CSJ - STP7585-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7585-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP7585-2021 Radicación n° 117132 Acta No. 149 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala se pronuncia respecto de la demanda de tutela presentada por DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ, contra la Corte Constitucional -Sala Séptima de Revisión-, Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita y la Oficina de Correos 4-72 con sede en Tunja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez LA DEMANDA Sustenta el accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. El pasado 21 de agosto de 2020 se dirigió ante la Corte Constitucional -Sala Séptima de Revisiónpara solicitar la apertura de incidente de desacato respecto de la sentencia T-276 de 2017, oficio que fue devuelto por la oficina de correos 4-72 “por temas del covid-19”.
2. En virtud de lo anterior, mediante petición del 17 de septiembre de 2020, requirió a la Oficina Jurídica del penal para que remitiera el aludido oficio a la Corte Constitucional, como en efecto se hizo al correo de la secretaría de esa Corporación, pero no tiene conocimiento si fue recibido o no, si ya hubo algún pronunciamiento, lo cual compromete sus derechos dado que han pasado más de 6 meses y desconoce
como en efecto se hizo al correo de la secretaría de esa Corporación, pero no tiene conocimiento si fue recibido o no, si ya hubo algún pronunciamiento, lo cual compromete sus derechos dado que han pasado más de 6 meses y desconoce el trámite dado a su solicitud.
3. Consecuente con lo anotado, solicita la protección de los derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene a las autoridades accionadas le informen y notifiquen el trámite dado a la petición de apertura del incidente de desacato de la sentencia T-276 de 2017.
RESPUESTAS
1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Servicios Postales Nacionales S.A. advierte que los hechos expuestos
2CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez en la tutela no le constan por cuanto se trata de afirmaciones que versan sobre eventos desconocidos para la entidad. En cuanto al caso de Escobar Sánchez expone que resulta necesario el aporte de planillas de imposición firmada por el transportista o número de guía que faciliten validar un envío específico, lo cual permite tener certeza si cursó por esa red y así efectuar una búsqueda adicional, información que no se allegó en la acción de tutela y por ello la dificultad para una revisión más exhaustiva. Agrega que, el accionante precisó en la demanda que la solicitud objeto de la tutela fue remitida por medio virtual, de manera que es evidente que Escobar Sánchez no es sujeto de ningún derecho ante esa entidad. Por consiguiente, concluye que no existen elementos de juicio para determinar que existió compromiso de los
manera que es evidente que Escobar Sánchez no es sujeto de ningún derecho ante esa entidad. Por consiguiente, concluye que no existen elementos de juicio para determinar que existió compromiso de los derechos fundamentales invocados, razón por la cual solicita la desvinculación del presente asunto por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. El Presidente de la Corte Constitucional solicita se niegue la acción de tutela por cuanto esa Corporación no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
Al respecto sostiene que, en anterior acción de tutela contra esa Corporación, respondida el 20 de mayo1, se 1 Sin hacer precisión alguna que permita identificar a que proceso se refiere, ni se constate por el sistema de consulta de procesos que obre acción de tutela por el mismo supuesto fáctico ante esta Corporación. 3CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez determinó que la reclamación efectuada por Escobar Sánchez hacía referencia al escrito de fecha 18 de septiembre de 2020, en el que solicitaba a la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte que iniciara el trámite de desacato a la sentencia T-276 de 2017. Destaca que la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, en auto del 14 de octubre de 2020, dio respuesta al escrito recibido en su despacho el actor el 20 de septiembre de ese año. No obstante, a pesar de lo allí dispuesto y que en la Secretaría General se elaboraron los respectivos oficios, solo fueron enviados por correo electrónico el pasado 20 de mayo,
recibido en su despacho el actor el 20 de septiembre de ese año. No obstante, a pesar de lo allí dispuesto y que en la Secretaría General se elaboraron los respectivos oficios, solo fueron enviados por correo electrónico el pasado 20 de mayo, entre ellos el B-799/2020 dirigido a Didier Escobar Sánchez. Finalmente, considera que la respuesta al accionante, aunque se allegó de manera tardía, pues lo fue el pasado 20 de mayo, es posible que desde ese momento la cárcel no le ha hecho entrega formal del oficio en mención. Por lo dicho, reitera su solicitud dirigida a que se niegue la acción de tutela en lo que corresponde a la Corte Constitucional, en tanto no ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor de la regla expuesta en Auto CC A0774CUI: 11001023000020210054600
NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez 20152 donde se expuso que las acciones de tutela dirigidas en contra de la Corte Constitucional: […] sólo sean conocidas por el órgano de cierre de la especialidad escogida por el demandante. De esta manera, sólo las Altas Corporaciones Judiciales, de acuerdo a sus propias reglas de trámite, tendrán la capacidad de garantizar un juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitirá el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la guarda y supremacía de la Carta Política.»
cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitirá el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la guarda y supremacía de la Carta Política.»
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente caso, el accionante reclama la vulneración de sus derechos fundamentales al no haber obtenido respuesta frente a la solicitud que, afirma, presentó ante la Corte Constitucional para que se diera trámite a incidente de desacato respecto de la sentencia T-276 de 2017, dictada por esa Corporación.
4. Al respecto, las pruebas obrantes en autos reportan la siguiente información: 2 Reiterado en A123-2015, criterio acogido por esta Corporación en providencias
STL10570-2018 y STP3762-2015.
5CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez i) En escrito del 25 de agosto de 2020 el actor, privado de la libertad en el Centro Carcelario de Cómbita,
NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez i) En escrito del 25 de agosto de 2020 el actor, privado de la libertad en el Centro Carcelario de Cómbita, efectivamente solicitó a la Corte Constitucional -Sala Séptima de Revisión de Tutelasel inicio del incidente de desacato respecto de la sentencia T-276 de 2017; ii) sello de la Oficina de Correos que informa la devolución del escrito bajo la causal “cerrado por covid-19”; iii) escrito fechado el 17 de septiembre de 2020, dirigido al Área de Jurídica de la cárcel de Cómbita, por el que solicita la remisión de tal solicitud a la Corte Constitucional vía correo electrónico; iv) pantallazo de la oficina de correspondencia del citado centro de reclusión, en el que se aprecia el envío de la solicitud del actor al correo secretaria4@corteconstitucional.gov.co, de fecha 18 de septiembre de 2020.
5. Recuento que, cotejado con la información suministrada por las autoridades accionadas, permite las llegar a las siguientes conclusiones: 5.1. Frente a la Oficina de correos 4-72 no se observa compromiso de ningún derecho fundamental, pues si bien es cierto que en su respuesta a la tutela advirtió no contar con la información pertinente para realizar la búsqueda sobre lo señalado por el actor, según los datos y documentos que éste
6CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez
la información pertinente para realizar la búsqueda sobre lo señalado por el actor, según los datos y documentos que éste 6CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez aportó, se sabe que el escrito que dirigió a la Corte Constitucional fue devuelto por la causal ya anotada, sin que ello denote irregularidad alguna, por el contrario, era ese el procedimiento ante la imposibilidad de entregarlo a su destinatario. 5.2. Según lo advertido por la Presidencia de la Corte Constitucional, la solicitud a que hace alusión el petente fue allegada el 20 de septiembre de 2020 al Despacho de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, y en auto del 14 de octubre siguiente, se dispuso: PRIMERO. - ORDENAR que por Secretaría General se informe a los ciudadanos Ferney Casallas Daza, Yohan Alexander Ramos, Daniel Alejandro Melo, Manuel Hernández Gámez, y a Didier
Escobar Sánchez lo siguiente: (i) Que la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-276 de 2017 corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas (Cundinamarca) y al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja (Boyacá).
(II) Que sus manifestaciones sobre el incumplimiento de la Sentencia T-276 de 2017 serán enviadas a los juzgados Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas
Sentencia T-276 de 2017 serán enviadas a los juzgados
Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas (Cundinamarca) y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja (Boyacá). SEGUNDO. - ORDENAR que por Secretaría General se remita copia de los escritos presentados ante esta Corporación y del presente Auto al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas (Cundinamarca) y al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja (Boyacá), con el fin de que se surta el trámite correspondiente” Y como se advierte de la respuesta a la tutela, se elaboraron los respectivos oficios, pero solo fueron enviados el 20 de mayo de 2021. Para el caso del aquí accionante, se 7CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez libró el oficio B-799/2020 dirigido a la cárcel de Cómbita, donde se halla recluido, a los siguientes correos electrónicos: dirección.combita@inpec.gov.co; correspondencia.combita@inpec.gov.co y jurídica.combita@inpec.gov.co Eso significa que la Corte Constitucional emitió respuesta a la solicitud del actor, que recordemos giraba en torno de la iniciación del trámite de desacato de la sentencia T-276 de 2017, donde se le indicó con la suficiente claridad que el cumplimiento de esa decisión correspondía a los
torno de la iniciación del trámite de desacato de la sentencia T-276 de 2017, donde se le indicó con la suficiente claridad que el cumplimiento de esa decisión correspondía a los juzgados de primera instancia, a donde se reenvió la petición respectiva, razón por la cual, tampoco se observa necesaria la intervención del juez de tutela al no estar comprometida ninguna garantía fundamental en detrimento del accionante. 5.3. Ahora, está claro que la Corte Constitucional remitió a los diferentes correos electrónicos del penal la respuesta a la petición presentada por el actor, la cual, se entiende fue recibida, pues, como lo señaló la Corporación, no hay constancia en contrario. No obstante, no obra información relativa a que aquella se hubiese entregado al interesado, lo cual, para este momento, es atribuible únicamente a la autoridad carcelaria. En este caso, bien pudo ocurrir que se recibió la información suministrada por la Corte Constitucional y por alguna razón no se le entregó al recluso, lo cual sin duda alguna deja entrever el compromiso del derecho de petición que prevé el artículo 23 de la Constitución Política, en razón a que a partir de la recepción de la respuesta suministrada 8CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez empieza la obligación del penal de hacer entrega de la misma al interesado, y por ello, no hacerlo, conlleva a mantener en la indefinición la aludida garantía fundamental.
NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez empieza la obligación del penal de hacer entrega de la misma al interesado, y por ello, no hacerlo, conlleva a mantener en la indefinición la aludida garantía fundamental.
6. Entonces, se concluye de lo anterior que, el complejo carcelario de Cómbita compromete el derecho de petición de Didier Escobar Sánchez al no entregar la respuesta que en su momento ofreció la Corte Constitucional al requerimiento recibido el 20 de septiembre de 2020, razón por la cual se torna necesaria la intervención del juez de tutela para su pronto restablecimiento.
7. Por consiguiente, se tutelará la aludida garantía fundamental y se ordenará a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario de Cómbita que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, haga entrega al interno Didier Escobar Sánchez de la respuesta suministrada por la Corte Constitucional el 20 de mayo de 2021, oficio B-799/2020, la cual fue enviada vía correo electrónico.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
9CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez Primero.- TUTELAR el derecho fundamental de petición a favor de Didier Escobar Sánchez. Segundo.- ORDENAR a la Oficina Jurídica del Complejo
NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez Primero.- TUTELAR el derecho fundamental de petición a favor de Didier Escobar Sánchez. Segundo.- ORDENAR a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario de Cómbita que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, haga entrega al interno Didier Escobar Sánchez la respuesta suministrada por la Corte Constitucional el 20 de mayo de 2021, oficio B-799/2020, la cual fue enviada vía correo electrónico. Tercero.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
10CUI: 11001023000020210054600 NI: 117132 Tutela Primera Instancia Didier Escobar Sánchez
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11