CSJ - STP7584-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7584-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220105800
Radicado n.o 124223 STP7584-2022 (Aprobado acta n°123) Bogotá, D.C., dos (02) de junio dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por HILDEBRANDO ROJO ROJAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El actor se queja de que el accionado no ha emitido respuesta a la solicitud del 13 de mayo de 2022, en el cual solicitó información sobre el estado del recurso de apelación que interpuso frente a la sentencia emitida el 10 de noviembre de 2021 en la que fue condenado por el ilícito de actos sexuales con menor de 14 años.CUI: 11001020400020220105800
Tutela de 1ª Instancia n.º 124223
HILDEBRANDO ROJO ROJAS
II. HECHOS 1.- El 10 de noviembre de 2021 el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a HILDEBRANDO ROJO ROJAS a 162 meses de prisión, como autor penalmente responsable de las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. 2.- Contra esa decisión, la defensa del actor interpuso recurso de apelación y el 30 de noviembre de esa anualidad el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior
sucesivo. 2.- Contra esa decisión, la defensa del actor interpuso recurso de apelación y el 30 de noviembre de esa anualidad el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, donde se encuentra en la actualidad. 3.- El 16 de mayo de 2022 ROJO ROJAS le solicitó al tribunal que le informara el turno en el que sería resuelto el medio de impugnación citado. 4.- HILDEBRANDO R OJO R OJAS acudió al presente amparo para exponer que la colegiatura accionada no ha emitido respuesta a su requerimiento. Por ende, pidió que se le ordene que, en un lapso perentorio, resuelva su petición.
III. ANTECEDENTES
2CUI: 11001020400020220105800 Tutela de 1ª Instancia n.º 124223 HILDEBRANDO ROJO ROJAS 5.- La Corte admitió la demanda en contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El magistrado ponente de esa colegiatura refirió que el 30 de noviembre de 2021, a las 9:08 p.m., recibió el recurso de apelación incoado por la defensa del accionante, y que el 26 de mayo de 2022, emitió respuesta al requerimiento del actor lo que configura un hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 333 de 2021, toda vez que el amparo se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional. b. De la carencia actual de objeto por configuración
Constitución Política y el Decreto 333 de 2021, toda vez que el amparo se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional. b. De la carencia actual de objeto por configuración de un hecho superado 7.- En el presente asunto, esta Sala encontró acreditado que ha operado la figura del hecho superado, toda vez que han cesado los motivos que originaron la acción de tutela y al momento de fallar no existe vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente [CC T-011-2016]: 3CUI: 11001020400020220105800 Tutela de 1ª Instancia n.º 124223 HILDEBRANDO ROJO ROJAS […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con
durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. 8.- De la respuesta y los anexos aportados por la colegiatura accionada, se conoció que el 2 de mayo de esta anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le informó al actor que atiende los asuntos de acuerdo con el orden de llegada, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Además, que antes de resolver el recurso vertical que aquel promovió, debe resolver 26 apelaciones con sentencia ordinaria y persona privada de la libertad que llegaron con anterioridad. Igualmente, le explicó que no era dable informarle “una fecha exacta en la que será proferida la sentencia”, pero una vez haya decidido el recurso, 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449
4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 4CUI: 11001020400020220105800 Tutela de 1ª Instancia n.º 124223 HILDEBRANDO ROJO ROJAS oportunamente será citado a la audiencia de lectura de fallo. Esta respuesta fue remitida al correo electrónico aportado por el actor -laverdeluz@hotmail.com-, el cual, se destaca, es el mismo que consignó en el escrito tutelar5. 9.- En este orden, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna improcedente la acción de tutela, por carencia actual de objeto, pues el cuerpo colegiado accionado resolvió el requerimiento interpuesto por el actor, como lo pidió a través de este mecanismo constitucional. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por
HILDEBRANDO ROJO ROJAS.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el
hecho superado en la acción de tutela instaurada por
HILDEBRANDO ROJO ROJAS.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. 5 Ver archivo de respuesta del tribunal. 5CUI: 11001020400020220105800 Tutela de 1ª Instancia n.º 124223
HILDEBRANDO ROJO ROJAS
Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
MAGISTRADA
GERSON CHAVERRA CASTRO
MAGISTRADO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MAGISTRADO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6