CSJ - STP7601-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7601-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP7601-2024 Radicación n° 138145 Acta n°. 147 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición al interior del proceso penal con radicado 05001-60000-00-201901536-04 adelantado en contra de Néstor Hincapié Vargas.
2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Secretaría de la Sala Penal del referido Tribunal, y todas las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal en cita.Radicado 11001020400020240118100
Número interno 138145 Primera instancia
CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO
2
II. HECHOS
3. CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO, afirmó en la demanda de tutela lo siguiente: 3.1. El 20 de mayo de 2024, solicitó al correo electrónico
secpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co «la remisión de la sentencia de segunda instancia emitida por dicha Corporación dentro del proceso de connotación nacional encausado en contra del exrector de la Universidad de Medellín, el señor Néstor Hincapié Vargas.» 3.2. El siguiente 22 de mayo, le respondieron el correo y le solicitaron «algunos datos de identificación, para con ello poder dar el debido trámite a lo solicitado.»
Medellín, el señor Néstor Hincapié Vargas.» 3.2. El siguiente 22 de mayo, le respondieron el correo y le solicitaron «algunos datos de identificación, para con ello poder dar el debido trámite a lo solicitado.» -. El 22 de mayo de 2024 «procedí a remitir los datos adicionales que se me exigieron.» No obstante, a la fecha no ha recibido el documento que requirió.
4. En consecuencia, solicitó se conceda el amparo de su derecho fundamental de petición y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, «remitirme de manera inmediata la sentencia solicitada.»
III. TRÁMITE, RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y
VINCULADOS
5. Con auto de 11 de junio de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada y vinculadas. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 12 de junio.Radicado 11001020400020240118100
Número interno 138145 Primera instancia
CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO
3
6. La accionada expuso lo siguiente: 6.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, explicó que mediante auto del 11 de junio de 2024, direccionó la petición a la secretaría de la Sala «para que en el menor tiempo posible resuelva su petición.» Agregó que la secretaría mediante correo electrónico del 11 de junio 2024, remitió a la cuenta electrónica camilopatino6@gmail.com «respuesta copia de la decisión sentencia de segunda instancia Nro. 15 respuesta petición radicado No. 05-001-60-00000-2019-01536.»
2024, remitió a la cuenta electrónica camilopatino6@gmail.com «respuesta copia de la decisión sentencia de segunda instancia Nro. 15 respuesta petición radicado No. 05-001-60-00000-2019-01536.» 6.2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ratificó la información que suministró el Magistrado de esa Sala y destacó que el peticionario «acusó recibo de dichas respuestas y archivos adjuntos (…) copia del fallo Ad-quem, aclaración de voto (…)» 6.3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, indicó que «de los elementos aportados se extrae que la entidad que presuntamente vulneró los derechos fundamentales del actor fue la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Este despacho no tiene ninguna injerencia en los hechos alegados por el accionante (…)» 6.4. El Procurador 345 Judicial Penal II Medellín, expuso que ya se contestó la solicitud del ciudadano. En consecuencia, operó el fenómeno del hecho superado y así debe declararse. 6.5. Los vinculados guardaron silencio1. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.Radicado 11001020400020240118100 Número interno 138145 Primera instancia
CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO
4
IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de su secretaría acreditó haber dado respuesta a la petición del accionante.
10. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio
respuesta a la petición del accionante.
10. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la solicitud presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la petición deRadicado 11001020400020240118100
Número interno 138145 Primera instancia CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO 5 amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».
11. Análisis del caso en concreto. 11.1. CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO el 5 de junio de 2024, acudió a la vía constitucional con el ánimo que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal
11. Análisis del caso en concreto. 11.1. CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO el 5 de junio de 2024, acudió a la vía constitucional con el ánimo que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que diera respuesta a la solicitud que presentó el 20 de mayo de 2024. 11.2. De los elementos de prueba allegados, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante correo electrónico del 11 de junio 2024, hora 7:06 de la mañana remitió a la cuenta electrónica
camilopatino6@gmail.com «respuesta copia de la decisión sentencia de segunda instancia Nro. 15 respuesta petición radicado No. 05-001-6000000-2019-01536.» cuenta de la que remitió la petición3 a la citada secretaría. 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 11001020400020240118100 Número interno 138145 Primera instancia CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO 6 11.3. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión. 11.4. Así las cosas , como la concreta pretensión del accionante «la remisión de la sentencia de segunda instancia emitida por dicha Corporación dentro del proceso de connotación nacional encausado en contra del exrector de
eventual decisión. 11.4. Así las cosas , como la concreta pretensión del accionante «la remisión de la sentencia de segunda instancia emitida por dicha Corporación dentro del proceso de connotación nacional encausado en contra del exrector de la Universidad de Medellín, el señor Néstor Hincapié Vargas.» fue atendida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de su Secretaría , se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3Radicado 11001020400020240118100 Número interno 138145 Primera instancia
CAMILO JOSÉ SUÁREZ PATIÑO
7
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase