 5.- El magistrado ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, informó que desde el 16 de diciembre de 2021 le fue asignado el proceso n.° 157596000993202100403, que corresponde a la apelación de la sentencia emitida contra el accionante. Aseguró que, al no tener ninguna petición pendiente por resolver, requirió a la secretaría de la sala, cuyos funcionarios le informaron que, una vez depurados los correos electrónicos, encontraron una petición del 4 de mayo de 2022 suscrita por el accionante, por lo que mediante oficio del 31 de mayo siguiente procedió a responder el requerimiento. 6.- Referenció que el Tribunal resuelve en segunda instancia de sentencias y autos de los juzgados penales, civiles, de familia y laborales, así como las acciones de tutela de primera y de impugnación; situación que dificulta resolver los asuntos ordinarios en un plazo inferior a 6 meses. Solicitó negar el amparo propuesto por el actor.

III. CONSIDERACIONES

a. La competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 3CUI: 11001020400020220104200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124194 EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

3CUI: 11001020400020220104200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124194 EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. c. De la carencia actual de objeto por configuración de un hecho superado 9.- En el presente asunto se observa que EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN se encuentra inconforme porque la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo no se había pronunciado sobre la petición de impulso del proceso que se adelanta en su contra por el delito de hurto agravado. El magistrado ponente señaló que mediante oficio del 31 de mayo de 2022 respondió el requerimiento del accionante. En esa comunicación, sobre el derecho a la redención le informó lo siguiente: […] conforme al artículo 97 del Estatuto Penitenciario, de forma general solo es posible redimir pena cuando la sentencia está en firme; esto es, cuando no se interponen recursos en su contra, o habiéndolos presentado, estos fueron resueltos; sin embargo, excepcionalmente, puede solicitar el condenado libertad provisional por pena cumplida, para lo cual debe allegar los certificados de estudio, trabajo o docencia, según sea el caso, para proceder a resolver. En este caso, usted hace alusión a que ha redimido desde el mes

provisional por pena cumplida, para lo cual debe allegar los certificados de estudio, trabajo o docencia, según sea el caso, para proceder a resolver. En este caso, usted hace alusión a que ha redimido desde el mes de octubre de 2021, a la fecha 2 meses por estudio; sin embargo, no allegó los documentos indispensables para solventar sobre la libertad provisional por pena cumplida, que no son otros que los referidos en el artículo 101 ibídem, a saber: “(…) para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez (…) se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación”; 4CUI: 11001020400020220104200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124194 EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN documentos sin los cuales, no es posible resolver sobre la redención de pena solicitada. 10.- En lo que tiene que ver con la rebaja de la pena, el demandado le indicó que no se puede acudir a este tipo de peticiones, pues se trata del eje central del recurso de apelación que propuso contra la sentencia de primera instancia. En todo caso aseguró que el proyecto será sometido a consideración de los demás miembros el próximo 9 de junio de 2022. 11.- En cuanto a la libertad por pena cumplida, el

instancia. En todo caso aseguró que el proyecto será sometido a consideración de los demás miembros el próximo 9 de junio de 2022. 11.- En cuanto a la libertad por pena cumplida, el renombrado funcionario le manifestó que «no es posible, porque fue condenado a 12 meses de prisión, y a la fecha, solo han transcurrido 9 meses y 9 días, tiempo inferior al de la pena impuesta; por tanto, no hay pena cumplida; aunado a esto, como se indicó en la respuesta a la petición primera, a la fecha no ha suministrado la documentación requerida para redimir el tiempo de estudio». 12.- En lo que respecta a la adopción de la decisión que resuelva el recurso de apelación, le señaló que «una vez revisado el orden cronológico de las decisiones pendiente por resolver, se tiene previsto llevar a Sala de discusión el proyecto el día 9 de junio de 2022, fecha en la que se deliberará por parte de los tres (3) integrantes de la Sala de Decisión respectiva; si es aprobado en la misma fecha se profiere la decisión; o en caso contrario, se harán los ajuste para que se aprueba en la siguiente Sala, a fin de resolver la apelación interpuesta». 5CUI: 11001020400020220104200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124194 EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN 13.- Dicha comunicación fue notificada en forma personal a EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN, el 1 de junio de 20221.

EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN 13.- Dicha comunicación fue notificada en forma personal a EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN, el 1 de junio de 20221. 14.- Como quiera que el fin perseguido por el demandante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Ahora, si bien el actor en la demanda exteriorizó los reparos que tiene frente a la mora en resolver el recurso, lo cierto es que el Tribunal demandado le informó que el proyecto será sometido a sala el 9 de junio de 2022, por lo que la decisión reclamada está próxima a emitirse. d. Conclusión 15.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra el Tribunal accionado pues la situación que el accionante consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando se emitió la respuesta a la petición presentada el 4 de mayo de 2022. Por las anteriores consideraciones, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Cfr. Archivo digital: DOC020622-02062022080940. 6CUI: 11001020400020220104200

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Cfr. Archivo digital: DOC020622-02062022080940. 6CUI: 11001020400020220104200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124194

EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN

IV. RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por

EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 7CUI: 11001020400020220104200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124194

EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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