CSJ - STP7588-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7588-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP7588-2021 Radicación n° 117342 Acta No 149 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Marinela del Carmen Barrios Segura, contra el Consejo Superior de La Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y al trabajo.CUI: 110010230000202100621 NI: 117342 Tutela Primera Instancia A/ Marinela del Carmen Barrios Segura Al presente trámite, fueron vinculadas Corporación Universitaria Americana de Barranquilla y de la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico. ANTECEDENTES Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos: Marinela del Carmen Barrios Segura, quien cursó el programa de Derecho en la Corporación Universitaria Americana de Barranquilla y, culminadas las materias, realizó su práctica jurídica en la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, desde el 30 de enero de 2020. Con fundamento en ello, mediante correo electrónico, el 27 de enero de 2021 2, radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin
Con fundamento en ello, mediante correo electrónico, el 27 de enero de 2021 2, radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que a la fecha se haya expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada. 1 Sea necesario aclarar que, inicialmente, la demanda fue presentada el 26 de mayo de 2021 ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que, mediante auto de 28 de los mismos mes y año ordenó remitirla a esta Corte, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021. Así, la solicitud de amparo fue repartida en Sala Plena el 31 de mayo de 2021 y luego remitida al correo institucional del despacho el 4 de los corrientes, fecha en la cual se avocó su conocimiento. 2 Si bien así lo adujo la demandante, de los documentos allegados por esta no se observa acreditado ese hecho y, en la respuesta de la Corporación Universitaria Americana de Barranquilla, se demuestra que el requerimiento fue enviado por la promotora el 27 de enero de 2021. Cfr. Folio 2 del anexo “ Correo de Corporación Universitaria Americana”. 2CUI: 110010230000202100621 NI: 117342 Tutela Primera Instancia A/ Marinela del Carmen Barrios Segura Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba la judicatura que realizó en la
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba la judicatura que realizó en la referida entidad.
RESPUESTAS
1. El Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Corporación Universitaria Americana, con sede en Barranquilla, arguyó que en el presente asunto se configura un hecho superado en la medida que el 27 de mayo de 2021 fue remitido a la accionante, a su correo electrónico, la Resolución 2969 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
En ese marco, agregó que Marianela Del Carmen Barrios Segura, egresada no graduada del programa de derecho, fue postulada y aprobada para ceremonia de grado a realizarse el 25 de junio de 2021.
2. Las demás autoridades accionadas, pese a haber sido debidamente vinculadas, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
3CUI: 110010230000202100621 NI: 117342 Tutela Primera Instancia A/ Marinela del Carmen Barrios Segura la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica
(judicatura) para optar por el título de abogada.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes: 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 27 de enero de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal @cendoj.ramajudicial.gov.co -, Marinela Del Carmen Barrios Segura presentó ante el Unidad de Registro Nacional de
4CUI: 110010230000202100621 NI: 117342 Tutela Primera Instancia
regnal @cendoj.ramajudicial.gov.co -, Marinela Del Carmen Barrios Segura presentó ante el Unidad de Registro Nacional de 4CUI: 110010230000202100621 NI: 117342 Tutela Primera Instancia A/ Marinela del Carmen Barrios Segura Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de acto administrativo que validara la judicatura por ella cursada en la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico. Petición respecto de la cual la referida Unidad conoció el mismo 27 de enero del año que avanza, la cual fue remitida al personal encargado para surtir su trámite. 4.2. Igualmente, se acredita que, en el trámite de primera instancia la Corporación Universitaria Americana, a través del Decano de la Facultad de Humanidades, informó que el 27 de mayo de 2021 fue remitida a la accionante mediante correo electrónico, la Resolución 2969 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Al respecto, se observa que, en efecto, la referida institución adjuntó a su respuesta fotografía del correo electrónico de 27 de mayo de 2021 enviado desde la dirección mbarrios2008@hotmail.com -misma que identifica la accionante en la demanda como dirección de notificaciones 3-, al correo ldimare@coruniamericana.edu.co, y en cuyo cuerpo se
mbarrios2008@hotmail.com -misma que identifica la accionante en la demanda como dirección de notificaciones 3-, al correo ldimare@coruniamericana.edu.co, y en cuyo cuerpo se observa el mensaje remitido a la primera de las direcciones por la cuenta pamezquc@cendoj.ramajudicial.gov.co, el mensaje contentivo de la resolución que aprueba la judicatura de la accionante. 3 Folio 3 del escrito. 5CUI: 110010230000202100621 NI: 117342 Tutela Primera Instancia A/ Marinela del Carmen Barrios Segura 4.3. De igual forma, la referida institución educativa adjuntó copia del oficio 2969 de 26 de mayo de 2021, en el siguiente sentido4: «De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 2969 de 26 de Mayo (sic) de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.» Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 2969 de 26 de mayo de 2021, en la cual se considera y resuelve: «… MARINELA DEL CARMEN BARRIOS SEGURA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 32799510, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.
identifica con cédula de ciudadanía No. 32799510, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado. Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA - BARRANQUILLA con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 19 de octubre de 2019. Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Defensor Público Ad-Honorem en la Defensoría del Pueblo Atlántico, de conformidad con la Ley 24 de 1992 durante el tiempo comprendido del 28 de Febrero (sic) al 28 de Noviembre del 2020. A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos, RESUELVE ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a MARINELA 4 Anexo denominado “of no 2969 ”, respuesta de la Corporación Universitaria Americana. 6CUI: 110010230000202100621 NI: 117342 Tutela Primera Instancia A/ Marinela del Carmen Barrios Segura DEL CARMEN BARRIOS SEGURA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 32799510, y acredita que egresó de la
CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANABARRANQUILLA.»5
Al igual que, en el trámite de la primera instancia, el despacho del Magistrado Sustanciador se comunicó con la
CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANABARRANQUILLA.»5
Al igual que, en el trámite de la primera instancia, el despacho del Magistrado Sustanciador se comunicó con la accionante vía telefónica y esta informó que, en efecto, le fue informado el 27 de mayo de 2021 la expedición de la resolución transcrita a su correo electrónico universitario.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por la actora el 27 de enero de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5 Anexo denominado “Resolución 2969”, respuesta de la Corporación Universitaria Americana. 7CUI: 110010230000202100621 NI: 117342 Tutela Primera Instancia A/ Marinela del Carmen Barrios Segura RESUELVE PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Marinela del Carmen Barrios Segura, por carencia actual de objeto.
NI: 117342 Tutela Primera Instancia A/ Marinela del Carmen Barrios Segura RESUELVE PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Marinela del Carmen Barrios Segura, por carencia actual de objeto. SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8