CSJ - STP7587-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7587-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP7587-2021 Radicación n° 117310 Acta No 149 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Tamara Patricia Lara Pérez, contra el Consejo Superior de La Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y al trabajo.CUI: 11001023000020210059600 NI: 117310 Tutela Primera Instancia A/ Tamara Patricia Lara Pérez Al presente trámite, fueron vinculadas la Universidad del Norte, Barranquilla, y de la empresa Manpower de Colombia Ltda., con sede en la misma ciudad. ANTECEDENTES Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos: Tamara Patricia Lara Pérez manifestó que cursó el programa de Derecho en la Fundación Universidad del Norte, Barranquilla, y, culminadas las materias, realizó su práctica jurídica desde 14 de enero de 2020 en la empresa Manpower de Colombia Ltda., mediante contrato de trabajo a término fijo de un año, el cual acredita que realizó su judicatura exigida como requisito para obtener el título de abogada. Con fundamento en ello, mediante correo electrónico, el 6 de abril de 20212, radicó los documentos necesarios para
fijo de un año, el cual acredita que realizó su judicatura exigida como requisito para obtener el título de abogada. Con fundamento en ello, mediante correo electrónico, el 6 de abril de 20212, radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que a la fecha se haya expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada. 1 Sea necesario aclarar que, inicialmente, la demanda fue presentada ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que, mediante auto de 26 de mayo de 2021 ordenó remitirla a esta Corte, en virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 12 del Decreto 333 de 2021. Así, la solicitud de amparo fue repartida en Sala Plena el 27 de mayo de 2021 y luego remitida al correo institucional del despacho el 2 de los corrientes, fecha en la cual se avocó su conocimiento. 2 En la demanda la promotora afirma haber remitido su solicitud el 6 de abril de esta anualidad, pero, de acuerdo con lo acreditado, dicho requerimiento se elevó el 5 de abril de 2021. Cfr. folio 36. 2CUI: 11001023000020210059600 NI: 117310 Tutela Primera Instancia A/ Tamara Patricia Lara Pérez Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba la judicatura que realizó en la referida compañía.
RESPUESTAS
superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba la judicatura que realizó en la referida compañía.
RESPUESTAS
1. La Fundación Universidad del Norte arguyó que, en el presente asunto, se configura un hecho superado en la medida que la accionante, en el proceso de grado, ya aportó la resolución mediante la cual se aprobó su judicatura y recibirá su título en ceremonia de 25 de junio de esta anualidad.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora 3 solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado. Indicó que dicha entidad emitió la Resolución No. 3203 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Tamara Patricia Lara Pérez, misma que le fue comunicada a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.
En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión.
3 Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez. 3CUI: 11001023000020210059600 NI: 117310 Tutela Primera Instancia A/ Tamara Patricia Lara Pérez
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la
Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica
(judicatura) para optar por el título de abogada.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4CUI: 11001023000020210059600 NI: 117310 Tutela Primera Instancia A/ Tamara Patricia Lara Pérez 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso, que el 5 de abril de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica
NI: 117310 Tutela Primera Instancia A/ Tamara Patricia Lara Pérez 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso, que el 5 de abril de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal @cendoj.ramajudicial.gov.co -, Tamara Patricia Lara Pérez presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de acto administrativo que validara la judicatura por ella cursada en la empresa Manpower de Colombia Ltda. Petición respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción el 26 de abril del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite. 4.2. Igualmente, que, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta a la demandante, mediante oficio 3203 de 4 de junio de 2021, en el siguiente sentido4: «De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 3203 de 4 de junio de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.» Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 3203 de 4 de
mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.» Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 3203 de 4 de junio de 2021, en la cual se considera y resuelve: 4 Anexo 3, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 5CUI: 11001023000020210059600 NI: 117310 Tutela Primera Instancia A/ Tamara Patricia Lara Pérez «… TAMARA PATRICIA LARA PÉREZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1143462151, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado. Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la UNIVERSIDAD DEL NORTE con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 27 de noviembre de 2019. Basa su solicitud en haber desempeñado funciones jurídicas en la Sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S.A, vinculada mediante contrato con Manpower de Colombia Ltda., entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el Decreto 3200 de 1979 art. 23 Numeral (sic) 1°, literal h), durante el tiempo comprendido del 14 de Enero (sic) del 2020 al 14 de Enero (sic) del 2021. A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,
RESUELVE
2020 al 14 de Enero (sic) del 2021. A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos, RESUELVE ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a TAMARA PATRICIA LARA PEREZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1143462151, y acredita que egresó de la
UNIVERSIDAD DEL NORTE.»5
Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 4 de junio del año cursante, a la dirección de correo electrónico tplara@uninorte.edu.c o , en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referida, de 4 de junio de 2021. 5 Anexo 2, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 6CUI: 11001023000020210059600 NI: 117310 Tutela Primera Instancia A/ Tamara Patricia Lara Pérez Buzón de correo que se identifica, además, con el relacionado por el actor en su demanda de tutela6.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por la actora el 5 de abril de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica
petición radicada por la actora el 5 de abril de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto. Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Tamara Patricia Lara Pérez, por carencia actual de objeto. 6 Cfr. folio 4 del escrito. 7CUI: 11001023000020210059600 NI: 117310 Tutela Primera Instancia A/ Tamara Patricia Lara Pérez SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8