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CSJ - STP7610-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7610-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP7610-2024 Radicación n°. 138103 Acta No. 147 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición» , al interior del proceso penal con radicado No. 11001600001920190267900 que se adelanta en su contra.

2. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la Oficina Jurídica de laRadicado 11001020400020240116200

Número interno 138103 Primera instancia JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES Colonia Penal de Oriente de Mínima Seguridad de Acacias y las partes e intervinientes en la referida actuación.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De la demanda y sus anexos, se extrae lo siguiente: 3.1. En el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se adelantó el proceso identificado con CUI No. 11001600001920190267900 en contra de JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES, por el delito de receptación. 3.2. El 14 de septiembre 2021, se profirió sentencia condenatoria en la

11001600001920190267900 en contra de JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES, por el delito de receptación. 3.2. El 14 de septiembre 2021, se profirió sentencia condenatoria en la que le impuso 48 meses de prisión, multa de 6.66 S.M.L.M.V., la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por el mismo término de la sanción principal y no le concedió los sustitutos penales. 3.3. Contra la anterior determinación, la apoderada de GIRALDO CIFUENTES interpuso recurso de apelación, el cual, se asignó por reparto del 10 de mayo de 2023, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

4. JESÚS ANTONIO el 1° y 29 de abril de 2024, presentó escritos ante en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , en los que informó que desistía del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.

Indica el accionante que, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela, la Sala Penal accionada no se ha pronunciado. En consecuencia, 2Radicado 11001020400020240116200 Número interno 138103 Primera instancia JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES solicita que se amparen sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5. Mediante auto de 7 de junio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5. Mediante auto de 7 de junio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

6. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, expuso lo siguiente: 6.1. Le correspondió conocer del recurso de apelación que se presentó contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en el radicado No. 110016000019201902679-01 6.2. La defensa pública del procesado el 4° de junio de 2024, solicitó que se remitiera el expediente a un Juzgado de control y vigilancia de la pena con sede en Acacias, y coadyuvó el desistimiento presentado por su representado. 6.3. El 7 de junio de 2024, radicó el proyecto de decisión por medio del cual se pronunció sobre el desistimiento, por lo que, se encuentra en estudio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión. 6.4. Los expedientes se estudian de acuerdo al orden de llegada, y se priorizan las acciones tutelas de primera y segunda instancia.

3Radicado 11001020400020240116200 Número interno 138103 Primera instancia

JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES

7. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas

Número interno 138103 Primera instancia

JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES

7. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso seguido en contra de JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES. Y, expuso que las diligencias se encuentran en la Sala Penal

del Tribunal Superior de Bogotá.

8. La defensa pública de GIRALDO CIFUENTES, hizo un recuento de la actuación y explicó que su representado en abril decidió desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por lo que, coadyuvó dicha solicitud por escrito.

9. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , de quien es su superior funcional.

11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos

artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados 1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 4Radicado 11001020400020240116200 Número interno 138103 Primera instancia JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12. En el presente asunto, se acreditó lo siguiente: 12.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, conoció del proceso identificado con CUI No. 11001600001920190267900 adelantado en contra de JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES, por el delito de receptación. 12.2. El 14 de septiembre 2021, el citado despacho profirió sentencia condenatoria en contra de GIRALDO CIFUENTES y le impuso la pena de 48 meses de prisión, multa de 6.66 S.M.L.M.V., la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal y no le concedió los sustitutos penales. 12.3. Contra la anterior determinación, la apoderada de GIRALDO

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal y no le concedió los sustitutos penales. 12.3. Contra la anterior determinación, la apoderada de GIRALDO CIFUENTES interpuso recurso de apelación, el cual, se asignó por reparto del 10 de mayo de 2023, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 12.4. JESÚS ANTONIO el 1° y 29 de abril de 2024, presentó escritos ante en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , en los que informó que desistía del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. 12.5. La defensora de JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES mediante memorial radicado el 4° de junio de 2024, en la Sala Penal del 5Radicado 11001020400020240116200 Número interno 138103 Primera instancia JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES citado tribunal, coadyuvó la solicitud de desistimiento que impetró su representado. 12.6. El 7 de junio de 2024, el Magistrado ponente, se pronunció respecto de la solicitud de desistimiento, y dicho auto se encuentra en estudio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión.

13. El anterior recuento, permite advertir que la autoridad demandada no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y, por el contrario, una vez recibió el memorial de su defensora en la que coadyuvaba en el desistimiento del recurso que ella instauró, procedió a confeccionar la

vez recibió el memorial de su defensora en la que coadyuvaba en el desistimiento del recurso que ella instauró, procedió a confeccionar la providencia en la que se pronunció sobre la citada solicitud, la cual, como se indicó se encuentra en estudio por parte de los demás Magistrados que integran la Sala de Decisión, y, una vez sea aprobada, se notificará al accionante, pues así lo manifestó el despacho accionado en la respuesta a la demanda de tutela.

14. En síntesis, como no existe acción u omisión de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta   respecto   de   la   cual   se   pueda   efectuar   el   juicio   de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [ de conformidad con lo

6Radicado 11001020400020240116200 Número interno 138103 Primera instancia JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»2.

15. Así las cosas, al no evidenciar esta Sala una conducta transgresora de derechos fundamentales, atribuible a la parte accionada, se declarará improcedente la solicitud de amparo invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase 2 CC T-130/2014. 7Radicado 11001020400020240116200 Número interno 138103 Primera instancia

JESÚS ANTONIO GIRALDO CIFUENTES

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

8

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