CSJ - STP7607-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7607-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP7607-2024 Radicación n°. 138193 Acta nº 147 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «trabajo», y habeas data , al interior de los radicados 11001-31-040-33-1998-00113-01 y 11001-60-000-23-2007-02648-01.
2. A la actuación fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001020400020240120400 Radicado interno 138193 Tutela primera instancia
JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que presuntamente JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO, el 10 de octubre de 2023, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, suprimir u ocultar la información reportada a su nombre en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI», al interior de los radicados 11001-31-040-331998-00113-01 y 11001-60-000-23-2007-02648-01.
reportada a su nombre en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI», al interior de los radicados 11001-31-040-331998-00113-01 y 11001-60-000-23-2007-02648-01.
4. Agregó el 8 de abril de 2024 presentó nuevamente una solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con igual pretensión «pero a la fecha sigue apareciendo en la página de rama judicial».
5. Indica que, a causa de esas anotaciones, le han negado cualquier oportunidad laboral; especialmente, en su profesión como conductor.
6. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al «trabajo» y habeas data; y, en consecuencia, se ordene al demandado que oculte la información registrada a su nombre en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial en los radicados 11001-31-04033-1998-00113-01 y 11001-60-000-23-2007-02648-01.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOSCUI 11001020400020240120400
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JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO
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7. Con auto del 13 de junio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la parte convocada y vinculada1.
8. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que «Verificado el asunto no se encuentra correo alguno a través del cual se hubiese presentado derecho de petición por parte del accionante».
IV. CONSIDERACIONES
indicó que «Verificado el asunto no se encuentra correo alguno a través del cual se hubiese presentado derecho de petición por parte del accionante».
IV. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO al comprometer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, frente al cual ostenta superioridad funcional.
10. En el asunto que concita la atención de la Sala, se advierte que JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO, pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que oculte la información registrada a su nombre en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial en los radicados 11001-31-040-33-1998-00113-01 y 11001-60000-23-2007-02648-01. 1 En el auto se ordenó como prueba requerir a JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO, para que allegue copia de las peticiones presentadas ante la autoridad judicial accionada, así como sus constancias de entrega.CUI 11001020400020240120400
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JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO
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11. En el presente asunto, desde ya advierte esta Sala la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del aquí accionante por lo
siguiente:
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JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO
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11. En el presente asunto, desde ya advierte esta Sala la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del aquí accionante por lo siguiente: 11.1. Durante el término del traslado de la presente acción constitucional, la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, informó que esa Corporación, no recibió correo alguno por parte de FÚQUENE ARGUELLO en el que solicitara la anonimización de los procesos que se siguieron en su contra. 11.2. El 13 de junio de 2024, vía correo electrónico 2, esta Sala requirió a FÚQUENE ARGUELLO, para que allegara copia de la petición presentada ante la autoridad judicial accionada, así como sus constancias de entrega. 11.3. Al analizar la contestación del accionante, aportada el 13 de junio de 2024, se logró evidenciar que la petición del 8 de abril de 2024 estuvo dirigida al “Centro de Servicios Judiciales”, misma que se envió al correo electrónico ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 11.4. Al examinar los anexos aportados al libelo, esa solicitud ya fue resuelta por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto del 30 de abril de 2024, por medio del cual accedió al ocultamiento del proceso al público dentro del radicado 110016000023200702648003.
de Bogotá mediante auto del 30 de abril de 2024, por medio del cual accedió al ocultamiento del proceso al público dentro del radicado 110016000023200702648003. 2 jairofuquene1126@gmail.com 3 Se consultó la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/lista.asp,CUI 11001020400020240120400 Radicado interno 138193 Tutela primera instancia JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO 5 11.5. Ahora bien, se evidencia es que como ese auto fue aportado por el actor, resulta evidente que fue notificado en debida forma de esa decisión al punto que tiene copia de la misma. Por lo anterior, se logra constatar que dicha solicitud no se remitió por parte del actor a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sino al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a la que le corresponde el correo electrónico ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, pues v erificada la página de la Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que el mencionado e-mail pertenece a ese Centro de Servicios Administrativos.
12. Por consiguiente, se advierte que la solicitud que por vía de tutela censura, no fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por tanto, no es posible endilgarle omisión alguna a dicha
12. Por consiguiente, se advierte que la solicitud que por vía de tutela censura, no fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por tanto, no es posible endilgarle omisión alguna a dicha Corporación, en relación con la emisión de un pronunciamiento al respecto, pues se insiste aquella no lo conoció.
13. Así las cosas, habrá de negarse el amparo invocado , pues, con base en lo esbozado, se constata por la Sala que la petición nunca fue remitida al correo electrónico que corresponde y, por ende, no hubo lesión alguna de garantías.
14. Finalmente, esta Corte no advierte acreditada la configuración de perjuicio irremediable alguno, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento.CUI 11001020400020240120400
Radicado interno 138193 Tutela primera instancia
JAIRO HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO
6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JAIRO
HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
HERNANDO FÚQUENE ARGUELLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020240120400
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