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CSJ - STP7598-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7598-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 17001220400020240007401 Radicación n.° 137571 STP7598-2024 (Aprobado acta n.° 137) Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) contra la sentencia de 23 de abril de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales , que amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana de JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS y, en consecuencia, (i) ordenó a esa entidad que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, cumpla lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia de 18 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento de Manizales, que dispuso sustituir la prisión intramural por la privación de la libertad hospitalaria en una institución o centro médico psiquiátrico, (ii) ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales efectuar las labores de verificación y apoyo pertinentes, en procura de la efectiva materialización de la providencia mencionada y (iii) compulsó copias anteTutela de segunda instancia

Radicación No.137571

CUI: 17001220400020240007401

DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen los hechos de

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen los hechos de violencia sexual denunciados en la solicitud de amparo. En la impugnación, el INPEC controvierte la decisión de primera instancia, porque considera que el traslado a una institución o centro médico psiquiátrico la debe garantizar la EPS Suramericana S.A. teniendo en cuenta que el actor se encuentra afiliado al régimen contributivo en calidad de beneficiario. Afirmó que corresponde al establecimiento penitenciario y carcelario de Manizales transportar a la persona privada de la libertad y asegurar la vigilancia en el lugar que disponga la EPS para tal efecto.

II. HECHOS 1.- Por medio de la sentencia de 18 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales condenó a JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS a 24 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar y, en esa misma providencia, dispuso la sustitución intramural por la privación de la libertad en institución o centro médico psiquiátrico «atendiendo el estado de enfermedad grave incompatible con la reclusión formal que presenta, acorde con lo mencionado en el apartado». 2.- De igual forma, en numeral cuarto de esa providencia se ordenó al INPEC que una vez el condenado fuera dejado a su disposición por parte de la Policía Nacional, « en forma urgente y en el menor tiempo

acorde con lo mencionado en el apartado». 2.- De igual forma, en numeral cuarto de esa providencia se ordenó al INPEC que una vez el condenado fuera dejado a su disposición por parte de la Policía Nacional, « en forma urgente y en el menor tiempo posible, materialicen la sustitución de la prisión formal aquí concedida, esto es, que realice la ubicación del sentenciado, en un centro hospitalario o entidad clínica de carácter psiquiátrico, idónea para atender las afecciones que le han sido determinadas por parte del médico legista». 2Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS 3.- CARMENZA CASTELLANOS LÓPEZ quien actúa como agente oficiosa de JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS, promovió acción de tutela contra el INPEC, la Secretaría de Salud de Manizales, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Manizales, teniendo en cuenta que no se cumplió la orden de traslado a un centro hospitalario psiquiátrico que fue proferida en la sentencia de 18 de septiembre de 2023. Afirmó que su sobrino se encuentra recluido en el patio 1 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales y que no se le está garantizando el tratamiento médico que requiere la patología que presenta

Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales y que no se le está garantizando el tratamiento médico que requiere la patología que presenta esquizofrenia paranoide y que, además, ha sido víctima de hechos de violencia sexual por parte de otros internos. 4.- La parte actora solicitó que se amparen los derechos fundamentales a la vida digna, salud, integridad personal, debido proceso y de acceso a la administración de justicia y que, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas cumplir lo ordenado en la sentencia de 18 de septiembre de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, en lo pertinente al traslado a una institución psiquiátrica.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- Inicialmente la acción de tutela fue repartida al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales que, por sentencia de 7 de marzo de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda. Sin embargo, en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por auto de 10 de abril de 2024 declaró la nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta que el asunto involucraba a los Juzgados Cuarto Penal Municipal

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS con Función de Conocimiento y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Manizales, por lo que el conocimiento de la acción de tutela

JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS con Función de Conocimiento y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Manizales, por lo que el conocimiento de la acción de tutela corresponde al superior funcional. 6.- El 11 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales admitió la acción de tutela y dispuso la vinculación de la Fiduciaria Central S.A. como administradora del Fondo PPL 2024, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, de la Personería de Manizales y de la EPS Suramericana. 7.- Por sentencia de 23 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales amparó los derechos fundamentales de JUAN D IEGO S ÁNCHEZ C ASTELLANOS y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: Segundo: Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a cumplir el mandato proferido por el Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento de esta ciudad, a través de sentencia del pasado 18 de septiembre de 2023, específicamente en su numeral tercero: TERCERO: SUSTITUIR, en favor de Juan Diego Sánchez Castellanos, la prisión

de Conocimiento de esta ciudad, a través de sentencia del pasado 18 de septiembre de 2023, específicamente en su numeral tercero: TERCERO: SUSTITUIR, en favor de Juan Diego Sánchez Castellanos, la prisión intramural por la privación de la libertad hospitalaria en una institución o centro médico psiquiátrico, atendiendo el estado de enfermedad grave incompatible con la reclusión formal que presenta, acorde con lo mencionado en el apartado considerativo de esta providencia. Se expedirá la respectiva boleta de detención, con las observaciones pertinentes, requiriendo a la Policía Nacional, para que traslade al sentenciado al establecimiento carcelario que disponga el INPEC. 4Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS Tercero: Ordenar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, como vigía de la condena impuesta al agenciado, efectuar las labores de verificación y apoyo pertinentes, en procura de la efectiva materialización de la providencia mencionada. 7.1. Para efectos de fundamentar esa decisión, señaló que la parte actora no cuenta con otra herramienta para reclamar el cumplimiento de la sentencia de 18 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, en lo pertinente con la sustitución de la prisión intramural por una de carácter

sentencia de 18 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, en lo pertinente con la sustitución de la prisión intramural por una de carácter hospitalario teniendo en cuenta las patologías que presenta. 7.2. Precisó que la condena contra Juan Diego Sánchez Castellanos se dio en condición de imputable y que la condición en su salud mental es sobreviniente, lo que está acreditado a través de un dictamen proferido por el Instituto de Medicina Legal que evidenció su condición de salud mental y la incompatibilidad con la permanencia en un centro penitenciario 7.3. Estableció que, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, que hace referencia a los establecimiento de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio y personas con trastorno mental sobreviniente, que están destinados, entre otros, a quienes se les sustituye la pena privativa de la libertad por internamiento en este tipo de establecimientos, corresponde al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, «como institución estatal inequívocamente responsable», asegurar el cumplimiento de la sentencia de 18 de septiembre de 2023. 5Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS 8.- El Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC impugnó la

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS 8.- El Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC impugnó la sentencia de primera instancia, al considerar que no es la entidad encargada de materializar la orden de traslado al centro o institución psiquiátrico, en virtud de los siguientes argumentos: 9.- JUAN D IEGO S ÁNCHEZ C ASTELLANOS se encuentra vinculado al régimen contributivo de salud, como beneficiario, en la EPS Suramericana. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1142 de 2016, es esa la entidad encargada de asegurar el servicio de salud. 9.1. El INPEC no tiene competencia para efectuar la contratación de instituciones prestadoras de salud y tampoco puede garantizar la prestación del servicio médico directamente. Por lo tanto, la orden de garantizar el traslado a un centro médico psiquiátrico del actor resulta desproporcionada e imposible de cumplir. 9.2. A través del Decreto 4150 de 2011 se creó Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECcon personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, es decir, no está subordinada a la dirección general del INPEC, y es a esta entidad a la que le corresponde garantizar la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad. 9.3. Por lo tanto, en materia de la garantía del derecho a la salud el INPEC únicamente le corresponde asegurar el traslado de los internos a

del servicio de salud a la población privada de la libertad. 9.3. Por lo tanto, en materia de la garantía del derecho a la salud el INPEC únicamente le corresponde asegurar el traslado de los internos a las citas medicas autorizadas por la institución prestadora del servicio de salud. En este punto, precisó que de conformidad con la Resolución No 006349 de 2006 corresponde a los directores de los establecimientos de reclusión efectuar las labores de coordinación de las citadas actividades. 6Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS 9.4. En ese marco, concluyó que corresponde a la EPS Suramericana S.A. asignar el cupo en un centro hospitalario psiquiátrico a Juan Diego Sánchez Castellanos y al director general del EPMSC de Manizales materializar el traslado. Por lo tanto, pidió que se revoque la sentencia de primera instancia y se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo en relación con el INPEC.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico

Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 11.- Corresponde a la Sala determinar si con el incumplimiento de la sentencia de 18 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales que dispuso la sustitución intramural por la privación de la libertad en institución o centro médico psiquiátrico el INPEC vulneró los derechos fundamentales

de JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS.

c. Análisis del caso concreto 7Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS 12.- En el caso concreto, la Sala observa que, por sentencia de 18 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales ordenó lo siguiente: PRIMERO: CONDENAR a Juan Diego Sánchez Castellanos, de condiciones civiles y personales conocidas en el proceso a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación de sus derechos y funciones públicas por igual periodo, como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar, en las circunstancias de tiempo modo y lugar conocidas en el núcleo fáctico.

SEGUNDO: NO CONCEDER a Juan Diego Sánchez Castellanos la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por las razones indicadas en la parte

conocidas en el núcleo fáctico.

SEGUNDO: NO CONCEDER a Juan Diego Sánchez Castellanos la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: SUSTITUIR, en favor de Juan Diego Sánchez Castellanos, la prisión intramural por la privación de la libertad hospitalaria en una institución o centro médico psiquiátrico, atendiendo el estado de enfermedad grave incompatible con la reclusión formal que presenta, acorde con lo mencionado en el apartado considerativo de esta providencia. Se expedirá la respectiva boleta de detención, con las observaciones pertinentes, requiriendo a la Policía Nacional, para que traslade al sentenciado al establecimiento carcelario que disponga el Inpec.

CUARTO: ORDENAR al Inpec que una vez Juan Diego Sánchez Castellanos sea dejado a su disposición por parte de la Policía Nacional, en forma urgente y en el menor tiempo posible, materialicen la sustitución de la prisión formal aquí concedida, esto es, que realice la ubicación del sentenciado, en un centro hospitalario o entidad clínica de carácter psiquiátrico, idónea para atender las afecciones que le han sido determinadas por parte del médico legista. A través de la secretaría del despacho se remitirá a la Policía Nacional y al Inpec, copias del informe médico legal que sirvió de base al presente mandamiento, así como esta providencia judicial.

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mandamiento, así como esta providencia judicial. 8Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS QUINTO: ADVERTIR al centro hospitalario designado para el ingreso de Juan Diego Sánchez Castellanos que este se hace bajo el mecanismo sustitutivo de la reclusión hospitalaria; así mismo, que la no acarrea la permanente presencia de un custodio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, pues la reclusión intrahospitalaria comporta los mismos controles periódicos y el rigor que también aplica para el sustituto de la prisión domiciliaria. Mecanismos sustitutivos en los que, en todo caso, el Inpec, a través de la penitenciaría correspondiente, realizará los controles y visitas periódicas de rigor. 13.- En este punto, resulta relevante hacer una referencia de las actuaciones que se han adelantado en relación con la vigilancia del cumplimiento de la sentencia condenatoria. 13.1.- El 10 de octubre de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad avocó el conocimiento para la vigilancia de la condena. Asimismo, por auto de 10 de noviembre de 2023, solicitó la asignación del cupo para internación de condenado en la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios de Manizales ante esa misma institución y el jefe de la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y la Protección Social.

Psiquiátrica San Juan de Dios de Manizales ante esa misma institución y el jefe de la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y la Protección Social. 13.2.- Frente a esa solicitud, el 27 de noviembre de 2023, la Clínica San Juan de Dios de Manizales indicó que para asignar el cupo en la institución el recluso debe ser declarado inimputable y la solicitud debe formularla el Ministerio de Salud y Protección Social directamente. 13.3.- En similar sentido, el 14 de febrero de 2024, la cartera ministerial afirmó que no puede acceder a la petición porque Juan Diego Sánchez Castellanos no tiene la condición de inimputable. Afirmó que corresponde al USPEC y al Fidecomiso Fondo Nacional de Salud PPL 9Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS tomar las medidas necesarias para asegurar los servicios médicos de salud a la población privada de la libertad conforme lo establecido en la Ley 1709 de 2014. 13.4.- Por auto de 5 de enero de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para efectos de garantizar el cumplimiento de la sentencia de 18 de septiembre de 2023, en lo pertinente a la numeral tercero, ordenó lo siguiente: Ante las respuestas emitidas por la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios de Manizales y la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud, respecto

a la numeral tercero, ordenó lo siguiente: Ante las respuestas emitidas por la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios de Manizales y la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud, respecto a cuáles son las condiciones en que se les asigna cupo en establecimiento psiquiátrico a los condenados, y teniendo en cuenta que en la sentencia condenatoria se asignó la carga al INPEC, se dispone remitir las piezas procesales respectivas, a las siguientes entidades para que asuman el cumplimiento de la orden impartida en el fallo, así: 1º. Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario De Manizales, Caldas. Correos electrónicos: epcmanizales@inpec.gov.co; tutelas.epcmanizales@inpec.gov.co; comando.epcmanizales@inpec.gov.co; jurídica.epcmanizales@inpec.gov.co y sanidad.epcmanizales@inpec.gov.co 2º. Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.

Correo electrónico: notificaciones@inpec.gov.co y

buzonjudicial@uspec.gov.co. 3º. Dirección Regional Inpec Viejo Caldas Correo electrónico: rviejocaldas@inpec.gov.co y juridica.rvcaldas@inpec.gov.co 4º. Fondo Nacional de Salud para Personas Privadas de la Libertad – PPL Gerente de la Fiduciaria Central S.A. IPS Ejemédica S.A.S. Correo electrónico 10Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

4º. Fondo Nacional de Salud para Personas Privadas de la Libertad – PPL Gerente de la Fiduciaria Central S.A. IPS Ejemédica S.A.S. Correo electrónico 10Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE

JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS

fiduciaria@fiducentral.com; manizales@ejemedica.com; notificacionesjudiciales@ejemedica.com 5º. IPS Premier Salud Unión Temporal ClinicServicios. Correo electrónico: pqrs@premiersalud.com; enlacecaldaspremiersalud@gmail.com; referencia2premiersalud@gmail.com: gerencia@premiersalud.co A las anteriores Entidades se les remitirá, de las direcciones electrónicas, los siguientes archivos en PDF:

1. Sentencia condenatoria en contra del PPL JUAN DIEGO SANCHEZ

CASTELLANOS.

2. Respuestas remitidas por la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios de Manizales y la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud 13.5.- Asimismo, se observa que el 12 de febrero de 2024, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales asumió el conocimiento del presente caso. Por oficio No 1316 de 7 de marzo de 2024, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses asignar con carácter urgente, valoración por parte de perito forense en psiquiatría por medio del cual se establezca el estado

de 7 de marzo de 2024, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses asignar con carácter urgente, valoración por parte de perito forense en psiquiatría por medio del cual se establezca el estado actual de salud mental del sentenciado y se determinara si es compatible con o no con la reclusión intramural. 13.6.- El 20 de marzo de 2024, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Manizales, profirió el dictamen correspondiente en el que concluyó que Juan Diego Sánchez Castellanos presenta una enfermedad que requiere manejo hospitalario y es incompatible con la vida en un centro penitenciario. 11Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS 13.7.- Por oficio No 056 de 2 de mayo de 2024, el citado Juzgado remitió el citado dictamen al director general del INPEC y requirió el cumplimiento del fallo de tutela proferido en primera instancia, y resaltó que en el marco de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 65 de 1993 que los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental, deben se garantizados por el INPEC y por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. 13.8.- Mediante oficio No 62 de 9 de mayo de 2024, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales,

Servicios Penitenciarios y Carcelarios. 13.8.- Mediante oficio No 62 de 9 de mayo de 2024, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, insistió en el cumplimiento de la sentencia de 18 de septiembre de 2023. Al respecto, precisó que la afiliación al régimen contributivo de salud no constituye una razón válida para cumplir la orden judicial en lo pertinente a la manera en que se debe ejecutar la pena impuesta, que en el caso de Juan Diego Sánchez Castellanos es en un centro hospitalario psiquiátrico, lo que debe cumplir el INPEC. 13.9.- En ese sentido, aclaró que se debe diferenciar entre las obligaciones de la EPS en la atención médica que requiere las personas privadas de la libertad y otra el traslado que debe garantizar el INPEC a un establecimiento destinado para inimputables conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 24 de la Ley 65 de 1993, cuyo texto es el siguiente: PARÁGRAFO. En los casos en los que el trastorno mental sea sobreviniente y no sea compatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o el juez de garantías si se trata de una persona procesada, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otorgarán la libertad condicional o la detención hospitalaria para someterse a tratamiento siquiátrico en un establecimiento destinado para inimputables y con las condiciones de 12Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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establecimiento destinado para inimputables y con las condiciones de 12Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS seguridad de tales establecimientos, en el marco del régimen especial que aplique para el sistema de salud de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Una vez se verifique mediante dictamen del Instituto de Medicina Legal que ha cesado el trastorno, la persona retornará al establecimiento de origen 14.- De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra que, en efecto, como lo ha señalado el Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para definir a quien corresponde garantizar el cumplimiento de la sentencia de 18 de septiembre de 2023 en lo pertinente a la sustitución de la medida de aseguramiento de prisión intramural por centro hospitalario, se debe tener en cuenta que la misma sentencia impone esa carga al INPEC ( supra 12), también lo establecido en el artículo 24 de la Ley 65 de 1993 que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 24. ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PARA

INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Estos establecimientos están destinados a alojar y rehabilitar a inimputables por

TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Estos establecimientos están destinados a alojar y rehabilitar a inimputables por trastorno mental, según decisión del juez de conocimiento previo dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a aquellas personas a quienes se les sustituye la pena privativa de la libertad por internamiento en este tipo de establecimientos como consecuencia de un trastorno mental sobreviniente . En ningún caso este tipo de establecimiento podrá estar situado dentro de las cárceles o penitenciarías. Estos establecimientos tienen carácter asistencial, deben especializarse en tratamiento psiquiátrico, rehabilitación mental con miras a la inclusión familiar, social y laboral. 13Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS La custodia y vigilancia externa de estos establecimientos estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y la construcción de los mismos estará a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. En todo caso, contarán con personal especializado en salud mental en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del presente Código y con estricto cumplimiento de los estándares de calidad que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social en reglamentación que expida para tal efecto dentro del año siguiente a la expedición de la

y con estricto cumplimiento de los estándares de calidad que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social en reglamentación que expida para tal efecto dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley. PARÁGRAFO. En los casos en los que el trastorno mental sea sobreviniente y no sea compatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o el juez de garantías si se trata de una persona procesada, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otorgarán la libertad condicional o la detención hospitalaria para someterse a tratamiento siquiátrico en un establecimiento destinado para inimputables y con las condiciones de seguridad de tales establecimientos, en el marco del régimen especial que aplique para el sistema de salud de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Una vez se verifique mediante dictamen del Instituto de Medicina Legal que ha cesado el trastorno, la persona retornará al establecimiento de origen. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los anexos o pabellones psiquiátricos existentes serán reemplazados de manera gradual por los establecimientos de que trata el presente artículo, una vez estos sean construidos y puestos en funcionamiento. (Énfasis de la Sala) 15.- Sobre dicho precepto, la Corte Constitucional en la sentencia T-034 de 2022, desarrolló las condiciones que regulan la remisión a centros especializados de reclusión psiquiátrica para inimputables. En ese sentido explicó que existen dos vías para garantizar los derechos a la salud

T-034 de 2022, desarrolló las condiciones que regulan la remisión a centros especializados de reclusión psiquiátrica para inimputables. En ese sentido explicó que existen dos vías para garantizar los derechos a la salud y dignidad de una persona privada de la libertad cuando su estado de salud 14Tutela de segunda instancia Radicación No.137571

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DIANA CARMENZA CASTELLANOS LOPEZ, AGENTE OFICIOSA DE JUAN DIEGO SÁNCHEZ CASTELLANOS sea incompatible con la reclusión, (i) la primera consagrada en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, que habilita al juez de eje

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